GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO 57/20
LA PLATA, 30 de enero de 2020.
VISTO el EX-2020-01020489-GDEBA-DPTCHMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se propicia cubrir un (1) cargo de Médico Asistente - Especialidad: Clínica Médica, en el Hospital Local "Nuestra Sra. del Carmen" de Carmen de Areco, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, a partir del 1 de junio 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 4799/15 y modificatorias, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91 para cubrir, entre otros, tres (3) cargos de Médico Asistente - Especialidad: Clínica Médica, con un régimen horario de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el establecimiento referido;
Que en autos obra copia debidamente certificada del acta labrada por el jurado, de la cual surge que se cumplimentaron las etapas previstas por la resolución citada, en lo referido a la realización del examen, el acto de consenso, y el cómputo de antigüedad y antecedentes;
Que en virtud de los resultados alcanzados se propicia la designación del Médico Juan Sebastián RIERA, por haber obtenido el máximo puntaje;
Que, a fin de obtener la vacante respectiva, se propicia limitar por el presente, a partir del 1° de junio de 2019, la designación de carácter interino del agente mencionado en el acápite precedente, en el mismo cargo, lugar de prestación de servicios y régimen horario, que había sido efectuada con anterioridad por Resolución 11112 N° 2748/14;
Que en autos se informa que el agente cuya designación se propicia se desempeñará efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley N° 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165, de emergencia social, económica, productiva y energética, y DECRE2020-1-GDEBA-GPBA;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Salud, debe controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471;
Que asimismo es procedente dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad realizada por el Médico Juan Sebastián RIERA, con relación al cargo que ostenta en el I.N.S.S.J.P. (PAMI);
Que dicha medida se exceptúa de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir del 1° de junio de 2019, la designación en el grado de Asistente, con carácter Interino, del Médico Juan Sebastián RIERA (D.N.I 21.526.217 - Clase 1970), como Médico - Especialidad: Clínica Médica con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia, en el Hospital Local "Nuestra Sra. del Carmen" de Carmen de Areco, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, que había sido dispuesta por Resolución 11112 N° 2748/14.
ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir del 1° de junio de 2019, exceptuándose de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, en la planta permanente, por Concurso Abierto de Méritos, Antecedentes y Evaluación, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, en el grado de Asistente, a Juan Sebastián RIERA (D.N.I 21.526.217 - Clase 1970), para desempeñar el cargo de Médico - Especialidad: Clínica Médica -treinta y seis (36) horas semanales guardia (artículo 26 de la Ley N° 10471) en la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas - Dirección Provincial de Hospitales - Hospital Local "Nuestra Sra. del Carmen" de Carmen de Areco.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13644, ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad efectuada por Juan Sebastián RIERA (DNI. 21.526.217 - Clase 1970), con relación al cargo que posee en el I.N.S.S.J.P. (PAMI).
ARTÍCULO 5°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 - Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0012 - Subprograma: 001 - Actividad: 1 - Ubicación Geográfica: 161 - Finalidad 3 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley N° 15078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165, de emergencia social, económica, productiva y energética, y DECRE-2020-1-GDEBA-GPBA.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán Carlos Alberto Bianco AXEL KICILLOF
Ministro Ministro Gobernador