Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución Nº 3.639

La Plata, 15 de agosto de 2008.

VISTO el Expediente Nº 5805-3361520/08, por el cual la Dirección de Tribunales de Clasificación propicia el llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, para cubrir con carácter titular, los cargos vacantes de Inspectores de Enseñanza de la Dirección de Inspección General dependiente de la Dirección Provincial de Gestión Educativa, para la supervisión del Nivel Inicial de Gestión Estatal, y

CONSIDERANDO:
Que se hace imprescindible la cobertura de dichos cargos con Inspectores Titulares a fin de optimizar su accionar;
Que tales cargos se proveen mediante concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición;
Que es conveniente proceder a la cobertura de los mismos, respondiendo con ello a las expectativas de los docentes de la Provincia de Buenos Aires, brindándoles oportunidades de jerarquización y garantizando su estabilidad;
Que el artículo 76 apartado A.1.1. del Decreto Nº 2.485/92 Reglamentario del Estatuto del Docente, modificado por Decreto 441/95, determina que corresponde al Tribunal de Clasificación respectivo el llamado a Concurso para la cobertura de cargos de Inspectores Titulares;
Que el acto que se propicia se encuadra en lo establecido por el Estatuto del Docente y su Reglamentación (Decreto Nº 2.485/92 modificado por Decretos Nº 441/95 y 1.189/02 y Resoluciones Nº 11.324/97, 11.326/97, 4.607/98 y 1.277/99);
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inc. a) de la Ley 13.688, resulta viable el dictado del pertinente Acto Resolutivo;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Llamar a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición de acuerdo con las prescripciones del Estatuto del Docente, Ley 10.579 y sus modificatorias 10.614, 10.693 y 10.743 y Decreto 2.485/92 y sus modificatorios Decretos 441/95 y 1.189/02 y Resoluciones 11.324/97, 11.326/97, 4.607/98 y 1.277/99 con el objeto de proceder a la cobertura con carácter de titular del 80% de los cargos vacantes de Inspectores de Enseñanza de la Dirección de Inspección General dependientes de la Dirección Provincial de Gestión Educativa, para la supervisión del Nivel Inicial de gestión estatal que se consignan en el Anexo 1 que se declara parte integrante de la presente Resolución que consta de dos (2) folios.
ARTICULO 2º - Determinar que para la substanciación del mencionado Concurso, se constituirá el jurado conforme a lo determinado en el artículo 83 apartado IV del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, cuya nómina obra en Anexo 2 parte integrante de la presente Resolución que consta de un (1) folio.
ARTICULO 3º - Establecer que los aspirantes que se postulen, deberán reunir las condiciones generales para los ascensos y específicas para el cargo al que se convoca, que se consignan en los Anexos 3 que consta de dos (2) folios y Anexo 4 que consta de cinco (5) folios que se declaran parte integrante del presente Acto Resolutivo;
ARTICULO 4º - Aprobar el temario para las pruebas de oposición con su especificación bibliográfica que obra como Anexo 5, que se declara parte integrante de la presente Resolución y que consta de cuatro (4) folios.
ARTICULO 5º - Aprobar el Formulario de Inscripción a cumplimentar por los aspirantes para participar en el Concurso de referencia, que se adjunta como Anexo 6, que pasa a ser parte integrante del presente Acto Resolutivo y que consta de tres (3) folios.
ARTICULO 6º - Considerar el Puntaje Docente al 31 de diciembre del año anterior al llamado a Concurso como antecedente valorable, según tabla de conversión que obra en Anexo 7 que se declara parte integrante del presente Acto Resolutivo y que consta de dos (2) folios.
ARTICULO 7º - Aprobar el cronograma de acciones de la primera etapa que se adjunta como Anexo 8 que se declara parte integrante de la presente Resolución y que consta de un (1) folio.
ARTICULO 8º - Aprobar los instrumentos de evaluación de cada una de las pruebas concursales que obran en el Anexo 9 que se declara parte integrante de la presente Resolución y que consta de cuatro (4) folios.
ARTICULO 9º - Aprobar la Planilla Resumen de Inscripción que obra en Anexo 10 y que consta de un (1) folio.
ARTICULO 10 - Aprobar la Planilla de Nómina de Concursantes Aprobados que obra en Anexo 11 y consta de un (1) folio.
ARTICULO 11 - Establecer que la presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Educación.
ARTICULO 12 - Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; comunicar a las Subsecretarías de Educación y Administrativa, a las Direcciones Provinciales de Gestión Educativa; de Recursos Humanos, de Planeamiento, de Educación Inicial; a la Dirección General de Administración, a las Direcciones de Inspección General, de Personal, de Tribunales de Clasificación, de Tecnología de la Información, de Gestión de Asuntos Docentes; y por su intermedio a quien corresponda. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Daniel H. Belinche                           Mario N. Oporto
Subsecretario de Educación                Director General de Cultura y Educación

 

ANEXO 2

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION INICIAL

INTEGRANTES DEL JURADO

a) TITULAR Sr. Subsecretario de Educación
Lic. Daniel Belinche
SUPLENTE Sra. Directora de Gestión Institucional de la Dirección Provincial
de Educación Inicial
Lic. Nora Claudia Leone

b) TITULAR Sr. Director Provincial de Gestión Educativa
Prof. Jorge Ameal
SUPLENTE Sra. Asesora de la Dirección de Inspección General
Lic. María Teresa Hopital

c) TITULAR Sra. Directora de la Dirección Provincial de Educación Inicial
Mg. Sc. Elisa Spakowsky
SUPLENTE Sra. Directora Provincial de Educación Inicial
Lic. Mirta Torres

d) TITULAR Sra. Inspectora Jefe
Prof. Elizabeth Young
SUPLENTE Sra. Inspectora Jefe
Prof. Nancy Bocchichio

ANEXO 3

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA
SUPERVISION DE
LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION INICIAL

1. - CONDICIONES GENERALES:

- ARTICULO 80 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE (Ley 10.579) Y SUS MODIFICATORIAS (10.614, 10.693,10.743).

El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo siempre que:
a) Ser titular de la Rama en la que desea concursar o pertenecer a las Ramas de Educación Física, Educación Artística o Psicología y Asistencia Social Escolar, con desempeño titular, en el nivel que aspira.
b) Reviste en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
c) Haya merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2) últimos años, en los que hubiera sido calificado.
d) Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira, determinadas por la reglamentación.
e) Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no menor de un (1) año, desde su reintegro a la función de la que fueran relevados.
- ARTICULO 80 DE LOS DECRETOS Nº 2.485/92, 441/95 Y 1.189/02 REGLAMENTARIOS DEL ESTATUTO DEL DOCENTE:

A:
I: La titularidad en una Dirección Docente será de “situación de revista” y no necesariamente de desempeño real. En consecuencia los docentes de una Rama de la Enseñanza que se encuentren prestando servicios en otras Direcciones Docentes o en
otros Organismos en el momento de la inscripción, satisfacen el requisito establecido en este inciso.
II: ................................................................................................................................
III: ................................................................................................................................
B: Sin reglamentar.
C: La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años calificados en el cargo u horas cátedra o módulos sobre cuya base se solicita el ascenso.
D: En ningún caso se exigirán otras condiciones que las determinadas en los artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente y del presente Decreto Reglamentario.
E: Sin reglamentar

