DECRETO 392/87

 

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1987.

 

VISTO el Decreto 7524/87, donde se estableció el asiento y jurisdicción de las Delegaciones Regionales dependientes de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio Acción Social; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el titular del Ministerio de Acción Social solicita, la modificación de los artículos 1° y 2° del Decreto mencionado precedentemente, a los efectos de estable­cer la creación, el asiento y la jurisdicción de distintas Delegaciones Regionales de la Subsecretaría de Trabajo;

 

Que atento a lo actuado, resulta procedente hacer lugar a la gestión promovida;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 1° del Decreto 7524/87, el cual quedará redactado de la siguiente forma: ­

“Artículo l.- La jurisdicción de las Delegaciones Regionales categoría “A” será la siguiente:

1) DELEGACIÓN REGIONAL LA PLATA, abarca los partidos de La Pla­ta, Berisso, Ensenada, Coronel Brandsen y Magdalena.

Los servicios correspondientes a esta Delegación serán atendidos por las Direcciones de Relaciones Laborales, Planeamiento, y Asuntos Legales e Inspección Laboral en la esfera de sus respectivas actividades específicas.

2) DELEGACIÓN REGIONAL AVELLANEDA, abarca el Partidos de Avellaneda.

3) DELEGACIÓN REGIONAL BAHIA BLANCA, abarca los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales y Villarino.

4) DELEGACIÓN REGIONAL DOLORES, abarca los partidos de Dolores, General Guido, General Madariaga, Maipú, Tordillo y General Lavalle.

5) DELEGACIÓN REGIONAL LANÚS, abarca el Partido de Lanús.

6} DELEGACIÓN REGIONAL LOMAS DE ZAMORA, abarca el partido de Lomas de Zamora.

7) DELEGACIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA, abarca los Partidos de General Pueyrredón, Mar Chiquita y General Alvarado.

8) DELEGACIÓN REGIONAL MORÓN, abarca los Partidos de Morón, Merlo, Marcos Paz y General Las Heras.

9) DELEGACIÓN REGIONAL PERGAMINO, abarca los Partidos de Pergamino, Colón, Salto, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, San Antonio de Areco y Rojas.

10) DELEGACIÓN REGIONAL QUILMES, abarca el Partido de Quilmes.

11) DELEGACIÓN REGIONAL ALMIRANTE BROWN, abarca los Partidos de Almirante Brown y San Vicente.

12) DELEGACIÓN REGIONAL GENERAL SARMIENTO, abarca los Partidos de General Sarmiento y Pilar. 

13)  DÉLEGACIÓN REGIONAL TIGRE, abarca los Partidos de Tigre, San Fernando, Islas y Escobar.

14) DELEGACION REGIONAL SAN ISIDRO, abarca el Partido de San Isidro.

15) DELEGACIÓN REGIONAL LA MATANZA, abarca el Partido de La Matanza.

16) DELEGACIÓN REGIONAL SAN MARTÍN, abarca el Partido de San Martín.

17) DELEGACIÓN REGIONAL SAN NICOLAS, abarca los Partidos de San Nicolás y Ramallo.

18) DELEGACIÓN REGIONAL ZARATE, abarca los Partidos de Zarate e Islas.

19) DELEGACIÓN REGIONAL CARMEN DE PATAGONES, abarca el partido de Carmen de Patagones.                         .

20) DELEGACIÓN REGIONAL MORENO, abarca el Partido de Moreno.

21) DELEGACIÓN REGIONAL TRES DE FEBRERO, abarca el Partido de Tres de Febrero.

22) DELEGACIÓN REGIONAL LUJAN, abarca los Partidos de Luján y General Rodríguez.

23) DELEGACIÓN REGIONAL MERCEDES, abarca los Partidos de Mercedes.

24) DELEGACIÓN REGIONAL VICENTE LOPEZ, abarca el Partido de Vicente López.

25) DELEGACIÓN REGIONAL FLORENCIO VARELA, abarca el Partido de Florencio Varela.

26) DELEGACIÓN REGIONAL DE LA COSTA, abarca los Partidos de la Costa, Pinamar y Villa Gesell.

27) DELEGACIÓN REGIONAL ESTEBAN ECHEVERRÍA, abarca el Partido de Esteban Echeverría.

28) DELEGACIÓN REGIONAL AZUL, abarca los Partidos de Azul, Tapalqué, Rauch y Las Flores.

29) DELEGACIÓN REGIONAL CAMPANA, abarca los Partidos de Campana y Exaltación de la Cruz.

30) DELEGACIÓN REGIONAL JUNIN, abarca los Partidos de Junín, General Arenales, Leandro N. Alem y General Viamonte.

31) DELEGACIÓN REGIONAL OLAVARRIA, abarca los Partidos de Olavarría, Bolívar, General Lamadrid y Laprida.

 

ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 2° del Decreto 7524/87, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- la jurisdicción de las Delegaciones Regionales categoría “B” será la siguiente:        

1) DELEGACIÓN REGIONAL BRAGADO, abarca el Partido de Bragado.

2) DELEGACIÓN REGIONAL LOBOS, abarca los Partidos de Lobos, Cañuelas y Monte.

3) DELEGACIÓN REGIONAL CHASCOMÚS, abarca los Partidos de Chascomús, General Paz, General Belgrano, Pila y Castelli.

4) DELEGACIÓN REGIONAL CHIVILCOY, abarca los partidos de Chivilcoy, Suipacha y Alberti.

5) DELEGACIÓN REGIONAL LINCOLN, abarca los Partidos de Lincoln, General Villegas y General Pinto.

6) DELEGACIÓN REGIONAL NECOCHEA, abarca los Partidos de Necochea, Lobería y San Cayetano.

7) DELEGACIÓN REGIONAL PEHUAJO, abarca los Partidos de Pehuajó, Carlos Tejedor, Carlos Casares, Hipólito Irigoyen y Daireaux.

8) DELEGACIÓN REGIONAL SALADILLO, abarca los Partidos de Saladillo, Roque Pérez, General Alvear y 25 de Mayo.

9) DELEGACION REGIONAL TANDIL, abarca los Partidos de Tandil, Juárez y Ayacucho.

10) DELEGACIÓN REGIONAL TRENQUE LAUQUEN, abarca los Partidos de Trenque Lauquen, Rivadavia, Pellegrini, Saliqueló y Guaminí.

11) DELEGACIÓN REGIONAL TRES ARROYOS, abarca los partidos de Tres Arroyos, González Cháves, Coronel Pringles, Coronel Dorrego y Monte Hermoso. 

12) DELEGACION REGIONAL NUEVE DE JULIO, abarca el Partido de Nueve de Julio.

13) DELEGACIÓN REGIONAL SAN PEDRO, abarca el Partido de San Pedro.

14) DELEGACIÓN REGIONAL TORQUINST, abarca el Partido de Torquinst.

15) DELEGACIÓN REGIONAL Berazategui, abarca el Partido de Berazategui.

16) DELEGACIÓN REGIONAL BALCARCE, abarca el Partido de Balcarce.

17) DELEGACIÓN REGIONAL BARADERO, abarca el Partido de Baradero.

18) DELEGACIÓN REGIONAL CORONEL SUAREZ, abarca los Partidos de Coronel Suárez, Adolfo Alsina, Púan y Saavedra.

19) DELEGACIÓN REGIONAL CHACABUCO, abarca los Partidos de Chacabuco y Carmen de Areco.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan suprimidas las Delegaciones Regionales Categoría “C”.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Acción Social y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.