DECRETO 242/14

 

La Plata, 25 de abril de 2014.

 

VISTO la Ley Nº 8587, la Ley de Ministerios Nº 13757 y modificatorias, y el Decreto Nº 1856/06, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el referido decreto se delegaron oportunamente en el señor Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires diversas facultades atribuidas al Poder Ejecutivo, entre ellas la asignación de las prestaciones creadas por aplicación de la Ley Nº 12006 y sus modificatorias;

 

Que la Ley Nº 14486, promulgada con fecha 18 de enero de 2013, creó la Pensión Social Distinguida para los beneficiarios enunciados en el artículo1º de la misma, estableciéndose por el artículo 9º que su percepción será incompatible al acogimiento a la Ley Nº 12006 y modificatorias;

 

Que a efectos de dotar de una mayor celeridad a los procedimientos, se torna imprescindible la ampliación de las facultades delegadas dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 1856/06;

 

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley 13757 y modificatorias;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modificar el inciso 1) del artículo 1º del Decreto Nº 1856/06, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“…1) Asignar las prestaciones creadas por el Decreto Ley Nº 9273/79 y las Leyes Nº 10727, 12006 y modificatorias, y Ley Nº 14486”.

 

ARTÍCULO 2º.-  El presente decreto será refrendado por el  Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

 

ARTÍCULO 3º.-  Registrar, comunicar, notificar al señor Presidente del Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.