Fundamentos de la Ley 12142

 

 

            La competencia territorial del departamento judicial de Junín se extiende, además del partido de homónimo, a los partidos de Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.

            En materia penal, el fuero esta compuesto por una cámara de apelaciones en lo Criminal y Correccional y cuatro juzgados en lo Criminal y Correccional, mientras que el Ministerio Público se integra con un fiscal de Cámaras, dos fiscales, un defensor y un asesor de Incapaces.

            La Ley 12.060, dictada en función del nuevo Código Procesal Penal (11.922) disuelve los juzgados criminales y correccionales, a la par que incorpora una serie de modificaciones y nuevos órganos jurisdiccionales a la organización judicial de Junín.

            La nueva composición, siempre en materia penal, estaría dada por una cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, un juzgado de Garantías, tres juzgados Correccionales, un juzgado de Ejecución y un tribunal en lo Criminal, a los que se suman un fiscal de Cámaras Departamental, tres agentes fiscales, dos adjuntos de agentes fiscales, dos defensores oficiales, dos adjuntos de defensores oficiales y un asesor de Incapaces, por parte del Ministerio Público.

            El proyecto tiene por fin alterar la estructura antedicha, aumentado el número de órganos jurisdiccionales dispuesto, con la creación un (1) tribunal en lo Criminal, un (1) juzgado de Garantías, un (1) agente fiscal, y un (1) adjuntos de agente fiscal.

            La iniciativa sugiere rectificar la Ley 12.060, supliendo algunas omisiones, como por ejemplo en lo referente a los nuevos juzgados de Garantías.

            Se crean cuatro (4) en el departamento judicial de Azul, tres (3) en Bahía Blanca, tres (3) en Dolores, cinco (5) en General San Martín, tres (3) en La Matanza, cuatro (4) en La Plata, siete (7) en Lomas de Zamora, tres (3) en Mar del Plata, tres (3) en Mercedes, cuatro (4) en Morón, dos (2) en Necochea, dos (2) en Pergamino, tres (3) en Quilmes, cinco (5) en San Isidro, dos (2) en San Nicolás de los Arroyos, dos (2) en Trenque Lauquen, y dos (2) en Zárate Campana, resultado el departamento judicial Junín el único en el cual fue creado solo un juzgado de Garantías, en desmedro del resto de los departamentos judiciales y contradiciendo lo sugerido por los estudios previos relativos a la implementación del Código Procesal Penal, que hablaban de por lo menos dos (2) juzgados de Garantías por cada departamento judicial.

            Se trata sin hesitación de paliar el desequilibrio existente en la actual legislación equiparando a las distintas organizaciones judiciales departamentales de la Provincia.

            De acuerdo a las estimaciones efectuadas, en función de la carga de trabajo de los actuales órganos penales -que en el caso de Junín se han caracterizado por su alta efectividad en el dictado de sentencias en función de las causas en trámite- las previsiones plasmadas en la reciente modificación resultan insuficientes y por lo tanto es inapelable la propuesta de creación también de un nuevo tribunal en lo Criminal.

            El cúmulo de trabajo actual y su proyección, indican que el sistema no podrá ser abastecido con los cargos previstos, que no garantizan, en función de su número, la implementación a pleno del nuevo sistema adjetivo.

            El sostenido crecimiento de las causas penales ingresadas a departamento judicial ilustra acerca del tema. Las estadísticas de los últimos años que indican que en 1992 se iniciaron 3.734, en 1993: 3.803, en 1994: 4.223, en 1995: 4.159, en 1996: 4.351, siendo las proyecciones para los años de 1997: 4.543, en 1998: 4.735 y en 1999: 4.927.

            En lo referente al Ministerio Público, donde el departamento se caracteriza también por el alto índice de acusaciones, las nuevas funciones de los agentes fiscales a tenor de la estructura planteada por el Código Procesal Penal, tornan imprescindible su aumento, en por lo menos un fiscal y un adjunto.

            Por supuesto que el número solicitado no complace nuestras expectativas al respecto, solo alcanza para lograr un equilibrio en lo inmediato con la estructura propuesta por la Ley 12.060 para el resto de la Provincia.