Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Disposición Técnico Registral 2

 

La Plata, 22 de enero de 2016.

 

VISTO lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 10.295, sus modificatorias y las Disposiciones Técnico Registrales 16/1992, 9/2000, 1/2002, 9/2005, 13/2009, 9/2010, 12/2010, 5/2011, 9/2011, 5/2012, 2/2015 y 11/2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3° de la Ley N° 10.295 establece que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires se encuentra autorizado a obtener recursos mediante la venta de formularios, cuyas características indicará la Dirección Provincial del Registro de Propiedad;

 

Que asimismo, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires está a cargo de la impresión y distribución de los formularios para la prestación de los servicios de registración y publicidad;

 

Que la Disposición Técnico Registral 16/1992 aprobó los formularios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 para uso obligatorio de certificados, informes, copia de asiento registral y consulta al índice de titulares;

 

Que la Disposición Técnico Registral 9/2000 aprobó el formulario 13 para uso obligatorio del servicio de frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio, respecto de inmuebles determinados;

 

Que la Disposición Técnico Registral 9/2005 aprobó los modelos de folios para la matriculación de inmuebles y los de continuación de los ya matriculados que se utilizan en el Registro de la Propiedad, designados mediante letras A, B, PHA, PHB, CA, CPHA, cuya aplicación se extendió a los que fueren confeccionados con intervención notarial según el régimen de la Ley N° 9.590;

 

Que la Disposición Técnico Registral 13/2009 procedió a establecer el valor unitario para cada uno de los formularios, como así también aprobó los designados bajo los

números 9 y 10, para uso obligatorio de los anexos de certificados e informes de

Anotaciones Personales;

Que mediante las Disposiciones Técnico Registrales 9/2010 y 12/2010 se habilitó el ingreso de los formularios denominados WEB establecidos para los servicios de publicidad;

 

Que las Disposiciones Técnico Registrales 5/2011 y 9/2011 aprobaron los formularios para el recupero de las tasas por servicios registrales y para las solicitudes de prórrogas de inscripciones provisionales notariales, respectivamente;

 

Que la Disposición Técnico Registral 5/2012 aprobó el nuevo formulario de minuta de inscripción y sus anexos para inmuebles matriculados y no matriculados, dejando vigente el artículo 1° de la Disposición Técnico Registral 1/2002 para supuestos de excepción;

 

Que la Disposición Técnico Registral 2/2015 estableció los valores para cada uno de los formularios vigentes, fijando el procedimiento para su efectivización;

 

Que por último, la Disposición Técnico Registral 11/2015 implementó la nueva carátula rogatoria de los documentos de origen notarial que ingresan al organismo;

 

Que por Addenda de fecha 31 de marzo de 2009 al Convenio celebrado entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, se facultó al Director Provincial a establecer los valores unitarios de los referidos formularios;

 

Que finalmente, atento el tiempo transcurrido, deviene necesario actualizar los valores de los formularios fijados oportunamente;

 

Que en uso de las facultades conferidas por los artículos 52 del Decreto Ley 11.643/63, 53 del Decreto 5.479/65 y concordantes, se procede al dictado de la presente;

 

Por ello,

 

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de febrero de 2016 se establece un valor unitario para cada uno de lo formularios, conforme el anexo que forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. El pago de los formularios se efectivizará en las máquinas timbradoras habilitadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, en forma conjunta con el pago de la Tasa Especial por Servicios Registrales, en única oblea y previo al ingreso del documento.

 

ARTÍCULO 3°. La distribución a los usuarios de los formularios de publicidad y registración que se detallan en el anexo referido, será gratuita y corresponderá al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires en la forma que éste determine.

 

ARTÍCULO 4°. Al incumplimiento en el pago del valor del formulario se le asignarán los efectos de una reposición incompleta, procediéndose en la forma de estilo conforme se trate de un formulario de publicidad o de registración

.

