LEY 12.371

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Condónase la deuda que la Cooperativa Obrera de Consumo Ltda. de la localidad de La Emilia, partido de San Nicolás de los Arroyos, mantiene con el Ente Provincial Regulador de la Energía, por los gravámenes y sanciones devengadas de la aplicación del Decreto Ley 7.290/67 durante los períodos: diciembre/83 a mayo /84; julio /84 a agosto/84; noviembre/84 a diciembre/84; abril/85; agosto/85 a septiembre/85; diciembre/85; junio/86 a junio/89; agosto/89 a agosto/91 y el Decreto Ley 9.038/78 durante los períodos: mayo/84; julio/84 a agosto/84; noviembre/84 a diciembre/84; abril 85; agosto/85 a diciembre/85; mayo/86 a junio/89; agosto/89 a agosto/91.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve.

ALEJANDRO HUGO CORBATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo

H. C. de Diputados

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO ( 12.371).

La Plata, 16 de diciembre de 1999.

E. J. Caselli

A cargo

Secretaría Legal y Técnica