LEY 11034

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la ciudad de Los Toldos, Partido de General Viamonte y que corresponden a las siguientes designaciones catastrales:

 

a)      Circunscripción I, Sección B, Manzana 136, Parcela 6 inscripto su dominio en la Matrícula 526 a nombre de Fernandez Raúl Horacio y Pessini Ana María y/o de quién ó quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.

b)      Circunscripción I, Sección B, Manzana 136, Parcela 7-a, inscripto su dominio en la Matrícula 2451 a nombre de Juan Carlos Redondo y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.

c)      Circunscripción I, Sección B, Manzana 136, Parcela 8, inscripto su dominio bajo las D.H. 4176/955, 7469/72, con relación al F° 111/21, N° de inscripción 35771, a nombre de Calvente Rosalía y/o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

 

 ARTICULO 2.- Los inmuebles que se expropian por la presente ley, serán cedidos a la Dirección General de Escuelas y Cultura, quien lo destinará al funcionamiento del Centro Social y Cultural “EVA PERON”

 

ARTICULO 3.- Declárase de urgencia la expropiación prevista en esta ley.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.