RESOLUCION 4091/02
Artículo 1º - Computar a los efectos del Art. 80, inc. c) de la Ley 10.579 y su reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo y horas cátedra sobre las cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica transitoria por la cual se los hubiere relevado.
NO PODRAN CONCURSAR: Quienes hayan sido sancionados en la forma prevista en el inciso e) del apartado II del artículo 132 del Estatuto del Docente mientras se hallen dentro del lapso fijado en la respectiva Resolución.
PODRAN CONCURSAR: Quienes se encuentren bajo investigación presumarial o sumario administrativo; en este último caso, su promoción, en caso de aprobar, quedará condicionada al resultado de las actuaciones, dado que podría recaer la sanción prevista en el artículo 132 del apartado II Inciso e) y f).
Se reservará la vacante y en caso que las sanciones no fueran las mencionadas en el párrafo precedente, el Acto Administrativo de promoción tendrá efecto retroactivo exceptuado la remuneración (artículo 143 de Estatuto del Docente y artículo 76 A 3.2 del Decreto Reglamentario 2.485/92 y su modificatorio 441/95).
2.- CONDICIONES ESPECIFICAS:
Antigüedad Docente:
Cumplir los requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública exigidos en la forma prevista en el artículo 82 del Decreto 2.485/92, modificado por Decreto 441/95, Reglamentación del Estatuto del Docente:
a) Poseer una antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter titular, provisional o suplente en la Provincia de Buenos Aires de diez (10) años.
b) Para aspirar a la cobertura del cargo que se concursa, se requerirá una antigüedad mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en la Dirección Docente que corresponda, en carácter de titular, provisional o suplente.
En ambos casos es de aplicación lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 4.607/98: “Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales”.
Asimismo es de aplicación la Resolución Nº 1.277/99 que se refiere al reconocimiento de antigüedad en servicios de Gestión Privada, la que establece en los siguientes artículos:
“Artículo 1º - Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios”.
“Artículo 2º - Determinar que la antigüedad en la “Dirección Docente” a la que alude el artículo 82 del Decreto 2.485/92, en el caso de docentes que acrediten servicios privados de los consignados en el artículo anterior, será la antigüedad en el nivel y modalidad del servicio que se tratare”.
En todos los casos la Antigüedad en los servicios será computada al 31 de diciembre del año anterior del llamado a Concurso.
3- APLICACION RESOLUCION 11.326/97
ARTICULO 1º - Determinar que el docente con asignación transitoria de funciones jerárquicas quedará eximido de presentarse a concurso cuando las vacantes previstas en la convocatoria afecten su unidad familiar.
ARTICULO 2º - Establecer que el docente comprendido en los alcances del artículo 1º, deberá solicitar, en cada caso, la correspondiente eximición al Tribunal de Clasificación, durante el período de inscripción.
El Tribunal de Clasificación dictaminará en concordancia con la normativa vigente sobre las condiciones que determinan la afectación de la unidad familiar.
“Se considera afectada la unidad familiar cuando en virtud de la prestación de tareas docentes se lesione la convivencia del núcleo familiar, entendiéndose por tal el constituido por el cónyuge o conviviente, padres o hijos que convivan habitualmente en hogar común”. (Art. 89 - V Decreto 2.485/92).
3.1 Documentación a presentar en caso de solicitar eximición.
3.1.1 – Documento de identidad donde conste el domicilio declarado o constancia oficial de domicilio.
3.1.2. – Certificado de matrimonio o acreditación de convivencia.
3.1.3. – Acta de Nacimiento (en caso de hijos menores a cargo).
3.1.4. – Documentación de padres (que habiten en hogar común o debieran ser atendidos por el docente por razones de enfermedad oficialmente documentado), si correspondiere.
3.1.5. - Horario de medios de transporte a utilizar, avalado por la empresa correspondiente donde consten tiempo de recorrido y frecuencia (quedan exceptuados de la presentación de esta constancia, cuando la distancia entre el domicilio del agente y el lugar de trabajo, excediera de cien (100) kilómetros).
3.1.6. – Informe de Asistente Social avalando la existencia de las razones invocadas.

ANEXO 4

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA
SUPERVISION DE
LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION INICIAL

NORMAS LEGALES

Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.579 y sus Modificatorias.
Estatuto del Docente. Capítulo XIV: De los ascensos.
ARTICULO 74 - Los ascensos con carácter titular constituyen la promoción a cargo superior con estabilidad y podrá realizarse sólo dentro del inciso escalafonario correspondiente, a excepción de lo establecido en el inciso a) del artículo 80.
ARTICULO 76 Los ascensos se realizarán para los cargos establecidos en el artículo 11.
a) Por Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, para los cargos de los siguientes Items: V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII Y XIII del Inciso a)………………………….
ARTICULO 81 - Los concursos serán públicos y se realizarán en períodos no mayores de dos (2) años, salvo que existan aspirantes aprobados de otros concursos anteriores y por lo tanto no fuera necesario un nuevo llamado.
El jurado podrá declararlo total o parcialmente desierto cuando los concursantes obtuvieran un promedio inferior a siete (7) puntos. En caso de presentarse un sólo aspirante no quedará eximido de rendir las pruebas correspondientes. Las decisiones del jurado se adoptarán por simple mayoría de votos, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.
ARTICULO 82 - En los ascensos se deberá respetar el orden de méritos asignados por los Tribunales de Clasificación o por los jurados respectivos.
La reglamentación establecerá la forma en que deberán computarse los antecedentes, y los requisitos específicos de acuerdo con las características de los niveles u Organismos.
ARTICULO 83- Los jurados en los Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición para los cargos que se enuncian a continuación se integran con:
…………………………………………………………………………………………………
IV. – Inspector
a) El Subsecretario de Educación o quien lo reemplace.
b) El Director de la Rama u Organismo correspondiente.
c) Un Director de otra repartición.
d) Un Inspector Jefe.
ARTICULO 84 - Las pruebas de oposición constarán de:
a) Una o más pruebas escritas.
b) Uno o más coloquios grupales.
Se agregará además en los concursos para los cargos de los Items V, X, XI y XII un informe escrito, y para el cargo del Item V una conferencia en acto público.
En cada caso se determinará el temario según el cargo que se concurse.
ARTICULO 85 - Aquellos docentes que hubieran aprobado el concurso, deberán someterse a un examen psicofísico como medida previa a su promoción, debiendo reiterarse dicho examen cada cinco (5) años.
ARTICULO 87 - El personal docente que hubiera obtenido como mínimo siete (7) puntos en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, y no hubiera sido promovido por falta de vacantes, tendrá derecho al ascenso antes del próximo concurso.
ARTICULO 88 - Todo docente que ocupando un cargo jerárquico como provisional no se presentase al próximo llamado a Concurso para ascender con carácter titular o si en éste obtuviese una calificación menor a siete (7) puntos, deberá reintegrarse al cargo u horas cátedra titular.

