DECRETO 520/18

 

 

 

 

 

LA PLATA, 4 de junio de 2018

 

 

 

 

 

Referencia: Expediente Nº 2166-1849/17-Anexo Reglamentación Ley Nº 14920-PPP

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2166-1849/17, por el cual se establece la reglamentación de la Ley N° 14.920, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la Ley N° 14.920 adhirió a la Ley Nacional N° 27.328, que establece el régimen relativo a los contratos de participación público-privada, definiendo a los mismos en su artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

 

 

 

 

 

Que dicha norma debe ser reglamentada para resultar plenamente aplicable en el marco de la Provincia de Buenos Aires de modo efectivo y eficiente;

 

 

 

 

 

Que a tal fin, es preciso designar al Banco Provincial de Inversión Pública (BAPIN) como ventanilla de ingreso de todo contrato a ejecutarse bajo la modalidad prevista en la Ley N° 14.920;

 

 

 

 

 

Que asimismo, resulta necesario establecer que la Dirección Provincial de Inversión Pública y Participación Público Privada dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, o el organismo que en lo sucesivo la reemplace, será el organismo que tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas previstas en la presente reglamentación;

 

 

 

 

 

Que en otro orden, se propicia la creación, en el ámbito de la Dirección Provincial de Inversión Pública y Participación Público Privada del Banco de Proyectos de Participación Público-Privada y se establecen los requisitos necesarios para la instrumentación de los proyectos bajo esta modalidad a desarrollarse en el ámbito municipal;

 

 

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar la reglamentación de la Ley N° 14.920 -de adhesión a la Ley Nacional N° 27.328 que establece el Régimen de Contratos de Participación Público-Privada- y modificatoria, que como ANEXO ÚNICO (IF-2018-05348791-GDEBA-SSFIMEGP) forma parte integrante del presente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Declarar de interés público provincial todos los proyectos que se desarrollen en el marco de las disposiciones de la Ley N° 14.920 o la norma que en lo sucesivo la reemplace.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: En atención a lo dispuesto en los artículos 2° y 31, incisos a) y b) de la Ley Nacional N° 27.328, no serán de aplicación al presente régimen las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.021; Decreto Ley N° 9.254/79; Ley N° 13.981; Decreto N° 1300/16, sus respectivas reglamentaciones y demás normas complementarias y/o aquellas que en el futuro las reemplacen.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Establecer que la Dirección Provincial de Inversión Pública y Participación Público Privada (en adelante DPIPyPPP), dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, o el organismo que en lo sucesivo la reemplace, será el organismo que tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas previstas en la reglamentación aprobada por el presente.

 

 

A tal efecto se autoriza a la Autoridad de Aplicación, a realizar todas las acciones, las modificaciones y/o adecuaciones que resulten necesarias para los fines establecidos en el presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: Autorizar la implementación y utilización de todos los sistemas de gestión documental que se encuentren habilitados, incluidos la firma electrónica y digital, los documentos y expedientes electrónicos y los registros electrónicos; los que deberán contemplar los mismos atributos que se han previsto para su gestión en soporte papel, para todos los registros y procesos incluidos en la reglamentación que por el presente se aprueba.

 

 

La DPIPyPPP, previa vista de la Subsecretaría para la Modernización del Estado del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros o el Organismo que en lo sucesivo la reemplace, podrá incorporar en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán las contrataciones que se desarrollen bajo el régimen que por el presente se reglamenta, todas las herramientas tecnológicas que considere pertinentes a fi n de garantizar las mejores prácticas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°: Disponer que la DPIPyPPP queda facultada para requerir informes y opiniones del sector privado y de los organismos públicos involucrados, que considere convenientes.

 

 

Los Organismos de la Administración Pública deberán prestar la más amplia colaboración a todos los requerimientos que la DPIPyPPP efectúe conforme las normas y procedimientos establecidos en el presente régimen.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°: Establecer que cada Organismo de la Administración Pública Provincial y/o Municipal que propicie un Proyecto a ejecutarse bajo modalidad de Participación Público-Privada deberá, previamente, incorporarlo al Banco Provincial de Inversión Pública (BAPIN) del Ministerio de Economía a fi n de que la DPIPyPPP proceda a darle tratamiento.

 

 

En tal sentido, en caso de que los Municipios realicen obras o presten servicios que se vinculen con leyes o planes provinciales bajo la modalidad regulada en el presente, éstos deberán gestionar la autorización ante la Autoridad de Aplicación o proceder a convenir con ella las coordinaciones necesarias.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8°: Encomendar, en atención a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N° 27.328, a la DPIPyPPP, la elaboración de un proyecto de reglamentación específica sobre las Iniciativas Privadas a ser promovidas bajo esquemas de PPP.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9°: Crear, en ámbito de la DPIPyPPP el registro de proyectos de Participación Público- Privada.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10: El presente Decreto regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12. Registrar, notifi car al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Ofi cial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

 

 

 

 

Hernán Lacunza                                          Federico Salvai

 

 

Ministerio de Economía                                Ministerio de Jefatura

 

 

de Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

 

 

 

 

CAPÍTULO PRELIMINAR

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Las palabras que se enuncian a continuación tendrán el significado que en cada caso se les atribuye y se entenderán referidas por igual en singular o plural:

 

 

 

 

 

a)      Auditor Técnico o Externo: es el auditor con suficiente idoneidad técnica, legal y/o económico-financiera que se requiera según las características del proyecto y que deberá contar con independencia, imparcialidad y comprobada trayectoria en el ámbito nacional y/o internacional. El Auditor Externo será contratado por la Autoridad Convocante, por el Ente Contratante o quien este designe para el contralor y/o supervisión de toda la vida de los proyectos a realizarse bajo el régimen de Participación Púbico-Privada, emitiendo los informes pertinentes.

 

 

b)      Autoridad Convocante: en el caso de la Administración Pública Provincial es la Autoridad Superior del Organismo o ente del Sector Público que actuará como Contratante.

 

 

c)      Cofinanciamiento: Se considerará como cofinanciamiento a cualquier aporte proveniente de Organismos Multilaterales de Crédito y/o Internacionales que convengan las Partes en el marco del contrato de Participación Público-Privada.

 

 

d)     Contraprestación: es la prestación debida al Contratista PPP por la ejecución del Proyecto.

 

 

e)      Contraprestación por Uso: es la prestación pagada por los usuarios y toda otra prestación que no sea Contraprestación Pública, la cual puede ser abonada por los usuarios directamente al Contratista PPP o a terceros, conforme se resuelva en cada caso y se estipule expresamente en los Pliegos y/o el Contrato de Participación Público- Privada.

 

 

f)       Contraprestación Pública: es la Contraprestación pagada por el Ente Contratante, otros organismos del sector público y/o por los fideicomisos que se establezcan para cada Proyecto de acuerdo con el Contrato PPP incluyendo, en su caso, los intereses y demás accesorios.

 

 

g)      Contratista PPP: es el responsable de la ejecución del Proyecto que actúa como contraparte del Ente Contratante en el Contrato PPP y que puede o no coincidir con la Empresa Ejecutante.

 

 

h)      Contrato PPP: es el contrato de participación público-privada definido en el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 27.328, que involucrará total o parcialmente financiamiento y gestión, o actividades de implementación, a cargo del sector privado y que estará sujeto a la presente reglamentación.

 

 

i)        Dictamen Preliminar: es el dictamen elaborado por la Autoridad Convocante con el contenido previsto en el artículo 9º de la Ley Nacional Nº 27.328, sobre el que se expedirá con posterioridad la DPIPyPPP.

 

 

j)        Dictamen de Factibilidad: es el dictamen elaborado por la Autoridad Convocante con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley Nacional Nº 27.328, sobre el que se expedirá la DPIPyPPP de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º del presente Anexo.

