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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 

ARTICULO 1°.- Como consecuencia de la aplicación de los compromisos asumidos por la Provincia, así como los correspondientes a la de los pactos Nación-Provincia firmados desde el 12 de Agosto de 1992 en adelante, en especial el Compromiso Federal suscripto el 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley del Honorable Congreso de la Nación Nº 25.235, respecto de los institutos a ser tenidos en cuenta en la Legislación Nacional y/o Provincial a dictarse en el futuro. Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar con el Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía el presente acuerdo donde las partes se comprometen a:

1.- En el marco del punto 1 del citado Compromiso Federal denominado "Transparencia de la información fiscal", las partes acuerdan coordinar la exposición de la información de deuda pública dentro de los lineamientos previstos en el Boletín Fiscal de la Nación que se publica trimestralmente.

2.- En el marco del punto 4 del citado Compromiso Federal denominado "Coordinación de los Sistemas de Crédito Público y del Endeudamiento Provincial", las partes acuerdan lo siguiente:

a)La Provincia se obliga a coordinar con la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, el diseño y ejecución de su Plan Financiero Anual, para su posterior aprobación y publicación por parte de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Nación.

b) En la medida que las condiciones del mercado de capitales determine la inconveniencia o escasa factibilidad de la Provincia de obtener financiamiento en el sector financiero doméstico o internacional, el Estado Nacional se compromete a asistir en la gestión y arbitrar los medios para conseguir el financiamiento necesario a fin de que la Provincia pueda cumplir con las obligaciones incluidas en el Plan Financiero Anual referido en el ítem anterior.

c) En el caso de que las condiciones del mercado de capitales –doméstico o internacional- sean favorables para la obtención del financiamiento necesario, la Provincia se compromete a realizar acciones coordinadas con la Nación para lograr las mejores condiciones de endeudamiento y evitar el crowding out de la oferta crediticia, manteniendo los márgenes adecuados para el financiamiento del sector público.

d) El Estado Nacional se compromete a realizar ante el Banco Mundial las gestiones necesarias para la obtención de créditos dentro del Programa denominado Programa de Reforma Provincial 2 (PRL2).

3) El compromiso del Estado Nacional está condicionado al saneamiento progresivo de las cuentas públicas de la Provincia en lo que hace a sus déficits. A tal fin queda facultado el Ministerio de Economía de la Nación a realizar el monitoreo correspondiente de la información que acuerde con el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, respecto del cumplimiento de las metas establecidas, a través de la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias de la Secretaría de Hacienda, y respecto del cumplimiento de lo acordado por el Banco Provincia con el Banco Central de la República Argentina, a través de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas.

4) Las partes se comprometen a determinar con anterioridad al 31 de agosto de 2001 y a efectivizar antes del 31 de diciembre de 2001, el saneamiento de la relación económica financiera de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley N° 25.344. A tal efecto se comprometen a realizar las adecuaciones presupuestarias y las acciones necesarias para contar con los instrumentos financieros previstos para la cancelación de las obligaciones emergentes de dicho saneamiento.

5) La vigencia del presente acuerdo se condiciona al cumplimiento de los extremos constitucionales de ratificación en cada jurisdicción, según corresponda.

(*) Lo subrayado está observado por el decreto de Promulgación de la presente Ley. (Dec. 1872/01)

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo