ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION

DECRETO 525


La Plata 12 de marzo de 2004

VISTO el Expediente Nº 2500-2879/03, por intermedio del cual tramita la aprobación de la Adeuda Nº 2 a la Carta Acuerdo suscripta entre la Fundación Argentina y el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, el 29 de noviembre de 2002 entre ambas instituciones, y aprobada por Decreto 3080/02, para Brindar Apoyo a la Instrumentación de Medidas Destinadas a la Asistencia de Pequeñas y Medianas Empresas Bonaerenses; y

CONSIDERANDO:

Que la Addenda Nº 2 a la Carta Acuerdo indicada en el exordio el presente, tiene como objeto modificar el monto establecido en la Cláusula Primera de la citada Carta Acuerdo, y en la Cláusula Primera de la Adeuda Nº 1 a la misma, signando la suma adicional de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00), proveniente de los recursos citados en el marco del Artículo 7º de la Ley 12421;

Que el recurso precedentemente establecido tiene como fin la continuación del asesoramiento y asistencia financiera a las pequeñas y medianas empresas o grupos de empresas bonaerenses, a través del otorgamiento de fondos reintegrables o no reintegrables a la misma;

Que la demanda de los recursos oportunamente asignados ha superado las previsiones originales, atento a la creciente formación de grupos de empresarios con alta necesidad de reconversión, en muchos casos en situación de crisis;

Que la aplicación de recursos incrementales se debe a la necesidad de implementar acciones de rescate de empresas en crisis, como respuesta a la importante crisis de crédito y de gerenciamiento por la atravesaban, y aún atraviesan, innumerables PyMEs de la Provincia de Buenos Aires;

Que a fojas 57 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 58 informa la Contaduría General de la Provincia y a fojas 60, toma vista el señor Fiscal de Estado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º.- Apruébase la Addenda Nº 2 a la Carta Acuerdo del Convenio Marco de Colaboración Recíproca entre la Fundación Argentina y el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente como Anexo.

Art. 2º.- Apruébase el gasto hasta la suma total de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00), comprometidos en la Adeuda aprobada en el Artículo 1º.

Art. 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos precedentes, será atendida con los recursos previstos en el Artículo 7º de la Ley 12421; a tal efecto, el Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestadas que fueran menester, para el mejor cumplimiento del presente Decreto.

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

Art. 5º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.

SOLA
I. Oroquieta

ADDENDA Nº 2 A LA CARTA ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y LA FUNDACION ARGENTINA PARA BRINDAR APOYO A LA INSTRUMENTACION DE MEDIDAS DESTINADAS A LA ASISTENCIA DE PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS BONAERENSES

Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por su titular Ing. Rafael Magnanini, con domicilio legal en la Calle Nº 12 Esquina Nº 51 Piso 7 de la Ciudad de La Plata, y la Fundación Argentina, en adelante la Fundación, representada en este acto por el Director Ejecutivo, Ing. José A. Weber, con domicilio legal en la calle Cerviño 3101. Piso 1 de la Capital Federal, acuerdan suscribir la presente Addenda Nº 2 a la Carta Acuerdo de la referencia, firmada entre las partes el día 29 de noviembre de 2002, que regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: La presente Addenda tiene por objeto modificar el monto establecido en la
CLAUSULA PRIMERA
de la referida Carta Acuerdo y en la CLAUSULA PRIMERA de su Addenda Nº 1, asignando la suma adicional de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-), también provenientes de los recursos citados en el marco del artículo 7º de la ley 12.421, estableciendo así la asistencia económica del MINISTERIO a la FUNDACION, en un total de pesos cuatro millones cuatrocientos mil ($ 4.400.000.-), con el fin de continuar con el asesoramiento y asistencia financiera a las pequeñas y medianas empresas o grupos de empresas bonaerenses a través del otorgamiento de fondos reintegrables o no reintegrables a la misma.

CLAUSULA SEGUNDA: Se mantienen vigentes todas las demás Cláusulas establecidas en la referida Carta de Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2003.

Rafael Magnanini
Ministro de Asuntos Agrarios y Producción


José A. Weber
Director Ejecutivo Fundación Argentina