 

 

k)      Empresa Ejecutante: en los casos en que los Pliegos contemplen esta figura, será la empresa, sociedad, consorcio o unión transitoria de empresas que, en los términos que contemple el Pliego, tome a su cargo la ejecución física del Proyecto o de una etapa del mismo. En caso de no coincidir con la figura del Contratista PPP, deberá suscribir con éste el respectivo contrato.

 

 

l)        Empresa Nacional: es toda empresa, cualquiera sea su estructura jurídica, que cumpla con los siguientes requisitos: (i) estar registrada y con actuación efectiva en el territorio nacional y (ii) contar con la mayoría de los miembros del órgano de administración con domicilio en el país; todo ello en los términos y condiciones que establezca el Pliego.

 

 

m)    Ente Contratante: es el órgano o ente del Sector Público que suscribe el Contrato PPP con el Contratista PPP.

 

 

n)      Entidad Financiadora: es cualquier persona que otorgue financiamiento al Contratista PPP en relación con el Proyecto, sea que tal persona actúe por sí misma o a través de agentes, fiduciarios o representantes, en los términos, condiciones y con los derechos que se determinen en los Pliegos y/o el Contrato PPP, o cualquier otra persona que haya adquirido derechos derivados del financiamiento del Contrato PPP o que resulte cesionario o beneficiario de los mismos, por cualquier título mediante el que se hubieran transferido esos derechos y en la medida en que los fondos resultantes de estas operaciones sean utilizados para financiar el Proyecto.

 

 

o)      Fases del contrato: son los periodos de tiempo entre hitos relevantes en el contrato que se pueden consignar en los Pliegos, así como en el Contrato PPP, con el objetivo de clarificar los derechos y obligaciones de las Partes durante la toda la ejecución del Contrato PPP:

 

 

- Fase de Implementación: en los casos en los que el objeto del contrato lo justifique, la fase de implementación será el período comprendido entre la suscripción del Contrato PPP y la Puesta en Servicio integral del Proyecto.

 

 

- Fase de Explotación: en los casos en los que el objeto del contrato lo justifique, la fase de explotación será el periodo comprendido entre la Puesta en Servicio del Proyecto y la terminación del contrato.

 

 

p)      Licitación: es la licitación o concurso público que se convoque a los efectos de seleccionar el Contratista PPP y de adjudicar un Contrato PPP.

 

 

q)      Oferente: es toda persona que suscriba una oferta en una Licitación.

 

 

r)       Partes: son el Ente Contratante y el Contratista PPP o, en su caso, el cesionario autorizado de este último.

 

 

s)       Precalificación: es el sistema por el cual, previa convocatoria pública, se conformará una lista de potenciales oferentes para participar en el proceso de selección.

 

 

t)       Plazo máximo del contrato: es el plazo que se fije teniendo en cuenta las inversiones contractualmente comprometidas, el financiamiento aplicado al Proyecto y una utilidad razonable, el que no podrá superar en ningún caso, los 35 (treinta y cinco) años de duración, incluyendo sus eventuales prórrogas.

 

 

u)      Pliego: son las bases y condiciones generales y particulares que regirán la Licitación.

 

 

v)      Proyecto: es aquel incluido en las disposiciones del artículo 1° de la Ley Nacional N° 27.328 y la Ley N° 14.920 de adhesión al Régimen de PPP, a ser desarrollado mediante el respectivo Contrato PPP.

 

 

w)    Puesta en Servicio: será el umbral, de acuerdo con lo que definan el Pliego o el Contrato PPP, en el que se considerará finalizada la Fase de Implementación y dará inicio la Fase de Explotación del contrato. Salvo que los Pliegos y/o el Contrato PPP establecieran un régimen distinto, el Contratista PPP comenzará a percibir la Contraprestación a partir de la Puesta en Servicio.

 

 

x)      PyME: tendrá el significado que, conforme el artículo 1° de la Ley N° 25.300, determine su Autoridad de Aplicación.

 

 

y)      DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA (DPIPyPPP): es la Dirección prevista en el Decreto N° 171/18- aprobatorio de la Estructura orgánico-funcional del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires o en la norma que en lo sucesivo lo reemplace, quien tendrá a su cargo la asistencia, homogeneización y control de los aspectos jurídicos, económicos y financieros de los proyectos que se ejecuten bajo la modalidad de PPP, quedando los aspectos técnicos de los mismos bajo la responsabilidad exclusiva de la Autoridad Convocante.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Los Contratos a celebrarse bajo la modalidad PPP, se regirán por los siguientes principios:

 

 

a) Transparencia en los procedimientos y decisiones.

 

 

b) Indelegabilidad de las funciones de regulación y del ejercicio del poder de policía.

 

 

c) Sustentabilidad económica y ambiental de los proyectos comprendidos en este régimen especial.

 

 

d) Eficiencia en el cumplimiento de las misiones del estado provincial.

 

 

e) Respeto a los intereses directos e indirectos de los destinatarios de los servicios públicos, por parte de los entes privados involucrados en la ejecución de las acciones a desarrollarse en este marco.

 

 

f) Responsabilidad fiscal en la celebración y ejecución de los contratos.

 

 

g) Asignación objetiva de riesgos entre las Partes.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Los derechos de cada una de las Partes emergentes de la Ley Nº 14.920 y del presente reglamento, según los textos vigentes al momento de presentar la oferta, se considerarán incorporados de pleno derecho al respectivo Contrato PPP.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO I.

 

 

 

 

 

DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Podrán incluirse en el Contrato PPP cláusulas de cualquier tipo contractual nominado o innominado; todo ello en tanto resulte compatible con el régimen de la Ley 14.920 y modificatorias, y adecuado a la naturaleza del Proyecto específico de que se trate.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°. La DPIPyPPP solicitará a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía o la que en el futuro la reemplace, la inclusión en el presupuesto anual de las erogaciones y compromisos que se asuman en el marco de los Proyectos de Participación Público-Privada.

 

 

Con carácter previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad previsto en el artículo 13 de la Ley Nacional Nº 27.328 y con base en un informe preliminar elaborado al efecto por parte de la DPIPyPPP, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público o la que en el futuro la reemplace, deberá expedirse sobre cada Proyecto con respecto a los términos y condiciones del Contrato PPP en lo atinente a la asunción de riesgos y obligaciones por parte del Sector Público Provincial relacionados con la estructura financiera propuesta, incluyendo su costo financiero, y en la medida en que involucre endeudamiento público en los términos del Título III Ley Nº 13.767 (Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley Nº 13.929) y su reglamentación.

 

 

La DPIPyPPP deberá elaborar y publicar en su página web un informe anual con una descripción de los riesgos y obligaciones asumidas por parte de los Entes Contratantes, los fideicomisos que se hubieran constituido y otros órganos y entes del Sector Público Provincial.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°. Será requisito para la emisión del Dictamen de Factibilidad previsto en el artículo 13 de la Ley Nacional Nº 27.328, contar con la intervención de la Autoridad Ambiental competente, a fin de que formule las consideraciones que estime pertinentes. Dichas consideraciones versaran sobre los estudios ambientales exigibles en el marco del ordenamiento jurídico vigente o, en caso que ya hubiese sido expedida la autorización ambiental, sobre el análisis, propuesta y adopción de las medidas de prevención, mitigación y/o compensación del Proyecto.

 

 

En todo caso, previo a la aprobación del proyecto de construcción del Contratista PPP o del inicio por parte de este de cualquier otra actividad que así lo requiera, se deberá contar con las autorizaciones ambientales que correspondan a esa etapa del desarrollo del Proyecto.