Decreto Nº 2.485/92 - Reglamentario del Estatuto del docente y su Modificatorio Decreto Nº 441/95 y Resoluciones 11.324/97, 4.607/98 y 1.277/99.
ARTICULO 76 - A. Por concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
1. De la convocatoria.
A.1.1. El Tribunal de Clasificación respectivo o el plenario de los mismos; este último para el caso de los cargos de los Item VII a IX del inciso a) del escalafón y los cargos de los Centros de Investigación Educativa, propiciará el dictado del acto resolutivo llamando a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
En estas convocatorias deberá consignarse:
I. La nómina total de vacantes y cantidad a cubrir.
II. La nómina de integrantes del o los jurados constituidos y la de suplentes de cada uno de sus miembros.
III. Las condiciones generales para los ascensos y específicas para cada nivel y modalidad establecidos en los artículos 80º y concordantes del Estatuto del Docente y su Reglamentación.
IV. El temario de cada una de las pruebas de oposición.
V. La bibliografía correspondiente a cada uno de los temas.
VI. El modelo de las planillas de inscripción.
VII. La escala de conversión para el puntaje docente.
A.1.2. El llamado se hará efectivo con una anticipación no menor de veinte (20) días hábiles al de la apertura de la inscripción, la que durará diez (10) días hábiles, asegurando la respectiva notificación fehaciente por parte del personal docente.
A.1.3. Las instancias jerárquicas superiores deberán adoptar las medidas conducentes a asegurar en toda la Provincia, la información y asesoramiento de los docentes sobre el concurso.
A.1.4. A cada servicio educativo dependiente de la Dirección Docente del respectivo llamado a concurso, o a todos los servicios educativos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación cuando el concurso sea propiciado por el plenario de los Tribunales de Clasificación, se remitirá un (1) ejemplar de la Resolución de convocatoria con sus correspondientes anexos.
El Director responsable del servicio educativo notificará por escrito a la totalidad del personal docente del mismo y archivará dicha documentación. En el caso de las Direcciones Docentes cuyo personal se desempeña en servicios educativos de otras ramas, la notificación estará a cargo de la Secretaría de Inspección del distrito.
A.2. De las vacantes.
A.2.1. La determinación de la cantidad de vacantes a cubrir será facultad del Tribunal de Clasificación respectivo o del plenario de los mismos, según corresponda.
A.2.2. La nómina de vacantes se ordenará por Región y deberá contener en la convocatoria el siguiente detalle:
– Item V y VI: distrito sede de los cargos.
………………………………………………………………………………………………..
A.3. De la inscripción.
A.3.1. Los aspirantes formularán su inscripción de la siguiente manera:
A.3.1.1.Para el Item VI del inciso a) del escalafón podrán inscribirse hasta en diez (10) distritos que correspondan a un mismo jurado;
La inscripción sólo será válida en aquellas vacantes previstas en la convocatoria.
A.3.2. Los docentes bajo sumario podrán inscribirse en las condiciones establecidas en el artículo 143 del Estatuto del Docente.
A.3.3. Los docentes realizarán su inscripción en una (1) de las Secretarías de Inscripción de la Provincia de Buenos Aires, a su elección, ajustando su pedido a lo pautado en el punto A.3.1. del presente artículo. Toda notificación deberá efectuarse al último domicilio constituido por el docente, conforme al artículo 161 de la presente Reglamentación.
A.3.4. Dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción, las Secretarías de Inspección elevarán a la Dirección de Tribunales de Clasificación las solicitudes de inscripción de los aspirantes y dos (2) ejemplares de la planilla resumen de los inscriptos, confeccionada por triplicado y ordenada alfabéticamente.
A.4. Del concurso.
A.4.1. La Dirección de Tribunales de Clasificación, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de recibida la documentación de inscripción giradas por las Secretarías de Inspección, efectuará la selección de los aspirantes de acuerdo con los requisitos generales y específicos exigidos para concursar.
Efectuada la selección, se confeccionarán dos (2) listados:
I- Aspirantes en condiciones de concursar, especificando en cada caso situación de revista y condiciones requeridas en los artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente y su Reglamentación; y
II- Aspirantes que no reúnan las condiciones para concursar, con aclaración de la causa.
Ambas nóminas se remitirán a las Secretarías de Inspección para conocimiento de los aspirantes en su sede por el término de cinco (5) días hábiles pudiendo interponerse los recursos o las recusaciones de los miembros del jurado, dentro de los plazos previstos.
Vencido el término, sin que se hubieren presentado recursos o resueltos los que se hubieren interpuesto con notificación a los interesados, la Dirección de Tribunales de Clasificación dará a las nóminas carácter definitivo y remitirá al jurado la de los aspirantes en condiciones de concursar en un plazo máximo de dos (2) días. En esta instancia y dentro de las veinticuatro (24) horas, los miembros del jurado podrán excusarse con causa fundada. En caso de que el jurado advirtiere un error de hecho en las nóminas recibidas, está facultado para propiciar su enmienda ante la Dirección de Tribunales de Clasificación.
Cuando proceda sustanciar recursos jerárquicos, la Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días hábiles para resolverlo. La resolución se girará a la Secretaría de Inspección del distrito donde se formalizó la inscripción a efectos de que en el término de dos (2) días hábiles se notifique al recurrente.
A.4.2. Al finalizar las pruebas de oposición, el jurado confeccionará un acta general en la que constará la nómina de todos los concursantes con indicación de la nota obtenida en cada una de las pruebas o la aclaración de “ausente” o “eliminado” según corresponda.
El jurado requerirá de la Dirección de Tribunales de Clasificación los puntajes de los docentes aprobados, el que será convertido de acuerdo con una escala de siete (7) a diez (10) puntos confeccionada a tal efecto.
La calificación final del concurso será el promedio de la sumatoria de las pruebas de oposición y el puntaje convertido. Mientras dure su condición de interino, el titular participará del concurso con puntaje cero (0). Serán eliminados aquellos concursantes que no obtuvieren como mínimo un promedio final de siete (7) puntos.
En los casos de igualdad de puntaje, a los fines de la determinación del orden de mérito, se establecen las siguientes prioridades:
I Mayor promedio en las pruebas de oposición.
II Mayor puntaje docente.
III Mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que concursa, en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires.
IV Mayor antigüedad en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires.
V Si subsistiera la paridad, el jurado efectuará un sorteo en acto público.
A.4.3. El jurado remitirá a la Dirección de Tribunales de Clasificación:
