Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 89

 

La Plata, 30 de diciembre de 2010.

 

VISTO El expediente N° 2360-312.017/10 por el cual se propicia la modificación de la estructura organizativa de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -ARBA-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución Normativa N° 75/09 y sus modificatorias N° 95/09, N° 45/10 y Nº 70/10, se aprobó la estructura organizativa de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -ARBA-;

Que en dicho acto administrativo se determinaron las acciones que establecen el ámbito de competencia de, entre otras, la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos, juntamente con el de las unidades organizativas que forman parte de su desagregación estructural;

Que en atención a la planificación, programación, coordinación, gestión y control de las actividades desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos, metas, y acciones asignadas a dicha dependencia, resulta oportuno y conveniente modificar, en su parte pertinente, el acto administrativo referenciado ut supra;

Que dicha modificación deviene de la necesidad de optimizar el funcionamiento y eficiencia de la dependencia aludida, procurando disponer de una estructura que responda

a las necesidades del ámbito de su competencia;

Que a fin de centralizar los canales de contacto con los contribuyentes, se hace necesario transferir la Gerencia de Defensa del Contribuyente a la órbita de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano;

Que resulta pertinente, conforme a los cambios sustantivos en la asignación de acciones de los Departamentos de Supervisión, proceder al cambio de denominación de esas unidades estableciéndose el de Departamento de Coordinación de Servicios;

Que en orden a ello, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente que materialice lo expuesto;

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso e) de la Ley N° 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Modificar, en su parte pertinente, la estructura orgánico-funcional de la Gerencia General de Comunicación y Vínculos Interinstitucionales y de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, que fuera aprobada por Resolución Normativa N° 75/09 y modificatorias, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1a, 1b, 2a y 2b, respectivamente, forman parte integrante del presente acto.

 

ARTÍCULO 2°: Transferir la Gerencia de Defensa del Contribuyente del ámbito de la Gerencia General de Comunicación y Vínculos Interinstitucionales a la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos, juntamente con su desagregación estructural y acciones aprobadas por Resolución Normativa N° 75/09, créditos presupuestarios y plantas de personal pertinentes.

 

ARTÍCULO 3°: Suprimir, en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos, Gerencia de Servicios de Atención Presencial, Subgerencia de Coordinación Regional (I a XIII), las unidades que fueran aprobadas por Resolución Normativa N° 75/09, que a continuación se consignan:

- Departamento Supervisión de Servicios (I a XXIV): Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; Florencio Varela; Berazategui; Lanús; Quilmes; Almirante Brown; E.

Echeverría; La Plata; Morón; Merlo; Tres de Febrero; San Miguel; Pilar; San Martín; San

Isidro; Tigre; San Fernando; Bolívar; Pergamino; San Nicolás; Saladillo; Necochea; Tandil;

Tres Arroyos;

 

ARTÍCULO 4°: Aprobar e incorporar, en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos, Gerencia de Servicios de Atención Presencial, Subgerencia de Coordinación Regional (I a XIII), las siguientes dependencias:

Departamento de Coordinación de Atención Presencial (I a XXVIII): Ciudad Autónoma de Bs. As.; Avellaneda; Quilmes; Lanús; La Matanza; Almirante Brown; La Plata; La Plata Interior; Morón; Tres de Febrero; San Martín; San Isidro; Tigre; Azul; Bolívar; Pergamino; San Nicolás; Mercedes; Saladillo; Trenque Lauquen; Pehuajó; Dolores; Pinamar; Mar del Plata; Necochea; Tandil; Bahía Blanca; Tres Arroyos;

 

ARTÍCULO 5°: Aprobar e incorporar, en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos, Gerencia de Servicios de Atención Presencial, Subgerencia de Coordinación Regional (I a XIII), Departamento de Coordinación de Atención Presencial (I a XXVIII), los Centros de Servicios Locales que a continuación de consignan, juntamente con su categorización respectiva:

González Catán - Categoría C

Ramos Mejía - Categoría C

Establecer que aquellos agentes que se desempeñen como Responsables de los Centros de Servicios Locales aludidos ut supra quedan comprendidos en las previsiones del artículo 4° de la Resolución Normativa N° 75/09.

