MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 3-2020
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Resolucion Firma Conjunta 5-2020
LA PLATA, 29 de Junio de 2020.
VISTO el EX-2020-13331757-GDEBA-DCATGP, la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial N° 13767, su Decreto Reglamentario N° 3260/08, la Ley Nº 15077, los Decretos N° 210/19 y N° 295/20, la RESOL-2019-270-GDEBA-TGP y la RESO-2020-293-GDEBA-MHYFGP, y CONSIDERANDO:
Que la N° 13767 en su artículo 2° establece que la Administración Financiera comprende el conjunto de subsistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado provincial;
Que el artículo 7° de la citada Ley, dispone que el Ministro de Economía tendrá a su cargo la coordinación y supervisión de los subsistemas que integran la Administración Financiera e interactuará con los demás órganos de los subsistemas;
Que asimismo en su artículo 68, establece a la Tesorería General de la Provincia como órgano rector del Subsistema de Tesorería y como tal, coordina el funcionamiento operativo de todas las unidades de Tesorería que operan en el Sector Público Provincial;
Que el Decreto Reglamentario N° 3260/08 en su artículo 75 establece que la Tesorería General de la Provincia dictará las normas y procedimientos relativos a los medios de pago; Que por la RESOL-2019-270-GDEBA-TGP la Tesorería General aprobó el Modelo Funcional Cuenta Única del Tesoro;
Que el artículo 1º de la Ley Nº 15077 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos sesenta y ocho mil quinientos millones ($68.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar, atender el déficit financiero, regularizar atrasos de Tesorería, afrontar la cancelación y/o renegociación de deudas y/o de los servicios de deudas, como así también tender a mejorar el perfil de vencimientos y/o las condiciones financieras de la deuda pública;
Que el citado artículo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente;
Que el artículo anteriormente referenciado, dispone que los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia y que, asimismo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12888 o aquél que en el futuro lo sustituya, así como también activos financieros y/o las garantías extendidas en el marco de lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 14331, prorrogado por el artículo 32 de la Ley N° 14552 y/o flujos de recursos provinciales;
Que el Decreto Nº 210/19 delegó en el Ministerio de Economía las operaciones de crédito público a realizar en el Ejercicio 2019, en el marco de las autorizaciones otorgadas por los artículos 1º y 4° de la Ley Nº 15077, articulo 64 de la Ley Nº 13767 y el tercer artículo sin número del artículo 34 de la Ley Nº 13403 incorporado a la Ley Nº 10189;
Que el artículo 5º del decreto citado en el párrafo anterior, autoriza al Ministerio de Economía a dictar normas complementarias y/o aclaratorias, así como a llevar adelante todas aquellas acciones que fueran necesarias y convenientes para dar cumplimiento con lo dispuesto por dicho decreto;
Que el Decreto Nº 295/20 mantiene la vigencia del Decreto Nº 210/19, hasta el total cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 15077;
Que a partir del dictado de la Ley N° 15164, el Ministerio de Economía se denomina Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que en virtud de las citadas autorizaciones normativas y la existencia de obligaciones no financieras a cargo de la Provincia, la RESO-2020-293-GDEBA-MHYFGP, dispuso la emisión de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires - fecha de emisión 25 de junio de 2020”, por hasta la suma de Valor Nominal pesos quince mil millones (VN $15.000.000.000);
Que el artículo 2° de la mencionada resolución, establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Tesorería General de la Provincia determinarán en forma conjunta los criterios para la cancelación de las obligaciones no financieras y exigibles con “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires - fecha de emisión 25 de junio de 2020”, pudiendo dictar las normas que resulten pertinentes a tales fines;
Que una vez acreditados los títulos en la cuenta del acreedor, los créditos se tendrán por cancelados importando ello la extinción irrevocable de los mismos;
Que por otra parte, la enunciada resolución en su artículo 3° establece que las jurisdicciones y entidades del Sector Publico Provincial que cancelen sus obligaciones no financieras y exigibles mediante la entrega de los referidos bonos se regirán por la misma y demás normas complementarias que dicten al efecto el Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o la Tesorería General de la Provincia, dentro de los límites de sus competencias;
Que a fin de llevar a cabo tal operatoria, correspondería aprobar el modelo de “Contrato de Cancelación de Obligaciones no Financieras y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires”, a celebrarse por la Provincia con cada uno de los acreedores que optaren por esta forma de cancelación de sus acreencias;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13767, el Decreto N° 210/19 y N° 295/20 y los artículos 2° y 3° de la RESO-2020-293-GDEBA-MHYFGP;
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS Y EL TESORERO GENERAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN
ARTÍCULO 1°. (Texto según Resolución Conjunta N° 5/2020). Aprobar el modelo de “Contrato de Cancelación de Obligaciones no Financieras y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires”, a celebrarse por la Provincia con cada uno de los acreedores de obligaciones no financieras y exigibles que optaren por la cancelación de las mismas mediante la entrega de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires - fecha de emisión 7 de septiembre de 2020”, que como Anexo Único (IF-2020-18038686- GDEBA- TGP), forma parte de la presente.”
