Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución Nº 3.639
La Plata, 15 de agosto de 2008.
VISTO el Expediente Nº
5805-3361520/08, por el cual
CONSIDERANDO:
Que se hace imprescindible la cobertura de dichos cargos con Inspectores
Titulares a fin de optimizar su accionar;
Que tales cargos se proveen mediante concurso de Títulos, Antecedentes y
Oposición;
Que es conveniente proceder a la cobertura de los mismos, respondiendo con ello
a las expectativas de los docentes de
Que el artículo 76 apartado A.1.1. del Decreto Nº 2.485/92 Reglamentario del
Estatuto del Docente, modificado por Decreto 441/95, determina que corresponde
al Tribunal de Clasificación respectivo el llamado a Concurso para la cobertura
de cargos de Inspectores Titulares;
Que el acto que se propicia se encuadra en lo establecido por el Estatuto del
Docente y su Reglamentación (Decreto Nº 2.485/92 modificado por Decretos Nº
441/95 y 1.189/02 y Resoluciones Nº 11.324/97, 11.326/97, 4.607/98 y 1.277/99);
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inc. a) de
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, RESUELVE:
ARTICULO 1º - Llamar a
Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición de acuerdo con las prescripciones
del Estatuto del Docente, Ley 10.579 y sus modificatorias 10.614, 10.693 y
10.743 y Decreto 2.485/92 y sus modificatorios Decretos 441/95 y 1.189/02 y
Resoluciones 11.324/97, 11.326/97, 4.607/98 y 1.277/99 con el objeto de
proceder a la cobertura con carácter de titular del 80% de los cargos vacantes
de Inspectores de Enseñanza de
ARTICULO 2º - Determinar que para la substanciación del mencionado Concurso, se
constituirá el jurado conforme a lo determinado en el artículo 83 apartado IV
del Estatuto del Docente de
ARTICULO 3º - Establecer que los aspirantes que se postulen, deberán reunir las
condiciones generales para los ascensos y específicas para el cargo al que se
convoca, que se consignan en los Anexos 3 que consta de dos (2) folios y Anexo
4 que consta de cinco (5) folios que se declaran parte integrante del presente
Acto Resolutivo;
ARTICULO 4º - Aprobar el temario para las pruebas de oposición con su
especificación bibliográfica que obra como Anexo 5, que se declara parte
integrante de la presente Resolución y que consta de cuatro (4) folios.
ARTICULO 5º - Aprobar el Formulario de Inscripción a cumplimentar por los aspirantes
para participar en el Concurso de referencia, que se adjunta como Anexo 6, que
pasa a ser parte integrante del presente Acto Resolutivo y que consta de tres
(3) folios.
ARTICULO 6º - Considerar el Puntaje Docente al 31 de diciembre del año anterior
al llamado a Concurso como antecedente valorable,
según tabla de conversión que obra en Anexo 7 que se declara parte integrante
del presente Acto Resolutivo y que consta de dos (2) folios.
ARTICULO 7º - Aprobar el cronograma de acciones de la primera etapa que se
adjunta como Anexo 8 que se declara parte integrante de la presente Resolución
y que consta de un (1) folio.
ARTICULO 8º - Aprobar los instrumentos de evaluación de cada una de las pruebas
concursales que obran en el Anexo 9 que se declara
parte integrante de la presente Resolución y que consta de cuatro (4) folios.
ARTICULO 9º - Aprobar
ARTICULO 10 - Aprobar
ARTICULO 11 - Establecer que la presente Resolución será refrendada por el
señor Subsecretario de Educación.
ARTICULO 12 - Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en
Daniel H. Belinche
Mario
N. Oporto
Subsecretario de Educación
Director
General de Cultura y Educación
ANEXO 2
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
INTEGRANTES DEL JURADO
a) TITULAR Sr.
Subsecretario de Educación
Lic. Daniel Belinche
SUPLENTE Sra. Directora de Gestión Institucional de
de Educación Inicial
Lic. Nora Claudia Leone
b) TITULAR Sr. Director Provincial de Gestión Educativa
Prof. Jorge Ameal
SUPLENTE Sra. Asesora de
Lic. María Teresa Hopital
c) TITULAR Sra.
Directora de
Mg. Sc. Elisa Spakowsky
SUPLENTE Sra. Directora Provincial de Educación Inicial
Lic. Mirta Torres
d) TITULAR Sra.
Inspectora Jefe
Prof. Elizabeth Young
SUPLENTE Sra. Inspectora Jefe
Prof. Nancy Bocchichio
ANEXO 3
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
SUPERVISION DE
1. - CONDICIONES GENERALES:
- ARTICULO 80 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE (Ley 10.579) Y SUS MODIFICATORIAS (10.614, 10.693,10.743).
El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en
este capítulo siempre que:
a) Ser titular de
b) Reviste en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
c) Haya merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2)
últimos años, en los que hubiera sido calificado.
d) Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira,
determinadas por la reglamentación.
e) Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no menor
de un (1) año, desde su reintegro a la función de la que fueran relevados.
- ARTICULO 80 DE LOS DECRETOS Nº 2.485/92, 441/95 Y 1.189/02 REGLAMENTARIOS DEL
ESTATUTO DEL DOCENTE:
A:
I: La titularidad en una Dirección Docente será de situación de revista y no
necesariamente de desempeño real. En consecuencia los docentes de una Rama de
otros Organismos en el momento de la inscripción, satisfacen el requisito
establecido en este inciso.
II:
................................................................................................................................
III:
................................................................................................................................
B: Sin reglamentar.
C: La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años
calificados en el cargo u horas cátedra o módulos sobre cuya base se solicita
el ascenso.
D: En ningún caso se exigirán otras condiciones que las determinadas en los
artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente y del presente Decreto
Reglamentario.
E: Sin reglamentar
RESOLUCION 4091/02
Artículo 1º - Computar a los efectos del Art. 80, inc. c) de
NO PODRAN CONCURSAR: Quienes hayan sido sancionados en la forma prevista en el
inciso e) del apartado II del artículo 132 del Estatuto del Docente mientras se
hallen dentro del lapso fijado en la respectiva Resolución.
PODRAN CONCURSAR: Quienes se encuentren bajo investigación presumarial
o sumario administrativo; en este último caso, su promoción, en caso de
aprobar, quedará condicionada al resultado de las actuaciones, dado que podría
recaer la sanción prevista en el artículo 132 del apartado II Inciso e) y f).