 

ARTÍCULO 6°: Modificar el Anexo 3 de la Resolución Normativa N° 75/09, por el Anexo 3 que forma parte integrante del presente, en orden a lo dispuesto en los artículos 3 a 5.

ARTÍCULO 7°: Determinar, para las unidades organizativas aprobadas en el artículo 4°, los siguientes cargos: UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Ciudad Autónoma de BS. AS; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Avellaneda; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Quilmes; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Lanús; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial La Matanza; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Almirante Brown; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial La Plata; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial La Plata Interior; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Morón; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Tres de Febrero; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial San Martín; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial San Isidro; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Tigre; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Azul; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Bolívar; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Pergamino; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial San Nicolás; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Mercedes; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Saladillo; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Trenque Lauquen; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Pehuajó; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Dolores; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Pinamar; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Mar del Plata; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Necochea; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Tandil; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Bahía Blanca; UN (1) cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Atención Presencial Tres Arroyos; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública

Provincial (Ley N° 10430 -T.O. por Decreto Nº 1869/96 y Decreto Reglamentario Nº 4161/96-).

 

ARTÍCULO 8°: Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 9°: Modificar el artículo 5° de la Resolución Normativa N° 077/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°. Delegar en el ámbito de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos -en los Departamentos de Coordinación de Atención Presencial (I a XXVIII)-, la

facultad de resolver, acordando o denegando, las solicitudes de exención de los tributos provinciales, su modificación o revocación, y de registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos pertinentes, en todo el ámbito de actuación de esta Agencia de Recaudación, sin perjuicio de su asiento territorial”.

 

ARTÍCULO 10:La presente empezará a regir a partir del día 1° de febrero de 2011.

 

ARTÍCULO 11: Registrar, comunicar a la Secretaría General de la Gobernación y al Ministerio de Economía, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Martín Di Bella

Director Ejecutivo

 

ANEXO 1a

 

ANEXO 2a

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

GERENCIA GENERAL DE COMUNICACIÓN Y VÍNCULOS INTERINSTITUCIONALES

 

Fortalecer los esquemas de intercambio y colaboración con otras organizaciones públicas o privadas, y velar por una vasta comunicación interna y externa de las actividades del organismo, para su consolidación ante la sociedad.

ACCIONES

1. Propiciar los convenios o acuerdos interinstitucionales tendientes a favorecer la cooperación, la asistencia técnica y el intercambio de información y analizar su evolución, en función a lo solicitado por las distintas áreas de la Agencia.

2. Planificar acciones vinculadas a la comunicación interna y externa.

3. Asistir y asesorar a la Dirección Ejecutiva en el diseño de la política comunicacional y la estrategia de comunicación de la Agencia.

4. Diseñar acciones de comunicación masiva, a fin de difundir actividades, logros, resultados, novedades e innovaciones en el cumplimiento de los objetivos de la Agencia, en aras a fortalecer la imagen institucional.

5. Coordinar, supervisar y analizar reportes estadísticos e información de gestión respecto de sus procesos, tendiente a la evaluación del desempeño del área y a la mejora continua.

6. Coordinar y supervisar la actuación de las áreas a su cargo.

 

ANEXO 2b

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO

 

Facilitar, gestionar y administrar el diseño, la aplicación, percepción y control de las obligaciones impositivas y catastrales, incentivando el cumplimiento consciente, la cultura tributaria y la responsabilidad social.

 

ACCIONES

1. Asistir y asesorar al Director Ejecutivo en la planificación de las acciones necesarias tendientes a alcanzar las metas de recaudación vinculadas con la percepción de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Transmisión Gratuita de Bienes, Inmobiliario, Automotor, Embarcaciones Deportivas o de Recreación y otros que se creen en el futuro.

2. Garantizar la provisión de servicios que faciliten el cumplimiento voluntario en materia tributaria y catastral.

3. Desarrollar los medios y las herramientas adecuadas para agilizar y simplificar los trámites vinculados a las obligaciones de los contribuyentes y responsables.

4. Establecer procedimientos dirigidos a la simplificación de los trámites que los contribuyentes deben realizar en su relación con la Agencia de Recaudación, garantizando la aplicación de estándares de calidad y transparencia en la determinación de los mismos.

