LEY 12522
Texto Actualizado
con las modificaciones introducidas por Ley 12628.
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 12628) Incorpórase a la Planta Permanente
del Ministerio de Salud, al personal profesional designado como interino en
virtud del Art. 47 de la Ley
10.471 y sus modificatorias, que al 31 de Enero
de 2000 desempeñaban funciones asistenciales, que hubiere sido designado
por Acto Administrativo al respecto y que se encuentre en idéntica situación a
la fecha de sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- El personal alcanzado por
los términos de la presente Ley, será escalafonado de
acuerdo a las previsiones de la
Ley vigente al momento de su titularización.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre del año
dos mil.