ARTÍCULO 2º. (Texto modificado por Resolucion Conjunta 5/2020, se modifica la denominación de los títulos públicos) La cancelación de obligaciones no financieras y exigibles de la Provincia de Buenos Aires podrá instrumentarse a opción del acreedor, mediante la suscripción por parte del mismo de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – fecha de emisión 7 de septiembre de 2020”, bajo las condiciones estipuladas en un contrato a celebrarse entre el acreedor y la Provincia, conforme al modelo aprobado mediante el artículo 1º de la presente. El monto a suscribir en bonos deberá ser libre de medidas de afectación patrimonial. La cancelación de las obligaciones podrá realizarse en bonos hasta el monto líquido neto de retenciones impositivas, de la seguridad social y embargos que en cumplimiento de mandas judiciales o administrativas corresponda practicar. El monto de las obligaciones a cancelar resultará de las liquidaciones que, a tal efecto, practique la Tesorería General de la Provincia o las tesorerías de las jurisdicciones y entidades según corresponda, de acuerdo con la normativa vigente, dando paso a la extinción de la obligación no financiera y exigible con la entrega de los bonos de referencia. Las retenciones de la seguridad social y de impuestos nacionales o provinciales se practicarán sobre el monto total de cada obligación.
ARTÍCULO 3º. La programación de los pagos de las obligaciones no financieras y exigibles realizadas por la Tesorería General de la Provincia, hasta la fecha de la presente, podrá ser reformulada observando razonables pautas temporales y adecuando las mismas a las disponibilidades de caja.
ARTÍCULO 4º. Los Bonos que se emitan serán acreditados en una cuenta de la Provincia de Buenos Aires abierta en la Caja de Valores Sociedad Anónima, a nombre de la Tesorería General de la Provincia.
ARTÍCULO 5º. (Texto modificado por Resolucion Conjunta 5/2020, se modifica la denominación de los títulos públicos) Se considerarán como “Bonos en Circulación” y, por lo tanto, como deuda provincial por este concepto, a la totalidad de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – fecha de emisión 7 de septiembre de 2020”, que se encuentren acreditados por la Caja de Valores Sociedad Anónima, en cuentas distintas de la abierta, según lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6º. (Texto modificado por Resolucion Conjunta 5/2020, se modifica la denominación de los títulos públicos) En cada ocasión en que la Provincia y los acreedores de la misma acuerden la firma de un contrato de Cancelación de Obligaciones no financieras y Suscripción de Títulos de la Provincia de Buenos Aires, la cantidad de Bonos efectivamente suscripta deberá ser comunicada por la Tesorería General de la Provincia al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con las pautas operativas que ambos convengan para el cumplimiento del objetivo previsto. El Banco de la Provincia de Buenos Aires dispondrá, en función de las normas y procedimientos del depósito colectivo de títulos de la Caja de Valores Sociedad Anónima, la apertura de cuentas, en caso de corresponder, y la transferencia a dichas cuentas de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – fecha de emisión 7 de septiembre de 2020”.
ARTÍCULO 7º. (Texto según Resolución Conjunta N° 5/2020) Establecer que los contratos correspondientes a la cancelación de obligaciones no financieras, conformados por órdenes de pago gestionadas por Tesorería General, serán suscriptos en representación de la Provincia, por un funcionario de la Tesorería General de la Provincia con rango de Director que designe el Tesorero General a esos efectos. Para el caso de los contratos correspondientes a la cancelación de obligaciones no financieras, conformados por órdenes de pagogestionadas por las jurisdicciones o entidades del Sector Público Provincial, el Director General de Administración de la repartición o el funcionario que haga sus veces, será quien los suscriba en representación de la Provincia y realice el registro correspondiente en el Sistema Integral de Gestión y Administración Financiera (SIGAF-PBA). Para aquellos casos cuyos recursos no estén integrados a la Cuenta Única del Tesoro, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la RESO-2020-293-GDEBA-MHYFGP, modificado por el artículo 3° de la RESO-2020-450- GDEBA-MHYFGP, la Tesorería General de la Provincia establecerá el mecanismo de compensación de fondos.”
ARTICULO 8°. El Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Tesorería General de la Provincia podrán suscribir acuerdos con el Banco de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la implementación del citado Bono.
ARTICULO 9°. La Tesorería General de la Provincia podrá realizar gestiones, actos y dictar las normas que resulten pertinentes para la implementación del procedimiento de cancelación de obligaciones no financieras y exigibles.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; David René Jacoby, Tesorero General