5. Brindar un servicio de calidad en la atención al ciudadano en cuanto al trato dispensado, disponibilidad de información y asistencia en la interpretación y/o aplicación de la normativa.

6. Promover las normas y procedimientos de emisión, cobro, conciliación, rendición e imputación tanto de aplicación interna, como así también las que deberán observar el Banco de la Provincia de Buenos Aires y todos aquellos medios de pago que se autoricen para la percepción de tributos u otros conceptos cuya recaudación esté a cargo de la Agencia.

7. Brindar servicios a otros organismos públicos conforme los convenios y/o acuerdos que se celebren.

8. Velar por la celeridad, transparencia, equidad y seguridad jurídica en la interacción con el ciudadano.

9. Asegurar, administrar y controlar la ejecución de toda otra medida vinculada a la mejora en la calidad del servicio al ciudadano.

10. Dictar actos administrativos en el ámbito de su competencia.

11. Velar por la observancia de los derechos del contribuyente.

12. Coordinar y supervisar la actuación de las áreas a su cargo.

 

SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS PRESENCIALES Y REMOTOS

 

Optimizar la prestación de servicios de atención y contacto con los individuos y contribuyentes, mediante la gestión de metodologías y sistemas innovadores tendientes a

promover y facilitar el cumplimiento fiscal y catastral, coordinando y asistiendo, también, a los requerimientos de otras áreas de la organización

 

ACCIONES

1. Procurar la correcta atención y asistencia al individuo y contribuyente respecto del trato dispensado, de la interpretación y/o aplicación de la normativa vigente, y en general de la resolución de las consultas, reclamos y/o trámites efectuados, en el ámbito de su competencia.

2. Definir, aprobar e implementar planes, programas, compromisos de gestión, normas, sistemas y procedimientos, bajo estándares de calidad, conducentes al mejoramiento, eficiencia, ampliación y modernización de los servicios prestados a los individuos, contribuyentes, otras organizaciones, y otras áreas de la Agencia; y a la recaudación de los gravámenes.

3. Coordinar, supervisar y resolver conforme delegación de facultades, las devoluciones de importes relativas a los impuestos inmobiliario, automotor y embarcaciones deportivas.

4. Coordinar, supervisar y resolver, conforme delegación de facultades, las exenciones relativas a los impuestos inmobiliario, automotor, embarcaciones deportivas, ingresos brutos, sellos, a la transmisión gratuita de bienes y otros que se creen en el futuro.

5. Proponer y promover, en coordinación con las áreas de la Agencia con injerencia en la materia, la celebración de convenios de colaboración e intercambio de información con otros organismos en temas correspondientes al área de su competencia. Intervenir como enlace operativo en la ejecución de los mismos.

6. Coordinar y supervisar el cumplimiento, por parte de los municipios, de las obligaciones emanadas de los convenios vigentes y la articulación de nuevos servicios en común, en relación a la atención descentralizada de contribuyentes.

7. Elevar a la superioridad las propuestas y modificaciones en la normativa tributaria vinculadas al área de su competencia.

8. Intervenir en la definición de los sistemas informáticos para la integración y actualización de los datos, y de la información referida a los individuos, en conjunto con las áreas usuarias.

9. Administrar y coordinar la información disponible para los individuos por medio de servicios digitales.

10. Administrar, de manera integral, las plataformas de atención remotas, tales como el centro de Atención Telefónica, Correo Electrónico, SMS, Chat, Web, blog, Terminales de Autoconsulta, entre otras.

11. Garantizar la funcionalidad y actualización de las aplicaciones que actúan como apoyo a las tareas del área, es decir, en sistemas tales como exenciones, demandas de repetición, entre otros.

12. Solicitar y supervisar operativos de carácter ordinario o extraordinario, y todas aquellas acciones rutinarias y no rutinarias que sean necesarias en el ámbito de sus atribuciones.

13. Intervenir ante incumplimiento de deberes fiscales y/o falta de pago, o modificación de su situación fiscal de los agentes de recaudación.

14. Impulsar, a solicitud del área de control competente, la iniciación de procedimientos sumarios a agentes de recaudación y contribuyentes, fijando pautas para su consecución.

15. Emitir títulos ejecutivos de impuestos predeterminados, a solicitud del área con competencia e injerencia en la materia.

