GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución firma conjunta
Número: RESFC-2018-201-GDEBA-DGCYE
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 24 de Enero de 2018
Referencia: Misiones y Funciones DGA - Dir. Provincial de Infraestructura
VISTO las Resoluciones RESFC-2017-2378-E-GDEBS-DGCYE y RESFC-2017-2412-E-GDEBA-DGCYE ambas del 29 de diciembre de 2017 y la Resolución RESFC-2018-65-GDEBA-DGCYE del 5 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la RESFC-2017-2378-E-GDEBA-DGCYE se suprimió la Unidad Ejecutora Provincial y se instruyó delegar en la Subsecretaría Administrativa de esta Dirección General de Cultura y Educación el ejercicio de las potestades administrativas ejercidas por la Unidad suprimida, entre las que se encuentran todas las atinentes a la calidad de comitente para la celebración, dirección, inspección, control de la ejecución, liquidación, rendición, rescisión y extinción de los contratos administrativos gestionados por la Unidad;
Que además de las descriptas en el considerando que antecede y, conforme la Resolución N° 2226 del 4 de junio de 1996, la Resolución N° 2220 del 14 de julio de 2009, la Resolución N° 3753 del 31 de octubre de 2006 y demás concordantes, la suprimida Unidad Ejecutora Provincial tenía diversas metas y funciones las que resultan necesario atribuirle a mencionada Subsecretaría Administrativa y, por su intermedio, a las Direcciones correspondientes;
Que en razón de lo expuesto, dicha Subsecretaría Administrativa resulta continuadora del ejercicio de las competencias, potestades y funciones administrativas hasta entonces ejercidas por la Unidad Ejecutora Provincial, resultando así comitente de todos los contratos administrativos en ejecución, al igual que de los futuros procedimientos de selección, contratación administrativa y ejecución consecuente;
Que conforme lo establecido por la RESFC-2017-2412-E-GDEBA-DGCYE y la RESFC-2018-65-GDEBA-DGCYE, corresponde que la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar y la Dirección General de Administración dependientes de la Subsecretaría Administrativa, asuman las potestades, misiones y atribuciones indicadas en el considerando primero de la presente;
Que lo expresado resulta en un todo conforme con los principios y reglas que en materia de atribución, delegación y ejercicio de las competencias administrativas se encuentran largamente establecidos en el artículo tercero del Decreto Ley N° 7.647/70, al establecer el carácter irrenunciable de las competencias administrativas y su ejercicio por intermedio de los órganos de la Administración Pública que le tengan atribuida o delegada expresamente;
Que por lo demás corresponde recordar que el ejercicio de la función administrativa reviste los atributos de actividad práctica, concreta y permanente, todo lo cual impide manifiestamente presumir su interrupción en ningún supuesto y menos aun cuando el ejercicio de las competencias han sido objeto de expresa delegación en el mismo acto administrativo de reorganización y reestructuración funcional;
Que en función de lo expuesto resulta necesario establecer y ampliar las metas, funciones y atribuciones de la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar y de la Dirección General de Administración dependientes de la Subsecretaría Administrativa de esta Dirección General;
Que en virtud de lo establecido por el artículo 113 del Decreto-Ley N° 7.647/70, por el cual la autoridad administrativa puede anular, revocar, modificar o sustituir de oficio sus propias resoluciones, antes de su notificación a los interesados, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inciso e) de la Ley N° 13.688, es que puede dictarse el siguiente acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Derogar, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, la Resolución número RESOL-2018- 1-GDEBA-DGCYE de fecha 9 de enero del 2018.
ARTÍCULO 2°: Establecer en el marco y ámbito de la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar y de la Dirección General de Administración, ambas dependientes de la Subsecretaría Administrativa de esta Dirección General de Cultura y Educación, el pleno ejercicio de las potestades administrativas que detentará la Unidad Ejecutora Provincial, conforme se establece en el Anexo IF-2018-00232242-GDEBA-DGA-DGCYE, el que fue importado con un total de dos páginas, que forma parte integrante de la presente, según corresponda en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 3°: Determinar que, en el marco de las misiones y funciones atribuidas oportunamente a la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría Administrativa por Resolución N° 450 del día 12 de septiembre de 2016, para la gestión de los recursos financieros y materiales provinciales, nacionales e internacionales, resulta necesario ampliar las mismas en el marco de las actividades de apoyo técnico administrativo.
ARTÍCULO 4°: Instrúyase notificar a todos los adjudicatarios, contratistas y proveedores de la suprimida Unidad Ejecutora Provincial los términos de la presente y las resoluciones de referencia, sobre disolución orgánica y concomitante delegación en la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar y a la Dirección General de Administración el ejercicio de las funciones, competencias y potestades otrora ejercidas por la primera.
ARTÍCULO 5°: Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Subsecretario Administrativo de este organismo.
ARTÍCULO 6°: Regístrese en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notifíquese a la Dirección General de Administración y a sus dependencias y, a la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar y sus dependencias. Cumplido, archívese.
Diego Taurizano Gabriel Sánchez Zinny
Subsecretario Director General de Cultura y Educación
Subsecretaría Administrativa Dirección General
Dirección General de Cultura y Educación
ANEXO I
Atribuciones y funciones de la DPIE y D.G.A según corresponda en el ámbito de competencia
Llevar adelante los procesos de contrataciones de construcción, ampliación y/o rehabilitación de obra pública, tanto con recursos provenientes de financiamiento provincial como nacional e internacional.
Ejercer la calidad de comitente para la celebración, dirección, inspección, control de la ejecución, liquidación, rendición, rescisión y extinción de los contratos administrativos gestionados por la Unidad Ejecutora Provincial de la DGCyE.
Formular, diseñar e implementar programas y proyectos financiados por Organismos Multilaterales de Crédito.
Coordinar, programas, ejecutar y administrar los recursos provenientes de financiamientos internacionales, nacionales y/o netamente provinciales para el desarrollo de programas y planes vinculados a procesos de transformación y reforma educativa.
Coordinar y verificar el debido cumplimiento de las normas de aplicación en la materia.
Recabar la información necesaria de las dependencias correspondientes para el cumplimiento de las metas.
Analizar, programar, proponer e implementar las acciones necesarias para llevar a cabo con la periodicidad que se determine, los controles correspondientes en la ejecución de los proyectos.
Asistir en la apertura de actos licitatorios, concursos de precios y demás procedimientos que resulten aplicables.
Proceder a la adjudicación y celebración de contratos, cumpliendo acciones en orden de verificación y supervisión de las determinaciones específicas.
Entender en lo relativo a planes, especificaciones y calendario operativo, tanto de las adquisiciones como de la ejecución de obras.
Francisco José Pigretti
Director General
Dirección General de Administración
Dirección General de Cultura y Educación
C.C. 981