Fundamentos de la

Ley 11584

 

REFERENCIAS HISTÓRICAS.

            En la toma de decisiones trascendentales, los pueblos, en estricta referencia a sus moradores, (el verdadero pueblo), han manifestado categóricamente sus razones históricas culturales, reconociendo verídicamente el origen de sus raíces: “Todo pueblo que reniega de su historia hipoteca su futuro”.

Puede existir en el pueblo amnesia histórica. Este es el sentir profundo y unánime de todos los habitantes sureños del partido de Magdalena, la única verdadera razón de su “Sentimiento autonomista”, que solamente puede ser explicado y comprendido en su real dimensión, cuando en su torrente sanguíneo circulan altivos los anticuerpos de la AUTODETERMINACIÓN.

            Esta fidelidad a las raíces históricas, culturales y político sociales, es la carta de presentación de todo un pueblo que a través de un trasbasamiento generacional homogéneo, ha sabido mantener enhiesto el sentimiento autonomista, como única razón permanente para el desarrollo y crecimiento armónico de toda una comunidad.

            Así, en la “Historia de la provincia de Buenos Aires y formación de sus pueblos” de Ricardo Levene en el Tomo II, se hace referencia al origen y evolución política de los “Pagos de la Magdalena”, desde la fundación de la ciudad de Buenos Aires efectuada por Juan de Garay en 1580 hasta nuestros días, enfocándose asimismo en su tratamiento los aspectos económicos, religiosos, culturales y geográficos.

            En lo que se refiere a los antecedentes políticos, los mismos se hallan ligados íntimamente a la religión. Cuenta Levene que el “Pago de la Magdalena”, que se extendía desde el Riachuelo hasta el Salado, fue erigido en Curato por el Cabildo Eclesiástico de Buenos Aires el 23 de octubre de 1730; que ese Curato de la Magdalena se dividió el 28 de septiembre de 1780 en otros tres: el de “La laguna de la Reducción” (hoy San Vicente); el de “Los Quilmeños” (hoy quilmas); y el de “La Isla” denominado también de Santa María Magdalena, constituido desde 1784 en partido de Magdalena, que el pueblo se fue formando a partir de 1776 en torno a la Capilla, cuyo carácter de Vice Parroquia y de Parroquia a partir de 1780, motivo la agrupación de los vecinos. Finalmente el 28 de marzo de 1870, el Gobierno de Buenos Aires aprobó un proyecto conforme al cual la Parroquia de La Magdalena tendría por distrito el territorio del partido de igual nombre y el del partido de Rivadavia, que le estaba adscripto.

            Tal distrito se hizo efectivo años después, al suprimirse dicho partido de Rivadavia (creado por Ley № 422 del 24 de octubre de 1864) e incorporarse sus tierras al de Magdalena, y ha quedado reducido al crearse la Capellanía Vicaria de Verónica. Actualmente el Curato está en Jurisdicción del Arzobispado de La Plata.

            En dicho tratado de historia, al ocuparse del aspecto económico se habla de que es “Una región particularmente ganadera con regular explotación de la agricultura con industrias simples derivadas de la explotación ganadera: el tambo”, se hace mención a la fábrica de productos alimenticios Nestlé, a las fábricas Loma Negra y Corcemar, dedicadas a la explotación de los yacimientos de conchilla y conglomerado calcáreo; al puerto natural de Atalaya con el desarrollo de la industria saladeril, abandonado posteriormente de los nuevos métodos en la conservación de carnes.

            Finalmente se hace referencia al Ferrocarril, medio de comunicación fundamental para el arraigo de los pueblos, servicio público que permitió además el crecimiento y desarrollo productivo de toda la zona.

            Al tratar el capítulo sobre Límites, Extensión y Población, expresa: “Magdalena limita: del Noroeste al Sudeste con el Río de La Plata, al Sudoeste con Chascomús y al Noroeste con Brandsen y La Plata.

            El primitivo partido de La Magdalena, o sea el distrito erigido en Parroquia en 1780, se extendía desde el actual Arroyo del Gato hasta mas allá del Salado, comprendiendo por el Sudoeste al Fuerte de Chascomús y su zona de influencia, y lindando del Noreste al Sudeste con el Río de la Plata.

            De esta vasta extensión se han desmembrado sucesivamente, los partidos de Chascomús (1808), Ensenada (1822) y Rivadavia (1864). La superficie actual después de habérsele agrupado nuevamente el partido de Rivadavia y de habérsele separado una fracción para agregársela al partido de Brandsen en 1879 es de 3.388,19 Hm.2.

