Fundamentos de la

Ley 11192

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Tengo el honor de dirigirme a vuestra Honorabilidad, a fin de elevar a su consideración el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se dispone la consolidación de las obligaciones de pagar sumas de dinero devengadas hasta el 10 de abril de 1991, luego de su reconocimiento firme en sede administrativa o judicial, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley nacional 23982.

            La citada norma, en su artículo 190, establece que las provincias podrán consolidar las obligaciones a su cargo que reúnan las mismas condiciones, y que las leyes locales no podrán introducir mayores restricciones a los derechos de los acreedores que las establecidas respecto a las deudas del sector público nacional.

            En ese orden se proyectó un texto que siguiera los lineamientos de la normativa nacional en lo que atañe a las características de la normativa nacional en lo que atañe a las características generales del sistema a implementar, deudas incluidas, exclusiones, asignación de recursos presupuestarios para atender el pasivo consolidado en base a un orden de prioridades, emisión de bonos, plazos, intereses y rescate; con la introducción de disposiciones que lo adaptaran al ámbito de aplicación provincial.

            En tal sentido se eliminó toda mención a deudas de carácter provisional, teniendo en cuenta el régimen financiero del Instituto de Previsión Social y demás cajas provisionales y la garantía del Estado provincial en cuanto a sus prestaciones.

            Por otra parte en el artículo 140 del proyecto se establece la obligación de aceptar pagos mediante bonos por parte del Estado provincial y cualquier otro ente comprendido en la consolidación. Con dichos bonos se deberán cancelar las deudas con el tesoro provincial y, en caso de existir excedente, los organismos deberán notificar al Ministerio de Economía de tal situación a fin de que este prevea su rescate.

            El artículo 180 autoriza al Poder Ejecutivo a colocar en el mercado los bonos de consolidación que se hubieren percibido de los distintos organismos o proceder a su rescate anticipado.

            Por último, el artículo 190 prevé la afectación de los recursos de coparticipación para el caso de consolidación de deudas municipales.

            La aprobación del proyecto que hoy se somete a vuestra consideración, colocará a la Provincia en inmejorables condiciones para afrontar la solución de sus problemas financieros actuales y poder planificar futuros emprendimientos en el marco de un proceso de estabilidad que resulta imprescindible afianzar.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.