 

 

En el Pliego y en el Contrato PPP deberán especificarse las obligaciones y responsabilidades de índole ambiental que recaerán sobre cada una de las Partes.

 

 

El Ente Contratante deberá actuar con la mayor diligencia ante las autoridades competentes para facilitar el cumplimiento de las exigencias ambientales que éstas requieran.

 

 

 

 

 

ARTICULO 7°. Los Proyectos a incorporarse al BAPIN para ser ejecutados mediante el régimen de PPP, deberán cumplir al menos, los siguientes requisitos de perfil de Proyecto:

 

 

a) Identificación del Proyecto y su naturaleza, posible factibilidad técnica, económica y financiera, monto estimado y toda otra información relevante que dispusieren las normas que dicte la Autoridad de Aplicación al respecto.

 

 

b) Informe circunstanciado del Proyecto con la consiguiente justificación del interés público que se verá atendido.

 

 

c) Justificación de utilizar el mecanismo de Participación Público-Privada (PPP) como modalidad conveniente para la ejecución del Proyecto y que no se encuentra previsto el financiamiento del Proyecto con otros recursos.

 

 

d) Detalle de la distribución de riesgos y los mecanismos de mitigación.

 

 

e) Identificación de la participación que asumirá el Estado, aclarando, en su caso, la distribución de la misma entre sus distintos estamentos.

 

 

f) Identificación y descripción de los aportes del sector público y/o del sector privado, como así también, en su caso, de los usuarios.

 

 

g) Identificación del rol en el Contrato PPP de los Organismos Multilaterales de Crédito y/o Internacionales, si los hubiere.

 

 

La Autoridad Convocante, con estos requisitos y los exigidos en los artículos 4º y 9º de la Ley Nacional Nº 27.328 emitirá un Dictamen Preliminar sobre cada Proyecto. Con la conformidad de la DPIPyPPP sobre el mencionado Dictamen Preliminar y cumplidos los requisitos del artículo 13 de la Ley Nacional Nº 27.328, la Autoridad Convocante emitirá el Dictamen de Factibilidad previsto en el artículo 13 de la citada ley respecto de cada Proyecto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8°. En el caso en que el Proyecto sea ingresado por un municipio en los términos previstos en el artículo 7 del Decreto que aprueba el presente reglamento, además de cumplimentar los requisitos del artículo anterior y con el fin de procurar el equilibrio presupuestario y el cumplimiento de la Ley N° 13.295 y sus modificatorias, y/o la que en el futuro la reemplace, deberá también acompañar:

 

 

 

 

 

1) La Ordenanza Municipal que autorice al Intendente a realizar el Proyecto bajo la modalidad PPP;

 

 

2) La previsión de las partidas presupuestarias necesarias a fin de garantizar los compromisos cuyo impacto pueda reflejarse en más de un ejercicio fiscal, a través de la respectiva ordenanza que lo autorice;

 

 

3) El informe técnico y de evaluación dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 12.462 y modificatorias, y la autorización provincial establecida en el artículo 8° de la Ley N° 13.295 y modificatoria, en el caso en que el municipio deba acceder a operaciones de endeudamiento y/u otorgar garantías y avales para afrontar las obligaciones asumidas, o cualquier otro compromiso plurianual incluido en el Contrato PPP.

 

 

4) Informe actualizado de todos los compromisos de pagos futuros comprometidos por el municipio en esquemas de PPP de acuerdo con lo que estipule la DPIPyPPP.

 

 

En estos casos, la DPIPyPPP solicitará a la Dirección Provincial de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo de la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica del Ministerio de Economía -o la que en el futuro la reemplace- un informe sobre la situación económico financiera del municipio.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9°. La DPIPyPPP deberá expedirse en cada caso con carácter previo a la Licitación, emitiendo un informe vinculado al Dictamen de Factibilidad elaborado por la Autoridad Convocante. Dicho informe deberá incluir necesariamente:

 

 

 

 

 

a) La razonabilidad de la utilización de los recursos públicos comprometidos.

 

 

b) Evaluación del detalle pormenorizado de la distribución de riesgos entre las Partes intervinientes en el Contrato PPP.

 

 

c) Evaluación de las obligaciones que asumirán las Partes del Contrato PPP.

 

 

d) Evaluación económico-financiera del Proyecto.

 

 

e) Conformidad de la participación de Organismos Multilaterales de Crédito y/o Internacionales.

 

 

f) Verificación de la existencia de la información ambiental del proyecto.

 

 

g) Cualquier otra cuestión de índole legal o económico-financiera relativa a la estructura del contrato previsto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10. A los efectos de la elaboración del Contrato PPP, se observarán las siguientes reglas:

 

 

 

 

 

1. Disponibilidad de los terrenos. Cuando las características del Proyecto lo hagan aconsejable, en el Pliego se podrá prever que el Contratista PPP realice por sí o por terceros y por su cuenta, los procedimientos para obtener los bienes inmuebles necesarios para la ejecución del contrato, en cuyo caso los montos invertidos se considerarán incluidos en el precio ofertado.

 

 

En el caso de que resulte necesario expropiar bienes para el cumplimiento del contrato, las indemnizaciones que en su consecuencia deban abonarse deberán estar a cargo del Ente Contratante a menos que en el Pliego se prevea que, hasta un monto determinado, estén a cargo del Contratista PPP, el que se considerará incluido en el precio ofertado.

 

 

 

 

 

2. Empresa Ejecutante. En los casos en que el Pliego contemple que el Contratista PPP pueda contratar a una Empresa Ejecutante, o varias, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

 

 

a) El contrato celebrado entre el Contratista PPP y la Empresa Ejecutante deberá permitirle al Contratista PPP ceder a ésta las obligaciones que le imponga el Ente Contratante dentro de los límites fijados por la Ley, el presente reglamento, el Pliego y el respectivo Contrato PPP, en su caso, con los ajustes de precio que correspondieren.

 

 

b) El Contratista PPP será responsable ante el Ente Contratante por todas las obligaciones asumidas en el contrato, aún en el caso de subcontratación, excepto disposición en contrario.

 

 

c) El Contratista PPP en la Licitación podrá acreditar la solvencia técnica a través de una o más Empresas Ejecutantes, las que deberán ser identificadas y reunir las condiciones exigidas por el Pliego. Asimismo, deberá acompañar el compromiso firme de suscribir el contrato correspondiente con el Contratista PPP en caso de resultar este último adjudicatario.

 

 

d) Las reglas sobre subcontratación se aplicarán a los subcontratos que celebren con terceros el Contratista PPP y/o la Empresa Ejecutante, según sea el caso.

 

 

 

 

 

3. Subcontratación. Sólo se podrá subcontratar hasta el porcentaje establecido en el Pliego, previa conformidad del Ente Contratante.

 

 

 

 

 

4. Normativa laboral y de la seguridad social. El Pliego y el Contrato PPP deberán especificar que el Contratista PPP, la Empresa Ejecutante y los respectivos subcontratistas, deberán dar cumplimiento a toda la legislación laboral, de higiene y seguridad en el trabajo y de seguridad social que resulte aplicable, en función de las obligaciones asumidas por cada parte.

 

 

 

 

 

5. Puesta en Servicio y Recepción. En los casos en que las características del Proyecto lo requieran, la Puesta en Servicio provisoria sólo podrá tener lugar cuando los trabajos correspondientes a la Fase de Implementación estén completados en lo sustancial de acuerdo a lo establecido en el Contrato PPP. No obstante, cuando la naturaleza del Proyecto lo permita, podrán establecerse en el Contrato PPP Puestas en Servicio parciales por tramos, hitos o módulos.

 

 

En los casos en que se admitan Puestas en Servicio parciales por tramos, hitos o módulos, el Contratista PPP tendrá derecho a percibir la contraprestación correspondiente en las condiciones que contemple el Contrato PPP.

