LEY 12.612

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º) Declárase de Interés Provincial el área geográfica conocida como "Sierra de la Tinta", localizada en el partido de Benito Juárez.

Art. 2º) El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes, deberá disponer los estudios y medidas necesarias para asegurar su conservación.

Art. 3º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 42

La Plata, 15 de enero de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS DOCE (12.612).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación