DECRETO 2.109
Visto el Expediente 2145-18407/04 y
CONSIDERANDO:
Que
Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la citada Ley
de Ministerios, se hace necesario la aprobación de las
unidades organizativas acorde a los lineamientos establecidos por el Poder
Ejecutivo;
Que en consecuencia, se impone la aprobación de una estructura organizativa de
Que por Decreto Nº 1.342/04 se estableció la vigencia de
Que se han expedido favorablemente
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Art. 1º: Apruébase la estructura orgánico-funcional de
Art. 2º: Determínanse para la estructura organizativa
aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: Secretario de
Política Ambiental con rango y jerarquía equivalente a los señores Ministros
Secretarios; Responsable Ejecutivo de
Art. 3º: Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 3º del Decreto 18/91 en cuanto a la presentación de los Anexos,
los cuales quedarán conformados de la siguiente manera: ANEXO 1 – Organigramas
- ; ANEXO 2 – OBJETIVOS, METAS, ACCIONES Y TAREAS - de cada una de las
dependencias según corresponda.
Art. 4º: Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de
este acto, el titular de
Art. 5º: Déjase establecido que durante el plazo
fijado por el artículo anterior mantendrán su vigencia aquellas unidades
orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas
para
Art. 6°: Limítanse las designaciones del personal de
la estructura organizativa de la ex Subsecretaría de Política Ambiental, cuyas
funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban en el
presente Decreto. A esos fines, y en relación con el personal con estabilidad,
la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que
resulte aplicable.
Art. 7º: El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las
que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General
del Ejercicio Financiero año 2004.
Art. 8º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Art. 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
archívese.
SOLA
R. Magnanini
G.A. Otero
NOTA: El Anexo 1 puede ser consultado en
nuestro sitio web en su versión PDF.
Anexo 2a
SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL
UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN
OBJETIVOS
1. Asesorar al
Secretario de Política Ambiental en la determinación de las normas y
procedimientos inherentes al sistema de control interno y la evaluación de su
posterior cumplimiento, así como efectuar sugerencias, observaciones y
recomendaciones.
2. Diseñar, formular e implementar un sistema estructurado de evaluación y
control de gestión interno, creando sistemas de información que permitan
controlar la ejecución de planes y proyectos.
3. Crear e implementar un sistema de información directa con el Secretario de
Política Ambiental a fin de ponerlo en conocimiento de cualquier acto que
hubiese acarreado o estime pueda acarrear perjuicios para el patrimonio público
y/o incumplimientos de las normativas que regulan la actividad de
5. Asegurar que las actividades de control de gestión se lleven a cabo de forma
imparcial y objetiva respecto de las operaciones sujetas a examen.
6. Realizar un examen metódico de las actividades de las unidades orgánicas que
conforman
ANEXO 2b
SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
OBJETIVOS
1. Planificar y
coordinar con los organismos involucrados, la ejecución de la política
ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental y la diversidad
biológica en el territorio de
3. Coordinar la ejecución descentralizada de las políticas ambientales con
otros organismos y los municipios de
5. Realizar actividades orientadas a la conservación y a la protección de la
biodiversidad de los recursos naturales.
6. Coordinar las competencias con otros organismos en materia ambiental.
7. Fomentar y promover la investigación ambiental.
8. Ejercer el control de gestión sobre los organismos que tengan a su cargo
cualquier aspecto de la ejecución de la política ambiental que fije el Poder
Ejecutivo.
9. Intervenir en la determinación del impacto ambiental y en la adecuación de
la normativa de aplicación.
10. Fortalecer la gestión descentralizada participativa, implementando y
coordinando acciones y programas con otros organismos públicos y privados.
11. Intervenir en la determinación de los procesos de disposición de residuos y
de toda otra materia vinculada, en coordinación con otros organismos con
competencia en la materia.
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES
METAS
1. Coordinar con los
organismos gubernamentales internacionales, nacionales, provinciales y
municipales la implementación de las políticas gestadas por
2. Procurar la cooperación necesaria a los fines de lograr el cumplimiento de
las políticas implementadas por
3. Acordar acciones de cooperación técnica con otros agentes y otros gobiernos
de diferentes niveles nacionales e internacionales en aras del desarrollo
sustentable.
4. Establecer sistemas de atención directa a las demandas sobre la temática
ambiental de los organismos gubernamentales de los diversos estratos del Estado
e internacionales, en el ámbito de
6. Participar en eventos y reuniones técnicas realizadas por los organismos
citados.
7. Implementar un sistema provincial de información y difusión en la temática
ambiental.
8. Establecer y coordinar la difusión institucional de
9. Implementar y gestionar un centro de documentación que sirva a los fines
previstos.
10. Implementar y coordinar acciones con otros organismos para la promoción de
la educación ambiental.
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
DIRECCION PROVINCIAL DE EVALUACION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
METAS
1. Intervenir en la
evaluación de impacto ambiental que sufriere el medio debido a la realización
de todo tipo de obras – públicas o privadas – y de las actividades
industriales, como así también por acciones del hombre o de la naturaleza.
2. Incentivar la realización de obras de infraestructura y la utilización de
tecnologías adecuadas en los procesos productivos de forma tal de minimizar o
eliminar los impactos negativos y maximizar los impactos positivos sobre el
ambiente.
3. Ejecutar políticas que promuevan el ordenamiento ambiental en coordinación
con otras áreas y organismos de gobierno competentes, a fin de preservarlos
para las generaciones futuras.
4. Desarrollar, fomentar, incentivar mecanismos adecuados para la gestión
integrada de los residuos sólidos urbanos, especiales, patogénicos u otros.
5. Coordinar con los municipios acciones de saneamiento urbano en lo referente
a residuos sólidos urbanos.
6. Elaborar y refrendar los actos administrativos de su competencia de
conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRESERVACIÓN DE
METAS
1. Realizar estudios
para el diagnostico de patologías y riesgos actuales de los recursos naturales
de forma tal de desarrollar cursos de acción tendientes a garantizar la
preservación y conservación de los mismos.
2. Planificar, organizar e implementar las acciones tendientes a la elaboración
de la valoración de cuentas patrimoniales de los Recursos Naturales de
4. Proponer, desarrollar e implementar políticas que garanticen la utilización
racional de los recursos naturales, su conservación y remediación, a fin de
preservar el patrimonio natural y el desarrollo socio económico provincial para
las generaciones futuras, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida
de los bonaerenses.
5. Contribuir al proceso de planificación bioregional
para alcanzar un grado de sustentabilidad ambiental
en el desarrollo de
6. Planificar, elaborar y monitorear programas de apoyo, cooperación y
extensión, en materia de conservación, de uso sustentable de los recursos
naturales y de remediación de áreas degradadas en todo el ámbito provincial.
7. Diagramar, ejecutar y coordinar, junto con otros organismos competentes, la
regulación y el control de las actividades de aprovechamiento de los recursos
naturales promoviendo la reconversión de actividades productivas asegurando el
desarrollo sustentable en territorio bonaerense.
8. Implementar acciones destinadas a controlar y fomentar la conservación y
preservación de la diversidad biológica y genética, coordinando su accionar con
otros organismos competentes.
9. Coordinar e implementar políticas y acciones a fin de proyectar a nivel de
territorio provincial los acuerdos internacionales a través de convenciones y
protocolos vinculados al tema de conservación y preservación de la
biodiversidad de la provincia de Buenos Aires, articulando con otros
organismos.
10. Lograr la concertación intersectorial e interjurisdiccional
entre organismos del sector público y/o privado, para evitar actividades
susceptibles de degradar el ambiente, como así también implementar en forma
conjunta estudios, proyectos y programas de investigación en dicha temática.
11. Desarrollar y promover, en todo el ámbito provincial, acciones de educación
y divulgación de la conservación de los recursos naturales.
12. Promover y difundir el uso sustentable de los recursos marinos, fluviales, lacustres y costeros, así como la conservación de la
aptitud de esos ecosistemas a través de distintas categorías de manejo de
conservación.
