Fundamentos de la

Ley 11440

 

            En atención a la situación por la que atraviesa una vasta región de la provincia de Buenos Aires afectada una vez más por fenómenos meteorológicos, causando graves perjuicios a los productores agropecuarios que necesariamente deben ser excepciones de sus obligaciones fiscales, provocando así, una merma en los recursos municipales, es que creemos en la imprescindibilidad de que el Poder Ejecutivo cuente con un elemento idóneo que le permita atenuar con la rapidez que la circunstancia exige la comprometida situación económica-financiera de las comunas de los distritos declarados en estado de Emergencia y/o desastre.

            Así es que, por medio de la entrega de sumas no reintegrables pretendemos por una parte evitar excesivo perjuicio a las finanzas municipales y por otra parte facilitarle al productor agropecuario la disponibilidad de una red vial acondicionada que le permita retornar a la normalidad y al rinde medio del que la red es variable de incidencia permanente.

            Con el mismo criterio para aquella región, cuya actividad principal es la explotación tambera en función del mayor costo que esta implica se otorgará una suma adicional del 20% deducida de la asignación primaria.

            Es por todo lo expuesto, que solicito a los señores legisladores acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.