ARTÍCULO 5°. Derogar la Disposición Técnico Registral 2/2015.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Hacienda. Poner en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

 

María De La Paz Dessy

Directora Provincial

 

ANEXO

DESCRIPCIÓN FORMULARIOS PRECIO

DE VENTA

FORMULARIO 1 Certificado de dominio inmueble matriculado (Folio Real) $ 30

FORMULARIO 2 Copia de asiento registral $ 30

FORMULARIO 3 Consulta al Índice de Titulares $ 30

FORMULARIO 4 Certificado de Anotaciones Personales $ 30

FORMULARIO 5 Certificado de dominio inmueble no matriculado (Ley 2378) $ 30

FORMULARIO 6 Informe de dominio inmueble no matriculado (Ley 2378) $ 30

FORMULARIO 7 Informe de dominio inmueble matriculado (Folio Real) $ 30

FORMULARIO 8 Informe de Anotaciones Personales $ 30

FORMULARIO 9 Anexo Certificado Anotaciones Personales $ 30

FORMULARIO 10 Anexo Informe de Anotaciones Personales $ 30

FORMULARIO 11 Anexo Certificado de dominio inmueble no matriculado (Ley 2378) $ 30

FORMULARIO 12 Anexo Informe de dominio inmueble no matriculado (Ley 2378) $ 30

FORMULARIO 13 Servicio de frecuencia de certificados,

informes y/o copias de dominio, respecto de inmuebles determinado (Folio Real) $ 30

FORMULARIO 14 Copia de dominio Años 1882 a 1915 $ 30

FORMULARIO 15 Solicitud de Copias Especiales $ 30

FORMULARIO 16 Copia de soporte microfílmico $ 30

FORMULARIO 17 Recupero de Tasas por Servicios Registrales Dominio $ 30

FORMULARIO 18 Recupero de Tasas por Servicios Registrales Inhibiciones $ 30

FORMULARIO 19 Solicitud de Prórroga de Inscripción Provisional Notarial $ 30 Inmuebles comunes A $ 50

Continuación comunes CA $ 50

Unidades funcionales PHA $ 50

Continuación unidades funcionales CPHA $ 50

Planillas de subdivisión horizontal PHB $ 50

Planillas de Subdivisión B $ 50

Carátula Rogatoria $ 50

Minuta de inscripción año 2002 (1) $ 30

Anexo Hoja 1 Minuta de inscripción Año 2002 (2) $ 30

Anexo Hoja 2 Minuta de inscripción Año 2002 (3) $ 30

Anexo Hoja 3 Minuta de inscripción Año 2002 $ 30

GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE TASAS RETRIBUTIVAS

POR SERVICIOS REGISTRALES

LEY 14.808, DTR 001/2016 y DTR N°002/2016

Vigencia a partir del 25/1/2016

PUBLICIDAD REGISTRAL

La Ley contempla solo los tipos de trámites SIMPLE Y URGENTE con sus correspondientes valores, previendo la expedición de los servicios de publicidad en el día, previa consulta de la capacidad operativa del Departamento involucrado.

 

SIMPLE URGENTE EN EL DÍA

Con la solicitud abona el derecho a las DIEZ primeras carillas de información. A partir de las siguientes carillas abona Quince Pesos $ 15 (c/u), sin importar el tipo de trámite solicitado.

Certificados de Dominio (por c/inmueble / acto)

Tasa: $ 169 Tasa: $ 468 Tasa: $ 468

(por acto/inmueble) +

Tasa Urgente $ 422

Formulario: $ 30 Formulario: $ 30 Formulario: $ 30

Total: $ 199 Total: $ 498 Total: $ 920

Informes de Dominio (por c/inmueble)

Tasa: $ 156 Tasa: $ 390 Tasa: $ 390

(por acto/inmueble) +

Tasa Urgente $ 422

Formulario: $ 30 Formulario: $ 30 Formulario: $ 30

Total: $ 186 Total: $ 420 Total: $ 842

Solicitud sobre frecuencia de Certificados, Informes y/o copias de dominio respecto de inmueble determinado (folio real)

Se informará sobre los antecedentes de Publicidad Registral expedidos en un período de 3 meses anteriores a la fecha de su requerimiento.

Tasa: $ 156 Tasa: $ 390 Tasa: $ 390

(por inmueble) +

Tasa Urgente $ 422

Formulario: $ 30 Formulario: $ 30 Formulario: $ 30

Total: $ 186 Total: $ 420 Total: $ 842

Certificados de Anotaciones Personales

Por cada módulo

Excepciones: Para Personas Jurídicas la solicitud se integra con dos módulos, uno con el nombre y otro que contenga además el tipo societario o razón social, abonando por un solo módulo. Personas Humanas o variantes de las mismas abonará por cada módulo solicitado.

