DECRETO 2.109

 

La Plata, 2 de septiembre de 2004.

 

Visto el Expediente 2145-18407/04 y la Ley 13.175, artículo 27º, por la cual se crea la  secretaría de Política Ambiental, y el artículo 32º de la citada Ley, donde se establecen las competencias de dicha Secretaría, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Secretaría de Política Ambiental, tiene a su cargo planificar, formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental del Estado Provincial, así como, preservar los recursos naturales en el marco resultante de los principios del desarrollo sustentable y de la normativa ambiental vigente;


Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la citada Ley de Ministerios, se hace necesario la aprobación de las unidades organizativas acorde a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo;


Que en consecuencia, se impone la aprobación de una estructura organizativa de la Secretaría de Política Ambiental, que le permita ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia;


Que por Decreto Nº 1.342/04 se estableció la vigencia de la Estructura Orgánico Funcional, aprobada por Decreto 2.078/02 para la ex Subsecretaría de Política Ambiental, hasta tanto se apruebe su nueva estructura organizativa;


Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de la Función Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Art. 1º: Apruébase la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Política  ambiental, de acuerdo al organigrama, objetivos y metas, que como Anexos 1, 2a, 2b, y 2c; forman parte integrante del presente Decreto.


Art. 2º: Determínanse para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: Secretario de Política Ambiental con rango y jerarquía equivalente a los señores Ministros Secretarios; Responsable Ejecutivo de la Unidad Control de Gestión con rango y remuneración equivalente a Subsecretario; Subsecretario de Desarrollo Sustentable; Subsecretario de Control y Regulación Ambiental; Director Provincial de Relaciones Institucionales; Director Provincial de Evaluación para el Desarrollo Sustentable; Director Provincial de Preservación de la Biodiversidad; Director Provincial de Gestión Jurídica; Director Provincial de Control Ambiental; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley 10.430.


Art. 3º: Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 18/91 en cuanto a la presentación de los Anexos, los cuales quedarán conformados de la siguiente manera: ANEXO 1 – Organigramas - ; ANEXO 2 – OBJETIVOS, METAS, ACCIONES Y TAREAS - de cada una de las dependencias según corresponda.


Art. 4º: Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de este acto, el titular de la Jurisdicción deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánica funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias competentes e involucradas.


Art. 5º: Déjase establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas para la Secretaría de Política Ambiental.


Art. 6°: Limítanse las designaciones del personal de la estructura organizativa de la ex Subsecretaría de Política Ambiental, cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban en el presente Decreto. A esos fines, y en relación con el personal con estabilidad, la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.


Art. 7º: El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero año 2004.


Art. 8º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.


Art. 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

SOLA
R. Magnanini
G.A. Otero

 

NOTA: El Anexo 1 puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.


 

Anexo 2a


SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL
UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN
OBJETIVOS

1. Asesorar al Secretario de Política Ambiental en la determinación de las normas y procedimientos inherentes al sistema de control interno y la evaluación de su posterior cumplimiento, así como efectuar sugerencias, observaciones y recomendaciones.
2. Diseñar, formular e implementar un sistema estructurado de evaluación y control de gestión interno, creando sistemas de información que permitan controlar la ejecución de planes y proyectos.
3. Crear e implementar un sistema de información directa con el Secretario de Política Ambiental a fin de ponerlo en conocimiento de cualquier acto que hubiese acarreado o estime pueda acarrear perjuicios para el patrimonio público y/o incumplimientos de las normativas que regulan la actividad de la Secretaria.
4. Programar y efectuar controles sistemáticos relacionados con la efectividad y confiabilidad de los procedimientos operativos, de las actividades de fiscalización, cumplimientos de normas y leyes, y de los sistemas administrativos y de información.
5. Asegurar que las actividades de control de gestión se lleven a cabo de forma imparcial y objetiva respecto de las operaciones sujetas a examen.
6. Realizar un examen metódico de las actividades de las unidades orgánicas que conforman la Secretaría de Política Ambiental de forma tal de verificar y asegurar la implementación de normas y procedimientos y la contínua optimización de los niveles de eficiencia en la gestión.

ANEXO 2b

SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
OBJETIVOS

1. Planificar y coordinar con los organismos involucrados, la ejecución de la política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental y la diversidad biológica en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en el ámbito de la Subsecretaría.
2. Diseñar y ejecutar programas de conservación, uso racional y recuperación de suelos, de protección y preservación de la biodiversidad, restaurando los procesos ecológicos esenciales, para asegurar la reproducción de la flora autóctona y sus frutos y de la fauna silvestre.
3. Coordinar la ejecución descentralizada de las políticas ambientales con otros organismos y los municipios de la Provincia.
4. Garantizar la correcta ejecución descentralizada de la política ambiental en forma coordinada con otros organismos públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales.
5. Realizar actividades orientadas a la conservación y a la protección de la biodiversidad de los recursos naturales.
6. Coordinar las competencias con otros organismos en materia ambiental.
7. Fomentar y promover la investigación ambiental.
8. Ejercer el control de gestión sobre los organismos que tengan a su cargo cualquier aspecto de la ejecución de la política ambiental que fije el Poder Ejecutivo.
9. Intervenir en la determinación del impacto ambiental y en la adecuación de la normativa de aplicación.
10. Fortalecer la gestión descentralizada participativa, implementando y coordinando acciones y programas con otros organismos públicos y privados.
11. Intervenir en la determinación de los procesos de disposición de residuos y de toda otra materia vinculada, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia.

