LEY 12.612
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º) Declárase de Interés Provincial el área geográfica conocida como "Sierra de la Tinta", localizada en el partido de Benito Juárez.
Art. 2º) El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes, deberá disponer los estudios y medidas necesarias para asegurar su conservación.
Art. 3º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 42
La Plata, 15 de enero de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS DOCE (12.612).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación