DEROGADO POR DECRETO 781/78
DECRETO 7647/74
LA PLATA, 3 de OCTUBRE de 1974.
VISTO la necesidad de establecer normas complementarias de las actualmente vigentes para el personal Jornalizado de la Administración Pública Provincial, a las que deberá ajustar su cometido el Cuerpo de Guardavidas de la Dirección de Turismo, que deberá designarse cada año para el servicio de seguridad en los distintos balnearios fluviales de esta Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que las especialísimas características de las tareas que debe desarrollar el Cuerpo de Guardavidas, hacen que la reglamentación en vigencia no determine obligaciones y derechos que es menester contemplar para posibilitar la eficiente prestación del servicio de seguridad ya citado, como así también para establecer la responsabilidad personal de cada uno de los integrantes del cuerpo y de las remuneraciones y demás beneficios que correspondan a los mismos;
Que consecuentemente, las normas que han de regir el cometido del citado cuerpo deben estar sujetas a lo ya determinado para el resto del personal Jornalizado de la Administración Pública Provincial,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase en la Jurisdicción II -GOBERNACIÓN- Ítem 10, Dirección de Turismo, el reglamento para el funcionamiento del Cuerpo de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires (Zona Fluvial), que como Anexo I, forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- La Dirección de Turismo tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento del reglamento aprobado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL CUERPO DE GUARDAVIDAS FLUVIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento será de aplicación para el personal que se designe como integrante del Cuerpo de Guardavidas Fluviales de la Provincia de Buenos Aires.
SITUACIÓN DE REVISTA
ARTÍCULO 2.- El personal del Cuerpo de Guardavidas Fluviales, será designado en calidad de Jornalizado, de conformidad con las normas estatutarias vigentes para el personal del mismo carácter del resto de la Administración Pública Provincial y con ajuste a la presente reglamentación.
CONDICIONES DE INGRESO
ARTÍCULO 3.- Para ingresar al Cuerpo de Guardavidas Fluviales, todo postulante deberá:
a) Presentar ante la Dirección de Turismo, título habilitante extendido por autoridad competente.
b) Aprobar ante la Dirección de Reconocimientos Médicos, un examen médico.
c) Aprobar un examen de aptitud física, consistente en nadar en aguas abiertas la distancia de 1.000 metros en estilo libre.
d) No registrar sanciones que lo inhabiliten, en caso de haber cumplido las mismas tareas el año anterior.
e) Cumplimentar, en caso de ser postulante por primera vez y como complemento de la prueba de aptitud física consignada en c) una prueba de aptitud técnica.
f) No estar obligado al cumplimiento del Servicio Militar mientras dure su designación.
g) Contar con una edad mínima de 18 años y una máxima de 45 años, exceptuándose de este último límite a aquellos postulantes que demostraren encontrarse en condiciones físicas y de aptitud profesional adecuadas para el cumplimiento de la tarea a desarrollar.
h) Tener una contextura física apta para las exigencias del servicio.
Los apartados c), e) y h) deberán cumplimentarse en el lugar y forma que indique la Dirección de Turismo, ante una Comisión formada por un representante de la misma, otro de la Dirección de Deportes y otro de la Asociación de Guardavidas.
ARTÍCULO 4.- Cumplimentados los requisitos indicados en el artículo anterior, el aspirante deberá presentar Certificados de Buena Conducta y constatación de domicilio. En caso de no poder presentar el documento indicado en primer término en el momento de su designación, contará con un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la misma para ello.
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 5.- La Dirección de Turismo determinará y propondrá la cantidad de Guardavidas a designar cada temporada, de acuerdo con las necesidades de cada playa. A tal efecto podrá solicitar el asesoramiento de la Asociación de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otra Institución que estime conveniente.
ARTÍCULO 6.- Todos los años, previo a la temporada y con la antelación necesaria, la Asociación de Guardavidas de la Provincia, hará llegar a la Dirección de Turismo una nómina de afiliados que a su criterio estarían en condiciones de ingreso, indicando además un orden de prioridad de acuerdo con su antigüedad. Esto será verificado por la Dirección de Turismo y teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 3º, propondrá las respectivas designaciones.
ARTÍCULO 7.- Las propuestas de nombramientos, serán efectuadas por la Dirección de Turismo antes del 15 de septiembre de cada año.
ARTÍCULO 8.- El Guardavidas que no se presentare a la Dirección de Turismo, dentro de los diez (10) días de notificado de su nombramiento, será dado de baja. En tal caso la Dirección de Turismo propondrá de inmediato un reemplazante, adoptando el mismo procedimiento que se establece para las designaciones.
REMUNERACIÓN
ARTÍCULO 9.- El agente designado en carácter de Guardavidas, será retribuido con un jornal que se establecerá cada año en el Decreto de designación, correspondiéndole además todos los beneficios y compensaciones que se establecen para el resto del personal Jornalizado de la Administración Pública Provincial.
RELACIÓN JERÁRQUICA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
ARTÍCULO 10.- El cuerpo de Guardavidas Fluviales dependerá de la Dirección de Turismo a través del departamento que la misma establezca, siendo este el encargado directo de supervisar el funcionamiento, cumplimiento de las obligaciones, fiscalización, asistencia y todo otro aspecto funcional del Cuerpo.
ARTÍCULO 11.- En cada zona la Dirección de Turismo designará, a propuesta en terna de la Asociación de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires, Coordinadores y Delegados por sector de acuerdo a las necesidades de control y fiscalización de cada zona. Los Coordinadores y Delegados serán guardavidas y no percibirán ninguna remuneración extra por tales funciones, los mismos deberán mantener la relación inmediata con los Guardavidas, transmitir las órdenes del servicio y vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Cuerpo.
ARTÍCULO 12.- Los Coordinadores y Delegados serán responsables ante la Dirección de Turismo del mantenimiento de los elementos de salvataje y elevarán mensualmente (entre el 10 y el 20) un parte de novedades sobre la materia. Cada Coordinador y Delegado contará con un inventario de los elementos de salvataje y una vez finalizada la temporada, previo inventario y recuento de los mismos, serán entregados bajo recibo en depósito a la Dirección de Turismo.
ARTÍCULO 13.- La Dirección de Turismo a través de los Coordinadores y Delegados deberá ejercer la supervisión de las tareas de Guardavidas privados.
ARTÍCULO 14.- Se constituirá una Junta de Calificaciones integrada por un funcionario de la Dirección de Turismo, por el Jefe del Departamento que se establezca de conformidad con el artículo 10, y el Coordinador o Coordinadores que proponga la Asociación de Guardavidas, siendo función de esta Junta la de asesorar al Director de Turismo sobre méritos, comportamientos, sanciones y toda medida disciplinaria que deban adoptarse.
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 15.- Los Coordinadores o Delegados de zona elevarán cada 48 horas o semanalmente en las zonas que se estime conveniente, las planillas de asistencia, conjuntamente con las justificaciones de inasistencias que hubieren ocurrido durante dicho lapso, a la Dirección de Turismo. Asimismo remitirán partes de novedades relacionados con el desempeño de las funciones de seguridad en las playas asignadas a los guardavidas.
ARTÍCULO 16.- Los guardavidas desempeñarán sus tareas conforme a los siguientes horarios:
Días hábiles: Turno de mañana: de 9 a 14 horas.
Turno de Tarde: de 14 a 19 horas.
Sábados, Domingos y Feriados: de 9 a 19 horas. Este horario contempla dos horas para almuerzo que los guardavidas tomarán por turnos entre las 11 y 15 horas, cubriendo el 50% del personal guardias mientras el resto hace uso de la franquicia.
Franco Semanal: Los guardavidas gozarán de un franco semanal que tomarán en días hábiles, en turnos que semanalmente programará la Dirección de Turismo en acuerdo con los Coordinadores y Delegados de zona, siendo obligatorio el otorgamiento del mismo. Cuando por razones debidamente fundadas no pueda concederse el beneficio citado, deberá remunerarse el franco no gozado. A tal efecto la Dirección de Turismo deberá documentar mensualmente el no otorgamiento de dicha franquicia para dar derecho a su retribución.
ARTÍCULO 17.- El Cuerpo de Guardavidas Fluviales utilizará, a los fines de su identificación un distintivo que proveerá la Dirección de Turismo.
LICENCIAS
ARTÍCULO 18.- Serán justificadas las inasistencias de conformidad con las normas estatutarias vigentes para el resto del personal Jornalizado de la Administración Pública Provincial, por las causas y términos que establezca la misma, a tal efecto en caso de necesidad de inasistencia, el guardavida deberá comunicarla con la debida antelación.
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 19.- Además de las obligaciones que establecen las normas estatutarias vigentes, los Guardavidas tendrán a su cargo las siguientes tareas:
a) El ejercicio de la vigilancia de los bañistas en el río, en el sector correspondiente al puesto de playa asignado. También deberá prestar su concurso en caso de necesidad para el auxilio de personas que lo requieran en zonas inmediatas, dentro del río, a aquellas donde se desempeña específicamente.
b) El cuidado del comportamiento moral y de buenas costumbres de los concurrentes a las playas donde desempeña sus tareas.
c) Cuidado de los materiales a su cargo (salvavidas, soga, banderas, botes, etc.) determinando cual de dichos elementos deja de prestar servicio adecuado y seguro.
d) Determinará todos los días el estado del río, izando en el mástil correspondiente, la bandera que corresponda según el código de señales.
e) Deberá ser pulcro y observar compostura ante el público concurrente a las playas.
f) El Guardavidas deberá limitarse a sus tareas específicas dentro del horario en que debe desempeñarse como tal.
g) No podrá abandonar el puesto de vigilancia sin previa comunicación al Delegado de zona y obtener su respectiva autorización.
h) No podrá ingerir bebida alcohólica alguna, durante el desempeño de sus tareas.
i) Deberá usar en horas de servicio el equipo de vestir que le proveerá la Dirección de Turismo y que consistirá en dos (2) pantalones de baño, un (1) buzo completo, un par de zapatillas y dos (2) remeras.
SANCIONES
ARTÍCULO 20.- Cualquier transgresión a las disposiciones reglamentarias vigentes, como así también a las normas que se establecen en el presente dará lugar a las sanciones disciplinarias establecidas para el resto del personal Jornalizado de la Administración Pública Provincial.
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 21.- El Guardavidas podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública, si las circunstancias del cumplimiento de sus funciones lo hicieren necesarios.