Se reservará la vacante y en caso que las sanciones no fueran las mencionadas
en el párrafo precedente, el Acto Administrativo de promoción tendrá efecto
retroactivo exceptuado la remuneración (artículo 143 de Estatuto del Docente y
artículo
2.- CONDICIONES ESPECIFICAS:
Antigüedad Docente:
Cumplir los requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública
exigidos en la forma prevista en el artículo 82 del Decreto 2.485/92,
modificado por Decreto 441/95, Reglamentación del Estatuto del Docente:
a) Poseer una antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter
titular, provisional o suplente en
b) Para aspirar a la cobertura del cargo que se concursa, se requerirá una
antigüedad mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en
En ambos casos es de aplicación lo establecido en el artículo 1º de
Asimismo es de aplicación
Artículo 1º - Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios
de educación privada reconocidos por
Artículo 2º - Determinar que la antigüedad en la Dirección Docente a la que
alude el artículo 82 del Decreto 2.485/92, en el caso de docentes que acrediten
servicios privados de los consignados en el artículo anterior, será la
antigüedad en el nivel y modalidad del servicio que se tratare.
En todos los casos
3- APLICACION RESOLUCION 11.326/97
ARTICULO 1º - Determinar que el docente con asignación transitoria de funciones
jerárquicas quedará eximido de presentarse a concurso cuando las vacantes
previstas en la convocatoria afecten su unidad familiar.
ARTICULO 2º - Establecer que el docente comprendido en los alcances del
artículo 1º, deberá solicitar, en cada caso, la correspondiente eximición al
Tribunal de Clasificación, durante el período de inscripción.
El Tribunal de Clasificación dictaminará en concordancia con la normativa
vigente sobre las condiciones que determinan la afectación de la unidad
familiar.
Se considera afectada la unidad familiar cuando en virtud de la prestación de
tareas docentes se lesione la convivencia del núcleo familiar, entendiéndose
por tal el constituido por el cónyuge o conviviente, padres o hijos que
convivan habitualmente en hogar común. (Art. 89 - V Decreto 2.485/92).
3.1 Documentación a presentar en caso de solicitar eximición.
3.1.1 Documento de identidad donde conste el domicilio declarado o constancia
oficial de domicilio.
3.1.2. Certificado de matrimonio o acreditación de convivencia.
3.1.3. Acta de Nacimiento (en caso de hijos menores a cargo).
3.1.4. Documentación de padres (que habiten en hogar común o debieran ser
atendidos por el docente por razones de enfermedad oficialmente documentado),
si correspondiere.
3.1.5. - Horario de medios de transporte a utilizar, avalado por la empresa
correspondiente donde consten tiempo de recorrido y frecuencia (quedan
exceptuados de la presentación de esta constancia, cuando la distancia entre el
domicilio del agente y el lugar de trabajo, excediera de cien (100)
kilómetros).
3.1.6. Informe de Asistente Social avalando la existencia de las razones
invocadas.
ANEXO 4
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
SUPERVISION DE
NORMAS LEGALES
Estatuto del Docente
de
Estatuto del Docente. Capítulo XIV: De los ascensos.
ARTICULO 74 - Los ascensos con carácter titular constituyen la promoción a
cargo superior con estabilidad y podrá realizarse sólo dentro del inciso
escalafonario correspondiente, a excepción de lo establecido en el inciso a)
del artículo 80.
ARTICULO 76 Los ascensos se realizarán para los cargos establecidos en el
artículo 11.
a) Por Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, para los cargos de los
siguientes Items: V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII Y
XIII del Inciso a)
.
ARTICULO 81 - Los concursos serán públicos y se
realizarán en períodos no mayores de dos (2) años, salvo que existan aspirantes
aprobados de otros concursos anteriores y por lo tanto no fuera necesario un
nuevo llamado.
El jurado podrá declararlo total o parcialmente desierto cuando los
concursantes obtuvieran un promedio inferior a siete (7) puntos. En caso de
presentarse un sólo aspirante no quedará eximido de rendir las pruebas
correspondientes. Las decisiones del jurado se adoptarán por simple mayoría de
votos, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.
ARTICULO 82 - En los ascensos se deberá respetar el
orden de méritos asignados por los Tribunales de Clasificación o por los
jurados respectivos.
La reglamentación establecerá la forma en que deberán computarse los
antecedentes, y los requisitos específicos de acuerdo con las características
de los niveles u Organismos.
ARTICULO 83- Los jurados en los Concursos de Títulos,
Antecedentes y Oposición para los cargos que se enuncian a continuación se
integran con:
IV. Inspector
a) El Subsecretario de Educación o quien lo reemplace.
b) El Director de
c) Un Director de otra repartición.
d) Un Inspector Jefe.
ARTICULO 84 - Las pruebas de oposición constarán de:
a) Una o más pruebas escritas.
b) Uno o más coloquios grupales.
Se agregará además en los concursos para los cargos de los Items
V, X, XI y XII un informe escrito, y para el cargo del Item V una conferencia
en acto público.
En cada caso se determinará el temario según el cargo que se concurse.
ARTICULO 85 - Aquellos docentes que hubieran aprobado
el concurso, deberán someterse a un examen psicofísico como medida previa a su
promoción, debiendo reiterarse dicho examen cada cinco (5) años.
ARTICULO 87 - El personal docente que hubiera obtenido
como mínimo siete (7) puntos en el Concurso de Títulos, Antecedentes y
Oposición, y no hubiera sido promovido por falta de vacantes, tendrá derecho al
ascenso antes del próximo concurso.
ARTICULO 88 - Todo docente que ocupando un cargo jerárquico como provisional no
se presentase al próximo llamado a Concurso para ascender con carácter titular
o si en éste obtuviese una calificación menor a siete (7) puntos, deberá
reintegrarse al cargo u horas cátedra titular.
Decreto Nº 2.485/92 - Reglamentario del Estatuto del docente y su
Modificatorio Decreto Nº 441/95 y Resoluciones 11.324/97, 4.607/98 y 1.277/99.
ARTICULO 76 - A. Por concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
1. De la convocatoria.
A.1.1. El Tribunal de Clasificación respectivo o el plenario de los mismos;
este último para el caso de los cargos de los Item VII a IX del inciso a) del
escalafón y los cargos de los Centros de Investigación Educativa, propiciará el
dictado del acto resolutivo llamando a Concurso de Títulos, Antecedentes y
Oposición.
En estas convocatorias deberá consignarse:
I. La nómina total de vacantes y cantidad a cubrir.
II. La nómina de integrantes del o los jurados constituidos y la de suplentes
de cada uno de sus miembros.
III. Las condiciones generales para los ascensos y específicas para cada nivel
y modalidad establecidos en los artículos 80º y concordantes del Estatuto del
Docente y su Reglamentación.
IV. El temario de cada una de las pruebas de oposición.
V. La bibliografía correspondiente a cada uno de los temas.
VI. El modelo de las planillas de inscripción.
VII. La escala de conversión para el puntaje docente.
A.1.2. El llamado se hará efectivo con una anticipación no menor de veinte (20)
días hábiles al de la apertura de la inscripción, la que durará diez (10) días
hábiles, asegurando la respectiva notificación fehaciente por parte del
personal docente.
A.1.3. Las instancias jerárquicas superiores deberán adoptar las medidas
conducentes a asegurar en toda
A.1.4. A cada servicio educativo dependiente de
El Director responsable del servicio educativo notificará por escrito a la
totalidad del personal docente del mismo y archivará dicha documentación. En el
caso de las Direcciones Docentes cuyo personal se desempeña en servicios
educativos de otras ramas, la notificación estará a cargo de
A.2. De las vacantes.
A.2.1. La determinación de la cantidad de vacantes a cubrir será facultad del
Tribunal de Clasificación respectivo o del plenario de los mismos, según
corresponda.
A.2.2. La nómina de vacantes se ordenará por Región y deberá contener en la
convocatoria el siguiente detalle:
Item V y VI: distrito sede de los cargos.
..
A.3. De la inscripción.
A.3.1. Los aspirantes formularán su inscripción de la siguiente manera:
A.3.1.1.Para el Item VI del inciso a) del escalafón podrán inscribirse hasta en
diez (10) distritos que correspondan a un mismo jurado;
La inscripción sólo será válida en aquellas vacantes previstas en la
convocatoria.
A.3.2. Los docentes bajo sumario podrán inscribirse en las condiciones
establecidas en el artículo 143 del Estatuto del Docente.
A.3.3. Los docentes realizarán su inscripción en una (1) de las Secretarías de
Inscripción de
A.3.4. Dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción,
las Secretarías de Inspección elevarán a
A.4. Del concurso.
A.4.1.
Efectuada la selección, se confeccionarán dos (2) listados:
I- Aspirantes en condiciones de concursar, especificando en cada caso situación
de revista y condiciones requeridas en los artículos 80 y 82 del Estatuto del
Docente y su Reglamentación; y
II- Aspirantes que no reúnan las condiciones para concursar, con aclaración de
la causa.
Ambas nóminas se remitirán a las Secretarías de Inspección para conocimiento de
los aspirantes en su sede por el término de cinco (5) días hábiles pudiendo
interponerse los recursos o las recusaciones de los miembros del jurado, dentro
de los plazos previstos.
Vencido el término, sin que se hubieren presentado recursos o resueltos los que
se hubieren interpuesto con notificación a los interesados,
Cuando proceda sustanciar recursos jerárquicos,
A.4.2. Al finalizar las pruebas de oposición, el jurado confeccionará un acta
general en la que constará la nómina de todos los concursantes con indicación
de la nota obtenida en cada una de las pruebas o la aclaración de ausente o
eliminado según corresponda.
El jurado requerirá de
La calificación final del concurso será el promedio de la sumatoria de las
pruebas de oposición y el puntaje convertido. Mientras dure su condición de
interino, el titular participará del concurso con puntaje cero (0). Serán
eliminados aquellos concursantes que no obtuvieren como mínimo un promedio
final de siete (7) puntos.
En los casos de igualdad de puntaje, a los fines de la determinación del orden
de mérito, se establecen las siguientes prioridades:
I Mayor promedio en las pruebas de oposición.
II Mayor puntaje docente.
III Mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que
concursa, en la docencia de gestión pública de
IV Mayor antigüedad en la docencia de gestión pública de
V Si subsistiera la paridad, el jurado efectuará un sorteo en acto público.
A.4.3. El jurado remitirá a
I La nómina de aspirantes que cumplieren las pruebas del concurso, consignando
la calificación obtenida en cada una, el puntaje docente de cada aspirante y el
promedio final de los aprobados; y
II La nómina de aspirantes que hubieren aprobado el concurso, ordenados según
el puntaje final, en orden decreciente.
La Dirección de Tribunales de Clasificación remitirá copia a las Secretarías de
Inspección para conocimiento y notificación de los interesados, los que podrán
en el plazo de diez (10) días hábiles, solicitar aclaratoria y/o rectificación
si se comprobare error material, debiendo intervenir para su resolución, el
jurado actuante.
A.5. De la elección de vacantes
A.5.1.
Estos aspirantes elegirán las vacantes de su preferencia según lo solicitado en
las planillas de inscripción. El aspirante que no efectuare elección alguna,
perderá su derecho y deberá volver a concursar. Cumplido los trámites de los
concursos,
A.6. En todos los concursos de títulos, antecedentes y oposición para cubrir
cargos jerárquicos titulares, al promedio final del mismo se adicionará el
siguiente puntaje suplementario, el que pasará a integrar dicho promedio: 0,20
puntos por año lectivo o fracción no menor de seis meses, por el desempeño de
funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel y cargo al que se
concursa.
En caso de desempeños sucesivos, sin simultaneidad, los puntajes resultantes
serán acumulables.
El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, no podrá
exceder de 10 puntos.
El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, es el que se
tendrá en cuenta a los fines de la eliminación del concursante.
Resolución 889/07: Artículo 1º - Determinar que la adición del puntaje
suplementario previsto en la cláusula transitoria del Decreto Nº 1.189/02 y en
el artículo 76 inciso A.6) del decreto 2.485/92 modificado por Decreto Nº
252/06 se computará al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria a
concurso.
C.- Disposiciones comunes a los incisos A y B.
C.1. El ascenso implicará el cese en el cargo por el cual la normativa vigente
habilita al docente para concursar. En el caso de docentes con horas cátedra
éstos cesarán en quince (15) horas cátedra del nivel medio o doce (12) de nivel
terciario, titulares por las cuales la normativa vigente habilita al docente
para concursar, si no alcanzare el número de horas establecido deberá cesar en
la cantidad de horas que desempeñare.
C.2. En todos los casos, la toma de posesión del nuevo destino se efectuará
dentro de los siguientes plazos, a partir de la notificación del Acto
Resolutivo pertinente:
1. En el mismo distrito: tres (3) días hábiles y
2. En otro distrito: siete (7) días hábiles.
ARTICULO 82 - Corresponde al Jurado establecer el orden de mérito de los
aspirantes que hubieran aprobado el Concurso de Títulos, Antecedentes y
Oposición, y corresponde al Tribunal de Clasificación establecer el orden de
mérito de los aspirantes que hubieren aprobado el Concurso de Títulos y
Antecedentes.
El Tribunal de Clasificación, al efectuar la selección de aspirantes, además de
las condiciones generales para los ascensos, tendrá en cuenta los requisitos
específicos de antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter de
titular, provisional y/o suplente de
A.- Item V del inciso A. Diez (10) años.
Para aspirar a los cargos en los incisos A), B), y C), se requiere una
antigüedad mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en
Es de aplicación lo establecido en el artículo 1º de
Asimismo es de aplicación lo pautado en
Artículo 1º - Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios
de educación privada reconocidos por
Artículo 2º - Determinar que la antigüedad en la Dirección Docente a la que
alude el artículo 82 del Decreto 2.485/92, en el caso de docentes que acrediten
servicios privados de los consignados en el artículo anterior, será la
antigüedad en el nivel y modalidad del servicio que se tratare
En todos los casos la antigüedad en los servicios será computada al 31 de
diciembre del año anterior del llamado a concurso.
ARTICULO 83 - El presidente del jurado es el
integrante de mayor jerarquía del mismo. Cuando en alguna rama de la enseñanza
no existen cargos de los enunciados en los apartados I, II, III, y IV del
artículo 83 del Estatuto del Docente, el jurado se integrará con los cargos
equivalentes de dichos ítems escalafonarios.
Son causales de recusación y excusación de los miembros del jurado las
establecidas en los artículos 131 y 151 del Estatuto del Docente.
En caso de reemplazo de alguno/s de los miembros del jurado se notificará a los
concursantes, quienes podrán recusar al /los reemplazante/s en el plazo de dos
(2) días.
ARTICULO 84 - Las pruebas de oposición se rendirán en el orden de prioridades
que establece la siguiente reglamentación:
1. Para el cargo del ítem V:
1.1. Dos (2) pruebas escritas.
1.2. Un (1) informe escrito sobre organización, orientación y crítica del
trabajo al nivel servicio.
1.3. Un (1) coloquio grupal.
1.4. Una (1) conferencia en acto público.
Cada concursante tiene derecho a tener vista de su prueba escrita dentro de los
dos (2) días de ser notificado de la calificación de la misma.
Los jurados intervinientes acordarán las medidas conducentes a fin de elaborar
un calendario para la recepción de las pruebas de oposición que posibiliten a
los participantes presentarse a rendirlas dentro de los plazos establecidos por
esta reglamentación.
A los fines de asegurar la no identificación de los concursantes, estos no
firmarán las pruebas escritas con su nombre y apellido. La identificación se
hará colocando un número de cuatro (4) cifras precedido por una letra a
elección del participante.
Antes de la iniciación de la prueba, cada aspirante procederá a escribir en el
anverso de su sobre el signo identificatorio elegido
y colocará en su interior una nota en la que consignará el referido signo, su
nombre y apellido, el tipo y número de documento de identidad. Será
responsabilidad del jurado asegurar el resguardo de dicho sobre. La
calificación de cada una de las pruebas se efectuará con una escala de
valoración de cero (0) a diez (10) y será expresado en forma individual por
cada uno de los miembros del jurado y promediados entre sí, pudiendo utilizarse
el centésimo si el caso lo requiere.
Los aspirantes que fueren calificados con menos de cinco (5) puntos en
cualquiera de las pruebas serán eliminados y no podrán seguir concursando.
Todas las pruebas se realizarán en los recintos o establecimientos que
determine el jurado.
PRUEBAS DE OPOSICION
La elaboración del
temario general se efectuará por las Direcciones Docentes a nivel central,
asegurando, la adecuación a las realidades educativas zonales, la normatización del nivel de exigencia y la unificación del
criterio de evaluación.
Para cada una de las pruebas de oposición, el jurado elaborará tres (3)
problemáticas por integrante, las que en sobre cerrado, serán sorteadas en el
momento del examen en presencia de los concursantes con excepción del Tema de
Conferencia en Acto Público, el que será sorteado con tres (3) días de
antelación a la fecha de disertación. En el Acto Público deberán estar
presentes los concursantes por sí o por otro a los efectos de la notificación.
Cuando los concursos no sean simultáneos, las problemáticas a resolver serán
diferentes para cada uno de los grupos que se constituyan.
En todos los actos de recepción y evaluación de las pruebas de oposición y
durante el transcurso de substanciación deberán estar presentes y en funciones,
los integrantes del jurado en su totalidad.
La no presentación a rendir cualquiera de las pruebas en el día y hora de su
realización, sea cual fuere la causa que motivó la ausencia, producirá la
eliminación del concursante:
1. Prueba escrita:
Para cada prueba escrita se sorteará un único tema para todos los aspirantes
que rindan ante un mismo jurado.
Las pruebas escritas tendrán una duración máxima de tres (3) horas. Se
realizarán en hojas previamente firmadas en la parte superior por los miembros
del jurado y se confeccionará con tinta o lapicera esferográfica.
Consistirán en situaciones educativas concretas que requieran respuestas
fundamentadas y aplicación de conocimientos de los especificados en el temario.
Las Direcciones Docentes elaborarán las planillas de evaluación que utilizará
el jurado para cada una de las pruebas. Evaluadas las pruebas escritas y al
solo efecto de la constitución de las ternas para la recepción de las pruebas
restantes, se determinará un promedio parcial para cada aspirante o se
considerará la nota de la prueba escrita si ésta es única. Las ternas se
formarán siguiendo el orden decreciente de los puntajes obtenidos. En caso de
igualdad de puntaje y si hubiere más de tres (3) aspirantes para integrar una
terna se tendrá en cuenta el orden alfabético y el número de sigla. El último
grupo que se forme podrá estar integrado por cuatro (4) o dos (2) concursantes.
Posteriormente se procederá a abrir los sobres identificatorios, en acto
público con la asistencia y participación de los interesados.
2. Informe escrito:
La prueba informe escrito sobre organización, orientación y crítica del trabajo
a nivel aula, nivel escuela o servicio, -según correspondiere- se confeccionará
sobre un tema único para todos los concursantes. El contenido del informe será
acorde con las funciones del cargo para el que se concursa.
Los integrantes de cada terna deberán visitar el mismo servicio educativo.
El jurado seleccionará los establecimientos o servicios a los que concurrirán
los concursantes y mediante sorteo se fijará cual deberá visitar cada terna.
Los participantes dispondrán de hasta dos (2) horas para reunir datos, efectuar
observaciones y recoger los elementos de juicio necesarios para la redacción
del informe escrito. Transcurrido dicho lapso, los concursantes se reunirán en
el recinto del concurso disponiendo de dos (2) horas para la redacción del
informe a cuyo efecto podrán tener a la vista los datos y elementos recogidos
en la visita.
3. Coloquio grupal:
El coloquio grupal será público y rendido en conjunto por los integrantes de
cada terna, deberá ser grabado, antecedente que se conservará hasta la
promoción de los concursantes.
4. Conferencia en acto público:
A los fines de la prueba conferencia en acto público, los integrantes de cada grupo
disertarán por separado sobre un mismo tema. La prioridad para disertar estará
dada por el orden que ocupan en la terna. Los disertantes no podrán presenciar
las conferencias.
La conferencia no será leída y tendrá una duración mínima de quince (15) minutos
y máxima de cuarenta y cinco (45) minutos.
Los concursantes podrán hacer uso de un plan previamente autorizado por el
jurado. Dicho plan sólo consignará los enunciados de los aspectos a tratar y
será presentado en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor en el instante de
ingresar al recinto de la conferencia.
Una vez autorizado por el jurado, el concursante utilizará uno de esos
ejemplares.
Al término de la conferencia, el jurado podrá establecer un diálogo con el
disertante sobre asuntos vinculados con el tema de la conferencia a fin de
mejor evaluar las condiciones profesionales necesarias para el cargo a cubrir.
La conferencia pública deberá ser grabada, antecedente que se conservará hasta
la promoción de los concursantes.
Las Direcciones Docentes elaborarán los instrumentos de evaluación para el
coloquio grupal y la conferencia en acto público.
Al concluir la evaluación de cada prueba de oposición el jurado confeccionará
un acta en la que figurarán todos los docentes participantes con el puntaje
obtenido, consignándose también los presentes y ausentes. En caso de
impugnación, las que podrán efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes, el jurado deberá contestar el recurso de revocatoria dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la presentación del mismo. Si dicho
recurso fuera rechazado deberá elevar las actuaciones dentro de las
veinticuatro (24) horas de notificado el interesado al Director General de
Cultura y Educación, quien resolverá en esta segunda instancia, en forma definitiva
en un lapso de cinco (5) días a partir de la recepción del mismo.
ARTICULO 85 - Corresponde la intervención de
ARTICULO 87 - El personal docente que habiendo aprobado un concurso para cargos
titulares, no hubiera accedido por falta de vacantes, será convocado en el
próximo movimiento anual docente, de acuerdo a la elección realizada en su
inscripción al momento del concurso, el orden de mérito obtenido en el mismo y
las prioridades establecidas en el artículo 55, apartado II del Estatuto del
Docente.
Al aspirante que rechazare dicho ofrecimiento se le dará por perdido el derecho
y deberá volver a concursar.
RESOLUCION Nº 11.324/97:
ARTICULO 1º - Determinar que agotadas las instancias previstas en el artículo
87 del Decreto 2.485/92 y antes de una nueva convocatoria, deberá darse a los
docentes que aprobaron Concurso de Inspectores y no accedieron al cargo por
falta de vacantes en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria,
la posibilidad de elegir entre las vacantes restantes.
ARTICULO 2º - Determinar que el docente que estuviera comprendido en los
alcances del artículo 1º y no eligiera vacante, no perderá el derecho del
concurso hasta que se produjeren vacantes en los distritos seleccionados al
momento de la convocatoria.
ARTICULO 88 - Si agotadas todas las instancias del concurso, el cargo se
mantuviere vacante, los docentes que se hallaren desempeñando el cargo
jerárquico en forma transitoria y que no hubieren podido presentarse a concurso
por no reunir las condiciones exigidas por el Estatuto del Docente y su
Reglamentación, podrán continuar desempeñando dichas funciones transitorias.
DENTRO DEL ARTICULO PRECEDENTE ESTAN COMPRENDIDOS LOS DOCENTES QUE SOLICITAREN
SU EXIMICION POR
ANEXO 5
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
SUPERVISION DE
TEMARIO Y BIBLIOGRAFIA
A. Política Educativa y Sistema Educativo.
1. Marco legal de la política educativa
1.1. Estado y Educación. Ordenamiento Jurídico-
2.- Fundamentos político-ideológicos de la transformación educativa provincial:
Ley Nacional de la promoción y protección integral de los derechos de los
niños,
Fundamentos político-pedagógicos de la transformación educativa provincial en
el contexto de la implementación Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y de
1.2. Ley Nacional de Educación Nº 26.206.
- Consensos y acuerdos en el marco del Consejo Federal de Educación.
- El Sistema Educativo Nacional. Gobierno y Administración.
- Estructura política-pedagógica del Sistema Educativo.
1.3. Ley de Educación de
- Principios fundamentales de
- Fines y objetivos de la política nacional y provincial en el campo educativo.
- El Sistema Educativo Provincial. Gobierno y Administración.
- Estructura política-pedagógica del Sistema Educativo de
- Funciones y objetivos de
- Normativa vigente-específica- para el Nivel Inicial.
1.5. Organización técnico administrativa del nivel provincial, regional y
distrital. Propósitos y funciones.
1.6. El proceso de regionalización y descentralización del Sistema Educativo en
- Estructura supervisiva del nivel regional y
distrital.
- Fundamentos generales, específicos y particulares de la supervisión areal.
- El Inspector areal como Inspector de Enseñanza.
Bibliografía
MARCO NORMATIVO
* Constitución de
* Convención Internacional de los Derechos del niño (Naciones Unidas).
* Código Civil (Cap. Responsabilidad Civil) Art. 1.117 y concordantes.
* Código Procesal Penal (las denuncias-obligaciones del Art. 80).
LEYES
* 26.206/06: Ley de Educación Nacional.
* 13.688/07: Ley de Educación de
* 13.298/04: De la promoción y protección integral de los derechos de los niños
y Decretos reglamentarios.
* 26.061: Ley de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
* 7.647/70: Ley de Procedimiento Administrativo de
* 10.579/87: Estatuto del Docente de
DECRETOS
* 6.013/58 y modificatorio 619/90: Reglamento General para escuelas Públicas.
* 4.767/72: Manual de Cooperadoras Escolares.
* 252/05: Designación de docentes por suplencias de 3 o 4 días.
* 3.991/97: Uso de la bandera oficial de
* 355/73: Ampliación Manual de Cooperadoras.
* 2.485/92: Reglamento del Estatuto del Docente.
* 688/93: Régimen de Licencias.
* 2.590/94: Promulgación de
* 3.918/98: Accidentes de Trabajo.
RESOLUCIONES
* 306/07: Estructura orgánico funcional de
* 3.232/06: Propuestas de creación de servicios educativos.
* 3.869/06: Tramitación de establecimientos educativos.
* 1.935/94 y 704/85: Imposición de nombre a establecimientos educativos.
* 426/06: Reglamentación de Lecciones Paseo.
* 2.150/05: Uso compartido de edificios.
* 824/05: Cobertura de cargos jerárquicos.
* 3.367/05: Confección de POF.
* 6.017/03: Nueva Regionalización Educativa.
* 6.000/03: Creación de
* 150/72: Reglamento General para los Jardines de Infantes.
* 1.935/84: modificada por Resolución 704/85 (imposición de nombre).
* 19.369/90: (Mod. Art. 12 y 15 del Reglamento General para los Jardines de
Infantes).
* 2.306/90: Jornada Completa.
* 251/93: Reglamentación del decreto de Licencias.
* 4.343/90: Adicional Jornada Completa.
* 4.450/91: POF Jardines maternales.
* 5.448/84: Permanencias.
* 6.910/86: Locales escolares.
* 1.986/05: Salas maternales.
* 669/04: Experiencia educativa Escuela Infantil.
* 23.447/90 Integraciones escolares.
* 478/93 Grupos heterogéneos.
* 611/94 Falta de idoneidad Provisionales y Suplentes.
* 2.543/03: Integración.
* 3.655/07: Marco General de Política Curricular
DISPOSICIONES
* 63/08 Pautas para la confección de Listados de Emergencia
* 33/96 Dirección de Reconocimientos Médicos
CIRCULARES
* 1/94 de Subsecretaría de Educación (abandono del cargo)
2.- Política Educativa
de
2.1.- El derecho al respeto por las diferencias: de capacidades, de género, de
culturas
2.2.- La obligatoriedad educativa. El Estado como garante de la educación común
y obligatoria de 14 años.
2.3.-El nivel inicial en
2.4.- El ejercicio de la plena ciudadanía en el marco de una gestión pautada
por la participación democrática, dentro y fuera de la institución escolar.
2.5.- Perspectiva ética y legal de la educación inicial. La universalización de
la educación de los niños. Las implicancias pedagógicas de la justicia social.
2.6.- Enseñar y aprender en
Bibliografía
* Filmus,
Daniel Para qué sirve la escuela. Buenos Aires Norma. 1994
* Frigerio G. y Diker G. La
transmisión en las sociedades, las instituciones y los sujetos. Un concepto de
educación en acción. Buenos Aires. Novedades Educativas. 2004
* D.G.CE Diseño Curricular para el Jardín Maternal
Resolución Nº 4124/02
* D.G.C.E. Diseño Curricular para
* D.G.C.E. Marco General de
* Núñez, Violeta Los nuevos sentidos de la tarea de enseñar: más allá de la
dicotomía enseñar vs. Asistir. Conferencia en el MECyT.
2003
* Núñez, Violeta Pedagogía Social: un lugar para la educación frente a la
asignación social de los destinos. Conferencia en el MECyT.
2003
3.- La función supervisiva
3.1.- El Inspector de la educación pública: Funciones y responsabilidades en
referencia a los marcos general, específico y particular de intervención.
3.2.- El proceso de toma de decisiones como soporte de la tarea educativa. Las
dimensiones político-pedagógicas y técnico-administrativas como articuladoras
de las prácticas supervisivas. La información como
instrumento en la toma de decisiones.
3.3.- Propuestas curriculares e institucionales contextualizadas en el marco de
la orientación, la capacitación, la actualización y la evaluación de las
prácticas 3.4.- Las propuestas de supervisión como proceso educativo de índole
regional y distrital. Articulación entre niveles y modalidades. Procesos de
participación socio-comunitario y socio-educativo.
3.5.- Criterios, selección y organización del proyecto supervisivo.
Redes sociales y comunitarias. Redes educativas
3.6.- Técnicas de supervisión
3.7.- Las instituciones educativas. Articulación entre la macro y la micro
política institucional
3.8.- La evaluación como herramienta pedagógica en la intervención supervisiva. Las dimensiones pública y privada en el
proceso de evaluación
Bibliografía
* Baquero, Ricardo La
escuela, condiciones para el aprendizaje. Conferencia en el 2º Encuentro de
Formación de Equipos Jurisdiccionales. Programa Integral de Igualdad Educativa
(PIIE) 2005
* Blejmar, Bernardo Gestionar es hacer que las cosas
sucedan. Buenos Aires. Novedades Educativas. 2005
* D.C.G.C. y E. Circulares técnicas y documentos de
apoyo de
* Duschaztky, Silvia- Birgin
Alejandra ¿Dónde está la escuela?. Ensayo sobre la
gestión institucional en tiempos de turbulencia. Buenos Aires. Manantial. 2003
* Fernandez Lidia Instituciones Educativas. Dinámicas
institucionales en situaciones críticas. Buenos Aires. Paidós
1994
* Grinberg S.y Rossi M. Proyecto Educativo Institucional. Acuerdos para
hacer escuela. Buenos Aires. Magisterio del Río de la Plata.2005.
* Nicastro, Sandra La historia institucional y el
director de la escuela. Versiones y relatos. Buenos Aires. Paidos.
1997
* Nicastro, Sandra. Revisitar
la mirada sobre la escuela. Exploraciones acerca de lo sabido. Rosario. Homo Sapiens. 2006
* D.G.C.y C. Filosofía Política de
* Sirvent, Ma. Teresa
Estilos participativos ¿Sueños o realidades?. En
Revista Argentina de Educación. Año III, Nº5. Buenos
Aires 1984
* Macchiarola de Sigal Viviana Enfoques de planeamiento y racionalidad de la
acción. Mimeo. Universidad de Río Cuarto
* Dussel Inés Pedagogía y burocracia: notas sobre la
historia de los inspectores. Revista argentina de educación, Año 13, nº 23,
oct. 1995
* Ginocchio María Virginia Orden Uniformidad y
control La prescripción estatal en los orígenes del sistema educativo.
Universidad San Andrés 2005. en www.udesa.edu.ar
4.- La educación
inicial en el Sistema Educativo Bonaerense
4.1.- La educación inicial. Propuesta pedagógica y didáctica
4.2.- Construcción y conceptualización de la acción
didáctica en referencia al objeto de conocimiento de carácter complejo y
provisorio
4.3.- La mirada cultural, institucional y pedagógica en la educación inicial.
