DECRETO 645
Visto el presente expediente N° 2200-12.615/04, relacionado con el “XXVIII Llamado a concurso de oposición y antecedentes para la provisión de titularidades de Registros de Escrituras Públicas vacantes”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto-Ley 9020/78 –Ley Notarial- (T. O. por
Decreto 8527/86 y modificatorias) (artículos 3° y 5°), es necesario proceder a
la cancelación de varios Registros de Escrituras Públicas vacantes, en virtud
de los excedentes existentes en distintos distritos notariales para la
prestación del servicio;
Que es facultad del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 8° de la citada norma legal, llamar a concurso para la provisión de
titularidades de Registros de Escrituras Públicas vacantes;
Que asimismo, de conformidad con lo prescripto por el precitado artículo, el
Poder Ejecutivo deberá convocar al Tribunal Calificador que actuará en el
referido concurso;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Cancélanse los Registros de Escrituras Públicas que a continuación se detallan en los partidos que en cada caso se indica:
PARTIDOS |
REGISTROS |
Ayacucho |
7 |
Azul |
18 |
Bahía Blanca |
48 y 61 |
Berisso |
9 |
Carmen de Areco |
3 |
Colón |
2 |
Coronel Dorrego |
3 |
Ensenada |
2 |
General Belgrano |
4 |
General Guido |
1 |
General Pinto |
1 |
General Viamonte |
6 |
General Villegas |
7 |
|
76, 80, 143, 213, 218, 261, 280, 290, |
Luján |
9 |
Necochea |
5 y 9 |
Nueve de Julio |
16 |
Quilmes |
63 |
San Vicente |
7 |
Tres Lomas |
1 |
ARTICULO 2º.- Llámase a concurso de oposición y antecedentes para las
titularidades de los siguientes Registros Notariales:
PARTIDOS |
REGISTROS |
Almirante Brown |
3 |
Avellaneda |
49 |
Azul |
9 y 13 |
Bahía Blanca |
19, 37 y 47 |
Baradero |
1 |
Benito Juárez |
5 |
Berazategui |
3 |
Bragado |
12 |
Carmen de Areco |
1 |
Chivilcoy |
16 |
Dolores |
1 |
Esteban Echeverría |
10 |
Florencio Varela |
6 |
General Alvarado |
1 y 6 |
General Pueyrredón |
24, 62 y 95 |
|
2, 24 y 76 |
La Plata |
18, 203 y 437 |
Las Flores |
5 |
Lomas de Zamora |
16 y 34 |
Luján |
10 |
Mercedes |
1 |
Merlo |
20 |
Morón |
32, 65 y 66 |
Necochea |
16 y 24 |
Nueve de Julio |
13 |
Olavarría |
5, 13 y 14 |
Quilmes |
19, 59 y 65 |
San Isidro |
3 |
San Miguel |
3 |
San Pedro |
5 |
Tandil |
14 |
Tigre |
10 |
Trenque Lauquen |
7 |
Tres de Febrero |
13 y 24 |
Vicente López |
3, 7 y 74 |
Villarino |
2 |
ARTICULO 3º.- Convócase al Tribunal Calificador de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 9020/78 –Ley Notarial- (T. O. por Decreto 8527/86 y modificatorias), el cual será formado por:
- Presidente: Doctora
ANA MARIA BOURIMBORDE, Presidente de
- Miembros:
* Doctora JORGELINA MARTHA SIMINI de SARTORI, Jueza Notarial.
* Doctor ROBERTO HORACIO CRESPI DRAGO, Profesor de
* Notario NESTOR OSCAR PEREZ LOZANO, Titular del Registro de Escrituras
Públicas N° 172 del partido de
* Notario GASTON RENATO DI CASTELNUOVO, Titular del Registro de Escrituras
Públicas N° 1 del partido de Ituzaingó,
propuesto por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de
- Actuará en carácter de secretario uno de los notarios titulares que elija el
Tribunal.
ARTICULO 4º.- El Tribunal Calificador resolverá teniendo en cuenta la actividad y méritos de carácter profesional, en el orden establecido por el artículo 11 del Decreto-Ley 9020/78 – Ley Notarial- (T.O. por Decreto Nº 8527/86 y modificatorias) y demás disposiciones del Reglamento Notarial aprobadas por el Decreto 3887/98.
ARTICULO 5º.- Las inscripciones de los aspirantes al concurso se recibirán en la sede del Colegio de Escribanos, dentro del término establecido por el Tribunal Calificador actuante.
ARTICULO 6º.- Para
presentar oposiciones, en el caso de que ellas existan, deben éstas ser
formuladas en la sede del Colegio de Escribanos de
ARTICULO 7º.- Déjase establecido que los notarios que resulten ganadores en el presente llamado a concurso, deberán tomar posesión de sus respectivos cargos en un plazo no mayor de noventa (90) días, a partir de su correspon-diente notificación.
ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-