ARTICULO 1º: Créase sobre el territorio perteneciente al actual partido de
Morón, los nuevos municipios que se denominarán Hurlingham e Ituzaingó. Estos
nuevos distritos formarán parte del Conurbano Bonaerense.
ARTICULO 2º: Los límites de los nuevos municipios que se crean, se fijan en la planilla anexa que forma parte de la presente Ley, como anexo número I y II.
ARTICULO 3º: Estos nuevos municipios deberán organizarse siguiendo un nuevo modelo de gestión basado en los siguientes principios:
a) Modernización tecnológica administrativa.
b) Desburocratización.
c) Descentralización funcional y administrativa.
d) Gestión, presupuesto y control por resultados.
e) Calidad de servicios y cercanía con el vecino.
f) Limitación Proporcional del gasto de los Concejos Deliberantes respecto de los presupuestos globales de los Municipios.
g) Racionalidad de estructuras administrativas y plantas de personal acorde a las modalidades de prestaciones de los servicios.
ARTICULO 4º: Las autoridades comunales de los partidos que se crean por esta Ley, surgirán del Acto Eleccionario posterior a la promulgación de la presente en forma coincidente con el llamado a elecciones de las autoridades provinciales y municipales en el resto de la Provincia de Buenos Aires. Tales autoridades tendrán asiento en las ciudades de Hurlingham e Ituzaingó, a las que se declaran cabeceras de los nuevos distritos.
ARTICULO 5º: Los Concejales Municipales y Consejeros Escolares Titulares y suplentes mantendrán el mandato hasta su terminación. Dicho mandato será desempeñado en el nuevo municipio que corresponda al domicilio que registraren a la fecha en que fueron electos.
ARTICULO 6º: (Texto según Ley 11991) En el acto eleccionario previsto en el artículo 4° de la presente, el partido de Morón elegirá Intendente, Concejales titulares y suplentes hasta completar el número de catorce (14) titulares y suplentes, y Consejeros Escolares hasta completar el número de seis (6) titulares y suplentes. Los partidos de Ituzaingó y Hurlingham elegirán Intendente, Concejales titulares y suplentes hasta completar el número de diez (10) titulares y suplentes, y Consejeros Escolares hasta completar el número de seis (6) titulares y suplentes, respetando los términos del artículo anterior y los plazos prescriptos en el artículo 3° del Decreto-Ley 6769/58 -Orgánica de Municipalidades-.
Al momento de la convocatoria a elecciones municipales correspondientes al año 1999, el número definitivo de Concejales y Consejeros Escolares de los tres partidos deberá adecuarse a lo que establezca la Ley Orgánica de las Municipalidades y la de los Consejos Escolares vigentes.
Quedan facultados para ser electos los ciudadanos que cumplimenten lo normado por los incisos 3) y 5) del artículo 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
ARTICULO 7º: Si en el primer llamado a elecciones de las autoridades de los nuevos municipios correspondiere renovar más de la mitad del total de los miembros del órgano deliberativo se procederá a un sorteo para fijar que concejales durarán en sus funciones sólo dos (2) años.
ARTICULO 8º: Si la cantidad de Concejales en alguno de los nuevos municipios superara el número de catorce, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5°, el Concejo Deliberante contará con más miembros hasta la primera renovación parcial.
ARTICULO 9º: Las Municipalidades de Ituzaingó y Hurlingham comenzarán su ejercicio económico financiero y la prestación de servicios en general a partir de la fecha de asunción dispuesta por el artículo 4° de la presente.
ARTICULO 10º: Se asigna al Municipio de Hurlingham:
a) Los bienes muebles y semovientes de la Municipalidad de Morón que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren inscriptos en los Registros Patrimoniales Municipales en jurisdicción del nuevo Partido.
b) Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Morón que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren en jurisdicción del nuevo Partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.
c) Impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, serán percibidos por la Municipalidad de Morón.
d) El personal municipal que preste servicios en jurisdicción del Partido de Hurlingham será absorbido por esta administración en las mismas condiciones estatutarias y presupuestarias como lo viene haciendo a la fecha de promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 11º: Se asigna al Municipio de Ituzaingó:
a) Los bienes inmuebles y semovientes de la Municipalidad de Morón que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren inscriptos en los Registros Patrimoniales Municipales en jurisdicción del nuevo Partido.
b) Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Morón que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren en jurisdicción del nuevo Partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.
c) Impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, serán percibidos por la Municipalidad de Morón.
d) El personal municipal que preste servicios en jurisdicción del Partido de Ituzaingó será absorbido por esta administración en las mismas condiciones estatutarias y presupuestarias como lo viene haciendo a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 12º: A los fines del cumplimiento de la adecuación de los nuevos municipios, el Organismo de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo deberá:
a) Efectuar el inventario y, en función de éste, la asignación de los bienes
muebles, semovientes e inmuebles municipales de cada uno de los nuevos
partidos.
b) Disponer e instrumentar la distribución de los recursos humanos que se harán efectivos al asumir las nuevas autoridades.
c) Verificar los créditos y las deudas del partido preexistente y controlar la gestión de los recursos públicos durante el período de transición.
d) Discriminar los créditos y las deudas existentes y/o contingentes en el patrimonio municipal y determinar su imputación municipal o provincial y/o asignabilidad jurisdiccional.
e)Determinar y hacer efectivo el asiento de las nuevas autoridades.
f)Definir la asignación jurisdiccional de las donaciones que pudieran celebrarse durante el período de transición.
g) Disponer de las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que correspondan a los nuevos municipios.
ARTICULO 13º: Los créditos y las deudas, cualquiera fuere su causa o naturaleza con otro organismo o empresa que pertenezca exclusivamente a la Provincia, con la sola excepción de los Bancos provinciales, se cancelarán exclusivamente mediante compensaciones entre las partes
ARTICULO 14º: Los Municipios de Hurlingham e Ituzaingó formarán parte de la Primera Sección Electoral, y serán incorporados a la nómina establecida en el artículo 6° de la ley 11.247 ( Fondo del Conurbano Bonaerense).
ARTICULO 15º: Los Municipios de Ituzaingó y Hurlingham dependerán del Departamento Judicial de Morón.
ARTICULO 16º: Créanse los Juzgados de Paz en los Municipios de Hurlingham e Ituzaingó según lo establecido por la ley 10.571.
Hasta tanto se produzca dicha instalación seguirán siendo competentes para entender en las causas que se susciten en los nuevos Partidos, el Juzgado de Paz con asiento en el actual Partido de Morón, que también seguirá siendo competente para entender en todas las causas en trámite que correspondan a las nuevas jurisdicciones hasta su total terminación.
ARTICULO 17º: Los Registros Notariales existentes en el territorio que forman parte de los Partidos que se crean por la presente ley, quedarán incorporados a los mismos.
ARTICULO 18º: La Junta Electoral procederá a confeccionar los padrones electorales de los nuevos Partidos con los ciudadanos domiciliados en el territorio que se le adjudican a los mismo, eliminándolos de los padrones del actual Partido de Morón
ARTICULO 19º: Incorpórase a la nómina del artículo 61 apartado I de la ley 5.827 (T.O.) por Decreto 3.702/92 (Ley Orgánica del Poder Judicial) a los partidos de Hurlingham e Ituzaingó.
ARTICULO 20º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° establécese que los límites del partido de Hurlingham son los correspondientes al polígono siguiente:
Al N.O. el Partido de San Miguel.
Al N.E. el Partido de Tres de Febrero.
Al E. y al S. el Partido de Morón.
Al S.O. el Partido de Ituzaingó.
- En el punto N. a partir de la intersección del límite vigente del Partido de
Morón con el Arroyo Morón.
- A partir de allí y en dirección al S. por el Arroyo citado y su continuación
por el eje de la Avenida Cañada de Juan Ruiz hasta la intersección con el eje
de la calle Témperley.
- A partir de allí y en dirección al S. por el eje de la calle Témperley hasta
la intersección con el eje de la Avenida Cañada de Juan Ruiz.
- A partir de allí y en dirección al S. por el eje de la Avenida citada hasta
la intersección con el eje de la Ruta Nacional N° 7 Avenida Presidente Perón.
- A partir de allí y en dirección al O. por el eje de la Ruta citada hasta la
intersección con el eje del Empalme de las calles Las Cabañas y Santa Rosa.
- A partir de allí y en dirección al N.O. por el eje de la calle Las Cabañas
hasta la intersección con el eje de la calle De la Tradición.
- A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la calle De la
Tradición hasta la intersección con la prolongación del límite entre las parcelas
362pp y 362dd, Circunscripción IV, del Partido de Morón.
- A partir de allí y en dirección al N.O. por el límite citado y su
prolongación hasta la intersección con el Río de la Reconquista, límite vigente
del Partido de Morón.
- A partir de allí y en dirección al N.E. primero y S.E. después por el límite
vigente del Partido de Morón hasta la intersección con el punto N. Citado en
primer término
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° establécese que los
límites del Partido de Ituzaingó son los correspondientes al polígono
siguiente:
Al N.E. el Partido de Hurlingham.
Al E. el Partido de Morón.
Al S.O. el Partido de Merlo.
Al N.O. los partidos de Moreno y San Miguel.
- En el punto N. a partir de la intersección del Río de la Reconquista, límite
vigente del Partido de Morón con la prolongación del límite entre las parcelas
362KK y 36211, Circunscripción IV, del Partido de Morón.
- A partir de allí y en dirección al S.E. por el límite citado y la
prolongación hasta la intersección con el eje de la calle De la Tradición.
- A partir de allí y en dirección al S.O. por el eje de la calle citada hasta
la intersección con el eje de la calle Las Cabañas.
- A partir de allí y en dirección al S.E. por el eje de la calle citada y su
continuación con el empalme con la calle Santa Rosa.
- A partir de allí y en dirección al S.O. por el eje de la calle Santa Rosa,
primero y la calle Blas Parera, después hasta su intersección con el límite
vigente del Partido de Morón.
- A partir de allí y en dirección al N.O. primero y al N.E. después por el
límite vigente del Partido de Morón hasta su intersección con el punto N.
citado en primer término.