            “En 1869 la población urbana y rural del distrito, sumada al del adscrito partido de Rivadavia ya desmembrado, era de 7.879 habitantes, de acuerdo al Censo Nacional de ese año. En 1881, al levantarse el Censo Provincial alcanzaba los 10.176. El 1 de enero de 1937 ascendía a 21.664, lo que significa una densidad de 6,4 habitantes por Km.2”.

            En un párrafo del texto el autor del tratado expresa: “Por obra de un conjunto de factores, el desenvolvimiento y progreso histórico del pueblo de La Magdalena se ve detenido desde hace muchos años. La edificación, antigua en su casi totalidad, y la placidez de su ambiente trasuntan este estancamiento.

 

REFERENCIAS LEGISLATIVAS.

            Tal vez, como el riguroso espejo del atraso, aparecen (sin la recordación legítima que se merece este histórico Pago de La Magdalena), discontinuos y desorganizados los antecedentes legislativos de su vida. Se confunden hasta lo irracional las leyes sancionadas por la Legislatura Provincial, y los actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo, mezclados también con las disposiciones de La Curia, de ilimitado peso político en los finales del siglo XIX. De su análisis pormenorizado no afloran en los archivos de la Legislatura ni de la Gobernación, ni aún tampoco del Archivo Histórico Provincial, datos fehacientes que determinen en que fecha se producen la “desaparición del partido de Bernardino Rivadavia”. Existe un vacío legislativo en el período comprendido entre febrero de 1881 y febrero de 1891, en el que, teóricamente, fue disuelto dicho partido y anexado al de Magdalena.

            El 24 de octubre de 1864 se crea por Ley № 422 el partido de Bernardino Rivadavia, quedando claramente establecidos en dicha norma jurídica, los límites geográficos del mismo. El 24 de febrero de 1865, cuatro meses después de su sanción, el Poder Ejecutivo reglamenta la “Ley que establece la división de los partidos de Campaña al interior del Salado”, quedando facultado para nominar a los ocho partidos nuevamente e indicar los límites establecidos a los cuarenta y cinco partidos en que ha quedado dividida la campaña.

            Así surge del artículo 1 del decreto reglamentario los nombres de los ocho partidos: Rivadavia, Viedma, General Las Heras, Suipacha, Chacabuco, Moreno, Merlo y Ramallo. En su artículo 2, se fijan los límites de los 45 partidos en que ha quedado dividida la Provincia, al interior del Río Salado, siendo para el partido de Rivadavia los siguientes: al noreste, el Río de la Plata, el noroeste, José M. Miguens de Montes de Oca; E. Thompson, Molina Bruno y Gil Sánchez; Molina; M. Campos; Gil Pío Llanos y Florencio Velasco. Linda por esta, con Domingo Ojeda, María Josefa Viroa de Acevedo Ramos, G. B. de Arce; Ramos; Acosta; Juan A. Giles; Agustina Martínez de Llanos; Ángela y Justa Martínez, en el partido de Magdalena. Al sudoeste, el río San Borombón, linda por esta parte con los partidos de Chascomús y Viedma. Al Sudoeste el ya mencionado Río de la Plata.

            Comienza allá por 1869 un tedioso y burocrático expediente relativo a la “Nueva División de las Parroquias de la Campana”, iniciado por el entonces Ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, Antonio E. Malaver y acordado con el señor Gobernador del Arzobispado Dr. D. Federico Aneiros, de uniformarlas con los Juzgados de Paz. Dicha división se fundamentaba en que el Gobierno no creyó conveniente que, en cada partido, pudiese erigirse una Parroquia, por resultar altamente onerosa para el Estado, sin descuidar por ello los servicios que la Iglesia prestaba a sus fieles. Los integrantes designados para esa Comisión ad-hoc, responsables de esa específica tarea de uniformar Parroquias y Juzgados de Paz en la campaña, provienen el 12 de enero de 1870 en proyectar los límites parroquiales en relación con la jurisdicción civil, de manera tal que, en el caso particular que nos ocupa, se adscribe el territorio del partido de Rivadavia a la Parroquia de Magdalena, hasta que todos los partidos adscriptos puedan constituir su templo independiente.

            El 28 de marzo de 1870 el Superior Gobierno de la provincia de Buenos Aires resuelve aprobar ad-referéndum de la Honorable Legislatura, la nueva división de parroquias de la campaña. No obra en nuestro poder norma jurídica alguna que determine la posterior aprobación legislativa que convalide dicha resolución.

            Continuando con los aportes legislativos relacionados con el presente proyecto, hacemos referencia también a las leyes:

1)      Ley № 925: sancionada el 29 de octubre de 1874, que establece la división del territorio de la provincia de Buenos Aires en 16 secciones electorales. En ella figura el partido de Rivadavia formando parte de la Novena Sección.

2)      Ley № 1368: sancionada el 18 de febrero de 1881, por la cual queda dividido el territorio provincial en Seis Secciones para la elección de Gobernador y Vice Gobernador, Senadores y Diputados. Aparece el partido de Rivadavia integrando la Tercera Sección Electoral junto a los de Barracas al Sud, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante Brown, Ensenada, Brandsen, San Vicente, Cañuelas, Lobos y Magdalena.

3)      Ley № 2399: sancionada el 25 de febrero de 1891, donde se modifica nuevamente la integración de las seis secciones electorales y se aumenta la representación legislativa de las mismas. En esta norma ya no figura el partido de Rivadavia.

            De estos antecedentes legislativos relacionados con la división electoral y la representatividad de las distintas secciones electorales bonaerenses, surge explícitamente que el partido de Rivadavia es anexado al partido de Magdalena en el período comprendido entre febrero de 1881 y febrero de 1891, no existiendo en la legislatura de la Provincia la norma jurídica por la cual se convalida dicha adscripción.

            Se adjuntan al presente proyecto de ley los documentos y constancias que acredita la referencia histórica señalada.

 

CONCLUSIONES.

            Realmente resulta sorprendente e insospechable tratar de analizar, evaluar y concluir los sucesos histórico políticos acontecidos en la provincia de Buenos Aires y en la República Argentina en el transcurso de los últimos dos siglos y despegarlos del contexto internacional.

            Hacer referencias estadísticas frías resultaría un enfoque metodológico torpe y superficial. Podríamos mencionar así, que en la provincia de Buenos Aires, en el siglo XIX, desde el año 1820 hasta 1899, esto es, en 79 años de vida institucional se sucedieron 116 Gobiernos Provinciales: “Gobernadores Provisorios”; “Gobernadores Provinciales”; ”Gobernadores Sustitutos”; “Gobernadores Delegados”; “Gobernadores Interinos”; “Cabildo de Buenos Aires”;  “Interventores Federales”…

            Asimismo, durante este tumultuoso siglo XX, y con otras nuevas y académicas denominaciones, como ser: “Vice Gobernador en Ejercicio”; “Vice Gobernador que completa el Ejercicio”; “Interventor Provisorio”; “Vice Gobernador a cargo del Poder Ejecutivo”; “Comisionado Nacional”; “Interventor Federal Interino”; “Interventor Nacional”; ”Delegado de la Junta de Comandantes en Jefe de las FFAA”; ”Gobernador…”,etc., desde el año 1901 hasta la fecha se han alternado en el Poder Ejecutivo provincial 91 Gobernadores.

            Todos preguntarán, para qué estas cifras y estos “Títulos de Nobleza de la provincia de Buenos Aires”. Cuáles son sus vinculaciones y connotaciones con los antecedentes del presente proyecto. Es que…hablar de historia geopolítica provincial (en estrecha analogía con lo nacional) de su constante inestabilidad, producto de impensados y deleznables intereses intra y extra nacionales, coadyuva a interpretar tangencial y directamente, la antojadiza división política de la provincia de Buenos Aires, alejada permanentemente de la voluntad popular.

            Además de las inconsistentes instituciones de la democracia, de los lapidarios internismos políticos existen otras instituciones republicanas, concentradoras de un poder social circunstancial y sólido, que han colaborado decisivamente, a la hora de construir “estructuras política” distantes de la necesidad comunitaria. Así pues, en la división territorial de nuestra Provincia, La Iglesia, Las Fuerzas Armadas, algunos sectores productivos elitistas, por ser, o a través de la “Infiltración institucional”, han conformado un mapa político anárquico despopularizado, que alejaron cada vez más con estos municipios, partidos o distritos, el verdadero pueblo de sus legítimos administradores, restándole al ciudadano su activa participación y protagonismo.

