Fundamentos de la Ley 12597

 

            La costa marítima bonaerense sufre permanentemente –y debido a la acción de los temporales que entregan enormes cantidades de energía sobre ella-, procesos de erosión y de aporte de arenas y sedimentos, en una dinámica que tiende a equilibrarse en una línea de costa que resulta más o menos estable, sedimentaria o erosiva.

            La intervención humana, al introducir distintas modificaciones al comportamiento de la naturaleza en su demanda sobre la oferta que constituye el medio biofísico en el que habita, desequilibra esa sutil estabilidad. En forma general, la observación demuestra que cuanto más se interviene con obras de desarrollo en el litoral, mayor es la magnitud de la erosión pues las características habituales de ese desarrollo se traducen en una aceleración de la erosión.

            A lo largo de los años, la provincia de Buenos Aires ha emprendido sucesivas obras tendientes a contener y revertir los efectos de la erosión en la mayoría de sus costas afectadas por ese fenómeno. Prácticamente todas las poblaciones que la sufren han recibido obras de diferente envergadura y eficacia.

            Pero existe una población que, pese a sufrir una grave erosión en su costa urbana en el corazón de su zona balnearia y turística, aún no ha recibido siquiera una obra en tal sentido. En la ciudad de Quequén, que padece hace varias décadas ese efecto nocivo con un avance progresivo en los últimos veinte años que ha llevado las cosas a una situación alarmante.

            Esta ciudad, quizás más conocida por su actividad portuaria con sus singulares récords en movimiento de cargas, es desde hace más de 100 años un balneario valorado por la belleza de sus costas. Allí funcionó el primer casino de la Argentina, en un tradicional hotel que todavía atiende al turismo como remozado condominio.

            En Quequén, que cuenta con 24.000 habitantes, grandes y augustos chalets de aquellos años conviven con modernas propiedades, en un contenido desarrollo de la actividad turística que también se ve entorpecido por la dificultad de definir una traza segura para su avenida costanera.

            El camino costero ha desaparecido en una extensión de aproximadamente 4000 metros, con otros 300 metros comprometidos a cada extremo; las residencias vecinas a la zona más afectada, se encuentran en la cuenta regresiva hacia su derrumbe.

            Este cuadro de situación genera una previsible angustia en los propietarios en riesgo, desaliento ante los empresarios de la actividad turística y una onda preocupación en la comunidad en general, canalizado esto en reclamos ante las autoridades municipales por su proximidad inmediata; éstas, en el intento de dar respuesta a las demandas, podrían incurrir en el error de improvisar pretendidas defensas sin un proyecto y estudio de impacto ambiental previos, corriendo el riesgo de dejar como saldo no deseado una degradación ambiental y paisajística, sin llegar a solucionar siquiera parcialmente el problema.

            Frente a este cuadro de emergencia, la Ley 11.340 se evidencia como eficaz herramienta para permitir al Estado provincial acudir con las “... obras y/o acciones indispensables de ejecutar en forma inmediata por una reconocida urgencia ...” (artículo 1).

            “La declaración de emergencia... autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las contrataciones, gastos y tomar todas las decisiones necesarias para solucionar o aliviar las consecuencias de desastre producidas y a la vez evitar las agravaciones que de él pudieran derivarse...” (artículo 3).

            “Los fondos necesarios para el cumplimiento de esta ley se tomarán de rentas generales, autorizándose al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester para ello” (artículo 6).

            Al efecto de la norma propuesta, el artículo 3 de la Ley 12.122 es de aplicación textual y dice: “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes, dispondrá la ejecución de estudios y proyectos de obra dirigidos a dar solución definitiva e integral a este problema en todo el litoral marítimo de la provincia de Buenos Aires.

            “A tal fin, deberá contemplar no solo los efectos de la erosión marítima sino también el resto de los factores que contribuyen a la degradación geofísica, hídrica y ambiental de la región costera, pudiendo para ello establecer convenios con universidades y/u otros centros de investigación o estudios especializados en el tema”.

            Viene entonces esta nueva norma a dar las herramientas necesarias al Poder Ejecutivo para solucionar la emergencia descripta en el marco de una solución integral a diseñarse para toda la costa bonaerense.

            Es por todo ello que solicitamos a los señores legisladores acompañar con voto favorable este proyecto de ley.