Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Nº 21
VISTO: Que se propicia
reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes de los
Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos, con deudas en proceso de ejecución judicial que, dentro de un plazo
determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento
al plan de pagos establecido en
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por
Que, por su parte, las Leyes 13.145 y 13.244 establecieron que en dichos
regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de
intereses adeudados.
Que el Artículo 47 de
Que, asimismo, el Artículo 65 de
Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante
Que el régimen de regularización establecido contempla, entre otros beneficios,
una reducción del treinta por ciento del monto de la deuda correspondiente a
los intereses y así también una condonación del treinta por ciento de los
recargos.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
Alcance y vigencia del
régimen
Artículo 1º - Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales
que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 3 y el 31 marzo de
2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en
Normas aplicables
Artículo 2º - Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en
el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se
encuentre previsto en la presente, lo establecido en
Monto del acogimiento
Artículo 3º - Tratándose de deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario,
sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, el monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha
de interposición de la demanda, el interés previsto en el Artículo 86 del
Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), y el previsto en
el Artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la interposición de
la demanda hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, en
la forma establecida en
Tratándose de deuda proveniente del Impuesto a los Automotores, el monto del
acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la
obligación y hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto
en el Artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.),
y el previsto en el Artículo 95 del mismo texto legal, desde el momento de la
interposición de la demanda hasta la fecha del acogimiento, en la forma
establecida en
Monto del acogimiento
para planes de pago caducos
Artículo 4º - Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los cuales
se hubiera regularizado deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre
los Ingresos Brutos y de Sellos, otorgados en etapa prejudicial caducos,
sometidos a juicio de apremio, el monto del acogimiento se establecerá
computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha
del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el Artículo
86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los
respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento,
con una reducción del importe correspondiente a los intereses de hasta el
ochenta por ciento (80%), más el capital de las cuotas a vencer.
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los cuales se hubiera
regularizado deuda proveniente del Impuesto a los Automotores, otorgados en
etapa prejudicial caducos, sometidos a juicio de apremio, el monto del
acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan
vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el
interés previsto en el Artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos hasta la fecha
del acogimiento, con una reducción del importe correspondiente a los intereses
de hasta el ochenta por ciento (80%), más el capital de las cuotas a vencer.
Se encuentra excluida de los beneficios establecidos en la presente Resolución,
la deuda proveniente de planes de pago caducos en los que se hubiera
regularizado deuda sometida a juicio de apremio.
Descuento de
honorarios
Artículo 5º - Sobre el monto correspondiente a los intereses que resulte de la
aplicación de los Artículos 86 y 95 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), reducido de conformidad a lo previsto en los
artículos anteriores, se realizará un descuento adicional equivalente a un
ochenta por ciento (80%) del importe de los honorarios efectivamente abonados
al apoderado fiscal.
Reducción de intereses
y bonificaciones
Artículo 6º - La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos
en la presente Resolución, en ningún caso podrá implicar una reducción del
importe del capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo
de 1991.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por
capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o
períodos del impuesto adeudados, el veinte por ciento (20%) del monto total de
los recargos.
Modalidad de pago
Artículo 7º - El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de
acuerdo a lo siguiente:
1. Al contado:
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más
un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación
adicional por pago dentro del plazo previsto al efecto.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).
2. En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda
regularizada, y el saldo restante en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación adicional del
diez por ciento (10%) por el pago de cada cuota dentro del plazo previsto al
efecto.
Contribuyentes con
medidas cautelares
Artículo 8º - Las condiciones especiales y beneficios adicionales previstos en
la presente Resolución resultarán de aplicación a quienes realicen su acogimiento
al régimen de regularización previsto en
En estos casos, los contribuyentes que opten por la modalidad de pago en cuotas
deberán abonar un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda
regularizada, y el saldo en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por
ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la
fecha del vencimiento original previsto al efecto.
De forma
Artículo 9º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto J. Arias
Subdirector Ejecutivo
C.C. 1.591