DECRETO 242/14
VISTO
CONSIDERANDO:
Que por el referido decreto se
delegaron oportunamente en el señor Presidente del Instituto de Previsión
Social de
Que
Que a efectos de dotar de una mayor celeridad a los procedimientos, se torna imprescindible la ampliación de las facultades delegadas dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 1856/06;
Que han tomado intervención
Que la presente se dicta en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el inciso 1) del artículo 1º del Decreto Nº 1856/06, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“…1) Asignar las prestaciones
creadas por el Decreto Ley Nº 9273/79 y las Leyes Nº 10727, 12006 y
modificatorias, y Ley Nº
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, notificar al señor Presidente del Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.