 

SIMPLE URGENTE EN EL DÍA

Tasa: $ 169 Tasa: $ 468 Tasa: $ 468

(por módulo) +

Tasa Urgente $ 422

Formulario: $ 30 Formulario: $ 30 Formulario: $ 30

Total: $ 199 Total: $ 498 Total: $ 920

Informes de Anotaciones Personales

Por cada módulo

Excepciones: Para Personas Jurídicas la solicitud se integra con dos módulos, uno con el nombre y otro que contenga además el tipo societario o razón social, abonando por un solo módulo. Personas Humanas o variantes de las mismas abonará por cada módulo solicitado.

Tasa: $ 156 Tasa: $ 390 Tasa: $ 390

+

Tasa Urgente $ 422

Formulario: $ 30 Formulario: $ 30 Formulario: $ 30

Total: $ 186 Total: $ 420 Total: $ 842

Informe del Índice de Titulares de Dominio. Por persona.

Tasa: $ 156 Tasa: $ 390 Tasa: $ 390

(por servicio) +

Tasa Urgente $ 422

Formulario: $ 30 Formulario: $ 30 Formulario: $ 30

Total: $ 186 Total: $ 420 Total: $ 842

Copias de Asiento de Dominio / Planos / Soporte Microfílmico

De Expediente

Tasa: $ 117 Tasa: $ 338 Tasa: $ 338

(por inmueble) +

Tasa Urgente $ 422

Formulario: $ 30 Formulario: $ 30 Formulario: $ 30

Total: $ 147 Total: $ 368 Total: $ 790

Certificación de copias (por documento)

Tasa: $ 84 Tasa: $ 169 Tasa: $ 169

+

Tasa Urgente $ 422

Total: $ 591

Servicios Especiales WEB ( en los supuestos de convenios suscriptos con el Organismo)

Con la solicitud abona el derecho a las DIEZ primeras carillas de información. A partir de las siguientes carillas abona Veintidós Pesos

$ 22 (c/u), sin importar el tipo de trámite solicitado.

Consulta de Anotaciones Personales vía Web Tasa: $ 253

Consulta Frecuencia de Certificados,

Informes y/o Copias de dominio respecto de inmuebles determinados en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento Tasa: $ 253

Consulta de Índice de Titulares

de dominio por cada persona Tasa: $ 253

Consulta de dominio (folio real) Tasa: $ 253

Informe de dominio (folio real) por

cada inmueble (lote o subparcela) Tasa: $ 390

Servicios a Municipios

Servicio de Publicidad por Inmueble y/o Persona Tasa: $ 27

Servicio de Registración por inmueble, por acto y/o persona Tasa: $ 156

Estas tasas se aplicarán cuando la solicitud supere los 10 inmuebles o personas y siempre y cuando no provengan de un procedimiento administrativo o judicial.

Si no supera los 10 inmuebles o personas se abonará la tasa de rigor.

REGISTRACIONES

LEY 9.590 - FOLIO REAL SEGÚN DTR. 2/2015

Al valor de las Tasa Especial por Servicios Registrales se le deberán adicionar los siguientes valores:

Formulario del 1 al 19 $ 30

Inmuebles comunes A $ 50

Continuación comunes CA $ 50

Unidades funcionales PHA $ 50

Continuación unidades funcionales CPHA $ 50

Planillas de subdivisión horizontal PHB $ 50

Planillas de Subdivisión B $ 50

CARÁTULA ROGATORIA $ 50

Minuta de inscripción año 2002 (1) $ 30

ANEXO HOJA 1 MIN. AÑO 2002 ( 2) $ 30

ANEXO HOJA 2 MINUTA INSCRIPCION AÑO 2002 (3) $ 30

ANEXO HOJA 3 MINUTA DE INSCRIPCION AÑO 2002 $ 30

SIMPLE URGENTE

INSCRIPCIONES

2 ‰ Adicional 1 ‰ (no menor a $ 2.600 por acto y por inmueble

La registración de documentos que contienen actos sobre inmuebles y que no fueren objeto de regulación especifica abonarán la tasa del dos por mil (2 ‰) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la ley Impositiva, el valor inmobiliario de referencia (V.I.R), el valor de la operación o el monto de cualquier cesión que integre la operación documentada. Si el acto fuese sin monto, se calculará el dos por mil 2 ‰ sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la ley Impositiva, o el valor inmobiliario de referencia (V.I.R).

