Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Disposición Técnico Registral Nº 3/12

 

La Plata, 16 de abril de 2012.

 

VISTO, lo normado por el artículo 1001 del Código Civil, y

 

CONSIDERANDO:

Que la norma citada establece que las escrituras deberán expresar el estado de familia de los otorgantes;

Que el artículo 12 de la Ley 17.801, determina que los asientos de matriculación deberán expresar los datos personales de los titulares de dominio que se requieran para las escrituras públicas;

Que el artículo 12 del Decreto-Ley 11.643/63 establece que los asientos expresarán el nombre del o de los titulares de dominio con sus datos personales completos;

Que el artículo 5 inciso a) del Decreto 5.479/65, establece entre los requisitos a consignar, los nombres y apellidos, números de documentos y demás datos identificatorios de los otorgantes, según surjan del título;

Que resulta necesario fijar un criterio de calificación para los documentos y las solicitudes de registración en base a los cuales se practican los asientos de registración.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º. En los documentos que modifiquen la titularidad de dominio deberá constar con relación al estado de familia de los otorgantes las siguientes circunstancias: si fueren solteros, el nombre y apellido de los padres; si fueren casados, viudos, divorciados o separados personalmente, el grado de nupcias y el nombre del cónyuge o excónyuge.

La acreditación de tales circunstancias será solicitada sólo si la naturaleza del acto lo requiere.

 

ARTÍCULO 2º. El asiento de registración correspondiente deberá confeccionarse consignando los mencionados datos.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Hacienda. Poner en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

 

Roberto D. Prandini

Director Provincial

C.C. 3.930