Provincia
de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 2.772
La Plata, 15 de diciembre de 2006.
VISTO la necesidad de ejercer medidas y acciones de prevención en accidentología vial, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción de la Ley N° 12.087 publicada en el Boletín Oficial
de fecha 26 de marzo de 1998, se suspendió la aplicación de todos los sistemas
de comprobación de velocidad que se efectúen por radares fotográficos dentro
del territorio provincial;
Que dicha suspensión fue prorrogada periódicamente hasta el pasado mes de octubre, en que venció el plazo dispuesto por Ley N° 13.412;
Que los hechos de público y notorio conocimiento, de abuso policial que justificaron la sanción de aquella ley, constituyeron un elemento determinante, entre otros, para la intervención a la Institución policial dispuesta en 1997;
Que la reforma policial llevada a cabo a partir de entonces, dio lugar a la sanción de la Ley N° 13.482 de Unificación de las Normas de Organización de las Policías, donde claramente se determinan los principios rectores de la actuación policial al servicio de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires;
Que en el cumplimiento del plan estratégico institucional, se ha elevado a consideración del Señor Gobernador, con la intervención de los organismos provinciales con competencia afín, un proyecto de Nuevo Código de Tránsito para ser elevado a la Honorable Legislatura;
Que no obstante ello, y atento a la necesidad de implementar acciones que permitan llevar adelante una campaña educativa, de concientización para la prevención de los accidentes en ruta y disuasión de las faltas que por exceso de velocidad cometen los conductores, en particular en este periodo de basta actividad turística en la costa de nuestra Provincia, deviene oportuno y conveniente facultar a las Policías de Seguridad Vial a ejercer el control de velocidad en autopistas, semiautopistas, rutas y caminos de jurisdicción provincial;
Que el Decreto 2555/06 faculta al Señor Ministro a ejercer las facultades conferidas por la Ley 13.409 de Emergencia de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que la presente se dicta en uso de las facultades que le confieren la Ley 13.175, 13.201, 13.482 y Decreto 2555/06;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD; RESUELVE:
ARTICULO 1.- Facultar a la Policía de Seguridad Vial a organizar, planificar y ejecutar las acciones vinculadas al control de velocidad en las autopistas, semiautopistas, rutas y caminos provinciales y nacionales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, debiendo garantizar la seguridad y fluidez en el tránsito vehicular.
ARTICULO 2.- A los fines previstos por el artículo que antecede podrán
utilizarse radares o cinemómetros existentes en la Institución.
ARTICULO 3.- Determinar que detectada la falta, el personal policial deberá
hacer detener el vehículo infractor, a fin de hacer cesar su inconducta. En esa
oportunidad se le requerirá la exhibición de la documentación necesaria para
circular y se le hará saber las velocidades máximas y mínimas permitidas, a
efectos de evitar accidentes en las vías públicas.
ARTICULO 4 - Dejar establecido que constatada la falta por exceso de velocidad de acuerdo a lo establecido en los artículos que anteceden, no se impondrá al conductor sanción, a quien sólo se lo demorará el tiempo necesario para su información sobre la normativa vial y los riesgos que su vulneración acarrea, en orden a lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 5.- Registrar, comunicar a la Subsecretaría de Seguridad, Policía de Seguridad Vial, Ministerio de Gobierno, Secretaria de Prensa y Comunicación Social. Publicar en el Boletín Informativo, Boletín Oficial y dar al SINBA. Cumplido archivar.
León C. Arslanián
Ministro de Seguridad