Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 683

 

LA PLATA, 4 de diciembre de 2007.

 

VISTO el expediente Nº 2400-4979/07 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el Decreto N° 4052/00; la Ley Nº 11769 y su modificatoria Ley Nº 13173; Resolución N° 420/07 y normas complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 4052/00 se estableció un agregado tarifario para cubrir los costos de expansión de la red eléctrica de transporte provincial y la obligación de fideicomitir los ingresos que por tal concepto percibiesen los distribuidores eléctricos;


Que por ello se constituyó el Fondo Fiduciario para la Inversión en Transmisión en la Provincia de Buenos Aires (FITBA) mediante la suscripción de un contrato de fideicomiso entre Bapro Mandatos y Negocios S.A., en su carácter de fiduciario, y el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA) como fiduciante, que se nutre con los recursos recaudados por cada distribuidora miembro del FREBA en concepto de agregado tarifario;


Que mediante la Ley Nº 13173 modificatoria del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, se le otorgó a los costos de expansión del transporte eléctrico la condición de componente de las tarifas de distribución (artículo 42 incisos a y b);


Que a los fines de satisfacer la demanda creciente que se viene registrando como consecuencia de la evolución económica imperante en la Provincia de Buenos Aires y soslayar las limitaciones originadas en la extensión de los plazos que se requieren para ejecutar obras de expansión de la red de transporte y la restricción de los recursos para hacer frente a tales inversiones, el gobierno provincial viene llevando adelante las acciones que coadyuven a superar la situación descripta, entre las que se encuentra el “Plan de Obras de Alta Prioridad para el Transporte Eléctrico” aprobado por el Decreto N° 1652/06 y la Resolución N° 420/07 mediante la cual se declaró financiable la inversión referida a la contratación de generación eléctrica distribuida y temporal en el área atlántica por una potencia de veintiséis megawatts (26 MW);


Que conforme surge de las notas obrantes en el expediente consignado en el visto, la Cooperativa Eléctrica de Servicios Anexos de Vivienda y Crédito de Pergamino Limitada, la Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. y la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. han manifestado la necesidad de contratar generación distribuida y temporal a los fines de abastecer la demanda creciente en sus respectivas zonas, necesidad que se encuentra avalada por el Foro Regional Eléctrico de Buenos Aires (FREBA);


Que por todo lo precedentemente expuesto, corresponde en esta instancia tomar decisiones similares y adicionales a lo resuelto por la Resolución N° 420/07 respecto de las zonas norte y sur y determinar los valores del agregado tarifario a incorporar en el cuadro de referencia de dichas áreas, de manera tal de asegurar el recupero de los costos que se generen como consecuencia de la contratación de generación eléctrica distribuida y temporal, en un todo conforme con lo dispuesto en el Marco Regulatorio Eléctrico;


Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fojas 17, corresponde dictar el presente acto administrativo;


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Ley N° 11769 y modificatorias;


Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º. Establecer que la inversión referida a la contratación de generación eléctrica distribuida y temporal en las áreas norte y sur, por hasta una potencia total de diez megawatts (10 MW), resulta financiable con los recursos actuales y futuros recaudados en dichas zonas por el componente de las tarifas provinciales de distribución de energía eléctrica destinado a la expansión del transporte.

La contratación que lleven adelante los distribuidores, en función de lo dispuesto por el presente artículo y bajo su exclusiva responsabilidad, deberá ajustarse a términos legales, técnicos y económicos similares o más favorables que los establecidos respecto de la contratación de generación eléctrica distribuida y temporal en el área atlántica resuelta por la Resolución N° 420/07, todo lo cual deberá ser informado a la Subsecretaria de Servicios Públicos a los fines de acreditar su cumplimiento.


ARTICULO 2º. Instruir a la Dirección Provincial de Energía a que determine los valores del agregado tarifario, para los cargos receptores del mismo en el cuadro de referencia de las áreas norte y sur, teniendo en cuenta los costos que demande la contratación a que se hace referencia en el artículo anterior.


ARTICULO 3º. Autorizar al Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA) a aplicar los recursos que se generen como consecuencia del ajuste del agregado tarifario que resulte de lo dispuesto por el artículo precedente, al pago de la contratación de generación distribuida y temporal en las zonas norte y sur por hasta una potencia total de diez megawatts (10 MW).


ARTICULO 4°. Autorizar al Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (FREBA) a aplicar, en forma transitoria, los saldos no comprometidos de las subcuentas de los distribuidores de las áreas norte y sur al financiamiento de la contratación declarada financiable en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución.


ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Eduardo Sicaro

Ministro de Infraestructura, Vivienda

y Servicios Públicos

C.C. 215.083