Decreto 904/2019

La Plata, 19 de julio de 2019

VISTO el expediente N° EX-2018-31067169-GDEBA-DVMIYSPGP, la Ley N° 14.989, el Decreto - Ley N° 7943/72 y los Decretos N° 3501/94 y modificatorios, y N° 35/18 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.989 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la citada ley;

Que, asimismo, prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras orgánicofuncionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio y demás órganos en ellas presentes;

Que el artículo 21 de la referida ley establece las funciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;

Que por Decreto N° 35/18 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

Que mediante el Decreto - Ley N° 7943/72 se constituyó la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires como una entidad autárquica de derecho público con capacidad para actuar, privada y públicamente, a cuyo cargo se encomendó lo referente a la vialidad provincial;

Que a través del Decreto N° 3501/94 se aprobó la estructura organizativa de la Dirección citada dependiente del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

Que mediante el Decreto N° 167/18 se ratificó la estructura orgánico-funcional de la Dirección de Vialidad, y por el Decreto N° 132/19 se modificó su dependencia funcional, la que pasó a ser la Subsecretaría de Transporte;

Que el 23 de octubre de 2018 entró en vigencia el Contrato de Préstamo N° ARG-36/2017, para la realización del “Proyecto de Conectividad del Conurbano en la Provincia de Buenos Aires”, suscripto entre la provincia de Buenos Aires y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) aprobado por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución N° 83 de fecha 13 de marzo de 2018;

Que el 26 de diciembre de 2018 el Banco de Desarrollo de América Latina -CAF- aprobó un préstamo a favor de la provincia de Buenos Aires para el financiamiento del Programa de Conectividad Vial e Infraestructura Productiva para la Provincia de Buenos Aires;

Que el 28 de diciembre de 2018 se aprobaron, por medio del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1196/2018, los Modelos de Contrato de Garantía y Contragarantía, con la finalidad de afianzar las obligaciones financieras que se asumirán como consecuencia del Contrato de Préstamo destinado a la ejecución del “Programa de Ampliación de Capacidad y Seguridad en Corredores Viales de la Provincia de Buenos Aires” propuesto para ser suscripto entre la citada Provincia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID);

Que para la ejecución de dichos convenios se ha estipulado que la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires (DVBA) funcionará como Organismo Ejecutor de los Programas a través de una Unidad Coordinadora de Programas que se establecerá en su órbita; Que, en consecuencia, se propicia crear una Unidad Coordinadora de Programas que permita ejercer y cumplir los cometidos establecidos en los convenios citados y con facultades suficientes para coordinar, administrar, planificar, evaluar, supervisar, contratar y controlar la ejecución e implementación de los programas y proyectos viales con financiamiento externo;

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Capital Humano y dictaminado Asesoría General de Gobierno;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar, en el ámbito de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, la Unidad Coordinadora de Programas (UCP), de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos I (IF-2019-17374765-GDEBA-DVMIYSPGP) y II (IF-2019-18081310-GDEBA-

DVMIYSPGP), forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°. Las acciones establecidas en el Anexo II aprobado por el artículo anterior serán ejercidas de acuerdo a lo estipulado en cada contrato de préstamo y sus respectivos reglamentos operativos.

ARTÍCULO 3º. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el presente Decreto el siguiente cargo: UN (1) Responsable Ejecutivo de la Unidad Coordinadora de Programas con rango y remuneración equivalente a Gerente de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, equiparado al cargo de Ingeniero Jefe de la Ley N° 10.328.

ARTÍCULO 4°. Establecer que la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Esteban Andrés Perera, Administrador General; Hernan Lacunza, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora

Anexo I

Anexo II

UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS (UCP)

ACCIONES

1. Coordinar, planificar, evaluar, supervisar y controlar la ejecución e implementación de los programas y proyectos con financiamiento externo, y las contrapartidas de los mismos, desarrollados en el ámbito de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

2. Ejercer la administración financiera, control y aplicación de los recursos provenientes de programas de financiamiento internacional.

3. Actuar como enlace permanente entre la Provincia y los Organismos Internacionales de Crédito, en el marco de su competencia.