16. Impulsar notificaciones enmarcadas en procesos administrativos definidos.

17. Diseñar y desarrollar nuevas propuestas de infraestructura y ambientación edilicia en coordinación con las dependencias de la Agencia responsables en cada temática, para el desarrollo adecuado de las funciones bajo su competencia.

18. Intervenir en la determinación de sujetos pasibles de fiscalización e informar de ello a las áreas competentes.

19. Intervenir en la distribución de recursos materiales entre las dependencias descentralizadas en coordinación con las áreas de incumbencia.

20. Proponer a la superioridad planes y programas tendientes a la educación, divulgación y promoción de la participación social en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Responsabilidad Social Organizacional; como así también proponer mejoras en los servicios e interacción con el individuo, contribuyente u otras organizaciones.

21. Proponer a la superioridad programas que ofrezcan reconocimientos concretos a quienes registren una buena conducta fiscal.

22. Coordinar, supervisar y analizar reportes estadísticos e información de gestión respecto de sus procesos, tendiente a la evaluación del desempeño del área y a la mejora continua.

23. Garantizar la atención, el seguimiento y la respuesta oportuna a los reclamos del contribuyente.

24. Coordinar y supervisar la actuación de las áreas a su cargo.

 

GERENCIA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PRESENCIAL

SUBGERENCIA DE COORDINACIÓN REGIONAL (I a XIII)

DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DE ATENCIÓN PRESENCIAL (I a XXVIII)

 

ACCIONES

1. Coordinar y supervisar las tareas inherentes a los Centros de Servicio Local

2. Planificar y elaborar propuestas de mejora correspondientes a los relevamientos de las problemáticas de las tareas de operación, en el marco de la política de calidad y las herramientas fijadas por la Gerencia.

3. Resolver los procedimientos inherentes a la solicitud de exenciones y condonaciones por parte de los contribuyentes de impuestos predeterminados y autodeclarados, actuando como Juez Administrativo en lo referente al otorgamiento o denegatoria de exenciones.

4. Elaborar informes y estadísticas correspondientes a la gestión.

5. Asistir, efectuar controles y relevamientos presenciales de tanto en los Centros de Servicio Local como en las ventanillas municipales y otros puntos de atención.

6. Supervisar la correcta exposición de las piezas gráficas y material de difusión en puntos de contacto presencial bajo su órbita.

7. Atención consultas de sobre Impuestos autodeclarados y sus, regímenes de recaudación, exclusiones

8. Ejercer la función de Juez Administrativo para la aplicación de sanciones de clausura y decomiso, en coordinación y/o a requerimiento de las áreas con competencia e incumbencia en la materia.

 

DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DE ATENCIÓN PRESENCIAL (I a XXVIII)

CENTRO DE SERVICIO LOCAL (I a CLXXIX)

ACCIONES

1. Asesorar, tramitar y diligenciar toda la documentación correspondiente a los trámites presentados por individuos y contribuyentes, responsables y reparticiones municipales, provinciales y nacionales.

2. Colaborar, con el área competente, en la ejecución de las acciones territoriales de inspección, verificación y cobranzas de carácter masivo coordinadas por la Gerencia General, la Gerencia y la Subgerencia de Coordinación Regional.

3. Efectuar el procesamiento de los datos obtenidos en el marco de dicha colaboración.

4. Recibir y registrar en los sistemas respectivos, la documentación presentada por los contribuyentes y agentes de recaudación

5. Identificar y proceder a la caratulación de todas las actuaciones que así lo requieran, según las normas vigentes.

6. Recibir y controlar la presentación de declaraciones juradas.

7. Recibir descargos, proceder a su análisis y carga en el sistema correspondiente.

8. Registrar los ceses de exenciones cuando así corresponda.

9. Intervenir en el otorgamiento de los planes de pago y en el resguardo de la documentación respaldatoria.

10. Otorgar o denegar las desgravaciones impositivas de impuesto de sellos establecidas por el código fiscal y normativa vigente.

11. Recepcionar la documentación catastral, cuando así esté dispuesto, acondicionando y remitiendo la misma para su procesamiento.

12. Recepcionar el cobro de impuestos mediante tarjetas de crédito y débito y efectuar la rendición en el sistema correspondiente.