 

 

La Puesta en Servicio provisoria tendrá tal carácter hasta tanto se haya dado cumplimiento a la resolución de todos los aspectos pendientes, momento en el cual se considerará operada la Puesta en Servicio definitiva y, de corresponder, se liberará la garantía otorgada al efecto.

 

 

El Contrato PPP podrá prever que, cuando la Puesta en Servicio provisoria tenga lugar antes de la fecha prevista en el mismo, no se adelante el pago de la Contraprestación Pública pero sí el de la Contraprestación por Uso y se anticipe la operación y mantenimiento para que comience de inmediato.

 

 

La Recepción provisoria y definitiva de los activos afectados a la ejecución del Proyecto no tendrá lugar hasta la finalización del Contrato PPP, en los términos que se establecerán en los Pliegos y/o el Contrato PPP y con las garantías en ellos prevista.

 

 

 

 

 

6. Contraprestación. La contraprestación podrá ser pactada en dinero, en otros bienes o mediante cualquier otro título o promesa de pago siempre que estuviera expresamente prevista en los Pliegos y en el Contrato PPP.

 

 

El Contrato PPP podrá prever mecanismos automáticos o no automáticos de revisión de la contraprestación.

 

 

En particular se podrán establecer mecanismos automáticos de incrementos o deducciones de la contraprestación en función de los niveles de calidad y disponibilidad del servicio prestado por el Contratista PPP.

 

 

 

 

 

7. Preservación de la Ecuación Económico-Financiera. El Contrato PPP deberá contener el procedimiento para restablecer, dentro de un plazo máximo fijado al efecto en el Pliego, su ecuación económico-financiera original cuando ésta se vea alterada significativamente por razones ajenas a la parte que invoca el desequilibrio. A dichos efectos se establecerán en el Pliego y/o en el contrato las causas que habilitarán el procedimiento junto con sus características y las fórmulas o mecanismos de cálculo.

 

 

Se considerará que una alteración es significativa cuando se hubiesen alcanzado los parámetros que, a tales efectos, deberán establecerse en el Pliego y en el Contrato PPP, respectivamente.

 

 

Vencido el plazo previsto sin solución satisfactoria para la parte afectada, ésta podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias que se hubiera previsto en el Pliego o en el Contrato PPP.

 

 

 

 

 

8. Variaciones al Contrato PPP. El Ente Contratante podrá establecer unilateralmente variaciones al Contrato PPP, sólo en lo referente a su ejecución y hasta un máximo del veinte por ciento (20 %) del valor total del Contrato, previa conformidad de la DPIPyPPP. Los Pliegos y el Contrato PPP podrán distribuir este umbral de variación en las diferentes Fases de ejecución del contrato.

 

 

Las alteraciones que sean consecuencia de las variaciones al Contrato PPP deberán ser compensadas al Contratista PPP mediante la modificación de algún factor del régimen económico del Contrato PPP. El Contrato PPP establecerá el modo de calcular dichas compensaciones, teniendo explícitamente en cuenta las condiciones de financiamiento del Proyecto.

 

 

En caso de que el Pliego prevea expresamente la posibilidad de autorizar incrementos y/o prórrogas del Contrato, sólo podrán aceptarse los que se vinculen directamente con el objeto del mismo.

 

 

 

 

 

9. Financiamiento. A los fines de estructurar el financiamiento del Proyecto, el Contratista PPP podrá contraer préstamos, emitir títulos de deuda con o sin oferta pública, constituir fideicomisos -financieros o no- que emitan títulos de deuda o certificados de participación, crear fondos comunes de inversión y/o cualquier otra estructura financiera susceptible de ser garantizada a través de la cesión de los Contratos PPP y/o de los derechos de crédito emergentes de los mismos, cualquiera sea su instrumentación, y sus correspondientes garantías, con las limitaciones que, en su caso, estableciera el Contrato PPP.

 

 

En particular, el Contratista PPP podrá financiarse cediendo en garantía a las Entidades Financiadoras el Contrato PPP, las acciones de la sociedad constituida para actuar como Contratista PPP o cualquier otra operación jurídica admitida en derecho a dichos efectos y, en su caso, sus garantías, de acuerdo con lo establecido en los Pliegos o en el Contrato PPP.

 

 

La cesión de los derechos crediticios emergentes del Contrato PPP deberá ser notificada al Ente Contratante en los términos del artículo 1.620 del Código Civil y Comercial de la Nación. Estas cesiones podrán hacerse en garantía o en pago total o parcial.

 

 

En el supuesto de que el Proyecto sea solventado total o parcialmente por el flujo de la contraprestación por uso, el requisito exigido por el artículo 1.620 del Código Civil y Comercial de la Nación para hacer oponible a terceros la cesión del derecho al cobro de las prestaciones a cargo de tales usuarios, se considerará cumplido con la publicación de la cesión por el término de 3 (tres) días en el Boletín Oficial y, en su caso también en un (1) diario de la jurisdicción de emplazamiento del Proyecto, sin ser necesario notificarla por acto público individual a los deudores cedidos. Dicha cesión deberá ser, en todos los casos, comunicada al Ente Contratante, quien deberá -en su caso- prever la notificación a los usuarios para el supuesto de modificarse el domicilio de pago al que ellos están obligados.

 

 

 

 

 

10. Derechos de superficie. Los derechos de superficie que se constituyan sobre bienes del dominio público y/o privado seguirán la suerte del Contrato PPP al cual hayan sido afectados. Sólo podrán ser extinguidos -bajo cualquier título jurídico y sin el consentimiento del Contratista PPP - como consecuencia de la extinción del respectivo Contrato PPP y con los efectos previstos para tal supuesto en la normativa aplicable.

 

 

Salvo disposición en contrario en el Contrato PPP, se aplicarán las siguientes reglas:

 

 

 

 

 

a) El derecho de superficie será sólo transferible a terceros como consecuencia de la cesión, debidamente autorizada, del Contrato PPP.

 

 

b) En caso de conclusión anticipada del Contrato PPP, la indemnización prevista en el artículo 2.126 del Código Civil y Comercial de la Nación se entenderá reemplazada por los pagos que efectúen las Partes, según corresponda a la causal de conclusión.

 

 

c) En caso de conclusión del Contrato PPP por vencimiento del término no corresponderá ninguna indemnización al Contratista PPP.

 

 

 

 

 

11. Sanciones. En el Pliego y/o en el Contrato PPP deberán detallarse todas las sanciones que podrán ser de aplicación al Contratista PPP, quedando prohibido aplicar sanciones no previstas en el Pliego y/o en el Contrato PPP o exceder los límites allí dispuestos. Todas las sanciones deberán respetar el principio de proporcionalidad.

 

 

Previo a la aplicación de la sanción se deberá resguardar el debido proceso adjetivo del Contratista PPP para lo cual se le deberá otorgar un plazo razonable, que no podrá ser inferior a 10 (diez) días, para que pueda presentar el correspondiente descargo y ofrecer la prueba que estime pertinente producir. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por igual plazo, por acto fundado y a pedido del contratista con 5 (cinco) días de antelación al vencimiento. La prórroga o su denegatoria deberán ser notificadas al Contratista PPP con una antelación no menor a los 3 (tres) días del vencimiento del plazo. Si se omitiera notificar la prórroga o su denegatoria en el plazo previsto precedentemente, o en ausencia de resolución, se entenderá concedida la prórroga solicitada por el Contratista PPP.

 

 

En el análisis de los incumplimientos, el Ente Contratante no podrá subdividir el mismo hecho para imputar más de un incumplimiento, ni tampoco podrá multiplicar las imputaciones por incumplimientos a la misma obligación involucrada en el mismo hecho.

