DEROGADO POR DECRETO 241/18

 

DECRETO 2266/77

 

La Plata, 30 de septiembre de 1977.

 

VISTO que el artículo 105 de la Ley 8587 -reformado por la Ley nº 8800-, determina que el acto administrativo de cese del agente, a los efectos previsionales, deberá contener requisitos indispensables, a los efectos de imprimir una mayor celeridad a los trámites jubilatorios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con tal objeto, resulta conveniente modificar el sistema de certificación de los servicios del personal, con el fin que producido el cese del agente, el mismo pueda iniciar inmediatamente la tramitación del beneficio jubilatorio;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar el formulario para la certificación de servicios de los agentes que cesen para acogerse a los beneficios jubilatorios que como Anexo I forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El formulario aprobado por el artículo anterior deberá formar parte integrante del acto administrativo de cese del agente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. 

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.