LEY 11755


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 19 de la ley 10.869 -Orgánica del Tribunal de Cuentas- modificada por la ley 10.876 por el siguiente:


”Artículo 19.- A efectos de atender la administración del control de los Municipios, el Tribunal de Cuentas tendrá diecisiete (17) delegaciones, integradas por los Partidos y con asiento en las sedes que se indican a continuación:

 

Zona I:

Partidos de Berisso, Coronel Brandsen, Ensenada, La Plata, Magdalena, Punta Indio, San Vicente y Presidente Perón, con sede en la ciudad de La Plata.


Zona II:

Partidos de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes, con sede en la ciudad de Quilmes.


Zona III:

Partidos de Avellaneda y Lanús, con sede en la ciudad de Avellaneda.


Zona IV:

Partidos de Almirante Brown, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza y Lomas de Zamora, con sede en la ciudad de Lomas de Zamora.


Zona V:

Partidos de La Matanza y Merlo, con sede en la ciudad de San Justo.


Zona VI:

Partidos de José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel, Moreno, Morón, Ituzaingó y Hurlingham, con sede en la ciudad de Morón.


Zona VII:

Partidos de General San Martín, Tres de Febrero y Vicente López, con sede en la ciudad de Vicente López.


Zona VIII:

Partidos de Escobar, San Fernando, San Isidro y Tigre, con sede en la ciudad de San Isidro.

 

Zona IX:

Partidos de Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Monte Hermoso, Patagones, Tres Arroyos y Villarino, con sede en la ciudad de Bahía Blanca.


Zona X:

Partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón, Lobería, Mar Chiquita, Necochea, Pinamar, San Cayetano y Villa Gesell, con sede en la ciudad de Mar del Plata.


Zona XI:

Partidos de Chivilcoy, Exaltación de la Cruz, General Las Heras, General Rodríguez, Lobos, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, Pilar, San Andrés de Giles y Suipacha, con sede en la ciudad de Mercedes.

Zona XII:

Partidos de Adolfo Alsina, Coronel Suárez, General Lamadrid, Guaminí, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornsquist y Tres Lomas, con sede en la ciudad de Pigué.

 

Zona XIII:

Partidos de Adolfo González Chaves, Azul, Benito Juárez, General Alvear, Laprida, Las Flores, Olavaria, Rauch, Roque Pérez, Saladillo, Tandil y Tapalqué, con sede en la ciudad de Azul.


Zona XIV:

Partidos de Ayacucho, Castelli, Chascomús, De la Costa, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, Maipú, Monte, Pila y Tordillo, con sede en la ciudad de Dolores.


Zona XV:

Partidos de Bolívar, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, Nueve de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia y Trenque Lauquen, con sede en la ciudad de Pehuajó.

 

Zona  XVI:

Partidos de Alberti, Bragado, Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Rojas, Salto, y Veinticinco de Mayo, con sede en la ciudad de Junín.


Zona XVII:

Partidos de Baradero, Bartolomé Mitre, Campana, Capitán Sarmiento, Carmen de Areno, Colón, Pergamino, Ramallo, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro y Zárate, con sede en la ciudad de Zárate.


Ante la creación de nuevos Municipios, o ante la necesidad de introducir correcciones a la composición de las zonas existentes, el Tribunal de Cuentas podrá proponer al Poder Ejecutivo la ubicación y reubicación de los mismos, lo que se resolverá mediante el dictado del pertinente decreto.


ARTICULO 2.- Incorpórase como artículo 45 bis de la ley 10.869, modificado por su similar 10.876, el siguiente:


”Artículo 45 bis.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires queda facultado para actuar como Auditor Externo de Organismos Financieros Nacionales o Internacionales en las operaciones de crédito que los mismos realicen - en jurisdicción territorial de la Provincia- con ésta o con sus Municipios y/o Entes que administren fondos públicos, ejerciendo dicho control con el alcance que en cada caso se convenga.


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.