Fundamentos de la Ley 12521

 

            Por el presente proyecto de ley se establece la expropiación del referido inmueble, a fin de poder subsanar los inconvenientes de funcionamiento y regularización del jardín de infantes 905 de la ciudad y partido de Saladillo.

            Sin perjuicio de lo expuesto, se deja claramente sentado que la expropiación del inmueble se realiza para ser transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia -ver artículo 2 del proyecto- tal como se norma en los incisos ll) y n) de la Ley 11.612 y concordantes, para el funcionamiento del jardín de infantes 905.

            Atento lo establecido en el articulado de la ley, debería a posteriori resolverse por la vía correspondiente, la construcción de edificaciones de gran interés social y educativo para la localidad, que al no contar en la actualidad con el espacio físico adecuado, se desempeña con una matrícula menor de alumnos que la necesaria, dado su importante crecimiento.

            Que de acuerdo a lo expresado en oportunidades similares acerca de predios destinados a los mismos fines que el presente, dicho inmueble contaría con una superficie correspondiente para la construcción de un mejor y adecuado establecimiento que permita un desarrollo más eficaz en la socialización, evolución del pensamiento y una preparación para el ingreso a los niveles educativos posteriores.

            Es así que solicitamos la expropiación, para lograr en dicho predio cubrir necesidades urgentes y reales en materia educativa.

            Por lo expuesto pedimos la aprobación del presente proyecto de ley.