Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 193
La
Plata, 03 de octubre de 2016.
VISTO la sanción de la Ley 12.257 que estableció el Código de Aguas de la Provincia de Buenos
Aires, los Decretos 743/99, 2.307/99 y 2.814/00 y la necesidad de integrar Organismos
Regionales coincidentes con las cuencas hídricas del ámbito Bonaerense, con
participación de los sectores afectados por la problemática hídrica; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
12.257 permite la creación de Comités de Cuenca con capacidad para conformar
estructuras que posibiliten el estudio integral de los problemas hidráulicos y demás
acciones previstas en el Código de Aguas, con la participación directa de los interesados,
afectados y beneficiarios a los efectos de lograr una efectiva toma de
conocimiento de la complejidad de los factores intervinientes y de la necesidad
de contar con la colaboración de los mismos en un ámbito multisectorial;
Que asimismo estas estructuras propondrán las pautas para
la preparación y ejecución de programas de desarrollo integrado de las cuencas;
Que las Municipalidades como órganos de gobierno locales
que se encuentran en relación directa con el medio en donde se manifiestan los
problemas mencionados, son las instituciones previstas en el Código de Aguas
para integrar los Comités de Cuenca. Que la Cuenca Hídrica del
Arroyo de la Cruz
está conformada geográficamente por los partidos de Mercedes, San Andrés de Giles, Luján, Exaltación de la Cruz, Campana, Zárate. ue el Acta de Constitución del
Comité de Cuenca se ajusta al modelo aprobado por Resolución N° 2, Expediente 2436-012/01 de la Autoridad del Agua;
Que la Ley
12.257 en su Artículo 121 establece expresamente que la Autoridad del Agua es el
Organismo de Aplicación con competencia para crear los Comités de Cuenca;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Crear el Comité de la Cuenca Hídrica del
Arroyo de la Cruz,
el que estará integrado por los Municipios de Mercedes, San Andrés de Giles, Lujan, Exaltación de la Cruz, Campana y Zárate.
ARTÍCULO 2º. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, en
la página Web de la ADA
y dar al SINBA. Cumplido, archivar.
Pablo Rodrigué, Presidente; Agustín Sánchez Sorondo, Vicepresidente; Fabián
Mazzanti, Director Vocal
C.C. 13.664