I La nómina de aspirantes que cumplieren las pruebas del concurso, consignando la calificación obtenida en cada una, el puntaje docente de cada aspirante y el promedio final de los aprobados; y
II La nómina de aspirantes que hubieren aprobado el concurso, ordenados según el puntaje final, en orden decreciente.
La Dirección de Tribunales de Clasificación remitirá copia a las Secretarías de Inspección para conocimiento y notificación de los interesados, los que podrán en el plazo de diez (10) días hábiles, solicitar aclaratoria y/o rectificación si se comprobare error material, debiendo intervenir para su resolución, el jurado actuante.
A.5. De la elección de vacantes
A.5.1. La Dirección de Tribunales de Clasificación procederá a citar a los aspirantes comprendidos en la nómina consignada en el punto A 4.3.II, de acuerdo con el orden que ocupan en la misma.
Estos aspirantes elegirán las vacantes de su preferencia según lo solicitado en las planillas de inscripción. El aspirante que no efectuare elección alguna, perderá su derecho y deberá volver a concursar. Cumplido los trámites de los concursos, la Dirección de Tribunales de Clasificación propiciará las promociones correspondientes.
A.6. En todos los concursos de títulos, antecedentes y oposición para cubrir cargos jerárquicos titulares, al promedio final del mismo se adicionará el siguiente puntaje suplementario, el que pasará a integrar dicho promedio: 0,20 puntos por año lectivo o fracción no menor de seis meses, por el desempeño de funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel y cargo al que se concursa.
En caso de desempeños sucesivos, sin simultaneidad, los puntajes resultantes serán acumulables.
El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, no podrá exceder de 10 puntos.
El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario, es el que se tendrá en cuenta a los fines de la eliminación del concursante.
Resolución 889/07: Artículo 1º - Determinar que la adición del puntaje suplementario previsto en la cláusula transitoria del Decreto Nº 1.189/02 y en el artículo 76 inciso A.6) del decreto 2.485/92 modificado por Decreto Nº 252/06 se computará al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria a concurso.
C.- Disposiciones comunes a los incisos A y B.
C.1. El ascenso implicará el cese en el cargo por el cual la normativa vigente habilita al docente para concursar. En el caso de docentes con horas cátedra éstos cesarán en quince (15) horas cátedra del nivel medio o doce (12) de nivel terciario, titulares por las cuales la normativa vigente habilita al docente para concursar, si no alcanzare el número de horas establecido deberá cesar en la cantidad de horas que desempeñare.
C.2. En todos los casos, la toma de posesión del nuevo destino se efectuará dentro de los siguientes plazos, a partir de la notificación del Acto Resolutivo pertinente:
1. En el mismo distrito: tres (3) días hábiles y
2. En otro distrito: siete (7) días hábiles.
ARTICULO 82 - Corresponde al Jurado establecer el orden de mérito de los aspirantes que hubieran aprobado el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, y corresponde al Tribunal de Clasificación establecer el orden de mérito de los aspirantes que hubieren aprobado el Concurso de Títulos y Antecedentes.
El Tribunal de Clasificación, al efectuar la selección de aspirantes, además de las condiciones generales para los ascensos, tendrá en cuenta los requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter de titular, provisional y/o suplente de la Provincia de Buenos Aires en los distintos cargos que se consignan:
A.- Item V del inciso A. Diez (10) años.
Para aspirar a los cargos en los incisos A), B), y C), se requiere una antigüedad mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en la Dirección Docente que corresponda, en carácter de titular, provisional o suplente.
Es de aplicación lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 4.607/98 “Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales”.
Asimismo es de aplicación lo pautado en la Resolución Nº 1.277/99:
“Artículo 1º - Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios”.
“Artículo 2º - Determinar que la antigüedad en la “Dirección Docente” a la que alude el artículo 82 del Decreto 2.485/92, en el caso de docentes que acrediten servicios privados de los consignados en el artículo anterior, será la antigüedad en el nivel y modalidad del servicio que se tratare”
En todos los casos la antigüedad en los servicios será computada al 31 de diciembre del año anterior del llamado a concurso.
ARTICULO 83 - El presidente del jurado es el integrante de mayor jerarquía del mismo. Cuando en alguna rama de la enseñanza no existen cargos de los enunciados en los apartados I, II, III, y IV del artículo 83 del Estatuto del Docente, el jurado se integrará con los cargos equivalentes de dichos ítems escalafonarios.
Son causales de recusación y excusación de los miembros del jurado las establecidas en los artículos 131 y 151 del Estatuto del Docente.
En caso de reemplazo de alguno/s de los miembros del jurado se notificará a los concursantes, quienes podrán recusar al /los reemplazante/s en el plazo de dos (2) días.
ARTICULO 84 - Las pruebas de oposición se rendirán en el orden de prioridades que establece la siguiente reglamentación:
1. Para el cargo del ítem V:
1.1. Dos (2) pruebas escritas.
1.2. Un (1) informe escrito sobre organización, orientación y crítica del trabajo al nivel servicio.
1.3. Un (1) coloquio grupal.
1.4. Una (1) conferencia en acto público.
Cada concursante tiene derecho a tener vista de su prueba escrita dentro de los dos (2) días de ser notificado de la calificación de la misma.
Los jurados intervinientes acordarán las medidas conducentes a fin de elaborar un calendario para la recepción de las pruebas de oposición que posibiliten a los participantes presentarse a rendirlas dentro de los plazos establecidos por esta reglamentación.
A los fines de asegurar la no identificación de los concursantes, estos no firmarán las pruebas escritas con su nombre y apellido. La identificación se hará colocando un número de cuatro (4) cifras precedido por una letra a elección del participante.
Antes de la iniciación de la prueba, cada aspirante procederá a escribir en el anverso de su sobre el signo identificatorio elegido y colocará en su interior una nota en la que consignará el referido signo, su nombre y apellido, el tipo y número de documento de identidad. Será responsabilidad del jurado asegurar el resguardo de dicho sobre. La calificación de cada una de las pruebas se efectuará con una escala de valoración de cero (0) a diez (10) y será expresado en forma individual por cada uno de los miembros del jurado y promediados entre sí, pudiendo utilizarse el centésimo si el caso lo requiere.
Los aspirantes que fueren calificados con menos de cinco (5) puntos en cualquiera de las pruebas serán eliminados y no podrán seguir concursando. Todas las pruebas se realizarán en los recintos o establecimientos que determine el jurado.