 

 

Una vez dispuesta la sanción, la misma deberá ser notificada al Contratista PPP y éste podrá impugnarla por la vía que se haya acordado en el Pliego o en el Contrato PPP.

 

 

El Pliego establecerá los supuestos en los cuales la impugnación tendrá efecto suspensivo, así como el destino de las sanciones de índole pecuniaria.

 

 

Lo dispuesto en el presente apartado no aplicará a las deducciones o incrementos automáticos de la contraprestación previstos en el apartado 6, tercer párrafo del presente artículo.

 

 

 

 

 

12. Extinción por razones de interés público. La extinción unilateral del Contrato PPP por razones de interés público deberá ser declarada por Decreto del Poder Ejecutivo, previa intervención de los organismos de asesoramiento y control competentes al efecto.

 

 

 

 

 

13. Solución de controversias. El Pliego podrá establecer los mecanismos de resolución de conflictos de índole técnico, interpretativo o patrimonial que puedan suscitarse durante la ejecución y terminación del contrato. Asimismo, establecerán, su procedimiento y el modo de solventar sus gastos.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11. La metodología de valuación y el procedimiento de determinación de la compensación que pudiese corresponder al Contratista PPP en casos de extinción anticipada del Contrato PPP por parte del Ente Contratante, será establecida en el Pliego y en el Contrato PPP, en base a los principios y procedimientos que, de modo general e internacionalmente, sean aceptados en la materia.

 

 

A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Nacional N° 27.328 los Pliegos deberán determinar claramente las posibles causas de terminación anticipada y las compensaciones debidas según cada una de ellas, incluyendo la fórmula o metodología para su liquidación y, en su caso, las consecuencias de la ruptura de otros contratos y subcontratos.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

 

 

 

 

 

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12. La Licitación deberá respetar las siguientes reglas:

 

 

 

 

 

1. Obligatoriedad de la Licitación. Los procedimientos para seleccionar una oferta bajo la modalidad de PPP serán los de licitación pública y/o concurso público, tanto nacional como internacional.

 

 

El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del contratista recaiga primordialmente en factores económicos. El procedimiento de concurso público se realizará cuando el criterio de selección del contratista recaiga primordialmente en factores no económicos.

 

 

 

 

 

2. Procedimientos mediante licitaciones y concursos públicos. Los procedimientos de licitación pública o de concurso público podrán ser:

 

 

a) De etapa única o múltiple. La licitación o el concurso público serán de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los Oferentes se realice en un mismo acto.

 

 

Cuando las características específicas del Proyecto, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato, lo justifiquen, la licitación o el concurso público deberán instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple.

 

 

b) Nacionales o Internacionales. En las licitaciones o concursos nacionales sólo se podrán presentar como Oferentes quienes tengan domicilio o la sede principal de sus negocios en el país, o tengan sucursal en el país debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.

 

 

En las licitaciones o concursos internacionales se podrán presentar los Oferentes  descriptos anteriormente como también quienes tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.

 

 

 

 

 

3. Improcedencia de la Adjudicación Directa. No será procedente en ningún caso y cualquiera sea el objeto del Contrato PPP, la adjudicación directa.

 

 

 

 

 

4. Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y modelo de Contrato PPP. Los Pliegos y modelos de contrato podrán ser elaborados por la Autoridad Convocante o por la DPIPyPPP a pedido de ésta. En el primer caso, la DPIPyPPP deberá prestar su conformidad respecto de los aspectos jurídicos y económico-financieros.

 

 

En ambos casos, la aprobación de las versiones finales de los Pliegos y modelos de contratos será competencia de la Autoridad Convocante y se procederá a la publicación del llamado a Licitación.

 

 

 

 

 

5. Especificaciones Técnicas. Las especificaciones técnicas de los pliegos de bases y condiciones particulares deberán elaborarse de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en condiciones de igualdad de los Oferentes.

 

 

 

 

 

6. Sistema de precalificación. Para la selección de Contratistas PPP podrá utilizarse el sistema de precalificación de forma previa a la Licitación.

 

 

La invitación a precalificar establecerá las normas particulares para la preselección, asegurando la transparencia, publicidad, difusión, igualdad, concurrencia y competencia. Asimismo, podrá establecer un número máximo de posibles precalificados, siempre que ello se encuentre debidamente motivado en la eficiencia del procedimiento de adjudicación o en las especiales características del objeto del contrato. En este caso, la invitación a precalificar detallará claramente los criterios mediante los que se conformará la lista corta y el orden de prelación.

 

 

 

 

 

7. Indeterminación de aspectos naturales. Cuando el desarrollo del Proyecto dependa de cuestiones naturales no conocidas, el Pliego podrá prever que todos los seleccionados por el sistema de precalificación en una Licitación tomen a su cargo, dividiéndolo entre ellos, el costo de los estudios correspondientes, hasta un monto máximo determinado. En estos casos podrá establecerse como obligación del futuro adjudicatario el reintegro de lo pagado por los demás oferentes.

 

 

 

 

 

8. Costo de los Pliegos. La participación en una Licitación no tendrá costo de acceso. En aquellos casos en que la Autoridad Convocante entregue copias del Pliego, sólo se podrá establecer para su entrega el pago de una suma equivalente al costo de reproducción de los mismos, la que deberá ser establecida en la convocatoria. La suma abonada no será devuelta bajo ningún concepto.

 

 

Cualquier persona podrá tomar vista del Pliego gratuitamente en la sede de la Autoridad Convocante, en su sitio web o en el sitio web de la DPIPyPPP.

 

 

En oportunidad de retirar o descargar el Pliego, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, sede o domicilio electrónico y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

 

 

 

 

 

9. Publicidad de la Licitación. La convocatoria a presentar ofertas en las Licitaciones deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 30 (treinta) días corridos desde que la DPIPyPPP haya publicado en su sitio web la totalidad de los estudios e informes relativos a los Proyectos, así como el dictamen de la Autoridad Convocante.

 

 

La convocatoria deberá publicarse en los sitios web de la DPIPyPPP y de la Autoridad Convocante, como así también por el término de 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. La última publicación deberá tener lugar con un mínimo de 30 (treinta) días corridos de antelación a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive o para el retiro del Pliego, lo que operase primero, pudiendo establecerse un plazo mayor en función del tipo y complejidad del Proyecto.

 

 

En los casos en que se aprueben circulares aclaratorias y/o modificatorias a los Pliegos, éstas serán publicadas solamente en los sitios web correspondientes y se tendrán por conocidas por todos los interesados con dicha publicación.

 

 

Adicionalmente, en el caso de Licitación internacional, la convocatoria a presentar ofertas podrá también efectuarse mediante la publicación de un aviso en el sitio web de las Naciones Unidas denominado United Nations Development Business (UNDB), o en el que en el futuro lo reemplace, o en el sitio web del Banco Mundial denominado DG Market, o en el que en el futuro lo reemplace o en el sitio equivalente del Banco Interamericano de Desarrollo, indistintamente, por el término de 3 (tres) días, teniendo en consideración el plazo establecido para la presentación de las ofertas o para el retiro o descarga del Pliego, lo que operare primero.

 

 

Según la naturaleza del Proyecto, la Autoridad Convocante podrá disponer también la publicación de la convocatoria en medios de circulación masiva en el país o en el extranjero.

 

 

 

 

 

10. Difusión. La Autoridad Convocante deberá difundir en el sitio web de la DPIPyPPP y en su propio sitio, la siguiente información:

 

 

a) Datos del Proyecto ingresado al BAPIN por la Autoridad Convocante.

 

 

b) El Dictamen de Factibilidad de la Autoridad Convocante exigido por el artículo 13 de la Ley Nacional Nº 27.328 y el correspondiente Informe de la DPIPyPPP.