            La historia natural de este nuevo municipio que hoy estamos creando, en la misma que la de toda la Provincia Interior. Extensas superficies territoriales con núcleos de concentración urbana variable, con una privilegiada ciudad cabecera, tienen en común la falta de un real federalismo y la crónica postergación de servicios esenciales enunciados en la Constitución, para el resto de la comunidad rural. Todo ello termina en un letal atraso, en la pesadilla de nuestras jóvenes generaciones, que ven en el desarraigo presente, el fantasma del fracaso y el terror de las frustraciones.

            Punta Indio quiere ser un nuevo modelo de administración municipal; no renegando de su historia, pero apostando con solvencia al futuro, un futuro cercano, maleable y sólido, que permita un desarrollo armónico, un crecimiento sostenido en lo económico, pero ligado indefectiblemente a una verdadera realización social.

            La firme convicción de sus pobladores hicieron realidad la autodeterminación del legendario “Partido de Rivadavia” creado el 24 de octubre de 1864 con la sanción de la Ley № 422.

            Sólo la conveniencia eclesiástica, vinculada a una mejor administración financiera parroquial adscribió aquel adolescente partido, a la parroquia de Magdalena, un desgraciado 28 de marzo de 1870, siendo Gobernador Provincial, don Emilio Castro, y Ministro de Gobierno, don Antonio Malaver. Esta resolución del Poder Ejecutivo jamás fue convalidada por la honorable legislatura.

            Tampoco sabemos, como en esa época de permanente inestabilidad institucional a la que hicimos referencia al principio, el “Partido de Rivadavia” fue anexado a Magdalena.

            No existe en los Archivos Legislativos, ni en el Archivo Histórico de la provincia de Buenos Aires, norma jurídica que lo convalide fehacientemente. Sí existe, como “Antecedente legal” la Ley 2399, referida a la división electoral y aumento de representatividad legislativa de las distintas secciones electorales, de fecha 25 de febrero de 1891, en la cual el partido de Rivadavia ya no forma parte de la Tercera Sección Electoral en la que estaba incluido.

            Muy a pesar de estas irregularidades jurídicas ocurridas, el “Sentimiento autonómico” creció sostenidamente con la llegada de numerosos colonos europeos. Este “Crisol étnico” embebido en una pujante fuerza laboral productiva, agigantó el sentir popular de la autodeterminación. Así llegamos al año 1959, luego de casi un siglo de inclaudicable lucha, a la media sanción legislativa en la Cámara de Diputados. Una vez más el internismo político vanal y los intereses creados de la elite social magdalenense frustraron con su accionar en la Cámara de Senadores, este proyecto vital de reparación histórica.

            Las generaciones posteriores fueron presas permanentes del insomnio. La “Ideología autonomista” los desvelaba.

            Abuelos, padres e hijos, cobijados por el mismo fervor autosuficiente retoman en el año 1989, las banderas de la autonomía. Se genera nuevamente en la zona sur del partido de Magdalena, el movimiento popular autonomista, el que organizadamente y con ilustrada sapiencia, trabaja incansablemente y sin claudicaciones en pos del objetivo trazado.

            1994 debe ser sin más postergaciones el año de la batalla final. Será el punto de inflexión en nuestra historia. Un antes y un después, que no quede la menor duda!...aquel “Partido de Rivadavia” de los nativos de 1864, aquel medio “Partido de coronel de marina Tomás Espora” de los inmigrantes de 1959, se confunden hoy emblemáticamente en este mesticismo racial, que lleva el nombre de “Punta Indio”.

            Vicente López y Planes escribían en los comienzos del siglo XIX, algo tan profundo que hace a nuestra identidad nacional, y que es hoy el orgullo de todos y de cada uno de los argentinos:

 

Oid mortal es? el grito sagrado

Libertad, Libertad, Libertad!

Oid el ruido de rotas cadenas,

Ved en trono a la noble igualdad!...

 

            Nada más sentido que esta estrofa, de nuestro Himno Nacional, para expresar desde nuestros corazones el sentimiento que nos embarga.

            Nada más real que esta estrofa, ilumina nuestra conciencia, y los ojos felices de nuestros amados vástagos.

            Nada más cierto que Libertad, es sinónimo de Punta Indio.

            Por las razones expuestas, y depositando nuestra confianza en los legítimos representantes de la voluntad popular para que podamos ser los artífices de nuestro destino, solicitamos a los señores Senadores nos acompañen con su voto favorable.