Fundamentos de la

Ley 11286

 

            El presente proyecto de ley, tiende a brindar solución a numerosas familias de uno de los más graves problemas sociales de la actualidad: el acceso a una vivienda propia digna.

            A raíz de un petitorio presentado por los actuales ocupantes de los lotes a expropiar –el cual se adjunta el presente-, se ha tomado conocimiento directo de la problemática, concurriendo personalmente a visitar la zona y constatando lo expresado por estos humildes ciudadanos.

            Asimismo, los actuales propietarios han iniciado juicio de desalojo contra ellos, el cual tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil o comercial 7, del Departamento Judicial de La Plata, siendo la carátula de los autos “BUACAR, JORGE H. y ot. C/ OCUPANTES LOTES MANZANA 29 DE BERAZATEGUI s/DESALOJO”. Huelga aclarar que de hacerse efectivo el desalojo más de 9 familias quedarán en la calle y sin ninguna posibilidad de construir (y menos aún, comprar) otra vivienda.

            El dato del párrafo anterior marca la urgencia que existe en la sanción del presente proyecto, más allá de la importancia social que innegablemente también tiene, puesto que como expresara la Compañera Evita “donde hay necesidad, existe un derecho”.

            Es por esto que cobra singular importancia social que innegablemente también tiene, puesto que como expresara la Compañera Evita “donde hay una necesidad, existe un derecho”.

            Es por esto que cobra singular importancia este ordenamiento, el cual brindará seguridad jurídica y soluciones concretas a parte de la ciudadanía por la que hoy estamos en estas bancas impidiendo su desalojo y consolidando el acceso a una vivienda digna.

            El proyecto alberga un profundo contenido social en su articulado, que se refleja en las disposiciones que crean los mecanismos aptos para la adquisición por los ocupantes de las tierras, su forma de pago y demás condiciones, accesibles para el presupuesto de las familias, aún para aquellas de más modesta situación económica.

            En este orden, se prevé también la eximición de pago de impuestos y tasas que gravan el acto escriturario, poniéndose este último a cargo de la Escribanía General de Gobierno.

            Por todo lo expuesto, solicito a los señores Senadores me acompañen con su voto positivo en la aprobación de este proyecto de ley.