LEY 12042
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Condónase la
deuda que por todo concepto mantengan los adjudicatarios del Barrio "50
Viviendas" de Pehuajó, ante el Instituto de
ARTICULO 2.- En razón de la remisión de deuda
precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los
referidos inmuebles serán escriturados en propiedad en favor de los
adjudicatarios por intermedio de
ARTICULO 3.- En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición de sumas pagadas.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.