Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
Disposición Técnico Registral N° 2
VISTO lo dispuesto en el artículo 3° de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de
Que asimismo, el Colegio de Escribanos de
Que
Que
Que
Que
números 9 y 10, para uso obligatorio de los anexos de certificados e informes de
Anotaciones Personales;
Que mediante las Disposiciones Técnico Registrales N° 9/2010 y N° 12/2010 se habilitó el ingreso de los formularios denominados WEB establecidos para los servicios de publicidad;
Que las Disposiciones Técnico Registrales N° 5/2011 y N° 9/2011 aprobaron los formularios para el recupero de las tasas por servicios registrales y para las solicitudes de prórrogas de inscripciones provisionales notariales, respectivamente;
Que
Que
Que por último,
Que por Addenda de fecha 31 de marzo de 2009 al Convenio
celebrado entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de
Que finalmente, atento el tiempo transcurrido, deviene necesario actualizar los valores de los formularios fijados oportunamente;
Que en uso de las facultades conferidas por los artículos 52 del Decreto Ley N° 11.643/63, 53 del Decreto N° 5.479/65 y concordantes, se procede al dictado de la presente;
Por ello,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de febrero de 2016 se establece un valor unitario para cada uno de lo formularios, conforme el anexo que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°. El pago de los formularios se efectivizará en
las máquinas timbradoras habilitadas por el Colegio de Escribanos de
ARTÍCULO 3°. La distribución a los usuarios de los
formularios de publicidad y registración que se detallan en el anexo referido,
será gratuita y corresponderá al Colegio de Escribanos de
ARTÍCULO 4°. Al incumplimiento en el pago del valor del formulario se le asignarán los efectos de una reposición incompleta, procediéndose en la forma de estilo conforme se trate de un formulario de publicidad o de registración
.
ARTÍCULO 5°. Derogar
ARTÍCULO 6°. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de
Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones,
Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a
María De
Directora Provincial
ANEXO
DESCRIPCIÓN FORMULARIOS PRECIO
DE VENTA
FORMULARIO N° 1 Certificado de dominio inmueble matriculado (Folio Real) $ 30
FORMULARIO N° 2 Copia de asiento registral $ 30
FORMULARIO N° 3 Consulta al Índice de Titulares $ 30
FORMULARIO N° 4 Certificado de Anotaciones Personales $ 30
FORMULARIO N° 5 Certificado de dominio inmueble no matriculado (Ley 2378) $ 30
FORMULARIO N° 6 Informe de dominio inmueble no matriculado (Ley 2378) $ 30
FORMULARIO N° 7 Informe de dominio inmueble matriculado (Folio Real) $ 30
FORMULARIO N° 8 Informe de Anotaciones Personales $ 30
FORMULARIO N° 9 Anexo Certificado Anotaciones Personales $ 30
FORMULARIO N° 10 Anexo Informe de Anotaciones Personales $ 30
FORMULARIO N° 11 Anexo Certificado de dominio inmueble no matriculado (Ley 2378) $ 30
FORMULARIO N° 12 Anexo Informe de dominio inmueble no matriculado (Ley 2378) $ 30
FORMULARIO N° 13 Servicio de frecuencia de certificados,
informes y/o copias de dominio, respecto de inmuebles determinado (Folio Real) $ 30
FORMULARIO N° 14 Copia de dominio Años 1882 a 1915 $ 30
FORMULARIO N° 15 Solicitud de Copias Especiales $ 30
FORMULARIO N° 16 Copia de soporte microfílmico $ 30
FORMULARIO N° 17 Recupero de Tasas por Servicios Registrales Dominio $ 30
FORMULARIO N° 18 Recupero de Tasas por Servicios Registrales Inhibiciones $ 30
FORMULARIO N° 19 Solicitud de Prórroga de Inscripción Provisional Notarial $ 30 Inmuebles comunes A $ 50
Continuación comunes CA $ 50
Unidades funcionales PHA $ 50
Continuación unidades funcionales CPHA $ 50
Planillas de subdivisión horizontal PHB $ 50
Planillas de Subdivisión B $ 50
Carátula Rogatoria $ 50
Minuta de inscripción año 2002 (1) $ 30
Anexo Hoja 1 Minuta de inscripción Año 2002 (2) $ 30
Anexo Hoja 2 Minuta de inscripción Año 2002 (3) $ 30
Anexo Hoja 3 Minuta de inscripción Año 2002 $ 30
GUÍA PARA
POR SERVICIOS REGISTRALES
LEY N° 14.808, DTR N° 001/2016 y DTR N°002/2016
Vigencia a partir del 25/1/2016
PUBLICIDAD REGISTRAL
SIMPLE URGENTE EN EL DÍA
Con la solicitud abona el derecho a las DIEZ primeras carillas de información. A partir de las siguientes carillas abona Quince Pesos $ 15 (c/u), sin importar el tipo de trámite solicitado.