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
METAS

1. Coordinar con los organismos gubernamentales internacionales, nacionales, provinciales y municipales la implementación de las políticas gestadas por la Secretaría de Política Ambiental a fin de lograr el desarrollo sustentable y la mejora en la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.
2. Procurar la cooperación necesaria a los fines de lograr el cumplimiento de las políticas implementadas por la Secretaría de Política Ambiental.
3. Acordar acciones de cooperación técnica con otros agentes y otros gobiernos de diferentes niveles nacionales e internacionales en aras del desarrollo sustentable.
4. Establecer sistemas de atención directa a las demandas sobre la temática ambiental de los organismos gubernamentales de los diversos estratos del Estado e internacionales, en el ámbito de la Secretaría.
5. Planificar y gestionar los procesos informativos y comunicacionales.
6. Participar en eventos y reuniones técnicas realizadas por los organismos citados.
7. Implementar un sistema provincial de información y difusión en la temática ambiental.
8. Establecer y coordinar la difusión institucional de la Secretaría de Política Ambiental de forma tal de difundir los objetivos institucionales propuestos y las políticas del área.
9. Implementar y gestionar un centro de documentación que sirva a los fines previstos.
10. Implementar y coordinar acciones con otros organismos para la promoción de la educación ambiental.

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
DIRECCION PROVINCIAL DE EVALUACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
METAS

1. Intervenir en la evaluación de impacto ambiental que sufriere el medio debido a la realización de todo tipo de obras – públicas o privadas – y de las actividades industriales, como así también por acciones del hombre o de la naturaleza.
2. Incentivar la realización de obras de infraestructura y la utilización de tecnologías adecuadas en los procesos productivos de forma tal de minimizar o eliminar los impactos negativos y maximizar los impactos positivos sobre el ambiente.
3. Ejecutar políticas que promuevan el ordenamiento ambiental en coordinación con otras áreas y organismos de gobierno competentes, a fin de preservarlos para las generaciones futuras.
4. Desarrollar, fomentar, incentivar mecanismos adecuados para la gestión integrada de los residuos sólidos urbanos, especiales, patogénicos u otros.
5. Coordinar con los municipios acciones de saneamiento urbano en lo referente a residuos sólidos urbanos.
6. Elaborar y refrendar los actos administrativos de su competencia de conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRESERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
METAS

1. Realizar estudios para el diagnostico de patologías y riesgos actuales de los recursos naturales de forma tal de desarrollar cursos de acción tendientes a garantizar la preservación y conservación de los mismos.
2. Planificar, organizar e implementar las acciones tendientes a la elaboración de la valoración de cuentas patrimoniales de los Recursos Naturales de la Provincia.
3. Promover, planificar y coordinar los corredores biológicos ribereños y costeros a fin de avanzar en el uso racional de los recursos naturales de los humedales fluviales y costero-marinos.
4. Proponer, desarrollar e implementar políticas que garanticen la utilización racional de los recursos naturales, su conservación y remediación, a fin de preservar el patrimonio natural y el desarrollo socio económico provincial para las generaciones futuras, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los bonaerenses.
5. Contribuir al proceso de planificación bioregional para alcanzar un grado de sustentabilidad ambiental en el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires, a través de acciones de conservación y uso sustentable de la biodiversidad.
6. Planificar, elaborar y monitorear programas de apoyo, cooperación y extensión, en materia de conservación, de uso sustentable de los recursos naturales y de remediación de áreas degradadas en todo el ámbito provincial.
7. Diagramar, ejecutar y coordinar, junto con otros organismos competentes, la regulación y el control de las actividades de aprovechamiento de los recursos naturales promoviendo la reconversión de actividades productivas asegurando el desarrollo sustentable en territorio bonaerense.
8. Implementar acciones destinadas a controlar y fomentar la conservación y preservación de la diversidad biológica y genética, coordinando su accionar con otros organismos competentes.
9. Coordinar e implementar políticas y acciones a fin de proyectar a nivel de territorio provincial los acuerdos internacionales a través de convenciones y protocolos vinculados al tema de conservación y preservación de la biodiversidad de la provincia de Buenos Aires, articulando con otros organismos.
10. Lograr la concertación intersectorial e interjurisdiccional entre organismos del sector público y/o privado, para evitar actividades susceptibles de degradar el ambiente, como así también implementar en forma conjunta estudios, proyectos y programas de investigación en dicha temática.
11. Desarrollar y promover, en todo el ámbito provincial, acciones de educación y divulgación de la conservación de los recursos naturales.
12. Promover y difundir el uso sustentable de los recursos marinos, fluviales, lacustres y costeros, así como la conservación de la aptitud de esos ecosistemas a través de distintas categorías de manejo de conservación.
13. Representar a la Provincia en la ejecución de la legislación nacional y ante los diferentes Organismos y/o Comisiones, en lo referente a recursos naturales y temas afines.
14. Elaborar y refrendar los actos administrativos de su competencia de conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.
ANEXO 2c

SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL
SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y REGULACIÓN AMBIENTAL
OBJETIVOS

1. Coordinar con los organismos involucrados, la ejecución de la política ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental y la diversidad biológica en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en el ámbito de la Subsecretaría.
2. Coordinar y garantizar la ejecución descentralizada de las políticas ambientales con otros organismos públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales.
3. Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental.
4. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a efluentes industriales en coordinación con otras carteras con competencia en la materia.
5. Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente.
6. Intervenir en el ejercicio del poder de policía ambiental, en concurrencia con otras autoridades de aplicación que la Ley determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación.

SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y REGULACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN JURÍDICA
METAS

1. Asesorar, dictaminar, asistir y representar a las autoridades de la Secretaría de Política Ambiental en los asuntos legales y jurídicos que correspondan, e intervenir en aquellos que estime necesario o les sean encomendados y que involucren a los distintos sectores dependientes de este organismo.
2. Coordinar las competencias de otros organismos públicos provinciales y municipales relacionadas con las funciones ambientales, a fin de evitar posibles superposiciones y atender sus necesidades mediante un asesoramiento integral.
3. Propender a la formación de criterios uniformes en la aplicación de las normativas vigentes.
4. Elevar las actuaciones administrativas en los casos que resulte aconsejable u obligatoria la intervención de los Organismos de la Constitución u otros Organismos Provinciales.
5. Participar en la redacción de las normas administrativas de reglamentación interna de las unidades orgánicas que conforman la Secretaría de Política Ambiental y de aquellas que establezcan normas de coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales.
6. Intervenir en la instrumentación de los convenios interinstitucionales.
7. Coordinar el análisis para las propuestas de proyectos de reformas normativas.
8. Intervenir en los procedimientos administrativos para la aplicación de sanciones como consecuencia del incumplimiento de la normativa ambiental vigente en la cual esta Secretaría resulte competente.
9. Elaborar y refrendar los actos administrativos de su competencia de conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.

SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y REGULACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL AMBIENTAL
METAS

1. Intervenir en el ejercicio de poder de policía ambiental en concurrencia con las autoridades de aplicación que la legislación vigente determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación vigente.
2. Ejercer el contralor efectivo de todas las actividades que se desarrollen en la Provincia, especialmente industriales, de prestación de servicios y obras – públicas o privadas - que puedan provocar efectos sobre el medio ambiente realizando en forma coordinada con los municipios acciones de saneamiento urbano en lo referente a la contaminación sonora.
3. Proponer, elaborar e implementar procedimientos para el efectivo control sobre el cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas desarrolladas por esta Secretaría.
4. Fiscalizar las diversas explotaciones derivadas de las actividades industriales, la realización de obras y la prestación de servicios, en cuanto a la contaminación o los riesgos que pudieran producir, dentro de los establecimientos y en el ambiente circundante, tratando de mitigar sus efectos.
5. Controlar la contaminación producida por los efluentes líquidos, gaseosos, residuos sólidos y semisólidos, - especiales, patogénicos, domiciliarios u otros - promoviendo su adecuado uso y manejo en las fases de generación, recolección, transporte, tratamiento, reciclado y disposición final.
6. Implementar acciones tendientes a monitorear la calidad de los recursos naturales y de los efluentes y emisiones generadas en las diversas actividades desarrolladas por el hombre.
7. Ejercer prevención, vigilancia, y, cuando corresponda, corrección de la calidad de aire y la contaminación atmosférica, la fijación de límites admisibles de emisiones e inmisiones, el control y seguimiento de ambas y la declaración de zonas de atmósfera contaminada.
8. Coordinar y convenir con los Municipios métodos de monitoreo e instalación de equipos de control adecuados según las características de la zona y las actividades que allí se realicen, implementando medidas de alerta y alarma ambiental.
9. Establecer sistemas de atención directa a las demandas de la comunidad y de organismos no gubernamentales sobre la temática ambiental, llevando un registro sistematizado de la entrada y salida de la documentación, como también de las acciones directas realizadas o de las sugerencias efectuadas, a fin de controlar que se haya cumplido con los requerimientos de la comunidad.
10. Implementar la autorización, el reconocimiento de la acreditación y el registro de laboratorios en el ámbito de la calidad ambiental.
11. Elaborar y refrendar los actos administrativos de su competencia de conformidad con las facultades que le otorga la legislación vigente.