LEY 12522

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 12628.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 12628) Incorpórase a la Planta Permanente del Ministerio de Salud, al personal profesional designado como interino en virtud del Art. 47 de la Ley 10.471 y sus modificatorias, que al 31 de Enero  de 2000 desempeñaban funciones asistenciales, que hubiere sido designado por Acto Administrativo al respecto y que se encuentre en idéntica situación a la fecha de sanción de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- El personal alcanzado por los términos de la presente Ley, será escalafonado de acuerdo a las previsiones de la Ley vigente al momento de su titularización.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil.