DECRETO 29600/47

 

Amplía el plazo para que las patentes de bebi­das alcohólicas abonen el impuesto fijado por la Ley número 5123.

 

LA PLATA, 14 de JUNIO de 1947. 

 

VISTA la nota elevada por la Dirección General de Rentas en la que señala la situación en que se hallan las fábricas de bebidas alcohólicas, frente a la obligación legal de abonar el im­puesto que establece la Ley número 5123, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que hasta la promulgación de la citada Ley las fábricas de bebidas alcohólicas, bajo el régimen de la Ley número 4189, no estaban obligadas al pago de la licencia de alcoholes, toda vez que la Ley gravaba el expendio y no la venta;

 

Que ese alcance fue fijado por Decreto del Poder Ejecutivo número 10.851, de fecha 12 de ju­lio de 1945;

 

Que con motivo de la nueva imposición crea­da por la Ley número 5123 y habiendo su Decreto Reglamentario número 25.640, de fecha 30 de abril ppdo., derogado expresamente, en el artículo 19, el Decreto aludido en el considerando anterior, es incuestionable la obligación de pagar las fábri­cas de bebidas alcohólicas el impuesto que de­termina la Ley número 5123;

 

Que como lo señala la Dirección General de Rentas, la modificación sustancial introducida en el régimen de esa Ley y la circunstancia de haberse dictado el Decreto Reglamentario con fe­cha posterior al vencimiento de la primera cuo­ta del impuesto, originó dudas en la interpreta­ción y alcance de esa imposición, con la consiguiente demora en la liquidación y pago del im­puesto;

 

Que, por las razones anotadas, es justo consi­derar esa situación, ampliando el plazo para que esos contribuyentes abonen, sin multa, la pri­mera y segunda cuota del impuesto que deter­mina la Ley número 5123.

 

Por ello y en uso de la facultad que le confiere el artículo 3º de la Ley nú­mero 5123,

 

EL PODER EJECUTIVO,

 

 DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el 15 de julio próximo, inclusive, el plazo para que las fábricas de bebidas alcohólicas abonen, sin multa, la primera y segunda cuota del impuesto que determina la Ley número 5123.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.