Fundamentos de la Ley 11584
REFERENCIAS HISTÓRICAS. En la toma de decisiones trascendentales, los pueblos, en estricta referencia a sus moradores, (el verdadero pueblo), han manifestado categóricamente sus razones históricas culturales, reconociendo verídicamente el origen de sus raíces: “Todo pueblo que reniega de su historia hipoteca su futuro”. Puede existir en el pueblo
amnesia histórica. Este es el sentir profundo y unánime de todos los
habitantes sureños del partido de Magdalena, la única verdadera razón de su
“Sentimiento autonomista”, que solamente puede ser explicado y comprendido en
su real dimensión, cuando en su torrente sanguíneo circulan altivos los
anticuerpos de Esta fidelidad a las raíces históricas, culturales y político sociales, es la carta de presentación de todo un pueblo que a través de un trasbasamiento generacional homogéneo, ha sabido mantener enhiesto el sentimiento autonomista, como única razón permanente para el desarrollo y crecimiento armónico de toda una comunidad. Así, en la “Historia de la provincia de Buenos Aires y
formación de sus pueblos” de Ricardo Levene en el
Tomo II, se hace referencia al origen y evolución política de los “Pagos de En lo que se refiere a los antecedentes políticos, los
mismos se hallan ligados íntimamente a la religión. Cuenta Levene que el “Pago de Tal distrito se hizo efectivo años después, al
suprimirse dicho partido de Rivadavia (creado por Ley № 422 del 24 de
octubre de 1864) e incorporarse sus tierras al de Magdalena, y ha quedado
reducido al crearse En dicho tratado de historia, al ocuparse del aspecto económico se habla de que es “Una región particularmente ganadera con regular explotación de la agricultura con industrias simples derivadas de la explotación ganadera: el tambo”, se hace mención a la fábrica de productos alimenticios Nestlé, a las fábricas Loma Negra y Corcemar, dedicadas a la explotación de los yacimientos de conchilla y conglomerado calcáreo; al puerto natural de Atalaya con el desarrollo de la industria saladeril, abandonado posteriormente de los nuevos métodos en la conservación de carnes. Finalmente se hace referencia al Ferrocarril, medio de comunicación fundamental para el arraigo de los pueblos, servicio público que permitió además el crecimiento y desarrollo productivo de toda la zona. Al tratar el capítulo sobre Límites, Extensión y
Población, expresa: “Magdalena limita: del Noroeste al Sudeste con el Río de El primitivo partido de De esta vasta extensión se han desmembrado sucesivamente, los partidos de Chascomús (1808), Ensenada (1822) y Rivadavia (1864). La superficie actual después de habérsele agrupado nuevamente el partido de Rivadavia y de habérsele separado una fracción para agregársela al partido de Brandsen en 1879 es de 3.388,19 Hm.2. “En 1869 la población urbana y rural del distrito, sumada al del adscrito partido de Rivadavia ya desmembrado, era de 7.879 habitantes, de acuerdo al Censo Nacional de ese año. En 1881, al levantarse el Censo Provincial alcanzaba los 10.176. El 1 de enero de 1937 ascendía a 21.664, lo que significa una densidad de 6,4 habitantes por Km.2”. En un párrafo del texto el autor del tratado expresa:
“Por obra de un conjunto de factores, el desenvolvimiento y progreso
histórico del pueblo de
REFERENCIAS LEGISLATIVAS. Tal vez, como el riguroso espejo del atraso, aparecen
(sin la recordación legítima que se merece este histórico Pago de El 24 de octubre de 1864 se crea por Ley № 422 el partido de Bernardino Rivadavia, quedando claramente establecidos en dicha norma jurídica, los límites geográficos del mismo. El 24 de febrero de 1865, cuatro meses después de su sanción, el Poder Ejecutivo reglamenta la “Ley que establece la división de los partidos de Campaña al interior del Salado”, quedando facultado para nominar a los ocho partidos nuevamente e indicar los límites establecidos a los cuarenta y cinco partidos en que ha quedado dividida la campaña. Así surge del artículo 1 del decreto reglamentario los
nombres de los ocho partidos: Rivadavia, Viedma, General Las Heras, Suipacha, Chacabuco, Moreno, Merlo y Ramallo.
En su artículo 2, se fijan los límites de los 45 partidos en que ha quedado
dividida Comienza allá por 1869 un tedioso y burocrático
expediente relativo a la “Nueva División de las Parroquias de El 28 de marzo de 1870 el Superior Gobierno de la
provincia de Buenos Aires resuelve aprobar ad-referéndum de Continuando con los aportes legislativos relacionados con el presente proyecto, hacemos referencia también a las leyes: 1) Ley
№ 925: sancionada el 29 de octubre de 1874, que establece la división
del territorio de la provincia de Buenos Aires en 16 secciones electorales.
En ella figura el partido de Rivadavia formando parte de 2) Ley
№ 1368: sancionada el 18 de febrero de 1881, por la cual queda dividido
el territorio provincial en Seis Secciones para la elección de Gobernador y Vice Gobernador, Senadores y Diputados. Aparece el
partido de Rivadavia integrando 3) Ley № 2399: sancionada el 25 de febrero de 1891, donde se modifica nuevamente la integración de las seis secciones electorales y se aumenta la representación legislativa de las mismas. En esta norma ya no figura el partido de Rivadavia. De estos antecedentes legislativos relacionados con la
división electoral y la representatividad de las distintas secciones
electorales bonaerenses, surge explícitamente que el partido de Rivadavia es
anexado al partido de Magdalena en el período comprendido entre febrero de
1881 y febrero de 1891, no existiendo en la legislatura de Se adjuntan al presente proyecto de ley los documentos y constancias que acredita la referencia histórica señalada.
CONCLUSIONES. Realmente resulta sorprendente e insospechable tratar
de analizar, evaluar y concluir los sucesos histórico políticos acontecidos
en la provincia de Buenos Aires y en Hacer referencias estadísticas frías resultaría un enfoque metodológico torpe y superficial. Podríamos mencionar así, que en la provincia de Buenos Aires, en el siglo XIX, desde el año 1820 hasta 1899, esto es, en 79 años de vida institucional se sucedieron 116 Gobiernos Provinciales: “Gobernadores Provisorios”; “Gobernadores Provinciales”; ”Gobernadores Sustitutos”; “Gobernadores Delegados”; “Gobernadores Interinos”; “Cabildo de Buenos Aires”; “Interventores Federales”… Asimismo, durante este tumultuoso siglo XX, y con otras
nuevas y académicas denominaciones, como ser: “Vice
Gobernador en Ejercicio”; “Vice Gobernador que
completa el Ejercicio”; “Interventor Provisorio”; “Vice
Gobernador a cargo del Poder Ejecutivo”; “Comisionado Nacional”; “Interventor
Federal Interino”; “Interventor Nacional”; ”Delegado de Todos preguntarán, para qué estas cifras y estos “Títulos de Nobleza de la provincia de Buenos Aires”. Cuáles son sus vinculaciones y connotaciones con los antecedentes del presente proyecto. Es que…hablar de historia geopolítica provincial (en estrecha analogía con lo nacional) de su constante inestabilidad, producto de impensados y deleznables intereses intra y extra nacionales, coadyuva a interpretar tangencial y directamente, la antojadiza división política de la provincia de Buenos Aires, alejada permanentemente de la voluntad popular. Además de las inconsistentes instituciones de la
democracia, de los lapidarios internismos políticos
existen otras instituciones republicanas, concentradoras de un poder social
circunstancial y sólido, que han colaborado decisivamente, a la hora de
construir “estructuras política” distantes de la necesidad comunitaria. Así
pues, en la división territorial de nuestra Provincia, La historia natural de este nuevo municipio que hoy
estamos creando, en la misma que la de toda Punta Indio quiere ser un nuevo modelo de administración municipal; no renegando de su historia, pero apostando con solvencia al futuro, un futuro cercano, maleable y sólido, que permita un desarrollo armónico, un crecimiento sostenido en lo económico, pero ligado indefectiblemente a una verdadera realización social. La firme convicción de sus pobladores hicieron realidad
la autodeterminación del legendario “Partido de Rivadavia” creado el 24 de
octubre de 1864 con la sanción de Sólo la conveniencia eclesiástica, vinculada a una mejor administración financiera parroquial adscribió aquel adolescente partido, a la parroquia de Magdalena, un desgraciado 28 de marzo de 1870, siendo Gobernador Provincial, don Emilio Castro, y Ministro de Gobierno, don Antonio Malaver. Esta resolución del Poder Ejecutivo jamás fue convalidada por la honorable legislatura. Tampoco sabemos, como en esa época de permanente inestabilidad institucional a la que hicimos referencia al principio, el “Partido de Rivadavia” fue anexado a Magdalena. No existe en los Archivos Legislativos, ni en el
Archivo Histórico de la provincia de Buenos Aires, norma jurídica que lo
convalide fehacientemente. Sí existe, como “Antecedente legal” Muy a pesar de estas irregularidades jurídicas
ocurridas, el “Sentimiento autonómico” creció sostenidamente con la llegada
de numerosos colonos europeos. Este “Crisol étnico” embebido en una pujante
fuerza laboral productiva, agigantó el sentir popular de la
autodeterminación. Así llegamos al año 1959, luego de casi un siglo de inclaudicable lucha, a la media sanción legislativa en Las generaciones posteriores fueron presas permanentes del insomnio. La “Ideología autonomista” los desvelaba. Abuelos, padres e hijos, cobijados por el mismo fervor autosuficiente retoman en el año 1989, las banderas de la autonomía. Se genera nuevamente en la zona sur del partido de Magdalena, el movimiento popular autonomista, el que organizadamente y con ilustrada sapiencia, trabaja incansablemente y sin claudicaciones en pos del objetivo trazado. 1994 debe ser sin más postergaciones el año de la batalla final. Será el punto de inflexión en nuestra historia. Un antes y un después, que no quede la menor duda!...aquel “Partido de Rivadavia” de los nativos de 1864, aquel medio “Partido de coronel de marina Tomás Espora” de los inmigrantes de 1959, se confunden hoy emblemáticamente en este mesticismo racial, que lleva el nombre de “Punta Indio”. Vicente López y Planes escribían en los comienzos del siglo XIX, algo tan profundo que hace a nuestra identidad nacional, y que es hoy el orgullo de todos y de cada uno de los argentinos:
Oid mortal es? el grito sagrado Libertad, Libertad, Libertad! Oid el ruido de rotas cadenas, Ved en trono a la noble igualdad!...
Nada más sentido que esta estrofa, de nuestro Himno Nacional, para expresar desde nuestros corazones el sentimiento que nos embarga. Nada más real que esta estrofa, ilumina nuestra conciencia, y los ojos felices de nuestros amados vástagos. Nada más cierto que Libertad, es sinónimo de Punta Indio. Por las razones expuestas, y depositando nuestra confianza en los legítimos representantes de la voluntad popular para que podamos ser los artífices de nuestro destino, solicitamos a los señores Senadores nos acompañen con su voto favorable.
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