DECRETO 1781/2016

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 141/2021

LA PLATA, 5 de diciembre de 2016.

VISTO el expediente N° 2200-2581/16, mediante el cual se propicia otorgar una bonificación no remunerativa no bonificable, para el personal perteneciente al Ministerio de Gobierno, bajo el régimen de la Ley N° 10430, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Ministerios N° 14803 y modificatorias se estableció un nuevo marco institucional en la Provincia, transfieriéndose parte de la competencia del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros al Ministerio de Gobierno;

Que por Decreto N° 50/15B y modificatorios, se aprobó la nueva estructura orgánico-funcional de dicho Ministerio, creándose la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental en cuya esfera de competencia se encuentra entre otras, la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales;

Que dentro de la órbita de la mencionada Dirección Provincial se encuentran la Dirección de Determinación de Deuda y Recupero, la Dirección de Coordinación y Enlace Operativo y la Dirección de Gestión Judicial;

Que dichas unidades orgánicas tienen a su cargo la determinación y recupero de diversos créditos fiscales originados en las distintas áreas y organismos que funcionan en el Ministerio de Gobierno y de las distintas reparticiones ministeriales, secretarías y organismos de la Administración Provincial, centralizada y descentralizada en el marco de lo dispuesto en la normativa legal, reglamentaria o convencional pertinente;

Que también depende de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental, la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, unidad funcional que tiene a su cargo en jurisdicción provincial y/o municipal, la colocación, uso y control de sistemas electrónicos y/o fotográficos automáticos, semiatomáticos o manuales fijos, móviles o de mano para el control de infracciones de tránsito, en rutas, caminos, autopistas y semiatopistas provinciales y nacionales;

Que, asimismo, la mentada Dirección Provincial, es el área encargada de coordinar, organizar y supervisar la gestión de los juzgados administrativos de infracciones de tránsito provincial y su interacción con los juzgados municipales que forman parte de la Red Provincial y Municipal de Seguridad Vial, o con aquellos municipios que no cuentan con juzgados o secretarías de faltas y requieren la instrumentación de acciones en materia de seguridad vial, así como también con la justicia ordinaria;

Que asimismo, los agentes de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental, han visto acrecentada su labor diaria, en razón de las múltiples e importantes misiones que le han sido asignadas producto de la aplicación del Decreto N° 1824/06;

Que las acciones que llevan adelante las unidades orgánicas referidas precedentemente, resultarían de imposible cumplimiento sin el apoyo, técnico, logístico, administrativo y profesional que prestan el resto de las dependencias del Ministerio de Gobierno;

Que con el objeto de incentivar, profundizar y ampliar el espectro de trabajo de las áreas que conforman la Cartera de Gobierno, como asimismo, aumentar la productividad en tales gestiones, resulta como herramienta válida fijar una bonificación especial para el personal dependiente del citado Ministerio;

Que la bonificación especial, que se establece por el presente, será percibida dos veces al año, el último día hábil de los meses de abril y octubre de cada año calendario, por todos los agentes del Ministerio de Gobierno, que pertenecen a las plantas permanente y temporaria transitoria de la Ley N° 10430 y desempeñan efectivamente sus labores en dicha cartera, en las categorías 5 a 24 inclusive del estatuto legal citado;

Que la bonificación propuesta, será determinada en un importe nominal inicial, que será actualizazo en el mismo porcentaje que se incremente el valor del módulo de la Ley N° 10430;

Que beneficio similar había sido otorgado de manera habitual durante los años 2013, 2014 y 2015, mediante resoluciones emanadas de la Subsecretaría Administrativa y la Subsecretaría de Gabinete del ex Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, siendo necesario readecuar su valor y regularizar normativamente el mismo, con el fin de dotarlo de certeza y seguridad jurídica;

Que corresponde en esta instancia convalidar la Resolución Conjunta S.A. N° 15/16 y S.C.G. N° 2/16 y sus modificatorias N° 50/16 y N° 5/16, mediante las cuales se estableció el pago de un incentivo no remunerativo no bonificable, para el personal del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Minstros que prestó servicio efectivo en la mentada jurisdicción durante el período comprendido entre el 1° de agosto de 2015 al 31 de diciembre, inclusive, del mismo año;

Que con el objeto de asegurar el normal funcionamiento de las distintas Delegaciones del Registro de las Personas, se torna necesario establecer, a partir del 1° de enero de 2016, la posibilidad de asignar la función de Subdelegado, quienes actuarán como reemplazantes naturales de los Delegados;

Que con la misma finalidad, se propicia determinar una bonificación no remunerativa no bonificable para los agentes que se dempeñan como Subdelegados de la Dirección Provincial del Registro de las Personas;

