LEY 12042

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto mantengan los adjudicatarios del Barrio "50 Viviendas" de Pehuajó, ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en la Operatoria de Emergencia -Plan Inundados- articulada para la población afectada por las inundaciones producidas en el mencionado Partido.

 

ARTICULO 2.- En razón de la remisión de deuda precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles serán escriturados en propiedad en favor de los adjudicatarios por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 3.- En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición de sumas pagadas.

 

ARTICULO 4.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.