 

 

c) El resultado del procedimiento de precalificación, si lo hubiere.

 

 

d) La convocatoria a la Licitación, junto con los respectivos Pliegos y el/los borrador/es de contrato/s.

 

 

e) Las circulares aclaratorias y/o modificatorias de dichos Pliegos.

 

 

f) Las actas de apertura de las ofertas.

 

 

g) Los cuadros comparativos de las ofertas.

 

 

h) La preselección en la Licitación de etapa múltiple.

 

 

i) El dictamen de evaluación de las ofertas.

 

 

j) La adjudicación, la decisión de declarar desierta o fracasada la Licitación o la de dejarla sin efecto.

 

 

No será requisito para presentar ofertas, para la admisibilidad de las mismas ni para contratar, haber retirado el Pliego o haberlo descargado del sitio web. No obstante ello, quienes presentaran ofertas en las Licitaciones, no podrán alegar el desconocimiento de los mismos ni de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.

 

 

 

 

 

11. Consultas al Pliego. Las consultas al Pliego deberán efectuarse por escrito en la sede de la Autoridad Convocante, en el lugar que se indique en el citado Pliego o en la dirección institucional de correo electrónico de la Autoridad Convocante difundida en el pertinente llamado.

 

 

En la oportunidad de realizar una consulta al Pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, sede y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

 

 

Las consultas deberán ser efectuadas, como mínimo, hasta 7 (siete) días antes de la fecha fijada para la apertura, salvo que el Pliego estableciera un plazo distinto.

 

 

 

 

 

12. Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias del Pliego. La Autoridad Convocante podrá, según su exclusivo criterio, elaborar circulares aclaratorias y/o modificatorias del Pliego, de oficio o como respuesta a consultas.

 

 

Las circulares aclaratorias y modificatorias deberán ser comunicadas con 3 (tres) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas y se tendrán por incluidas como parte integrante del Pliego y/o el Contrato PPP según corresponda con su publicación en los sitios web de la DPIPyPPP y de la Autoridad Convocante.

 

 

La Autoridad Convocante, previa conformidad de la DPIPyPPP establecerá, en cada caso y conforme la complejidad del Proyecto, el plazo que debe mediar entre la publicación de la circular aclaratoria y/o modificatoria y la fecha fijada para la presentación de las ofertas, respetando los plazos mínimos anteriormente descriptos.

 

 

En los casos en los que el contenido de la circular así lo justifique se prorrogará la fecha de presentación de las ofertas.

 

 

 

 

 

13. Presentación de las Ofertas. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la Autoridad Convocante en la convocatoria.

 

 

 

 

 

14. Apertura de las Ofertas. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas que correspondan -según se trate de procedimientos de etapa única o múltiple-, en presencia de los funcionarios designados y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. Cuando la importancia de la contratación lo justifique, la Autoridad Convocante podrá requerir la presencia de funcionarios de la Escribanía General de Gobierno.

 

 

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

 

 

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil inmediato siguiente y a la misma hora.

 

 

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis.

 

 

Los Pliegos podrán, dentro de las normas establecidas en la ley y el reglamento, establecer con mayor grado de detalle el procedimiento de apertura y valoración de las propuestas.

 

 

 

 

 

15. Acta de Apertura. El acta de apertura de las ofertas deberá contener, según el caso:

 

 

 

 

 

a) Número de orden asignado a cada oferta.

 

 

b) Nombre del Oferente.

 

 

c) Montos y formas de las garantías acompañadas.

 

 

d) Las observaciones que se formulen en el acto de apertura.

 

 

e) Cualquier otra documentación que se indique en el Pliego respectivo.

 

 

 

 

 

El acta será firmada por los funcionarios participantes, el o los representantes de la Escribanía General de Gobierno que se encontraren en el acto de apertura y por los Oferentes presentes que desearan hacerlo.

 

 

 

 

 

16. Efectos de la presentación de la Oferta. La presentación de la oferta significará de parte del Oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan la Licitación y de todas las circulares aclaratorias y modificatorias que se hubieran publicado en el sitio web de la Autoridad Convocante y la DPIPyPPP, por lo que no será necesaria la presentación del Pliego firmado junto con la oferta.

 

 

 

 

 

17. Prohibición de modificar la Oferta. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las ofertas después de esa circunstancia y durante toda la Licitación.

 

 

 

 

 

18. Plazo de mantenimiento de la Oferta. Los Oferentes deberán mantener las ofertas por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo Pliego se fijara un plazo diferente. Dicho plazo o el que se establezca en el pertinente Pliego se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo Pliego, salvo que el Oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de 10 (diez) días corridos al vencimiento de cada plazo.

 

 

 

 

 

19. Requisitos de las Ofertas. Las ofertas deberán cumplir con los requisitos que establezcan el Pliego y las circulares aclaratorias y/o modificatorias, si las hubiere.

 

 

 

 

 

20. Cotizaciones. La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo Pliego. En aquellos casos en los que el Pliego admita diferentes monedas de cotización, la comparación de las ofertas deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil inmediatamente anterior al día de presentación de las ofertas.

 

 

 

 

 

21. Etapa de Evaluación de las Ofertas. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento de la apertura de ofertas hasta la adjudicación del Contrato.

 

 

 

 

 

22. Designación de las Comisiones Evaluadoras. Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante acto administrativo emanado de la Autoridad Convocante, con anterioridad a la fecha prevista para la Apertura de Ofertas, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para adjudicar la Licitación. Cuando se tratase de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos específicos o conocimientos especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones públicas y/ o privadas que cuenten con tales conocimientos específicos.

 

 

 

 

 

23. Integración de las Comisiones Evaluadoras. Las Comisiones Evaluadoras deberán estar integradas por un mínimo de 3 (tres) miembros y sus respectivos suplentes.

 

 

 

 

 

24. Sesiones de las Comisiones Evaluadoras. Para sesionar y emitir dictámenes válidos, las Comisiones Evaluadoras se sujetarán a las siguientes reglas:

 

 

a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras se dará con la totalidad de sus miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos; y

 

 

b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.

 

 

Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones públicas y/o privadas emitan sus informes, o para que los Oferentes subsanen los errores u omisiones de las ofertas, se suspenderá el plazo que las Comisiones Evaluadoras tienen para expedirse.

 

 

 

 

 

25. Funciones de las Comisiones Evaluadoras. Los dictámenes de las Comisiones Evaluadoras versarán sobre el cumplimiento de requisitos del Pliego, la admisibilidad de las ofertas y su evaluación de conformidad con los parámetros establecidos en el Pliego y podrán contener las recomendaciones que, en su caso, se estime conveniente formular.

 

 

Los dictámenes no tendrán carácter vinculante.

 

 

 

 

 

26. Errores u Omisiones Subsanables. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones no esenciales contenidos en las ofertas se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la Autoridad Convocante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles.

 

 

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, así como también respecto de errores en documentos u omisiones de presentación de documentos que no tengan incidencia en el análisis comparativo de las ofertas. En cualquier caso, se deberá habilitar la procedencia de subsanaciones que no afecten el principio de igualdad de trato para interesados y Oferentes.

 

 

Las Comisiones Evaluadoras, al constatar la existencia de errores u omisiones subsanables, deberán intimar al Oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de 3 (tres) días, como mínimo, salvo que en el Pliego se fijara un plazo mayor.

 

 

 

 

 

27. Seriedad de la Oferta. La Comisión Evaluadora podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la oferta no podrá ser cumplida en la forma debida.

 

 

Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida en la forma debida, corresponderá la desestimación de la misma.

 

 

A tales fines se podrá solicitar a los Oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen su alteración.

