Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 273/10

 

La Plata, 20 de septiembre de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 2145-17284/08, las Leyes Nº 11.459, Nº 13.757, los Decretos Nº 1741/96, Nº 4677/97, Nº 23/07, la Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 198/96, Nº 738/07, la Resolución Nº 19/09, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 77 inciso i del Decreto Nº 141/96 reglamentario de la Ley Nº 11.459, mediante Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 198/96 se regularon diversos aspectos inherentes a la materia de cilindros;

Que se ha expedido el área técnica con incumbencia estimando conveniente ampliar las previsiones concernientes al procedimiento para la homologación de los cilindros importados alcanzados por la Resolución antes citada, ello a efectos de facilitar su individualización y control;

Que resulta necesario crear el formulario de pago del arancel por homologación de cilindros importados previsto en la Resolución Nº 19/09;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.757;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Dejar establecido que toda presentación de solicitud para homologar a la normativa vigente los cilindros importados, efectuada conforme lo previsto en la Resolución Nº 198/96, modificada por Resolución Nº 738/07, deberá realizarse con carácter de Declaración Jurada.

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar el modelo del Formulario de Pago de Arancel por Homologación de Cilindros Importados que pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo Único.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que el formulario citado en el artículo precedente deberá ser suscripto, con carácter de Declaración Jurada, por el interesado y por el profesional interviniente debidamente matriculado y habilitado en el Registro de Profesionales de este Organismo Provincial.

 

ARTÍCULO 4°. Dejar expresamente indicado que, a los fines del arancelamiento por los servicios atinentes a la homologación de cilindros importados, se deberán aplicar los valores previstos en la Resolución Nº 19/09 o la que en el futuro la reemplace, adicionando el arancel en concepto de tramitación administrativa establecido por Decreto Nº 4677/97.

 

ARTÍCULO 5°. Establecer que, a efectos de dar inicio al trámite, el interesado deberá presentar, junto con el formulario cuyo modelo se aprobó en el artículo 2º de la presente, el comprobante de haber efectivizado el pago del arancel correspondiente, cuya liquidación deberá hallarse visada por la Tesorería de este Organismo Provincial.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

José Manuel Molina

Director Ejecutivo