Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Resolución Nº 2.763

 

La Plata, 18 de julio de 2011.

 

VISTO la Ley N° 13.951, los Decretos N° 130/10, N° 2530/10 y Nº 652/11; las Resoluciones Ministeriales N° 67/10 y Nº 2441/10; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 13.951 instituye el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que a través del artículo 1° del Decreto N° 130/10 modificado por Decreto Nº 2530/10, se designa al Ministerio de Justicia y Seguridad como Autoridad de Aplicación de la citada norma legal;

 

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 2530/10 se faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar la normativa complementaria a efectos de la implementación y optimización del régimen instituido por dicha Ley; y la organización y puesta en funcionamiento del Registro Provincial de Mediadores creado por la citada norma legal; y por el artículo 3° del mismo Decreto se aprueba como Anexo Único la reglamentación de la Ley Nº 13.951;

 

Que en el artículo 22 de dicha reglamentación se establecen los requisitos necesarios para la inscripción en el mencionado Registro Provincial, exigiéndose en el inciso 3) la acreditación del cumplimiento de las instancias de capacitación y evaluación que determine el Ministro de Justicia y Seguridad;

 

Que mediante Resolución N° 67/10, se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Institucional celebrado entre la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por el cual las partes se comprometen a llevar a cabo los cursos de formación de formadores, formación de mediadores y de actualización de mediadores en mediación judicial obligatoria, desarrollados por las mismas, y dictados por profesores que hayan aprobado el curso de formadores cumplimentado sobre la base de los programas aprobados como Anexo I por la citada resolución;

 

Que asimismo, a través de la Resolución Nº 2441/10 se homologan los modelos de certificados de capacitación en mediación exigidos para acceder al Registro Provincial de Mediadores a otorgar por el Colegio de Abogados y las Universidades Nacionales mencionadas, y se autoriza a dichas instituciones como Entidades Capacitadoras con sus propios Formadores;

 

Que en la instancia resulta menester determinar los lineamientos para formalizar la inscripción de aspirantes a rendir las evaluaciones exigidas para acceder al Registro Provincial de Mediadores, conforme lo establecido por el artículo 22, inciso 3), de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 2530/10;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 18 inciso 1° de la Ley Nº 13.757, texto según Ley Nº 14.131;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Determinar que la primera inscripción de aspirantes a rendir las evaluaciones exigidas para acceder al Registro Provincial de Mediadores previsto en la Ley

Nº 13.951 y la reglamentación aprobada por Decreto N° 2530/10, se llevará a cabo en forma on-line en la página del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a partir del día 25 de julio de 2011 y hasta el día 19 de agosto de 2011; debiendo presentar las constancias de inscripción ante los Colegios de Abogados Departamentales o las Universidades Nacionales autorizadas, según corresponda.

 

ARTÍCULO 2°. Los Colegios de Abogados Departamentales y las Universidades Nacionales autorizadas procederán a conformar las inscripciones en la página web del Ministerio de Justicia y Seguridad hasta el día 24 de agosto de 2011, mediante una clave de acceso a la base de datos para aquellos postulantes que reúnan los requisitos exigidos para inscribirse en el Registro Provincial de Mediadores; debiendo remitir copia de los respectivos legajos a la autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO 3°. La lista de inscriptos conformada por las instituciones mencionadas se publicará en la página web del Ministerio de Justicia y Seguridad el día 26 de agosto de 2011 pudiendo ser observada por el aspirante que no haya sido incorporado, hasta el día 2 de septiembre del mismo año. La lista definitiva de aspirantes a rendir las evaluaciones, se publicará en la página web del Ministerio de Justicia y Seguridad, el día 12 de septiembre de 2011.

 

ARTÍCULO 4°. El Colegio de Abogados y las Universidades Nacionales autorizadas fijarán las fechas de las evaluaciones a partir del día 12 de septiembre de 2011, determinando los contenidos y modalidades de las mismas.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Ricardo Casal

Ministro de Justicia y

Seguridad

C.C. 8.480