Certificados de Dominio (por c/inmueble / acto)
Tasa: $ 169 Tasa: $ 468 Tasa: $ 468
(por acto/inmueble) +
Tasa Urgente $ 422
Formulario: $ 30 Formulario: $ 30 Formulario: $ 30
Total: $ 199 Total: $ 498 Total: $ 920
Informes de Dominio (por c/inmueble)
Tasa: $ 156 Tasa: $ 390 Tasa: $ 390
(por acto/inmueble) +
Tasa Urgente $ 422
Formulario: $ 30 Formulario: $ 30 Formulario: $ 30
Total: $ 186 Total: $ 420 Total: $ 842
Solicitud sobre frecuencia de Certificados, Informes y/o copias de dominio respecto de inmueble determinado (folio real)
Se informará sobre los antecedentes de Publicidad Registral expedidos en un período de 3 meses anteriores a la fecha de su requerimiento.
Tasa: $ 156 Tasa: $ 390 Tasa: $ 390
(por inmueble) +
Tasa Urgente $ 422
Formulario: $ 30 Formulario: $ 30 Formulario: $ 30
Total: $ 186 Total: $ 420 Total: $ 842
Certificados de Anotaciones Personales
Por cada módulo
Excepciones: Para Personas Jurídicas la solicitud se integra con dos módulos, uno con el nombre y otro que contenga además el tipo societario o razón social, abonando por un solo módulo. Personas Humanas o variantes de las mismas abonará por cada módulo solicitado.
SIMPLE URGENTE EN EL DÍA
Tasa: $ 169 Tasa: $ 468 Tasa: $ 468
(por módulo) +
Tasa Urgente $ 422
Formulario: $ 30 Formulario: $ 30 Formulario: $ 30
Total: $ 199 Total: $ 498 Total: $ 920
Informes de Anotaciones Personales
Por cada módulo
Excepciones: Para Personas Jurídicas la solicitud se integra con dos módulos, uno con el nombre y otro que contenga además el tipo societario o razón social, abonando por un solo módulo. Personas Humanas o variantes de las mismas abonará por cada módulo solicitado.
Tasa: $ 156 Tasa: $ 390 Tasa: $ 390
+
Tasa Urgente $ 422
Formulario: $ 30 Formulario: $ 30 Formulario: $ 30
Total: $ 186 Total: $ 420 Total: $ 842
Informe del Índice de Titulares de Dominio. Por persona.
Tasa: $ 156 Tasa: $ 390 Tasa: $ 390
(por servicio) +
Tasa Urgente $ 422
Formulario: $ 30 Formulario: $ 30 Formulario: $ 30
Total: $ 186 Total: $ 420 Total: $ 842
Copias de Asiento de Dominio / Planos / Soporte Microfílmico
De Expediente
Tasa: $ 117 Tasa: $ 338 Tasa: $ 338
(por inmueble) +
Tasa Urgente $ 422
Formulario: $ 30 Formulario: $ 30 Formulario: $ 30
Total: $ 147 Total: $ 368 Total: $ 790
Certificación de copias (por documento)
Tasa: $ 84 Tasa: $ 169 Tasa: $ 169
+
Tasa Urgente $ 422
Total: $ 591
Servicios Especiales WEB ( en los supuestos de convenios suscriptos con el Organismo)
Con la solicitud abona el derecho a las DIEZ primeras carillas de información. A partir de las siguientes carillas abona Veintidós Pesos
$ 22 (c/u), sin importar el tipo de trámite solicitado.
Consulta de Anotaciones Personales vía Web Tasa: $ 253
Consulta Frecuencia de Certificados,
Informes y/o Copias de dominio respecto de inmuebles determinados en un período de tres meses anteriores a la fecha del requerimiento Tasa: $ 253
Consulta de Índice de Titulares
de dominio por cada persona Tasa: $ 253
Consulta de dominio (folio real) Tasa: $ 253
Informe de dominio (folio real) por
cada inmueble (lote o subparcela) Tasa: $ 390
Servicios a Municipios
Servicio de Publicidad por Inmueble y/o Persona Tasa: $ 27
Servicio de Registración por inmueble, por acto y/o persona Tasa: $ 156
Estas tasas se aplicarán cuando la solicitud supere los 10 inmuebles o personas y siempre y cuando no provengan de un procedimiento administrativo o judicial.
Si no supera los 10 inmuebles o personas se abonará la tasa de rigor.
REGISTRACIONES
LEY 9.590 - FOLIO REAL SEGÚN DTR. 2/2015
Al valor de las Tasa Especial por Servicios Registrales se le deberán adicionar los siguientes valores:
Formulario del 1 al 19 $ 30
Inmuebles comunes A $ 50
Continuación comunes CA $ 50
Unidades funcionales PHA $ 50
Continuación unidades funcionales CPHA $ 50
Planillas de subdivisión horizontal PHB $ 50
Planillas de Subdivisión B $ 50
CARÁTULA ROGATORIA $ 50
Minuta de inscripción año 2002 (1) $ 30
ANEXO HOJA 1 MIN. AÑO 2002 ( 2) $ 30
ANEXO HOJA 2 MINUTA INSCRIPCION AÑO 2002 (3) $ 30
ANEXO HOJA 3 MINUTA DE INSCRIPCION AÑO 2002 $ 30
SIMPLE URGENTE
INSCRIPCIONES
2 ‰ Adicional 1 ‰ (no menor a $ 2.600 por acto y por inmueble
La registración de documentos que contienen actos sobre inmuebles y que no fueren objeto de regulación especifica abonarán la tasa del dos por mil (2 ‰) sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la ley Impositiva, el valor inmobiliario de referencia (V.I.R), el valor de la operación o el monto de cualquier cesión que integre la operación documentada. Si el acto fuese sin monto, se calculará el dos por mil 2 ‰ sobre el monto mayor entre la valuación fiscal ajustada por el coeficiente corrector que fija la ley Impositiva, o el valor inmobiliario de referencia (V.I.R).