PRUEBAS DE OPOSICION

La elaboración del temario general se efectuará por las Direcciones Docentes a nivel central, asegurando, la adecuación a las realidades educativas zonales, la normatización del nivel de exigencia y la unificación del criterio de evaluación.
Para cada una de las pruebas de oposición, el jurado elaborará tres (3) problemáticas por integrante, las que en sobre cerrado, serán sorteadas en el momento del examen en presencia de los concursantes con excepción del Tema de Conferencia en Acto Público, el que será sorteado con tres (3) días de antelación a la fecha de disertación. En el Acto Público deberán estar presentes los concursantes por sí o por otro a los efectos de la notificación.
Cuando los concursos no sean simultáneos, las problemáticas a resolver serán diferentes para cada uno de los grupos que se constituyan.
En todos los actos de recepción y evaluación de las pruebas de oposición y durante el transcurso de substanciación deberán estar presentes y en funciones, los integrantes del jurado en su totalidad.
La no presentación a rendir cualquiera de las pruebas en el día y hora de su realización, sea cual fuere la causa que motivó la ausencia, producirá la eliminación del concursante:
1. Prueba escrita:
Para cada prueba escrita se sorteará un único tema para todos los aspirantes que rindan ante un mismo jurado.
Las pruebas escritas tendrán una duración máxima de tres (3) horas. Se realizarán en hojas previamente firmadas en la parte superior por los miembros del jurado y se confeccionará con tinta o lapicera esferográfica.
Consistirán en situaciones educativas concretas que requieran respuestas fundamentadas y aplicación de conocimientos de los especificados en el temario.
Las Direcciones Docentes elaborarán las planillas de evaluación que utilizará el jurado para cada una de las pruebas. Evaluadas las pruebas escritas y al solo efecto de la constitución de las ternas para la recepción de las pruebas restantes, se determinará un promedio parcial para cada aspirante o se considerará la nota de la prueba escrita si ésta es única. Las ternas se formarán siguiendo el orden decreciente de los puntajes obtenidos. En caso de igualdad de puntaje y si hubiere más de tres (3) aspirantes para integrar una terna se tendrá en cuenta el orden alfabético y el número de sigla. El último grupo que se forme podrá estar integrado por cuatro (4) o dos (2) concursantes.
Posteriormente se procederá a abrir los sobres identificatorios, en acto público con la asistencia y participación de los interesados.
2. Informe escrito:
La prueba informe escrito sobre organización, orientación y crítica del trabajo a nivel aula, nivel escuela o servicio, -según correspondiere- se confeccionará sobre un tema único para todos los concursantes. El contenido del informe será acorde con las funciones del cargo para el que se concursa.
Los integrantes de cada terna deberán visitar el mismo servicio educativo.
El jurado seleccionará los establecimientos o servicios a los que concurrirán los concursantes y mediante sorteo se fijará cual deberá visitar cada terna.
Los participantes dispondrán de hasta dos (2) horas para reunir datos, efectuar observaciones y recoger los elementos de juicio necesarios para la redacción del informe escrito. Transcurrido dicho lapso, los concursantes se reunirán en el recinto del concurso disponiendo de dos (2) horas para la redacción del informe a cuyo efecto podrán tener a la vista los datos y elementos recogidos en la visita.
3. Coloquio grupal:
El coloquio grupal será público y rendido en conjunto por los integrantes de cada terna, deberá ser grabado, antecedente que se conservará hasta la promoción de los concursantes.
4. Conferencia en acto público:
A los fines de la prueba conferencia en acto público, los integrantes de cada grupo disertarán por separado sobre un mismo tema. La prioridad para disertar estará dada por el orden que ocupan en la terna. Los disertantes no podrán presenciar las conferencias.
La conferencia no será leída y tendrá una duración mínima de quince (15) minutos y máxima de cuarenta y cinco (45) minutos.
Los concursantes podrán hacer uso de un plan previamente autorizado por el jurado. Dicho plan sólo consignará los enunciados de los aspectos a tratar y será presentado en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor en el instante de ingresar al recinto de la conferencia.
Una vez autorizado por el jurado, el concursante utilizará uno de esos ejemplares.
Al término de la conferencia, el jurado podrá establecer un diálogo con el disertante sobre asuntos vinculados con el tema de la conferencia a fin de mejor evaluar las condiciones profesionales necesarias para el cargo a cubrir.
La conferencia pública deberá ser grabada, antecedente que se conservará hasta la promoción de los concursantes.
Las Direcciones Docentes elaborarán los instrumentos de evaluación para el coloquio grupal y la conferencia en acto público.
Al concluir la evaluación de cada prueba de oposición el jurado confeccionará un acta en la que figurarán todos los docentes participantes con el puntaje obtenido, consignándose también los presentes y ausentes. En caso de impugnación, las que podrán efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, el jurado deberá contestar el recurso de revocatoria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la presentación del mismo. Si dicho recurso fuera rechazado deberá elevar las actuaciones dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado el interesado al Director General de Cultura y Educación, quien resolverá en esta segunda instancia, en forma definitiva en un lapso de cinco (5) días a partir de la recepción del mismo.
ARTICULO 85 - Corresponde la intervención de la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o los Organismos que determine.
ARTICULO 87 - El personal docente que habiendo aprobado un concurso para cargos titulares, no hubiera accedido por falta de vacantes, será convocado en el próximo movimiento anual docente, de acuerdo a la elección realizada en su inscripción al momento del concurso, el orden de mérito obtenido en el mismo y las prioridades establecidas en el artículo 55, apartado II del Estatuto del Docente.
Al aspirante que rechazare dicho ofrecimiento se le dará por perdido el derecho y deberá volver a concursar.
RESOLUCION Nº 11.324/97:
ARTICULO 1º - Determinar que agotadas las instancias previstas en el artículo 87 del Decreto 2.485/92 y antes de una nueva convocatoria, deberá darse a los docentes que aprobaron Concurso de Inspectores y no accedieron al cargo por falta de vacantes en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria, la posibilidad de elegir entre las vacantes restantes.
ARTICULO 2º - Determinar que el docente que estuviera comprendido en los alcances del artículo 1º y no eligiera vacante, no perderá el derecho del concurso hasta que se produjeren vacantes en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria.
ARTICULO 88 - Si agotadas todas las instancias del concurso, el cargo se mantuviere vacante, los docentes que se hallaren desempeñando el cargo jerárquico en forma transitoria y que no hubieren podido presentarse a concurso por no reunir las condiciones exigidas por el Estatuto del Docente y su Reglamentación, podrán continuar desempeñando dichas funciones transitorias.
DENTRO DEL ARTICULO PRECEDENTE ESTAN COMPRENDIDOS LOS DOCENTES QUE SOLICITAREN SU EXIMICION POR LA APLICACION DE LA RESOLUCION Nº 11.326/97.

ANEXO 5

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA
SUPERVISION DE
LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION INICIAL

TEMARIO Y BIBLIOGRAFIA
A. Política Educativa y Sistema Educativo.
1. Marco legal de la política educativa
1.1. Estado y Educación. Ordenamiento Jurídico-
2.- Fundamentos político-ideológicos de la transformación educativa provincial: Ley Nacional de la promoción y protección integral de los derechos de los niños, la Ley de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Fundamentos político-pedagógicos de la transformación educativa provincial en el contexto de la implementación Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y de la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires Nº 1.368.
1.2. Ley Nacional de Educación Nº 26.206.
- Consensos y acuerdos en el marco del Consejo Federal de Educación.
- El Sistema Educativo Nacional. Gobierno y Administración.
- Estructura política-pedagógica del Sistema Educativo.
1.3. Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.688.
- Principios fundamentales de la Educación Bonaerense.
- Fines y objetivos de la política nacional y provincial en el campo educativo.
- El Sistema Educativo Provincial. Gobierno y Administración.
- Estructura política-pedagógica del Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires.
- Funciones y objetivos de la Educación Inicial.
1.4.-Normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires.
- Normativa vigente-específica- para el Nivel Inicial.
1.5. Organización técnico – administrativa del nivel provincial, regional y distrital. Propósitos y funciones.
1.6. El proceso de regionalización y descentralización del Sistema Educativo en la Provincia de Buenos Aires.
- Estructura supervisiva del nivel regional y distrital.
- Fundamentos generales, específicos y particulares de la supervisión areal.
- El Inspector areal como Inspector de Enseñanza.

Bibliografía

MARCO NORMATIVO
* Constitución de la Nación Argentina.
* Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
* Convención Internacional de los Derechos del niño (Naciones Unidas).
* Código Civil (Cap. Responsabilidad Civil) Art. 1.117 y concordantes.
* Código Procesal Penal (las denuncias-obligaciones del Art. 80).

LEYES
* 26.206/06: Ley de Educación Nacional.
* 13.688/07: Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires.
* 13.298/04: De la promoción y protección integral de los derechos de los niños y Decretos reglamentarios.
* 26.061: Ley de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
* 7.647/70: Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires.
* 10.579/87: Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires. Decreto Reglamentario Nº 2.485/92, su complementario Nº 688/93 y modificatorios.

