DECRETO 2752/94
LA PLATA, 22 de SEPTIEMBRE de 1994.
VISTO el expediente número 2335-23044/93, por el cual la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN solicita la donación de varios bienes inmuebles ubicados en la localidad de Saforcada, jurisdicción del Partido de JUNÍN, con destino a viviendas, y
CONSIDERANDO:
Que las aludidas fracciones, identificadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Manzana 28, Parcelas 3/5, pertenecen al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires por compensación de pago, inscriptas en las Matrículas 5875/77, del Registro del Partido citado;
Que la Municipalidad de Junín solicita la cesión a su favor de los mencionados predios para destinarlos a la construcción de viviendas;
Que en consecuencia, resulta procedente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 inciso b) del Decreto-Ley 9533/80, donar a la Municipalidad de Junín la referida tierra;
Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Dónanse a la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 inciso b) del Decreto-Ley 9533/80, los bienes inmuebles ubicados en la localidad de Saforcada, jurisdicción del Partido de JUNÍN, identificados catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Manzana 28, Parcelas 3/5, compuestos de una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 m2) cada uno, con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada en las Matrículas 5875/77, del Registro del partido citado, con destino a la construcción de viviendas.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra a la Municipalidad de Junín, previa aceptación de la donación.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de entrega de posesión a que alude el artículo 2º para que la donataria dé comienzo de ejecución a la obra proyectada.
ARTÍCULO 4.- En caso de incumplimiento del cargo estipulado y/o del plazo fijado, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a nombre de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Quedará a cargo de la Municipalidad de Junín la registración dominial a su favor ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, de conformidad con las prescripciones de la Disposición Técnico Registral Nº 1/82 de esa Repartición.
ARTÍCULO 6.- El movimiento patrimonial que se produzca será denunciado en la próxima actualización con intervención del Registro Patrimonial respectivo.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para su conocimiento, remisión de una copia autenticada del presente Decreto a la Contaduría General de la Provincia, comunicación a parte interesada y demás efectos.