13. Representar a
14. Elaborar y refrendar los actos administrativos de su competencia de
conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.
ANEXO 2c
SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL
SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y REGULACIÓN AMBIENTAL
OBJETIVOS
1. Coordinar con los
organismos involucrados, la ejecución de la política ambiental destinada a
mejorar y preservar la calidad ambiental y la diversidad biológica en el
territorio de
3. Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental.
4. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a efluentes
industriales en coordinación con otras carteras con competencia en la materia.
5. Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los
elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en
general, todo lo que pudiere afectar el ambiente.
6. Intervenir en el ejercicio del poder de policía ambiental, en concurrencia
con otras autoridades de aplicación que
SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y REGULACIÓN
AMBIENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN JURÍDICA
METAS
1. Asesorar,
dictaminar, asistir y representar a las autoridades de
2. Coordinar las competencias de otros organismos públicos provinciales y
municipales relacionadas con las funciones ambientales, a fin de evitar
posibles superposiciones y atender sus necesidades mediante un asesoramiento
integral.
3. Propender a la formación de criterios uniformes en la aplicación de las
normativas vigentes.
4. Elevar las actuaciones administrativas en los casos que resulte aconsejable
u obligatoria la intervención de los Organismos de
5. Participar en la redacción de las normas administrativas de reglamentación
interna de las unidades orgánicas que conforman
6. Intervenir en la instrumentación de los convenios interinstitucionales.
7. Coordinar el análisis para las propuestas de proyectos de reformas
normativas.
8. Intervenir en los procedimientos administrativos para la aplicación de
sanciones como consecuencia del incumplimiento de la normativa ambiental
vigente en la cual esta Secretaría resulte competente.
9. Elaborar y refrendar los actos administrativos de su competencia de
conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.
SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y REGULACIÓN
AMBIENTAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL AMBIENTAL
METAS
1. Intervenir en el
ejercicio de poder de policía ambiental en concurrencia con las autoridades de
aplicación que la legislación vigente determine y en la forma y modo que
establezca la reglamentación vigente.
2. Ejercer el contralor efectivo de todas las actividades que se desarrollen en
3. Proponer, elaborar e implementar procedimientos para el efectivo control
sobre el cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas desarrolladas
por esta Secretaría.
4. Fiscalizar las diversas explotaciones derivadas de las actividades
industriales, la realización de obras y la prestación de servicios, en cuanto a
la contaminación o los riesgos que pudieran producir, dentro de los
establecimientos y en el ambiente circundante, tratando de mitigar sus efectos.
5. Controlar la contaminación producida por los efluentes líquidos, gaseosos,
residuos sólidos y semisólidos, - especiales, patogénicos, domiciliarios u
otros - promoviendo su adecuado uso y manejo en las fases de generación,
recolección, transporte, tratamiento, reciclado y disposición final.
6. Implementar acciones tendientes a monitorear la calidad de los recursos
naturales y de los efluentes y emisiones generadas en las diversas actividades
desarrolladas por el hombre.
7. Ejercer prevención, vigilancia, y, cuando corresponda, corrección de la
calidad de aire y la contaminación atmosférica, la fijación de límites
admisibles de emisiones e inmisiones, el control y seguimiento de ambas y la
declaración de zonas de atmósfera contaminada.
8. Coordinar y convenir con los Municipios métodos de monitoreo e instalación
de equipos de control adecuados según las características de la zona y las
actividades que allí se realicen, implementando medidas de alerta y alarma
ambiental.
9. Establecer sistemas de atención directa a las demandas de la comunidad y de
organismos no gubernamentales sobre la temática ambiental, llevando un registro
sistematizado de la entrada y salida de la documentación, como también de las
acciones directas realizadas o de las sugerencias efectuadas, a fin de
controlar que se haya cumplido con los requerimientos de la comunidad.
10. Implementar la autorización, el reconocimiento de la acreditación y el
registro de laboratorios en el ámbito de la calidad ambiental.
11. Elaborar y refrendar los actos administrativos de su competencia de
conformidad con las facultades que le otorga la legislación vigente.