ARTICULO 1.- Fíjase en la suma que se indica a continuación el
Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de
Sección Primera: A financiar con recursos
de Rentas Generales : A 722.561.359.367
Sección Segunda: A financiar con recursos
de Rentas Generales: A 8.529.300.700
Sección Tercera: A financiar con recursos
de Rentas Generales: A 100.200
Total de Erogaciones A 731.150.760.267
ARTICULO 2.- Fíjase en 1.850 el número de cargos de
ARTICULO 3.- Las erogaciones contempladas en
ARTICULO 4.- Establécese un régimen de becas para hijos del
personal de
El pago de la misma será proporcional al tiempo trabajado por el personal que ingrese durante el año calendario.
ARTICULO 5.- Las becas se otorgarán por el período comprendido entre los meses de Marzo y Noviembre, inclusive, y se adjudicarán a los mejores promedios calificados en año lectivo anterior.
El importe mensual será
equivalente al porcentaje sobre el sueldo básico de la categoría 3 Ley 10.674,
del Personal de
a) Curso Pre-Escolar y
Primario: becas del 7,50 % del sueldo básico mensual de la categoría
b) Curso Secundario:
becas del 10% del sueldo básico mensual de la categoría
c) Curso Terciario,
Universitario o Superior: becas del 15% del sueldo básico mensual de la
categoría
Dichas becas serán liquidadas y abonadas en forma adelantada en los meses de marzo, junio y septiembre, conforme al importe del sueldo básico de la categoría 3 vigente en cada uno de los meses señalados.
ARTICULO 6.-
a) Que provengan de escuelas oficiales o privadas que cumplan con planes oficiales de enseñanza.
b) Que cursen regularmente sus estudios.
c) Que el beneficio se otorgue durante el año calendario.
d) Que la beca se otorgue hasta los 21 años de edad para el ciclo primario, 25 años de edad para el ciclo secundario, 30 años de edad para el ciclo universitario.
e) Que el beneficiario esté a cargo del solicitante.
f) Que los estudiantes que cursen carreras terciarias, universitarias o superiores, lo hagan en establecimientos oficiales, excepto que se trate de carreras no comprendidas en los planes de estudio de los mismos.
Cuando razones de carácter
presupuestario impidan, por insuficiencia de crédito, la resolución favorable
de todas las solicitudes de becas presentadas, facúltase a
ARTICULO 7.- El agente que pertenezca a
A los fines del cómputo de la
antigüedad se considerarán exclusivamente los servicios que el Agente registra
en
Cuando el cese se produjere para
la obtención de los beneficios previsionales, sin contar el Agente con la
antigüedad de treinta (30) años de servicios computables, igualmente tendrá
derecho a retribución indicada en el presente, pero ajustado en la forma
directamente proporcional a la antigüedad registrada en servicios prestados en
Organismos de
Si el Agente falleciera
acreditando al momento del deceso las condiciones exigidas para la obtención de
la retribución especial a que se refiere el primer párrafo, la misma será
abonada a su derecho-habientes en la forma y previo
cumplimiento de las condiciones que determine
ARTICULO 8.-
En caso de Subsidios en especies,
se autoriza a
ARTICULO 9.- Fíjase la suma de Australes cuatrocientos setenta millones (A 470.000.000) en concepto de Gastos Reservados, de Residencia y eventuales.
ARTICULO 10.- Las modificaciones que deban introducirse en el
presente Ejercicio de las Erogaciones fijadas en el artículo 1° de la presente,
cuando las mismas se originen en mayores Erogaciones, en
ARTICULO 11.- La presente ley integra el Presupuesto General de
ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
NOTA: Las planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.