 

 

 

 

 

28. Plazo para emitir el Dictamen de Evaluación. El dictamen de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del plazo que fijen los Pliegos o, en ausencia de mención por parte de estos, del término de 30 (treinta) días corridos contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones. Dicho plazo sólo podrá ser ampliado por causas excepcionales vinculadas a la complejidad del Proyecto, las que deberán ser debidamente fundadas por las Comisiones Evaluadoras en su dictamen y contar con la conformidad de la Autoridad Convocante y de la DPIPyPPP.

 

 

 

 

 

29. Notificación y publicidad del Dictamen de Evaluación. El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los Oferentes en el domicilio y/o sede o domicilio electrónico que hubiesen constituido al efecto en la Licitación, dentro de los 2 (dos) días de emitido. Dicha notificación deberá practicarse por carta documento, correo electrónico o mediante cualquier otro medio fehaciente que se contemple en el Pliego. Asimismo, el dictamen de evaluación de las ofertas se publicará en el sitio web de la Autoridad Convocante y en el de la DPIPyPPP.

 

 

 

 

 

30. Vista de las Ofertas. Con posterioridad a la apertura de las ofertas y con carácter previo a la emisión del dictamen de evaluación de las mismas, se dará vista a los Oferentes por el término de 5 (cinco) días -salvo que el Pliego establezca un plazo distinto-, contados desde el día siguiente al de la última apertura, según el procedimiento adoptado.

 

 

 

 

 

31. Impugnación del dictamen. Los Oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación de las ofertas dentro de los 5 (cinco) días computados a partir de su publicación en el sitio web de la DPIPyPPP y el de la Autoridad Convocante.

 

 

 

 

 

32. Desempate de Ofertas. En caso de igualdad en los términos de las ofertas se aplicarán las disposiciones sobre preferencias y mecanismos de desempate que establezcan el Pliego y la normativa aplicable.

 

 

 

 

 

33. Intervención de la DPIPyPPP. Previo al acto de adjudicación, la Autoridad Convocante deberá solicitar la intervención de la DPIPyPPP para que dictamine acerca del procedimiento de selección desarrollado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nacional Nº 27.328. Dicho dictamen no será impugnable.

 

 

 

 

 

34. Adjudicación. La adjudicación deberá recaer en la oferta que sea considerada la más conveniente para el interés público siendo conforme con las condiciones establecidas en las bases de la Licitación.

 

 

Con carácter previo a la suscripción del acto administrativo de adjudicación y una vez producido el dictamen de la DPIPyPPP previsto en el inciso anterior, la Autoridad Convocante dará intervención a los organismos de asesoramiento y control provinciales, a fin de que se expidan respecto del procedimiento, en un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles, desde la recepción de las actuaciones, pudiendo requerirse su intervención en forma simultánea.

 

 

El acto de adjudicación será notificado al adjudicatario dentro de los 3 (tres) días de dictado, y al resto de los Oferentes que lo solicitaran.

 

 

Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

 

 

La intervención a los organismos de asesoramiento y control provinciales, también será necesaria -a fin de que se expidan al respecto en un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles, desde la recepción de las actuaciones, pudiendo requerirse su intervención en forma simultánea-, en los casos de cesión total o parcial del Contrato PPP.

 

 

 

 

 

35. Disponibilidad Presupuestaria. La Autoridad Convocante, en forma previa a la firma del respectivo Contrato PPP deberá, en el caso de que el Contrato PPP contemple aportes o pagos a ser realizados con fondos presupuestarios, verificar la disponibilidad de crédito, realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario y dar intervención al Ministerio de Economía, en razón de su competencia.

 

 

 

 

 

36. Firma del Contrato PPP. El acuerdo se perfeccionará mediante la suscripción del Contrato PPP pertinente dentro del plazo que se establezca en el Pliego.

 

 

Previo al acto de suscripción del Contrato PPP, cuando ello corresponda según la naturaleza y circunstancia del Proyecto y según se encuentre regulado en el Pliego, el Contratista PPP deberá:

 

 

 

 

 

a) Acreditar la suscripción de la documentación que exija el Pliego.

 

 

b) Otorgar la garantía de cumplimiento de contrato en los términos previstos en el Pliego.

 

 

c) Cumplir con todos aquellos requisitos que el Pliego exija como condición para la firma del Contrato PPP, incluyendo, en su caso, la constitución de la sociedad de propósito específico, fideicomiso u otros tipos de vehículos o esquemas asociativos que tendrán a su cargo la suscripción y ejecución hasta el cumplimiento total del Contrato.

 

 

Si el adjudicatario no cumpliera con alguno de los requisitos precedentes, la Autoridad Convocante no suscribirá el Contrato PPP y se dejará sin efecto esa adjudicación con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. En tal caso, la adjudicación podrá recaer sobre el siguiente en el orden de selección.

 

 

 

 

 

37. Clases de Garantías. Sin perjuicio de que la convocatoria o los Pliegos puedan exigir garantías adicionales, se deberán constituir las siguientes:

 

 

 

 

 

a) De mantenimiento de la oferta: de conformidad con lo establecido en el Pliego.

 

 

b) De cumplimiento del contrato: de conformidad con lo establecido en el Pliego. Las garantías de cumplimiento del contrato podrán ser, entre otras:

 

 

(i) Garantía de construcción: el Contratista PPP deberá constituir la garantía correspondiente a la construcción o actividades de implementación del contrato, en la forma y monto establecidos en el Pliego. Cuando las características del Contrato PPP a celebrarse lo justifiquen, la Autoridad Convocante podrá fijar otras modalidades de garantía, y/o establecer montos de garantía variables en el tiempo en función del grado de avance o cumplimiento de la ejecución de los trabajos.

 

 

(ii) Garantía de explotación: antes del comienzo de la Fase de Explotación del Proyecto, en su totalidad o sólo respecto de una parte del mismo y en tanto sea susceptible de explotación independiente, el Contratista PPP deberá constituir la garantía de explotación en la forma y monto establecidos en el Pliego. La garantía de explotación podrá incrementarse al final del período de explotación para garantizar el cumplimiento efectivo de las condiciones de extinción contractual que se hubiesen fijado en el Pliego o en el Contrato PPP.

 

 

Las garantías deberán mantenerse durante el plazo que se indique en el Pliego y/o en el Contrato PPP.

 

 

Cuando la garantía no sea suficiente para cubrir las responsabilidades a las que está afectada, previa intimación, el Ente Contratante podrá proceder al cobro de la diferencia ante el Órgano competente.

 

 

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, procederá la declaración de extinción del Contrato PPP por culpa del Contratista PPP si éste, habiendo sido intimado por un plazo razonable a renovar la vigencia de la garantía de cumplimiento de contrato o, en su caso, a ampliar su cobertura o a proceder a su sustitución, no cumpliese con dicha intimación dentro del plazo que se le hubiese fijado salvo que acreditase causa justificada.

 

 

 

 

 

38. Naturaleza de las Garantías. La naturaleza, forma, cuantía y moneda de las garantías se determinarán en el Pliego y podrán estar constituidas mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza, aval bancario o seguro de caución otorgados por empresas o entidades de primera línea y de reconocida solvencia.

 

 

 

 

 

39. Devolución de Garantías. Las garantías serán devueltas:

 

 

 

 

 

a) De oficio:

 

 

1. Las garantías de mantenimiento de la oferta:

 

 

1. a) A los Oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los 10 (diez) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato por el Oferente adjudicatario. En los casos en que, habiendo quedado firme el acto de adjudicación, quien no hubiera resultado adjudicatario solicitara la devolución de su garantía de mantenimiento de oferta con anterioridad a la presentación de la garantía de cumplimiento del contrato por el Oferente adjudicatario, perderá el derecho a continuar en el procedimiento a los efectos previstos en el apartado “36. Firma del Contrato PPP”, último párrafo, in fine.