4.4.- Política y propuesta curricular en el nivel inicial. El valor de la interculturalidad en la formación de los niños.
4.5.- La organización de los tiempos, los espacios y los recursos en las
propuestas institucionales, areales, distritales y
regionales como facilitadores de la enseñanza.
Bibliografía
* Amuchastegui
Martha Escolaridad y rituales en Carli S. (comp.)
De la familia a la escuela. Infancia, socialización y subjetividad. Buenos
Aires. Santillana. 1999
* D.G.CE Diseño Curricular para el Jardín Maternal
Resolución Nº 4124/02
* D.G.C.E. Diseño Curricular para
* D.G.C.E Leer en la sala de 5 y en primer año de
* D.G.C.y E. Orientaciones didácticas para el Nivel
Inicial. 1ª, 2ª, 3ª y 4ª parte.
* D.G.C y E. La lectura en el nivel inicial. 2002
* Edwards, Verónica -"Las formas del
conocimiento en el aula".En Rockwell Elsie (comp.) La escuela cotidiana, México, F.C.E.., 1995
* Grunfeld, Diana Reflexiones sobre el trabajo con el
nombre propio. En Novedades Educativas Tomo 23. Buenos Aires. 2000
* Harf, Ruth Si este no es el juego ¡el juego dónde
está?. Preguntas y no respuestas. En
* Lerner, Delia La enseñanza y el aprendizaje
escolar. Alegato contra una falsa oposición. En Castorina et al. Piaget- Vigotsky Contribuciones
para replantear el debate. Buenos Aires. Paidós 1996
* Malajovich, Ana Recorridos didácticos en
* Sarlé Patricia Enseñar el juego, jugar la
enseñanza. Buenos Aires. Paidós. 2006
* Schlemenson, Silvia El aprendizaje un encuentro de
sentidos. Buenos Aires. Santillana. 1996
* Spakowsky Elisa, Label
Clarisa, Figueras Carmen La organización de los
contenidos en el Jardín de Infantes Colihue, 1996
* Terigi Flavia Reflexiones
sobre el lugar de las artes en el currículo escolar. En Akoschky
et al Artes y escuela. Buenos Aires. Paidós. 1998
* Terigi Flavia Currículo:
Itinerarios para aprender un territorio. Santillana
Buenos Aires. 1999
* Valiño, Gabriela El juego en la infancia y en el nivel inicial. Conferencia
en el marco del Encuentro Regional de Educación Inicial. M.N.C.
y E. 2006 en www.me.gov.ar/curriform/publicaciones
* Textos publicados en Infancia en red. Por ejemplo Enseñar o asistir
¿opuestos?; Dejar crecer o enseñar; ¿Me ayudas a dibujar?; Evaluar en la
educación infantil, La evaluación institucional en la escuela infantil; La
enseñanza de valores, un saber que se transmite; La escuela infantil en
comunidades de riesgo: marginalidad, exclusión social y escuela. www.educared.org.ar/infanciaenred/dilemas.
5.- La comunidad
educativa en la educación inicial.
5.1.- Las familias en el nivel inicial. Cambios y continuidades en la
organización familiar.
5.2.- La inclusión de las familias y la comunidad en la tarea educativa del
nivel. Construcción de itinerarios posibles. Participación plural y democrática.
5.3.- Las instituciones escolares y el trabajo local con otras instituciones y
con redes sociales.
5.4.- La articulación intra e interniveles
educativos.
5.5.- Las asociaciones co-escolares, la asociación cooperadora.
Bibliografía
* Carli
S. (comp.) De la familia a la escuela. Infancia, socialización y subjetividad.
Buenos Aires. Santillana 1999
* Duschatzky, S.-Skliar, C.
La diversidad bajo sospecha. Buenos Aires. Bordes. 2000
* Frigerio G.- Dicker G.
Infancias y adolescencias. Teorías y experiencias en el borde. Cuando la
educación discute la noción de destino. En Rev. Ensayo y Experiencias Nº 50.
Buenos Aires. Novedades Educativas. 2003
* Kaplan Carina. Buenos y malos alumnos.
Descripciones que predicen. Buenos Aires. Aique 2003
* Martins Pablo Del niño carente al sujeto
democratizado. En Martins- Redondo Igualdad y
educación. Escritura entre (dos) orillas. Buenos Aires. Del Estante. Fundación
CEM. 2006
* Siede Isabelino Familias y escuelas: entre
encuentros y desencuentros En D.G.C. y E.
* Sinisi, Liliana La relación nosotros-otros en
espacios escolares multiculturales. Estigma, estereotipo y racionalización. En
Neufeld,M.R.-Thisted,J. (comp.) De eso no se habla
los usos de la
diversidad sociocultual en la escuela. Buenos Aires. Eudeba. 2001
* Varela B.- Ferro L. Prácticas y representaciones habituales respecto del
género. En Las ciencias sociales en el nivel inicial. Buenos Aires. Colihue. 2000
* Zelmanovich Perla Apostar a la transmisión y la
enseñanza. A propósito de la producción de infancias En D.G.C.
y E.
ANEXO 6
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
SUPERVISION DE
DECLARACION JURADA
1. DISTRITOS PARA LOS QUE SE INSCRIBEN (Ver Art. 76 inc. A 3.1.1) Decreto Nº 2.485/92 y sus modificatorias 441/95 y Anexo I):
1)
..
6)
.
2)
.. 7)
.
3)
.. 8)
.
4)
.. 9)
..
5)
... 10)
...
2. DATOS PERSONALES:
Apellido y Nombres
Documento de Identidad: Tipo
..
. Nº
Lugar de Nacimiento:
Fecha
..
Domicilio real
Localidad
..Partido
..TE.
3. SITUACION DE
REVISTA:
Titular del cargo
Foja Nº
Establecimiento Nº
.. Distrito
.
Cargo que desempeña actualmente
. Establecimiento Nº
Distrito
Localidad
. TE.
..
Puntaje docente al 31/12/07
..
4. REQUISITOS PARA
CONCURSAR:
4.1 CONDICIONES GENERALES
4.1.1. ¿Se encuentra en situación de revista Activa a la fecha de esta
Solicitud? (encerrar con círculo lo que corresponda)
SI NO
4.1.2. ¿Se encuentra con cambio de funciones transitorio o definitivo? (ex
Tareas Pasivas)
SI NO
4.1.3. Si se le otorgó un cambio de funciones transitorias (ex Tareas
Pasivas) que ya cesaron, especificar fecha de cese.
Dos últimas calificaciones obtenidas (1) (2)
Año
.. Calificación
.
Año
Calificación
.
(1) La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años
calificados en el cargo, horas cátedra y/o módulos sobre cuya base solicita el
ascenso. (Se debe indicar el año al que corresponda)
(2) Resolución Nº 4.091/02, artículo 1º: Computar a los efectos del Art. 80,
inc. c) de
4.1.5. Imputación de faltas disciplinarias en cualquier Nivel o Modalidad
(Encerrar con círculo lo que corresponda)
Bajo sumario actual
.
SI NO
Sanciones con postergación de ascenso
SI NO
Resolución Nº
. Disposición Nº
..
4.2. CONDICIONES ESPECIFICAS:
4.2.1. Antigüedad en
..
4.2.2. Antigüedad en el desempeño efectivo en
..
4.2.3. Antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que concursa,
al 31/12/07.
..
4.2.4. Desempeño en otros cargos con carácter de titular
Para la cumplimentación de los puntos 4.2.1; 4.2.2; 4.2.3 y 4.2.4, es de
aplicación lo establecido en los artículos 1º y 2º de
4.2.5. Antigüedad en el desempeño docente ejercido en servicios educativos de
SI
. NO
.
Distrito
. Establecimiento
.
Cargo
.
.. Desde
.. Hasta
5. Resolución Nº
11.326/97. Solicita Eximición:
SI
.. NO
5.1. Adjunta documentación:
.Folios.
LOS DATOS CONSIGNADOS
TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA:
Lugar y fecha
..
Firma del aspirante
..
CERTIFICACION A CARGO
DE LA AUTORIDAD INTERVINIENTE:
Certifico que la firma que antecede es auténtica y que el aspirante
presenta
folios.
Lugar y fecha
/
/
.
..
Firma y sello de la Autoridad
Interviniente
RECIBO DE INSCRIPCION PARA EL INTERESADO
SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES DE .
EL/
FECHA:
FIRMA DE
SELLO
ANEXO 7
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
SUPERVISION DE
TABLA DE CONVERSION DE PUNTAJE
PUNTAJE DOCENTE |
|
|
PUNTAJE POR CONVERSION |
|
|
|
|
|
|
Desde 0 |
a |
269,99 |
.. |
7,00 |
270 |
a |
275,99 |
.. |
7,05 |
276 |
a |
281,99 |
.. |
7,10 |
282 |
a |
287,99 |
.. |
7,15 |
288 |
a |
293,99 |
. . |
7,20 |
294 |
a |
299,99 |
. . |
7,25 |
300 |
a |
305,99 |
. . |
7,30 |
306 |
a |
311,99 |
. .. |
7,35 |
312 |
a |
317,99 |
. .. |
7,40 |
318 |
a |
323,99 |
. . |
7,45 |
324 |
a |
329,99 |
. |
7,50 |
330 |
a |
335,99 |
. |
7,55 |
336 |
a |
341,99 |
. . |
7,60 |
342 |
a |
347,99 |
. . |
7,65 |
348 |
a |
353,99 |
. |
7,70 |
354 |
a |
359,99 |
. . |
7,75 |
360 |
a |
365,99 |
. .. |
7,80 |
366 |
a |
371,99 |
.. |
7,85 |
372 |
a |
377,99 |
.. |
7,90 |
378 |
a |
383,99 |
. . |
7,95 |
384 |
a |
389,99 |
.. |
8,00 |
390 |
a |
395,99 |
. . |
8,05 |
396 |
a |
401,99 |
.. |
8,10 |
402 |
a |
407,99 |
. . |
8,15 |
408 |
a |
413,99 |
. . |
8,20 |
414 |
a |
419,99 |
.. |
8,25 |
420 |
a |
425,99 |
.. |
8,30 |
426 |
a |
431,99 |
.. |
8,35 |
432 |
a |
437,99 |
.. |
8,40 |
438 |
a |
443,99 |
.. . |
8,45 |
444 |
a |
449,99 |
.. |
8,50 |
450 |
a |
455,99 |
.. |
8,55 |
456 |
a |
461,99 |
.. |
8,60 |
462 |
a |
467,99 |
.. |
8,65 |
468 |
a |
473,99 |
.. |
8,70 |
474 |
a |
479,99 |
. . |
8,75 |
480 |
a |
485,99 |
.. |
8,80 |
486 |
a |
491,99 |
. . |
8,85 |
492 |
a |
497,99 |
.. |
8,90 |
498 |
a |
503,99 |
. . |
8,95 |
504 |
a |
509,99 |
. . |
9,00 |
510 |
a |
515,99 |
. . |
9,05 |
516 |
a |
521,99 |
. . |
9,10 |
522 |
a |
527,99 |
. . |
9,15 |
528 |
a |
533,99 |
. . |
9,20 |
534 |
a |
539,99 |
. . |
9,25 |
540 |
a |
545,99 |
. . |
9,30 |
546 |
a |
551,99 |
. . |
9,35 |
552 |
a |
551,99 |
. . |
9,40 |
558 |
a |
551,99 |
. . |
9,45 |
564 |
a |
563,99 |
. . |
9.50 |
570 |
a |
575,99 |
. . |
9,55 |
576 |
a |
581,99 |
.. |
9,60 |
582 |
a |
587,99 |
.. |
9,65 |
588 |
a |
593,99 |
.. |
9,70 |
594 |
a |
599,99 |
.. |
9,75 |
600 |
a |
605,99 |
.. |
9,80 |
606 |
a |
611,99 |
.. |
9,85 |
612 |
a |
617,99 |
.. |
9,90 |
618 |
a |
623,99 |
|
9,95 |
624 |
o |
Más |
.. |
10,00 |
ANEXO 8
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
SUPERVISION DE
CRONOGRAMA DE ACCIONES DE
20 días hábiles
Convocatoria a Concurso, Difusión y notificación docente.
19/08/08 al 15/09/08
10 días hábiles Inscripción en Secretaría de Asuntos Docentes
16/09/08 al 29/09/08
5 días hábiles
Elevación por parte de Asuntos Docentes a
30/09/08 al 06/10/08 Tribunales de Clasificación de las
solicitudes de
inscripción y dos nóminas resumen ordenadas
alfabéticamente
15 días hábiles
07/10/08 al 27/10/08 Selección de los aspirantes de acuerdo con los requisitos
generales y específicos exigidos para concursar.
5 días hábiles
Exposición y notificación de nóminas en las Secretarías de
28/10/08 al 03/11/08 Asuntos Docentes.
10 días hábiles
Presentación de Recursos.
04/11/08 al 17/11/08
C.C. 8.134