Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 595
La Plata, 22 de diciembre de 2010.
VISTO el expediente Nº 2300-0036/10, el que consta de tres cuerpos, por el cual tramitó la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2010, y se propicia la transformación en deuda pública de aquellas Letras cuyo reembolso exceden el ejercicio financiero citado, la Ley nacional Nº 25.917, las Leyes Provinciales Nº 13.295, Nº 13.767 y Nº 14.062, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;
Que el artículo 43 de la Ley Nº 14.062 de Presupuesto del Ejercicio 2010 fijó en la suma de pesos dos mil quinientos millones ($ 2.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de emisión de Letras del Tesoro;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;
Que, asimismo, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso de exceder el reembolso de las Letras el ejercicio financiero de emisión se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que en ese sentido, el citado artículo 43 de la Ley Nº 14.062 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;
Que mediante la Resolución Nº 15/10 del Tesorero General de la Provincia, modificada por Resolución Nº 22/10, se aprobó un “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2010”, que cuenta con un cronograma de emisión y establece los términos generales del mismo;
Que, del importe total adjudicado mediante el Programa citado, existen Letras del Tesoro por la suma de pesos un mil ciento trece millones ochocientos cincuenta y tres mil ($ 1.113.853.000) de valor nominal en circulación, cuyo reembolso excede el Ejercicio financiero de emisión -2010-, transformándose en deuda pública y debiendo, en consecuencia, propiciar la correspondiente registración contable de las mismas;
Que, atento que el artículo 57 de la Ley Nº 13.767 establece que el crédito público se rige por sus disposiciones, las de su reglamentación y las leyes que aprueban las operaciones específicas, en cumplimiento del inciso 5) del artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, conforme surge de fojas 433/436 ha sido otorgada por Resolución Nº 125/10 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la autorización pertinente para el citado Programa, en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25.917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº 13.295;
Que han tomado intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08 y el artículo 43 de la Ley Nº 14.062;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Disponer el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro emitidas bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2010” cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2010, por un monto total de pesos a valor nominal en circulación de un mil ciento trece millones ochocientos cincuenta y tres mil ($ 1.113.853.000), correspondientes a cada una de las colocaciones, según instrumentos y montos detallados en el Anexo Único que se aprueba y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º- Los gastos inherentes a lo dispuesto en el artículo precedente, serán imputados con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2011 -Ley Nº 14199 –Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia - PAN 007-GRU 005- Finalidad 5 -Función 1 -Fuente de Financiamiento 1.1 -Partida Principal 7 –Partida Subprincipal 1: Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue, y Partida Parcial 2 -Partida Subparcial 099, en lo referente a cancelación del capital.
ARTÍCULO 3º- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía
C.C. 216.778