DECRETOS
* 6.013/58 y modificatorio 619/90: Reglamento General para escuelas Públicas.
* 4.767/72: Manual de Cooperadoras Escolares.
* 252/05: Designación de docentes por suplencias de 3 o 4 días.
* 3.991/97: Uso de la bandera oficial de la Provincia de Buenos Aires.
* 355/73: Ampliación Manual de Cooperadoras.
* 2.485/92: Reglamento del Estatuto del Docente.
* 688/93: Régimen de Licencias.
* 2.590/94: Promulgación de la Constitución Provincial.
* 441/95: Modif. Dec. 2.485/92-Reg. Estatuto Docente.
* 3.918/98: Accidentes de Trabajo.

RESOLUCIONES
* 306/07: Estructura orgánico funcional de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
* 3.232/06: Propuestas de creación de servicios educativos.
* 3.869/06: Tramitación de establecimientos educativos.
* 1.935/94 y 704/85: Imposición de nombre a establecimientos educativos.
* 426/06: Reglamentación de Lecciones Paseo.
* 2.150/05: Uso compartido de edificios.
* 824/05: Cobertura de cargos jerárquicos.
* 3.367/05: Confección de POF.
* 6.017/03: “Nueva Regionalización Educativa”.
* 6.000/03: Creación de la Unidad Educativa de Gestión Distrital.
* 150/72: Reglamento General para los Jardines de Infantes.
* 1.935/84: modificada por Resolución 704/85 (imposición de nombre).
* 19.369/90: (Mod. Art. 12 y 15 del Reglamento General para los Jardines de Infantes).
* 2.306/90: Jornada Completa.
* 251/93: Reglamentación del decreto de Licencias.
* 4.343/90: Adicional Jornada Completa.
* 4.450/91: POF Jardines maternales.
* 5.448/84: Permanencias.
* 6.910/86: Locales escolares.
* 1.986/05: Salas maternales.
* 669/04: Experiencia educativa “ Escuela Infantil”.
* 23.447/90 Integraciones escolares.
* 478/93 Grupos heterogéneos.
* 611/94 Falta de idoneidad Provisionales y Suplentes.
* 2.543/03: Integración.
* 3.655/07: Marco General de Política Curricular

DISPOSICIONES
* 63/08 Pautas para la confección de Listados de Emergencia
* 33/96 Dirección de Reconocimientos Médicos

CIRCULARES
* 1/94 de Subsecretaría de Educación (abandono del cargo)

2.- Política Educativa de la Provincia de Buenos Aires
2.1.- El derecho al respeto por las diferencias: de capacidades, de género, de culturas
2.2.- La obligatoriedad educativa. El Estado como garante de la educación común y obligatoria de 14 años.
2.3.-El nivel inicial en la Provincia. La construcción de lo público en el campo educativo
2.4.- El ejercicio de la plena ciudadanía en el marco de una gestión pautada por la participación democrática, dentro y fuera de la institución escolar.
2.5.- Perspectiva ética y legal de la educación inicial. La universalización de la educación de los niños. Las implicancias pedagógicas de la justicia social.
2.6.- Enseñar y aprender en la Educación Inicial. Definiciones acerca de su especificidad.

Bibliografía

* Filmus, Daniel Para qué sirve la escuela. Buenos Aires Norma. 1994
* Frigerio G. y Diker G. La transmisión en las sociedades, las instituciones y los sujetos. Un concepto de educación en acción. Buenos Aires. Novedades Educativas. 2004
* D.G.CE Diseño Curricular para el Jardín Maternal Resolución Nº 4124/02
* D.G.C.E. Diseño Curricular para la Educación Inicial. Marco General. Resolución 3161/07
* D.G.C.E. Marco General de la Política Curricular. Resolución 3655/07
* Núñez, Violeta Los nuevos sentidos de la tarea de enseñar: más allá de la dicotomía enseñar vs. Asistir. Conferencia en el MECyT. 2003
* Núñez, Violeta Pedagogía Social: un lugar para la educación frente a la asignación social de los destinos. Conferencia en el MECyT. 2003

3.- La función supervisiva
3.1.- El Inspector de la educación pública: Funciones y responsabilidades en referencia a los marcos general, específico y particular de intervención.
3.2.- El proceso de toma de decisiones como soporte de la tarea educativa. Las dimensiones político-pedagógicas y técnico-administrativas como articuladoras de las prácticas supervisivas. La información como instrumento en la toma de decisiones.
3.3.- Propuestas curriculares e institucionales contextualizadas en el marco de la orientación, la capacitación, la actualización y la evaluación de las prácticas 3.4.- Las propuestas de supervisión como proceso educativo de índole regional y distrital. Articulación entre niveles y modalidades. Procesos de participación socio-comunitario y socio-educativo.
3.5.- Criterios, selección y organización del proyecto supervisivo. Redes sociales y comunitarias. Redes educativas
3.6.- Técnicas de supervisión
3.7.- Las instituciones educativas. Articulación entre la macro y la micro política institucional
3.8.- La evaluación como herramienta pedagógica en la intervención supervisiva. Las dimensiones pública y privada en el proceso de evaluación

Bibliografía

* Baquero, Ricardo La escuela, condiciones para el aprendizaje. Conferencia en el 2º Encuentro de Formación de Equipos Jurisdiccionales. Programa Integral de Igualdad Educativa (PIIE) 2005
* Blejmar, Bernardo Gestionar es hacer que las cosas sucedan. Buenos Aires. Novedades Educativas. 2005
* D.C.G.C. y E. Circulares técnicas y documentos de apoyo de la Dirección de Educación Inicial Año 2000 en adelante (en particular “El inspector de educación inicial hoy”, “La asistencia técnica del inspector de educación inicial” y “ El período de inicio en las instituciones de educación inicial”)
* Duschaztky, Silvia- Birgin Alejandra ¿Dónde está la escuela?. Ensayo sobre la gestión institucional en tiempos de turbulencia. Buenos Aires. Manantial. 2003
* Fernandez Lidia Instituciones Educativas. Dinámicas institucionales en situaciones críticas. Buenos Aires. Paidós 1994
* Grinberg S.y Rossi M. Proyecto Educativo Institucional. Acuerdos para hacer escuela. Buenos Aires. Magisterio del Río de la Plata.2005.
* Nicastro, Sandra La historia institucional y el director de la escuela. Versiones y relatos. Buenos Aires. Paidos. 1997
* Nicastro, Sandra. Revisitar la mirada sobre la escuela. Exploraciones acerca de lo sabido. Rosario. Homo Sapiens. 2006
* D.G.C.y C. Filosofía Política de la Enseñanza. En Anales de la Educación Común. Tercer Siglo Año 2, Nº 4
* Sirvent, Ma. Teresa Estilos participativos ¿Sueños o realidades?. En Revista Argentina de Educación. Año III, Nº5. Buenos Aires 1984
* Macchiarola de Sigal Viviana Enfoques de planeamiento y racionalidad de la acción. Mimeo. Universidad de Río Cuarto
* Dussel Inés Pedagogía y burocracia: notas sobre la historia de los inspectores. Revista argentina de educación, Año 13, nº 23, oct. 1995
* Ginocchio María Virginia Orden Uniformidad y control La prescripción estatal en los orígenes del sistema educativo. Universidad San Andrés 2005. en www.udesa.edu.ar

4.- La educación inicial en el Sistema Educativo Bonaerense
4.1.- La educación inicial. Propuesta pedagógica y didáctica
4.2.- Construcción y conceptualización de la acción didáctica en referencia al objeto de conocimiento de carácter complejo y provisorio
4.3.- La mirada cultural, institucional y pedagógica en la educación inicial.
4.4.- Política y propuesta curricular en el nivel inicial. El valor de la interculturalidad en la formación de los niños.
4.5.- La organización de los tiempos, los espacios y los recursos en las propuestas institucionales, areales, distritales y regionales como facilitadores de la enseñanza.

