Provincia de Buenos Aires
MINISTRO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
Resolución N° 22/16
VISTO el expediente N° 24000-455/16, mediante el cual se propicia la implementación de la notificación electrónica en el marco de Ley N° 14.815 y su Decreto Reglamentario Nº 592/16, el Decreto Nº 39/15B y su modificatorio Nº 341/16, y el Decreto N° 4.015/93, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título I de
Que la misma tiene como finalidad, entre otros, permitir la contratación de obras, servicios y la adquisición de bienes que resulten necesarios para el cumplimiento de las metas de la administración pública provincial, racionalizando recursos y mejorando los procesos de selección al dotarlos de mayor celeridad y transparencia;
Que dicha Ley autoriza al Poder Ejecutivo a reemplazar la notificación prevista en el artículo 63 del Decreto-Ley Nº 7.647/70, por una notificación electrónica en aquellos procedimientos administrativos que se efectúen en el marco de la emergencia declarada, en los términos que ella establece;
Que, como consecuencia, resulta necesario determinar los procedimientos mediante los cuales se realizarán las referidas comunicaciones y notificaciones;
Que el artículo 2º del Decreto Nº 592/16, reglamentario de la mencionada Ley, indica que el Ministerio de Coordinación y Gestión Pública será su Autoridad de Aplicación;
Que, por su parte,
Que se han pronunciado
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 3º de
Por ello;
EL MINISTRO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que los avisos, citaciones, notificaciones,
intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúen las
Direcciones Generales de Administración u oficinas que hagan sus veces a los
sujetos alcanzados por
ARTÍCULO 2º. El domicilio electrónico se establecerá en el Registro Único
de Proveedores y Licitadores dependiente de
ARTÍCULO 3º. El domicilio electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen.
ARTÍCULO 4º. A fin de tomar conocimiento de los avisos, citaciones,
intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que digitalmente
efectúen las Direcciones Generales de Administración u oficinas que hagan sus
veces, el proveedor o responsable deberá ingresar al portal web para
proveedores de
El ingreso a la aplicación mencionada podrá ser realizado en cualquier momento, las veinticuatro (24) horas del día, durante todos los días del año.
El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido por las Direcciones Generales de Administración u oficinas que hagan sus veces contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
1. Fecha desde la cual la comunicación se encuentra disponible.
2. Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social del sujeto alcanzado; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; y CUIT, CUIL o CDI.
3. Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con su texto completo -pertinente motivación del acto y el texto íntegro de su parte resolutiva-, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, la expresión de la carátula y numeración del expediente correspondiente, nombre y cargo del funcionario que la emite.
A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que se efectúen digitalmente, las Direcciones Generales de Administración u oficinas que hagan sus veces, podrán informar dicha circunstancia mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico personal del sujeto alcanzado, a su teléfono móvil y/o a sus cuentas registradas en redes sociales de internet, cuando cuente con estos datos.
ARTÍCULO 5º. Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio electrónico se considerarán perfeccionados de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 7647/70.
Será responsabilidad exclusiva de los sujetos alcanzados por la normativa acceder a su domicilio electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.
ARTÍCULO 6º. A fin de acreditar la existencia y materialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando fecha de disponibilidad del archivo o registro que los contiene; datos de identificación del destinatario (nombre y apellido o razón o denominación social; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; CUIT, CUIL o CDI); datos del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación efectuado (fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que lo emite); la transcripción completa de su contenido -pertinente motivación del acto y el texto íntegro de su parte resolutiva-, la expresión de la carátula y numeración del expediente correspondiente y fecha de apertura del archivo o registro digital, si la misma se hubiere producido.
Dicha constancia constituirá prueba suficiente del aviso, citación, intimación, notificación
y/o comunicación realizados, debiendo ésta ser agregada al expediente, cualquiera sea su soporte –digital o papel-.
Asimismo, el sistema habilitará al usuario (sujeto alcanzado por la normativa) la posibilidad de obtener una constancia que detalle los datos mencionados en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 7º. Todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio electrónico, permanecerán disponibles en éste durante un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos desde su perfeccionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la presente. Superado dicho lapso, éstos serán removidos.
Se enviarán a un archivo histórico de registro aquellos avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que las Direcciones Generales de Administración u oficinas que hagan sus veces y esta Autoridad de Aplicación determinen en cada caso, en el marco de los procedimientos administrativos en los cuales cada una de ellas intervenga en ejercicio de sus competencias específicas, y por el plazo que en cada caso las citadas áreas especifiquen.
ARTÍCULO 8º. La constitución del domicilio electrónico no releva a los sujetos alcanzados
por la normativa de su obligación de constituir el domicilio en los términos del artículo 24 del Decreto Ley N° 7647/70, ni implica una limitación de las facultades de las Direcciones Generales de Administración u oficinas que hagan sus veces para practicar en este último avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en soporte papel.
En aquellos casos en los cuales las Direcciones Generales de Administración u oficinas que hagan sus veces practiquen el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en el domicilio procedimiental constituido, éste se considerará perfeccionado en la fecha del que hubiera ocurrido primero.
ARTÍCULO 9°.
ARTÍCULO 10. Los sujetos mencionados en el artículo precedente deberán acceder a su domicilio electrónico, en la forma regulada en la presente, a partir de su entrada en vigencia.
Al acceder al mismo deberán completar, con carácter de declaración jurada, la información que les sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros datos que se le requieran.
ARTÍCULO 11. La falta de acceso al domicilio electrónico de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior no obstará a su constitución y plena vigencia y validez, ni implicará un obstáculo o limitación a las facultades de esta Administración Pública para enviar al mismo todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones que estime corresponder.
ARTÍCULO 12. Establecer que, a través del domicilio electrónico, las Direcciones Generales de Administración u oficinas que hagan sus veces requerirán, en forma periódica, el suministro, actualización, ratificación o rectificación de información y la actualización de datos de contacto del sujeto alcanzado por la norma, tales como número de teléfono fijo y/o móvil, casillas de correo electrónico y todo otro que estime conveniente, sin perjuicio de las actualizaciones voluntarias de información y suministro de datos que los sujetos alcanzados puedan efectuar a través de otros procedimientos y mecanismos vigentes.
ARTÍCULO 13. Aprobar el modelo de Formulario de Constitución de Domicilio Electrónico
que como el Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución, al
que se accederá para ser completado por los sujetos alcanzados a través de la
página web de
ARTÍCULO 14. La presente comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación y Gestión Pública
ANEXO ÚNICO
Formulario de Constitución de Domicilio Electrónico
En mi carácter de…………….………. (1) de......................(2),
CUIT/CUIL/CDI Nº......................................(3), constituyendo
domicilio procedimental en calle …… Nº……(4), localidad
A tal efecto, declaro aceptar en todos sus términos las condiciones de la operatoria que se indican a continuación:
PRIMERA: La clave de identificación de proveedor (CIP) seleccionada es de
mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y
responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación
a terceros, liberando a
SEGUNDA: Las transacciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.
TERCERA: Queda bajo mi entera responsabilidad atender a la recomendación de ingresar al servicio “Web” desde mi computadora personal o laboral, evitando hacerlo desde otras computadoras (Ej. locutorio, cibercafé, etc.).
CUARTA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del
servicio “Web”, haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios
correspondientes, sin que ello obste a la facultad de
QUINTA:
SEXTA:
SÉPTIMA: Acepto la prueba de la existencia de las transacciones y
comunicaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el sistema
informático de
OCTAVA:
NOVENA: Las notificaciones realizadas en el domicilio electrónico serán
válidas y plenamente eficaces, conforme lo dispuesto en
DÉCIMA: Dejo expresa constancia de que mi parte renuncia expresamente a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.
Lugar y fecha:
Apellido y nombres del presentante:
Documento:
CUIT/CUIL/CDI:
Domicilio: Calle: Nº Localidad
CP Provincia
(1) Titular, o en su defecto, representante legal, apoderado, responsable, administrador, tutor, síndico, etc.
(2) Apellido y nombres, razón social o denominación
(3) CUIT/CUIL/CDI.
(4) Domicilio del proveedor, cf. Art. 24 del Decreto Ley N° 7647/70.
C.C. 6926