GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1246/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 30 de Diciembre de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-29624578-GDEBA-DDPRYMGEMSGP del Ministerio de Seguridad, mediante el cual se propicia establecer el importe diario en concepto de viático para el personal civil, policial y penitenciario dependiente de los Ministerios de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos, comisionado en el marco del “Operativo Sol 2021” y otros operativos a realizarse durante 2021 en el territorio provincial, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 73/17 se estableció el importe diario del viático para el Personal civil, policial y penitenciario dependiente del Ministerio de Seguridad y del entonces Ministerio de Justicia, que fuera comisionado en el marco del “Operativo Sol 2017”, a partir del día 1° de enero de 2017, sin distinción de jerarquía, categoría ni escalafón, en la suma de pesos novecientos sesenta y cinco ($965);
Que el artículo 2° de la referida norma dispuso, asimismo, su aplicación a los operativos a realizarse durante el año 2017 en el territorio provincial que demande la movilización masiva de personal civil, policial y penitenciario dependientes del Ministerio de Seguridad y del ex Ministerio de Justicia, de acuerdo con el cronograma anual de feriados nacionales, días no laborables y feriados con fines turísticos establecidos o a establecerse por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, incluyendo el período de receso escolar invernal, los Juegos Macabeos Nacionales de Veteranos y Juveniles y la avanzada del “Operativo Sol 2017/2018”;
Que, posteriormente, el Decreto N° 410/18 prorrogó lo dispuesto por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 73/17, a partir del día 1° de enero de 2018 y por el término de un año, incluyendo asimismo la avanzada del “Operativo Sol 2018/2019”;
Que, en igual sentido, por Decreto N° 535/19, se estableció el importe diario del viático para el personal civil, policial y penitenciario dependiente del Ministerio de Seguridad y del entonces Ministerio de Justicia, que fuera comisionado en el marco del “Operativo Sol 2019”, a partir del día 1° de enero de 2019, sin distinción de jerarquía, categoría ni escalafón, en la suma de pesos un mil cien ($1.100); al tiempo que se prorrogó el alcance de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 73/17, prorrogado por Decreto N° 410/18, a partir del 1° de enero de 2019 y por el término de un año, incluyendo la avanzada del “Operativo Sol 2019/2020”;
Que, finalmente, por Decreto N° 86/2020, se estableció el importe del concepto referido respecto del “Operativo Sol 2020”, a partir del día 1° de enero de 2020, por el término de un año, en la suma de pesos mil quinientos ($1.500); prorrogándose el alcance de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 73/17, prorrogado por Decretos N° 410/18 y N° 535/19, a partir del 1° de enero de 2020 y porel término de un año, incluyendo la avanzada del “Operativo Sol 2020/2021”;
Que ante la implementación del denominado “Operativo Sol 2021”, que requiere el desplazamiento masivo de personal civil y policial del Ministerio de Seguridad y de personal del Servicio Penitenciario y civil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el fin de adecuar la cantidad de agentes policiales, penitenciarios y civiles que garanticen la seguridad y protección a la ciudadanía en su desplazamiento y estadía en las zonas de descanso elegidas en el territorio provincial, deviene necesario, sin perjuicio de mantenerse las políticas de austeridad y eficiencia del gasto público, disponer el aumento del importe en concepto de viáticos para el personal civil, policial y penitenciario dependiente de los Ministerios de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos, comisionado en el marco del “Operativo Sol 2021”;
Que idéntica medida corresponde adoptar respecto de los restantes operativos a realizarse durante el 2021 en el territorio provincial que demande la movilización masiva del referido personal, de acuerdo con el cronograma anual de feriados nacionales, días no laborables y feriados con fines turísticos establecidos o a establecerse por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, incluyendo el período de receso escolar invernal, los Juegos Macabeos Nacionales de Veteranos y Juveniles y la avanzada del “Operativo Sol 2021/2022”; Que se han expedido favorablemente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 27 de la Ley N° 15.078, prorrogada
por Ley N° 15.165, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer el importe diario en concepto de viático para el personal civil, policial y penitenciario dependiente de los Ministerios de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos, comisionado en el marco del “Operativo Sol 2021” y de los restantes operativos a realizarse durante el 2021 en el territorio provincial que demande la movilización masiva del referido personal, de acuerdo con el cronograma anual de feriados nacionales, días no laborables y feriados con fines turísticos establecidos o a establecerse por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, incluyendo el período de receso escolar invernal, los Juegos Macabeos Nacionales de Veteranos y Juveniles y la avanzada del “Operativo Sol 2021/2022”, a partir del día 1° de enero de 2021, sin distinción de jerarquía, categoría ni escalafón, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000).
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Sergio Alejandro Berni, Ministro; Julio César Alak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador