Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 683
LA PLATA, 4 de
diciembre de 2007.
VISTO el expediente Nº
2400-4979/07 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
el Decreto N° 4052/00; la Ley Nº
11769 y su modificatoria Ley Nº 13173; Resolución N° 420/07 y normas
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº
4052/00 se estableció un agregado tarifario para cubrir los costos de expansión
de la red eléctrica de transporte provincial y la obligación de fideicomitir los ingresos que por tal concepto percibiesen
los distribuidores eléctricos;
Que por ello se constituyó el Fondo Fiduciario para la Inversión en Transmisión
en la Provincia
de Buenos Aires (FITBA) mediante la suscripción de un contrato de fideicomiso
entre Bapro Mandatos y Negocios S.A., en su carácter
de fiduciario, y el Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos
Aires (FREBA) como fiduciante, que se nutre con los recursos recaudados por
cada distribuidora miembro del FREBA en concepto de agregado tarifario;
Que mediante la Ley Nº
13173 modificatoria del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos
Aires, se le otorgó a los costos de expansión del transporte eléctrico la
condición de componente de las tarifas de distribución (artículo 42 incisos a y
b);
Que a los fines de satisfacer la demanda creciente que se viene registrando
como consecuencia de la evolución económica imperante en la Provincia de Buenos
Aires y soslayar las limitaciones originadas en la extensión de los plazos que
se requieren para ejecutar obras de expansión de la red de transporte y la
restricción de los recursos para hacer frente a tales inversiones, el gobierno
provincial viene llevando adelante las acciones que coadyuven a superar la
situación descripta, entre las que se encuentra el “Plan de Obras de Alta
Prioridad para el Transporte Eléctrico” aprobado por el Decreto N° 1652/06 y la Resolución N° 420/07
mediante la cual se declaró financiable la inversión referida a la contratación
de generación eléctrica distribuida y temporal en el área atlántica por una
potencia de veintiséis megawatts (26 MW);
Que conforme surge de las notas obrantes en el expediente consignado en el
visto, la
Cooperativa Eléctrica de Servicios Anexos de Vivienda y
Crédito de Pergamino Limitada, la Empresa Distribuidora
de Energía Norte S.A. y la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. han
manifestado la necesidad de contratar generación distribuida y temporal a los
fines de abastecer la demanda creciente en sus respectivas zonas, necesidad que
se encuentra avalada por el Foro Regional Eléctrico de Buenos Aires (FREBA);
Que por todo lo precedentemente expuesto, corresponde en esta instancia tomar
decisiones similares y adicionales a lo resuelto por la Resolución N° 420/07
respecto de las zonas norte y sur y determinar los valores del agregado
tarifario a incorporar en el cuadro de referencia de dichas áreas, de manera
tal de asegurar el recupero de los costos que se generen como consecuencia de
la contratación de generación eléctrica distribuida y temporal, en un todo
conforme con lo dispuesto en el Marco Regulatorio Eléctrico;
Que habiendo dictaminado la
Asesoría General de Gobierno a fojas 17, corresponde dictar
el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Ley N°
11769 y modificatorias;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Establecer que la inversión referida a la contratación
de generación eléctrica distribuida y temporal en las áreas norte y sur, por
hasta una potencia total de diez megawatts (10 MW),
resulta financiable con los recursos actuales y futuros recaudados en dichas
zonas por el componente de las tarifas provinciales de distribución de energía
eléctrica destinado a la expansión del transporte.
La contratación que lleven
adelante los distribuidores, en función de lo dispuesto por el presente
artículo y bajo su exclusiva responsabilidad, deberá ajustarse a términos
legales, técnicos y económicos similares o más favorables que los establecidos
respecto de la contratación de generación eléctrica distribuida y temporal en
el área atlántica resuelta por la Resolución N° 420/07, todo lo cual deberá ser
informado a la
Subsecretaria de Servicios Públicos a los fines de acreditar
su cumplimiento.
ARTICULO 2º. Instruir a la Dirección Provincial
de Energía a que determine los valores del agregado tarifario, para los cargos
receptores del mismo en el cuadro de referencia de las áreas norte y sur,
teniendo en cuenta los costos que demande la contratación a que se hace
referencia en el artículo anterior.
ARTICULO 3º. Autorizar al Foro
Regional Eléctrico de la
Provincia de Buenos Aires (FREBA) a aplicar los recursos que
se generen como consecuencia del ajuste del agregado tarifario que resulte de
lo dispuesto por el artículo precedente, al pago de la contratación de
generación distribuida y temporal en las zonas norte y sur por hasta una potencia
total de diez megawatts (10 MW).
ARTICULO 4°. Autorizar al Foro
Regional Eléctrico de la
Provincia de Buenos Aires (FREBA) a aplicar, en forma
transitoria, los saldos no comprometidos de las subcuentas de los
distribuidores de las áreas norte y sur al financiamiento de la contratación
declarada financiable en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Eduardo Sicaro
Ministro de
Infraestructura, Vivienda
y
Servicios Públicos
C.C. 215.083