En ningún caso la tasa a abonar, establecida en el presente apartado, podrá ser inferior a Doscientos Cincuenta y Tres Pesos ($ 253) por inmueble y por acto.

Inscripción de documentos de Inmuebles a matricular por el Registro Al monto resultante según indicación anterior, se le adicionará la suma de $ 84 cualquiera fuera el tipo de trámite.

Excepciones (vivienda única, familiar y de ocupación permanente)

TRANSMISIÓN DE DOMINIO (POR INMUEBLE Y POR ACTO)

SUMA MENOR A PESOS CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 105.636)

$ 253 $ 845

CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA (POR INMUEBLE Y POR ACTO)

SUMA MENOR A PESOS CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 105.636)

$ 253 $ 845

Declaratorias de Herederos, Otras Publicidades con vocación registral, Desafectación de Vivienda y demás actos contemplados en el apartado II A) punto 8 del art. 3° de la Ley 10.295

Se abonará la tasa por inmueble y por acto (causante)

$ 253 $ 845

Constituciones, Ampliaciones, Reducciones y Cesiones de Hipotecas, Preanotaciones y

Anotaciones hipotecarias

2 ‰ Adicional 1 ‰ (no menor a $ 2.600)

Del monto objeto de la registración

PREANOTACIÓN Y ANOTACIÓN: en las sucesivas registraciones

Trámite SIMPLE tasa fija de $ 253

Trámite URGENTE $ 845

Pagarés o letras Hipotecarias.

Abonarán la suma de $ 84 por cada Pagaré o Letra Hipotecaria, sea el trámite simple o urgente.

Cancelaciones de Derechos Reales

$ 253 $ 845

Servidumbres Gratuitas

$ 253 $ 845

Anotaciones Marginales sobre Inmuebles

$ 253 $ 845

Prórrogas de Inscripciones sobre Inmuebles

$ 253 $ 845

Afectaciones (Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios, Tiempo Compartido, Cementerios Privados, Prehorizontalidad, Legajo 14.005 y otras)

-POR INMUEBLE DE ORIGEN AFECTADO-

$ 253 $ 845

Además del monto por la afectación abonará por cada lote o subparcela, SIMPLE $ 84 y

URGENTE $ 156.

PROPIEDAD HORIZONTAL Y CONJUNTOS INMOBILIARIOS

Supuestos de más de 10 Unidades Funcionales/Unidades Complementarias

$ 1.430 $ 2.210

Además del monto por la afectación abonará cada subparcela Simple $ 117 y Urgente $

234.

Afectaciones a Conjuntos Inmobiliarios, Tiempo Compartido, Cementerios Privados

-POR ÚNICA VEZ-

$ 4.160 $ 12.350

Trabas de Medidas Precautorias (por c/inmueble o variable de persona)

$ 253 $ 845

Levantamientos de Medidas Precautorias, (por c/inmueble o variable de persona)

$ 253 $ 845

Folios de Seguridad Judicial

$ 84

Boleto de Compraventa (anotaciones, cesiones, reinscripciones y cancelaciones )

$ 650

Vivienda

Afectación

TRÁMITE SIMPLE TRÁMITE URGENTE

————— $ 845

Desafectación

TRÁMITE SIMPLE TRÁMITE URGENTE

$ 253 $ 845

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Formación de Expedientes y Desarchivo

$ 84

Locación de Casillero por año

$ 1.690

CADUCIDAD DE LA TASA

1.- Publicidad: La validez de la tasa coincide con la vigencia de la publicidad establecida por las normas pertinentes. Cuando la publicidad no tenga plazo de vigencia establecido normativamente, su validez nunca podrá ser superior a los 90 días corridos.

2.- Registración: Todo documento que se presente para su registración vencido el término de 180 días corridos desde su primigenio ingreso en el Libro Diario, deberá abonar nuevamente el total de la tasa, a excepción de los supuestos en que se encuentre prorrogada su inscripción provisional.

El vencimiento de la prórroga conlleva el vencimiento de la tasa.

En los casos de documentos que no son pasibles de inscripción provisional, la tasa abonada tendrá una validez de 180 días corridos desde su primigenio ingreso en el Libro Diario.

EXENCIONES

Quedarán exceptuados del pago de las tasas por servicios registrales, sólo los documentos cuya excepción esté específicamente regulada por otras leyes y se haga expresa mención a las tasas de la Ley 10.295

 

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