En ningún caso la tasa a abonar, establecida en el presente apartado, podrá ser inferior a Doscientos Cincuenta y Tres Pesos ($ 253) por inmueble y por acto.
Inscripción de documentos de Inmuebles a matricular por el Registro Al monto resultante según indicación anterior, se le adicionará la suma de $ 84 cualquiera fuera el tipo de trámite.
Excepciones (vivienda única, familiar y de ocupación permanente)
TRANSMISIÓN DE DOMINIO (POR INMUEBLE Y POR ACTO)
SUMA MENOR A PESOS CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 105.636)
$ 253 $ 845
CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA (POR INMUEBLE Y POR ACTO)
SUMA MENOR A PESOS CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 105.636)
$ 253 $ 845
Declaratorias de Herederos, Otras Publicidades con
vocación registral, Desafectación
de Vivienda y demás actos contemplados en el apartado II A) punto 8 del art. 3°
de
Se abonará la tasa por inmueble y por acto (causante)
$ 253 $ 845
Constituciones, Ampliaciones, Reducciones y Cesiones de Hipotecas, Preanotaciones y
Anotaciones hipotecarias
2 ‰ Adicional 1 ‰ (no menor a $ 2.600)
Del monto objeto de la registración
PREANOTACIÓN Y ANOTACIÓN: en las sucesivas registraciones
Trámite SIMPLE tasa fija de $ 253
Trámite URGENTE $ 845
Pagarés o letras Hipotecarias.
Abonarán la suma de $ 84 por cada Pagaré o Letra Hipotecaria, sea el trámite simple o urgente.
Cancelaciones de Derechos Reales
$ 253 $ 845
Servidumbres Gratuitas
$ 253 $ 845
Anotaciones Marginales sobre Inmuebles
$ 253 $ 845
Prórrogas de Inscripciones sobre Inmuebles
$ 253 $ 845
Afectaciones (Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios, Tiempo Compartido, Cementerios Privados, Prehorizontalidad, Legajo 14.005 y otras)
-POR INMUEBLE DE ORIGEN AFECTADO-
$ 253 $ 845
Además del monto por la afectación abonará por cada lote o subparcela, SIMPLE $ 84 y
URGENTE $ 156.
PROPIEDAD HORIZONTAL Y CONJUNTOS INMOBILIARIOS
Supuestos de más de 10 Unidades Funcionales/Unidades Complementarias
$ 1.430 $ 2.210
Además del monto por la afectación abonará cada subparcela Simple $ 117 y Urgente $
234.
Afectaciones a Conjuntos Inmobiliarios, Tiempo Compartido, Cementerios Privados
-POR ÚNICA VEZ-
$ 4.160 $ 12.350
Trabas de Medidas Precautorias (por c/inmueble o variable de persona)
$ 253 $ 845
Levantamientos de Medidas Precautorias, (por c/inmueble o variable de persona)
$ 253 $ 845
Folios de Seguridad Judicial
$ 84
Boleto de Compraventa (anotaciones, cesiones, reinscripciones y cancelaciones )
$ 650
Vivienda
Afectación
TRÁMITE SIMPLE TRÁMITE URGENTE
————— $ 845
Desafectación
TRÁMITE SIMPLE TRÁMITE URGENTE
$ 253 $ 845
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Formación de Expedientes y Desarchivo
$ 84
Locación de Casillero por año
$ 1.690
CADUCIDAD DE
1.- Publicidad: La validez de la tasa coincide con la vigencia de la publicidad establecida por las normas pertinentes. Cuando la publicidad no tenga plazo de vigencia establecido normativamente, su validez nunca podrá ser superior a los 90 días corridos.
2.- Registración: Todo documento que se presente para su registración vencido el término de 180 días corridos desde su primigenio ingreso en el Libro Diario, deberá abonar nuevamente el total de la tasa, a excepción de los supuestos en que se encuentre prorrogada su inscripción provisional.
El vencimiento de la prórroga conlleva el vencimiento de la tasa.
En los casos de documentos que no son pasibles de inscripción provisional, la tasa abonada tendrá una validez de 180 días corridos desde su primigenio ingreso en el Libro Diario.
EXENCIONES
Quedarán exceptuados del pago de las tasas por servicios registrales, sólo los documentos cuya excepción esté
específicamente regulada por otras leyes y se haga expresa mención a las tasas
de
MÁS FRECUENTES
GUÍA CONFECCIONADA
POR COORDINACIÓN JURÍDICA
C.C. 948