Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE TRABAJO

Resolución N° 120

 

La Plata, 30 de junio de 2010.

 

VISTO la Ley N° 13.757 y su modificatoria Ley N° 13.881 y el “Plan de Promoción,

Preservación y Regularización del Empleo” aprobado por Decreto N° 3379/08, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Trabajo, es la autoridad de aplicación en materia de políticas

activas de promoción del empleo en el territorio de la provincia de Buenos Aires;

 

Que dentro de las facultades conferidas a este Ministerio se encuentra la de dictar las

normas interpretativas, reglamentarias, complementarias y/o de excepción, como asimismo, la de flexibilizar los requisitos a fin de asegurar el buen funcionamiento del Plan y el cumplimiento a sus fines:

 

Que el Anexo I, punto 2°, segundo párrafo del citado Decreto, establece que los

empleadores participantes del Programa de Inclusión Laboral deberán respetar un cupo

máximo de beneficiarios determinado en función de su personal permanente registrado

de acuerdo a los parámetros establecidos en los puntos a), b) y c);

 

Que a través de la Resolución M.T. N° 239/09, se suspendió por un plazo de ciento

ochenta (180) días, la aplicación del mencionado punto 2°, segundo párrafo, incisos a), b) y c) del Anexo I, de dicho Programa;

 

Que esta medida fue prorrogada conforme a lo dispuesto por la resolución M.T. N°

323/09;

 

Que si bien en la actualidad nos encontramos ante un escenario de recuperación de

puestos de trabajo, se hace necesario acompañar dicho proceso, razón por la cual resulta

oportuno y conveniente mantenerse por un período más sin la limitación antes aludida

a fin de apoyar la cobertura de puesto de trabajo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

23 dela Ley N° 13.757 y el artículo 5° de Decreto N° 3379/08;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE TRABAJO, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Suspender temporalmente a partir del 1° de julio de 2010 y por un

plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del punto 2°, segundo párrafo, incisos a) b) y c) del Anexo I, Programa de inclusión Laboral del Decreto N° 3379/08, por los motivos expuestos en los considerandos.

 

ARTICULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA.

Cumplido, archivar.

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

C.C. 9.343