4. Preparar los documentos relativos al cumplimiento de las cláusulas contractuales de naturaleza técnica, ambiental, administrativa, financiera, contable, operativa y legal de los proyectos, articulando con las respectivas áreas de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

5. Coordinar y participar en la formulación de proyectos, y de su aprobación, como así también su calendario de ejecución y avance de cada uno de los componentes de los mismos, en el ámbito de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

6. Promover investigaciones y estudios necesarios para la optimización en la formulación de planes, programas y proyectos.

7. Efectuar el seguimiento de los proyectos y los informes técnicos de ejecución de obras, que le fueran requeridos.

8. Aprobar los manuales/reglamentos operativos de los programas/ proyectos y sus modificatorios, previo acuerdo de los Organismos Internacionales de Crédito.

9. Elaborar y/o asistir a las Áreas de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en la confección de los Documentos de Licitación para obras, bienes, servicios de consultoría y de no consultoría, conforme la normativa aplicable de los Organismos Internacionales de Crédito.

10. Asegurar el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales exigidas por los Organismos Internacionales de Crédito y la debida implementación de Planes de Gestión Ambiental y Social (PGAS) de cada obra.

11. Solicitar a los Organismos Internacionales de Crédito la disponibilidad de los fondos del Préstamo necesarios para que se realicen los pagos de los programas y proyectos en tiempo y forma.

12. Efectuar y controlar los pedidos de desembolsos para el financiamiento externo, así como los informes financieros requeridos por los Organismos Internacionales de Crédito.

13. Tramitar los recursos presupuestarios necesarios para ordenar los pagos de las obras, bienes, servicios de consultoría y no consultoría de los programas y proyectos financiados por los Organismos Internacionales de Crédito.

14. Realizar las acciones inherentes al registro y solicitud de la programación presupuestaria de los programas y proyectos financiados por los Organismos Internacionales de Crédito.

15. Propiciar, cuando corresponda, cualquier modificación o enmienda a los contratos de préstamo y toda otra documentación complementaria, coordinando acciones con las áreas competentes en la materia.

16. Elaborar los informes iniciales, periódicos, semestrales e informes especiales para dar cumplimiento a las estipulaciones de los contratos de préstamo, para su presentación ante los organismos de crédito pertinentes.

17. Realizar la contratación de las auditorías externas, internas y las revisiones de los programas y proyectos, y cumplir con sus requerimientos.

18. Administrar el sistema de indicadores de evaluación de los programas y proyectos financiados en el ámbito de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

19. Verificar el avance físico de los proyectos a través de certificados de obra y documentación respaldatoria, procurando su adhesión a la normativa del Organismo Financiador correspondiente.

20. Revisar técnicamente los certificados de obra y contratos de servicios efectuados, cuyas inspecciones sean efectuadas por el equipo de inspectores de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires o por una firma consultora contratada al efecto.

21. Facilitar datos y estudios, y coordinar tareas junto al Departamento Tierras de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, manteniendo el seguimiento de los trámites expropiatorios en los proyectos que así lo requieran.

22. Elaborar las especificaciones técnicas de los proyectos de obra, los términos de referencia y los análisis técnicos a la consideración de los Organismos Internacionales de Crédito.

23. Propiciar la reasignación de categorías de inversión en cada uno de los programas cuando ello sea necesario.

24. Interactuar con el Departamento Tesorería y con el Departamento Contable de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, para la gestión integral de los pagos.

25. Impulsar la contratación y/o la designación de especialistas para la gestión de actividades de conformidad a las obligaciones asumidas en los Contratos de Préstamo.

26. Colaborar en la confección de los perfiles de programas y proyectos a ser financiados.

27. Efectuar las acciones necesarias para efectuar la difusión de las licitaciones y sus resultados a través de los sitios web correspondientes.

28. Administrar y mantener actualizado el archivo de legajos de adquisiciones, informes, y normativa de los Organismos Internacionales de Crédito.

29. Establecer los mecanismos de interacción y coordinación con las diferentes Gerencias de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

30. Supervisar los procesos de adquisiciones de obras, bienes y servicios de consultoría y no consultoría a fin de obtener la aprobación de los Organismos Internacionales de Crédito.