Bibliografía

* Amuchastegui Martha “Escolaridad y rituales” en Carli S. (comp.) De la familia a la escuela. Infancia, socialización y subjetividad. Buenos Aires. Santillana. 1999
* D.G.CE Diseño Curricular para el Jardín Maternal Resolución Nº 4124/02
* D.G.C.E. Diseño Curricular para la Educación Inicial. Resolución 3161/07
* D.G.C.E Leer en la sala de 5 y en primer año de la E.P.B. Programa Capacitando en la Escuela. 2007
* D.G.C.y E. Orientaciones didácticas para el Nivel Inicial. 1ª, 2ª, 3ª y 4ª parte.
* D.G.C y E. La lectura en el nivel inicial. 2002
* Edwards, Verónica -"Las formas del conocimiento en el aula".En Rockwell Elsie (comp.) La escuela cotidiana, México, F.C.E.., 1995
* Grunfeld, Diana Reflexiones sobre el trabajo con el nombre propio. En Novedades Educativas Tomo 23. Buenos Aires. 2000
* Harf, Ruth Si este no es el juego ¡el juego dónde está?. Preguntas y no respuestas. En 0 a 5 La educación en los primeros años. Buenos Aires Novedades educativas 2002
* Lerner, Delia La enseñanza y el aprendizaje escolar. Alegato contra una falsa oposición. En Castorina et al. Piaget- Vigotsky Contribuciones para replantear el debate. Buenos Aires. Paidós 1996
* Malajovich, Ana Recorridos didácticos en la Educación Inicial. Paidos. 2000
* Sarlé Patricia Enseñar el juego, jugar la enseñanza. Buenos Aires. Paidós. 2006
* Schlemenson, Silvia El aprendizaje un encuentro de sentidos. Buenos Aires. Santillana. 1996
* Spakowsky Elisa, Label Clarisa, Figueras Carmen La organización de los contenidos en el Jardín de Infantes Colihue, 1996
* Terigi Flavia Reflexiones sobre el lugar de las artes en el currículo escolar. En Akoschky et al Artes y escuela. Buenos Aires. Paidós. 1998
* Terigi Flavia Currículo: Itinerarios para aprender un territorio. Santillana Buenos Aires. 1999
* Valiño, Gabriela El juego en la infancia y en el nivel inicial. Conferencia en el marco del Encuentro Regional de Educación Inicial. M.N.C. y E. 2006 en www.me.gov.ar/curriform/publicaciones
* Textos publicados en Infancia en red. Por ejemplo Enseñar o asistir ¿opuestos?; Dejar crecer o enseñar; ¿Me ayudas a dibujar?; Evaluar en la educación infantil, La evaluación institucional en la escuela infantil; La enseñanza de valores, un saber que se transmite; La escuela infantil en comunidades de riesgo: marginalidad, exclusión social y escuela. www.educared.org.ar/infanciaenred/dilemas.

5.- La comunidad educativa en la educación inicial.
5.1.- Las familias en el nivel inicial. Cambios y continuidades en la organización familiar.
5.2.- La inclusión de las familias y la comunidad en la tarea educativa del nivel. Construcción de itinerarios posibles. Participación plural y democrática.
5.3.- Las instituciones escolares y el trabajo local con otras instituciones y con redes sociales.
5.4.- La articulación intra e interniveles educativos.
5.5.- Las asociaciones co-escolares, la asociación cooperadora.

Bibliografía

* Carli S. (comp.) De la familia a la escuela. Infancia, socialización y subjetividad. Buenos Aires. Santillana 1999
* Duschatzky, S.-Skliar, C. La diversidad bajo sospecha. Buenos Aires. Bordes. 2000
* Frigerio G.- Dicker G. Infancias y adolescencias. Teorías y experiencias en el borde. Cuando la educación discute la noción de destino. En Rev. Ensayo y Experiencias Nº 50. Buenos Aires. Novedades Educativas. 2003
* Kaplan Carina. Buenos y malos alumnos. Descripciones que predicen. Buenos Aires. Aique 2003
* Martins Pablo “Del niño carente al sujeto democratizado”. En Martins- Redondo Igualdad y educación. Escritura entre (dos) orillas. Buenos Aires. Del Estante. Fundación CEM. 2006
* Siede Isabelino “Familias y escuelas: entre encuentros y desencuentros” En D.G.C. y E. La Educación Inicial Hoy: Maestros, niños, enseñanza. Ciclo de conferencias 2007
* Sinisi, Liliana “La relación nosotros-otros en espacios escolares multiculturales. Estigma, estereotipo y racionalización”. En Neufeld,M.R.-Thisted,J. (comp.) De eso no se habla… los usos de la diversidad sociocultual en la escuela. Buenos Aires. Eudeba. 2001
* Varela B.- Ferro L. “Prácticas y representaciones habituales respecto del género”. En Las ciencias sociales en el nivel inicial. Buenos Aires. Colihue. 2000
* Zelmanovich Perla Apostar a la transmisión y la enseñanza. A propósito de la producción de infancias” En D.G.C. y E. La Educación Inicial Hoy: Maestros, niños, enseñanza. Ciclo de conferencias 2007

ANEXO 6

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA
SUPERVISION DE
LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION INICIAL

DECLARACION JURADA

1. DISTRITOS PARA LOS QUE SE INSCRIBEN (Ver Art. 76 inc. A 3.1.1) Decreto Nº 2.485/92 y sus modificatorias 441/95 y Anexo I):

1)…………………………….. 6)………………………………….
2)…………………………….. 7)………………………………….
3)…………………………….. 8)………………………………….
4)…………………………….. 9)…………………………………..
5)……………………………... 10)…………………………………...
2. DATOS PERSONALES:
Apellido y Nombres…………………………………………………………………………

Documento de Identidad: Tipo……..…. Nº………………………………………………
Lugar de Nacimiento:………………………………………………Fecha………………..
Domicilio real…………………………………………………………………………………
Localidad…………………………..Partido…………………………..TE.…………………

3. SITUACION DE REVISTA:
Titular del cargo…………………………………………… Foja Nº……………………
Establecimiento Nº………….. Distrito………………………………………………….
Cargo que desempeña actualmente………………………. Establecimiento Nº……
Distrito………………………… Localidad…………………………. TE.………………..
Puntaje docente al 31/12/07………………………………………………………………..

4. REQUISITOS PARA CONCURSAR:
4.1 CONDICIONES GENERALES
4.1.1. ¿Se encuentra en situación de revista Activa a la fecha de esta Solicitud? (encerrar con círculo lo que corresponda)
SI NO
4.1.2. ¿Se encuentra con cambio de funciones transitorio o definitivo? (ex – Tareas Pasivas)
SI NO
4.1.3. Si se le otorgó un cambio de funciones transitorias (ex – Tareas Pasivas) que ya cesaron, especificar fecha de cese. …………………………………………
Dos últimas calificaciones obtenidas (1) (2)
Año…………….. Calificación………………………….
Año……………… Calificación…………………………….
(1) La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años calificados en el cargo, horas cátedra y/o módulos sobre cuya base solicita el ascenso. (Se debe indicar el año al que corresponda)
(2) Resolución Nº 4.091/02, artículo 1º: “Computar a los efectos del Art. 80, inc. c) de la Ley 10.579 y su reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo y horas cátedra sobre las cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica transitoria por la cual se los hubiere relevado.
4.1.5. Imputación de faltas disciplinarias en cualquier Nivel o Modalidad (Encerrar con círculo lo que corresponda)
Bajo sumario actual ………………………………………….… SI NO
Sanciones con postergación de ascenso………………… SI NO
Resolución Nº……………………. Disposición Nº…………………..

4.2. CONDICIONES ESPECIFICAS:
4.2.1. Antigüedad en la Docencia de Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires con carácter de titular, provisional o suplente al 31/12/07.
………………………………………………………………………………………………..
4.2.2. Antigüedad en el desempeño efectivo en la Dirección Provincial de Educación Inicial, con carácter de titular, provisional o suplente al 31/12/07.
………………………………………………………………………………………………..
4.2.3. Antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que concursa, al 31/12/07.
………………………………………………………………………………………………..
4.2.4. Desempeño en otros cargos con carácter de titular
…………………………………………………………………………………………………
Para la cumplimentación de los puntos 4.2.1; 4.2.2; 4.2.3 y 4.2.4, es de aplicación lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº1.277/ 99.
4.2.5. Antigüedad en el desempeño docente ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales al 31/12/07.
SI…………. NO…………….
Distrito…………………………………. Establecimiento………………………….
Cargo……………………….…………….. Desde…………….. Hasta……………

5. Resolución Nº 11.326/97. Solicita Eximición:
SI………………….. NO…………………
5.1. Adjunta documentación: ……………….Folios.

LOS DATOS CONSIGNADOS TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA:
Lugar y fecha …………………………………………………………………………..
Firma del aspirante……………………………………………………………………..

CERTIFICACION A CARGO DE LA AUTORIDAD INTERVINIENTE:
Certifico que la firma que antecede es auténtica y que el aspirante presenta…………… folios.
Lugar y fecha……………………………… …………………/…………………/………….

…………………………………………………..
Firma y sello de la Autoridad
Interviniente
RECIBO DE INSCRIPCION PARA EL INTERESADO

SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES DE…………………………….……………

EL/LA DOCENTE…………………………………………………………………………… D.N.I. ……………………..FOJA Nº……………………SE ENCUENTRA INSCRIPTO/ A COMO ASPIRANTE PARA EL CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION INICIAL

FECHA:

FIRMA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

SELLO

ANEXO 7

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA
SUPERVISION DE
LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION INICIAL

TABLA DE CONVERSION DE PUNTAJE

PUNTAJE DOCENTE

 

 

PUNTAJE POR CONVERSION

 

 

 

 

 

Desde 0

a

269,99

…………………………..

7,00

270

a

275,99

…………………………..

7,05

276

a

281,99

…………………………..

7,10

282

a

287,99

…………………………..

7,15

288

a

293,99

……….………………….

7,20

294

a

299,99

……….………………….

7,25

300

a

305,99

……….………………….

7,30

306

a

311,99

……….…………………..

7,35

312

a

317,99

…….……………………..

7,40

318

a

323,99

…….…………………….

7,45

324

a

329,99

…….……………………

7,50

330

a

335,99

….………………………

7,55

336

a

341,99

…….…………………….

7,60

342

a

347,99

…….…………………….

7,65

348

a

353,99

….………………………

7,70

354

a

359,99

….….……………………

7,75

360

a

365,99

……….…………………..

7,80

366

a

371,99

……..……………………

7,85

372

a

377,99

…………………………..

7,90

378

a

383,99

…….…………………….

7,95

384

a

389,99

…………………………..

8,00

390

a

395,99

…….…………………….

8,05

396

a

401,99

……..……………………

8,10

402

a

407,99

…….…………………….

8,15

408

a

413,99

…….…………………….

8,20

414

a

419,99

……..……………………

8,25

420

a

425,99

…………………………..

8,30

426

a

431,99

……..……………………

8,35

432

a

437,99

……..……………………

8,40

438

a

443,99

……..…………………….

8,45

444

a

449,99

……..……………………

8,50

450

a

455,99

……..……………………

8,55

456

a

461,99

…………………………..

8,60

462

a

467,99

…………………………..

8,65

468

a

473,99

…………………………..

8,70

474

a

479,99

…….…………………….

8,75

480

a

485,99

……..……………………

8,80

486

a

491,99

…….…………………….

8,85

492

a

497,99

…………………………..

8,90

498

a

503,99

…….…………………….

8,95

504

a

509,99

…….…………………….

9,00

510

a

515,99

…….…………………….

9,05

516

a

521,99

…….…………………….

9,10

522

a

527,99

…….…………………….

9,15

528

a

533,99

…….…………………….

9,20

534

a

539,99

…….…………………….

9,25

540

a

545,99

…….…………………….

9,30

546

a

551,99

…….…………………….

9,35

552

a

551,99

…….…………………….

9,40

558

a

551,99

…….…………………….

9,45

564

a

563,99

…….…………………….

9.50

570

a

575,99

…….…………………….

9,55

576

a

581,99

…………………………..

9,60

582

a

587,99

…………………………..

9,65

588

a

593,99

………………………..

9,70

594

a

599,99

………………………..

9,75

600

a

605,99

…………………………..

9,80

606

a

611,99

………………………..

9,85

612

a

617,99

………………………..

9,90

618

a

623,99

…………………………

9,95

624

o

Más

…………………………..

10,00

ANEXO 8
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA
SUPERVISION DE
LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION INICIAL

CRONOGRAMA DE ACCIONES DE LA PRIMERA ETAPA

20 días hábiles Convocatoria a Concurso, Difusión y notificación docente.
19/08/08 al 15/09/08

10 días hábiles Inscripción en Secretaría de Asuntos Docentes
16/09/08 al 29/09/08

5 días hábiles Elevación por parte de Asuntos Docentes a la Dirección de
30/09/08 al 06/10/08 Tribunales de Clasificación de las solicitudes de
inscripción
y dos nóminas resumen ordenadas
alfabéticamente

15 días hábiles La Dirección de Tribunales de Clasificación efectuará la
07/10/08 al 27/10/08 Selección de los aspirantes de acuerdo con los requisitos
generales y específicos exigidos para concursar.

5 días hábiles Exposición y notificación de nóminas en las Secretarías de
28/10/08 al 03/11/08 Asuntos Docentes.

10 días hábiles Presentación de Recursos.
04/11/08 al 17/11/08


C.C. 8.134