ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días corridos, la vigencia de la Ley 11.892, a contarse desde el vencimiento del plazo establecido en la misma, y durante el cual continuarán suspendidos todos los juicios, aún en la etapa de ejecución de sentencia, derivados de la ejecución de la obra "Ampliación de Red de Gas en la ciudad de Bragado Expediente 005/91 y Ordenanza 1.225/91".
ARTICULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.