Fundamentos de la Ley 12783

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación dos (2) inmuebles ubicados en el partido de Quilmes, con destino a la instalación del asentamiento planificado denominado Barrio La Matera.

            Es del caso recordar que en el marco del Plan Provincial de Regularización Dominial –aprobado por Decreto 4.686/96- se dispuso oportunamente la concreción de un asentamiento planificado denominado La Matera, en la ciudad de San Francisco, partido de Quilmes.

            La ocupación del predio destinado –como se dijera- a obras de infraestructura del programa habitacional para mil cuatrocientas familias, operada con fecha 31 de marzo del año 2001, impidió a sus originarios beneficiarios obtener la adjudicación de cada fracción de terreno y consecuentemente acceder a la titularidad de los mismos.

            Así las cosas, se efectuó un relevamiento de preadjudicatarios con el objeto de determinar los legítimos ocupantes y asimismo, individualizar a los tomadores de créditos del Banco Provincia en los términos del aludido Decreto 4.686/96.

            Con la finalidad de dar solución a la totalidad de las familias afectadas por esta particular situación, se evaluó la posibilidad de adquirir predios alternativos.

            De conformidad con ello, se logró individualizar dos (2) inmuebles, ubicados en el partido de Quilmes, identificados catastralmente como circunscripción III – sección H – fracción 2 – parcelas 3F y 5B, respectivamente.

            En este sentido, vale mencionar que, con fecha 27 de diciembre de 2000, tuvo lugar entre el Ministerio de Gobierno provincial y la Municipalidad de Quilmes, la celebración de un convenio en virtud del cual el mencionado distrito se compromete a propiciar ante su respectivo concejo deliberante la sanción de una ordenanza con idéntico objeto que el que ahora propone la iniciativa adjunta, siendo el mismo aprobado por Decreto 746/01.

            Asimismo, se estableció en dicho pacto que el pago de la indemnización resultante del juicio expropiatorio del primero de los predios descriptos, se efectuará a través de la compensación de créditos contra la empresa Talleres DOS S.A.I.C. –propietaria del inmueble- originados en deudas por impuestos inmobiliario e ingresos brutos (reclamado ya por el correspondiente juicio de apremio iniciado por la Fiscalía de Estado) y en deudas por tasas municipales (cuyo pago también es perseguido por la Municipalidad de Quilmes mediante la vía judicial pertinente).

            Con respecto al costo indemnizatorio del segundo de los bienes, el mismo se hará efectivo por medio del crédito otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 9 de noviembre de 2000, por el cual el directorio de dicha entidad asignó como cupo adicional la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000) con destino al asentamiento planificado Barrio La Matera.

            Por último, fueron sancionadas por el Consejo Deliberante de Quilmes la Ordenanza número 8.924/01, convalidando el convenio suscripto entre el intendente de dicho distrito y el ministro de Gobierno y la Ordenanza 8.938/01, que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos antes mencionados.

            Con los antecedentes aquí expuestos y en la inteligencia de que los bienes cuya expropiación se solicita habrán de servir para reubicar a los preadjudicatarios y ocupantes legítimos del predio La Matera, es que se solicita la pronta sanción del proyecto de ley que se adjunta.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.