LEY 12.371
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Condónase la deuda que la Cooperativa Obrera de Consumo Ltda. de la localidad de La Emilia, partido de San Nicolás de los Arroyos, mantiene con el Ente Provincial Regulador de la Energía, por los gravámenes y sanciones devengadas de la aplicación del Decreto Ley 7.290/67 durante los períodos: diciembre/83 a mayo /84; julio /84 a agosto/84; noviembre/84 a diciembre/84; abril/85; agosto/85 a septiembre/85; diciembre/85; junio/86 a junio/89; agosto/89 a agosto/91 y el Decreto Ley 9.038/78 durante los períodos: mayo/84; julio/84 a agosto/84; noviembre/84 a diciembre/84; abril 85; agosto/85 a diciembre/85; mayo/86 a junio/89; agosto/89 a agosto/91.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.
ALEJANDRO HUGO CORBATTA
Vicepresidente 1º H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo
H. C. de Diputados
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO ( 12.371).
La Plata, 16 de diciembre de 1999.
E. J. Caselli
A cargo
Secretaría Legal y Técnica