 

 

1. b) A los adjudicatarios, una vez suscripto el Contrato PPP e integrada la de cumplimiento del contrato.

 

 

2. Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el Contrato PPP a satisfacción del Ente Contratante y de conformidad con lo establecido en el Contrato PPP.

 

 

b) A solicitud de los interesados: cuando por las características del Contrato PPP sea factible y se encuentre autorizado expresamente en el Contrato, podrá procederse a la Puesta en Servicio parcial, devolviendo parcialmente las garantías correspondientes, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir la diferencia.

 

 

En los casos de cesión del Contrato PPP no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta tanto se hubiese constituido en debida forma la que deberá otorgar el cesionario.

 

 

 

 

 

40. Exigencias, preferencias y ventajas comparativas. A los efectos de las exigencias, preferencias y ventajas comparativas previstas en la ley, se aplicarán las siguientes reglas:

 

 

 

 

 

a) El Pliego podrá establecer requisitos razonables de antigüedad en lo referido a la actuación efectiva en el país para reconocer carácter nacional a las empresas que participen en la Licitación respectiva.

 

 

b) Las excepciones o limitaciones a las exigencias, preferencias y ventajas comparativas contempladas en la ley, deberán estar previstas en el Pliego y deberán contar con la conformidad de la DPIPyPPP.

 

 

c) Cuando el Pliego prevea que el Contratista PPP pueda contratar a una Empresa Ejecutante, las exigencias, preferencias y ventajas comparativas que prevé la Ley, así como las reglas del presente inciso, se aplicarán al Contratista PPP y/o a la Empresa Ejecutante según lo disponga el Pliego.

 

 

A los efectos de gozar de tales ventajas comparativas, si las hubiera, en los casos en las que las Empresas Nacionales, Provinciales y/o las PyMES formen consorcio o cualquier otra forma asociativa con otras empresas que no revistan tal calidad, deberán poseer en dicho consorcio o forma asociativa una participación no inferior al 30% (treinta por ciento).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 13. Los controles que regirán los Contratos PPP serán los que correspondan por aplicación del bloque normativo local aplicable al Sector Público Provincial.

 

 

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, a los efectos de acudir a la figura de los Auditores Externos a los que refiere el último párrafo del artículo 21 de la Ley Nacional Nº 27.328 y de acuerdo con las exigencias que se establezcan en el Pliego, estos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

 

 

 

 

a) Acreditar ser un profesional o firma de profesionales que, actuando de modo individual o asociado con otro/s profesional/es y/o firma/s de profesionales, cuenten con suficiente idoneidad, independencia e imparcialidad y comprobada trayectoria nacional o internacional en el control de la ejecución de proyectos de similares características a las del Proyecto a ejecutarse.

 

 

b) Actuar imparcialmente siguiendo las reglas del arte y las mejores prácticas de la profesión.

 

 

c) Acreditar idoneidad contando con antecedentes suficientes y similares a los requeridos para auditar los proyectos que se ejecuten bajo el régimen de la Ley, así como con tecnología, equipamiento y personal adecuado.

 

 

d) Acreditar capacidad económica y financiera suficiente para realizar los trabajos de su especialidad y asumir responsabilidades derivadas de sus tareas.

 

 

e) Acreditar cualquier otro requisito que al respecto determine la DPIPyPPP y que se contemple en el Pliego.

 

 

El Pliego y el Contrato PPP establecerán el procedimiento para contratar el Auditor Externo, la responsabilidad sobre el pago de sus honorarios, las garantías que le serán exigidas y cualquier otro aspecto pertinente.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

 

 

 

 

INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 14. Sin perjuicio de los supuestos de incapacidad previstos en la Ley Nacional N° 27.328, se entiende que no podrán contratar los Oferentes o contratistas que hayan incumplido un contrato suscripto con el Estado o posean deudas impositivas o previsionales vencidas.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

 

 

 

 

ANTICORRUPCIÓN

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 15. En caso de que se cuente con financiamiento, cualquiera sea su porcentaje, de algún Organismo Multilateral de Crédito y/o Internacional en un Proyecto, se deberá rechazar la oferta cuando el Oferente se encuentre incluido en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a raíz de conductas o prácticas de corrupción, o bien cuando se trate de personas condenadas, con sentencia firme recaída en el país y/o en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

 

 

Sin perjuicio del inicio y prosecución de los pertinentes procedimientos penales y administrativos que pudieren corresponder en cada caso, el funcionario que tome conocimiento de cualquiera de los hechos descriptos que pudieran determinar el rechazo de la oferta deberá, además, comunicarlo en forma inmediata y fehaciente a las autoridades competentes en la materia, a los efectos de su intervención.

 

 

A fin de prevenir los hechos que motivan la exclusión de la oferta, el Pliego deberá contener información detallada sobre las causas de exclusión de la oferta, sus consecuencias civiles, penales y administrativas, así como los canales de información y de recepción de denuncias.

 

 

La DPIPyPPP deberá identificar las mejores prácticas de transparencia y ética vigentes internacionalmente en materia de proyectos de participación público-privada y realizar una propuesta de Guía para su inclusión en los Pliegos, la que deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V

 

 

 

 

 

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 16. En caso en que se hubiera optado por la solución de controversias a través del Arbitraje, se observarán las siguientes reglas:

 

 

 

 

 

1. En el Pliego y en el Contrato PPP podrá encomendarse la administración del Arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras de reconocida trayectoria en la materia. En tal caso, los reglamentos de Arbitraje de las entidades administradoras regirán el proceso arbitral e integrarán el Contrato de Arbitraje.

 

 

 

 

 

2. El Tribunal Arbitral estará integrado por 3 (tres) árbitros del ámbito de las ciencias jurídicas.

 

 

Los árbitros serán designados, 1 (uno) a propuesta del Ente Contratante, 1 (uno) a propuesta del Contratista PPP y 1 (uno) que será nombrado por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el órgano que se prevea en el Pliego o en el Contrato PPP. El Pliego podrá prever que el presidente del tribunal no podrá tener la nacionalidad de ninguna de las Partes o de cualquier accionista que tenga más del 10% (diez por ciento) de las acciones del Contratista PPP.

 

 

 

 

 

3. En el Contrato PPP, las Partes deberán reconocer: (i) que la cláusula o contrato de arbitraje es autónomo respecto del Contrato PPP con el que se relaciona, por lo que la eventual ineficacia de éste no obsta a la validez de la cláusula o del contrato de arbitraje, y los árbitros conservarán su competencia, aun en caso de nulidad del Contrato PPP, para determinar los respectivos derechos de las Partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones, y (ii) que la cláusula o el contrato de arbitraje otorga al Tribunal Arbitral la atribución para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia, el alcance o validez de las cláusulas o contrato de arbitraje o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.

 

 

 

 

 

4. En caso de optarse por arbitraje que tenga sede fuera del territorio de la República Argentina, la respectiva cláusula arbitral o el contrato de arbitraje deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial, quien deberá comunicar dicha circunstancia a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

5. El Proceso comprenderá una Única Instancia.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 17. El contrato podrá prever que los pagos que se devengasen a cargo del Contratista durante el trámite de la controversia, deberán efectivizarse en la medida en que no se vean alcanzados por ella. En tal caso, si la administración o, en su caso, el profesional designado al efecto, verificase que el Contratista ha cumplido debidamente con sus obligaciones contractuales, los fondos alcanzados por la controversia deberán ser depositados por la Contratante en una cuenta en garantía o fideicomiso hasta su resolución final y seguirán su suerte.

 

 

A tal efecto, la Autoridad de Aplicación, a propuesta de la DPIPyPPP, determinará el procedimiento aplicable a los fines de efectuar el depósito.