Que en reunión de Mesa Técnica, conformada por representantes de los Ministerios de Gobierno, Trabajo, Economía, Coordinación y Gestión Pública, del Instituto de Previsión Social y de las entidades gremiales, se suscribieron las Actas N° 28/16 y N° 32/16 en los términos de la Ley N° 13453 (las que lucen en copia certificada de fojas 6 a 9 y de 10 a 13 vuelta respectivamente) en las que se establecieron los lineamientos para la instrumentación de las bonificaciones y funciones antes descriptas;

Que tomaron la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas pertenecientes al Ministerio de Economía;

Que se han expedido la Dirección Provincial de Administración de Capital Humano, la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Convalidar la Resolución Conjunta S.A. N° 15/16 y S.C.G. N° 2/16 y sus modificatorias S.A. N° 50/16 y S.C.G. N° 5/16, suscriptas por el Subsecretario Administrativo y el Subsecretario de Coordinación Gubernamental respectivamente, del Ministerio de Gobierno.

ARTÍCULO 2.- (DEROGADO POR DECRETO 141/2021) Establecer en el ámbito del Ministerio de Gobierno, a partir del 1° de octubre de 2016, para los agentes de las plantas permanente y temporaria de la Ley N° 10430, que revistan en las categorías 5 a 24 del citado escalafón y dempeñan efectivamente labores en la citada jurisdicción, una bonificación especial de carácter no remunerativo no bonificable, que será percibida el último día hábil de los meses de abril y octubre de cada año calendario.

ARTÍCULO 3.- Determinar la bonificación especial no remunerativa no bonificable normada en el artículo 2° del presente, para los agentes que revistan y prestan servicios efectivos en la Dirección Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales, en la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y en la Dirección Provincial del Registro de las Personas, en un valor nominal inicial de pesos tres mil ciento cinco ($ 3105) y para los agentes que revistan y prestan servicios efectivos en el resto de las dependencias del Ministerio de Gobierno, en un valor nominal inicial de dos mil trescientos ($ 2.300).

ARTÍCULO 4.- Determinar que la bonificación especial de carácter no remunerativo no bonificable normada en el artículo 2° del presente, se actualizará dos (2) veces al año, en los meses de abril y octubre respectivamente, en base al incremento porcentual que se determine sobre el valor del módulo correspondiente a la Ley N° 10430.

A los efectos de aplicar la actualización correspondiente al mes de abril de cada año deberá contemplarse el incremento porcentual del valor del módulo de la Ley N° 10430 determinado durante el último semestre del año calendario inmediato anterior.

Para la actualización correspondiente al semestre de octubre de cada año, deberá contemplarse el incremento porcentual del valor del módulo de la Ley N° 10430 determinado durante el primer semestre del año calendario en curso.

ARTÍCULO 5.- Exceptuar de la percepción de la bonificación especial no remunerativa no bonificable, normada en el artículo 2° del presente, a aquellos agentes del Ministerio de Gobierno que se encuentren prestando servicios en comisión en otras dependencias, debiéndose basar la percepción de la misma en criterios de real prestación de servicios en el Organismo.

ARTÍCULO 6.- Incorporar, a partir del 1° de enero de 2016, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, en las Delegaciones de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, la función de Subdelegado, quién actuará como reemplazante natural del Delegado. Dicha función será asignada por Resolución del Ministro de Gobierno.

ARTÍCULO 7.- (DEROGADO POR DECRETO 141/2021) Implementar en el ámbito del Ministerio de Gobierno, a partir del 1° de enero de 2016, para los agentes que se desempeñan como Subdelegados de las distintas Delegaciones pertenecientes a la Dirección Provincial del Registro de las Personas, una bonificación especial mensual, no remunerativa y no bonificable, equivalente a pesos quinientos ($ 500,00), elevándose la misma, a partir del 1° de octubre de 2016, a pesos seiscientos ($ 600,00).

Dicha bonificación será actualizada en base al incremento porcentual que se determine sobre el valor del módulo de la Ley N° 10430.

ARTÍCULO 8.- Establecer que las bonificaciones normadas en el presente, no serán computadas a los fines de las garantías salariales previstas por los artículos 1° del Decreto 54/05 y 2° del Decreto 637/07, las cuales permanecen sin variaciones en su nivel.

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía, de Trabajo y de Coordinación y Gestión Pública.

ARTÍCULO 10.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Federico Salvai                                             Hernán Lacunza

Ministro de Gobierno                                    Ministro de Economía

Marcelo Eugenio Villegas                           Roberto Gigante

Ministro de Trabajo                                       Ministro de Coordinación y Gestión Pública

María Eugenia Vidal

Gobernadora