ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DECRETO 525
La Plata 12 de
marzo de 2004
VISTO el Expediente Nº
2500-2879/03, por intermedio del cual tramita la aprobación de la Adeuda Nº 2 a la Carta Acuerdo
suscripta entre la
Fundación Argentina y el Ministerio de Asuntos Agrarios y
Producción de la Provincia
de Buenos Aires, el 29 de noviembre de 2002 entre ambas instituciones, y
aprobada por Decreto 3080/02, para Brindar Apoyo a la Instrumentación de
Medidas Destinadas a la
Asistencia de Pequeñas y Medianas Empresas Bonaerenses; y
CONSIDERANDO:
Que la Addenda Nº 2 a la Carta Acuerdo
indicada en el exordio el presente, tiene como objeto modificar el monto
establecido en la
Cláusula Primera de la citada Carta Acuerdo, y en la Cláusula Primera
de la Adeuda Nº
1 a la
misma, signando la suma adicional de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00),
proveniente de los recursos citados en el marco del Artículo 7º de la Ley 12421;
Que el recurso
precedentemente establecido tiene como fin la continuación del asesoramiento y
asistencia financiera a las pequeñas y medianas empresas o grupos de empresas
bonaerenses, a través del otorgamiento de fondos reintegrables o no
reintegrables a la misma;
Que la demanda de los
recursos oportunamente asignados ha superado las previsiones originales, atento
a la creciente formación de grupos de empresarios con alta necesidad de
reconversión, en muchos casos en situación de crisis;
Que la aplicación de
recursos incrementales se debe a la necesidad de implementar acciones de
rescate de empresas en crisis, como respuesta a la importante crisis de crédito
y de gerenciamiento por la atravesaban, y aún atraviesan, innumerables PyMEs de
la Provincia
de Buenos Aires;
Que a fojas 57 dictamina la Asesoría General
de Gobierno, a fojas 58 informa la Contaduría General
de la Provincia
y a fojas 60, toma vista el señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Apruébase la Addenda Nº 2 a la Carta Acuerdo del
Convenio Marco de Colaboración Recíproca entre la Fundación Argentina
y el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, cuyo texto pasa a formar
parte integrante del presente como Anexo.
Art. 2º.- Apruébase el
gasto hasta la suma total de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00),
comprometidos en la Adeuda
aprobada en el Artículo 1º.
Art. 3º.- La erogación
que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos precedentes, será
atendida con los recursos previstos en el Artículo 7º de la Ley 12421; a tal efecto, el
Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestadas que fueran
menester, para el mejor cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4º.- El presente
Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de
Asuntos Agrarios y Producción.
Art. 5º.- Regístrese,
notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín
Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.
SOLA
I.
Oroquieta
ADDENDA Nº 2 A LA CARTA ACUERDO ENTRE
EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y LA
FUNDACION ARGENTINA PARA BRINDAR APOYO A LA INSTRUMENTACION DE
MEDIDAS DESTINADAS A LA
ASISTENCIA DE PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS BONAERENSES
Entre el Ministerio de
Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el
MINISTERIO, representado en este acto por su titular Ing. Rafael Magnanini, con
domicilio legal en la Calle Nº
12 Esquina Nº 51 Piso 7 de la
Ciudad de La
Plata, y la Fundación Argentina, en adelante la Fundación, representada
en este acto por el Director Ejecutivo, Ing. José A. Weber, con domicilio legal
en la calle Cerviño 3101. Piso 1 de la Capital Federal,
acuerdan suscribir la presente Addenda Nº 2 a la Carta Acuerdo de la referencia, firmada entre las
partes el día 29 de noviembre de 2002, que regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: La
presente Addenda tiene por objeto modificar el monto establecido en la
CLAUSULA PRIMERA de la referida Carta Acuerdo y en la CLAUSULA PRIMERA
de su Addenda Nº 1, asignando la suma adicional de pesos cuatrocientos mil ($
400.000.-), también provenientes de los recursos citados en el marco del
artículo 7º de la ley 12.421, estableciendo así la asistencia económica del
MINISTERIO a la FUNDACION,
en un total de pesos cuatro millones cuatrocientos mil ($ 4.400.000.-), con el
fin de continuar con el asesoramiento y asistencia financiera a las pequeñas y
medianas empresas o grupos de empresas bonaerenses a través del otorgamiento de
fondos reintegrables o no reintegrables a la misma.
CLAUSULA SEGUNDA: Se
mantienen vigentes todas las demás Cláusulas establecidas en la referida Carta
de Acuerdo.
En prueba
de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en
la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2003.
Rafael Magnanini
Ministro de Asuntos Agrarios y Producción
José
A. Weber
Director Ejecutivo Fundación Argentina