Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Nº 235

 

La Plata, 13 de julio de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2300-1698/12, por el cual se propicia la transformación en deuda pública de aquellas Letras emitidas en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012” cuyo reembolso excede el ejercicio financiero 2012, la Ley Nacional Nº 25.917, las Leyes Provinciales Nº 13.295, Nº 13.767 y Nº 14.331, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, las Resoluciones Nº 214/11, Nº 52/12, 125/12 y Nº 128/12 del Tesorero General de la Provincia, la Resolución del Ministerio de Economía Nº 211/12, las Resoluciones Nº 1/12 y 63/12 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;

 

Que el artículo 49 de la Ley Nº 14.331 de Presupuesto para el Ejercicio 2012 fijó en la suma de pesos tres mil millones ($3.000.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de emisión de Letras del Tesoro;

 

Que conforme a lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal, se afectará por el valor nominal en circulación;

 

Que, asimismo, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que, en caso de exceder el reembolso de las Letras el ejercicio financiero de emisión, se transformarán en deuda pública, debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;

 

Que, en ese sentido, el citado artículo 49 de la Ley Nº 14.331 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;

 

Que, mediante la Resolución Nº 214/11 del Tesorero General de la Provincia y sus modificatorias Nº 52/12 y Nº 125/12, se aprobó un “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012”, que cuenta con un cronograma de emisión y establece los términos generales del mismo;

 

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad;

 

Que, en ese contexto, mediante la Resolución Nº 211/12 el Ministerio de Economía estableció los términos y condiciones de las Letras del Tesoro correspondientes al noveno tramo del Programa citado y, entre ellos, los de Letras del Tesoro a trescientos sesenta y cuatro (364) días emitidas por Resolución de Tesorería General de la Provincia Nº 128/12 por un monto de pesos diecisiete millones quinientos mil ($ 17.500.000) de valor nominal;

 

Que, atento a que el reembolso de dichas Letras excede el Ejercicio financiero 2012, se estima pertinente en esta instancia propiciar el registro contable de las mismas como deuda pública;

 

Que, en ese sentido, en cumplimiento del inciso 5º del artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, conforme surge de fojas 54/57 y 110/113, han sido otorgadas por Resoluciones Nº 1/12 y 63/12 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación las autorizaciones pertinentes para el citado Programa, en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25.917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº 13.295;

 

Que han tomado la intervención de su competencia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08 y el artículo 49 de la Ley Nº 14.331;

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Disponer el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 27 de junio de 2013 emitidas por el artículo 4º de la Resolución de Tesorería General de la Provincia Nº 128/12 bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012”, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2012, por un importe de valor nominal pesos diecisiete millones quinientos mil ($ 17.500.000).

 

ARTÍCULO 2º: Los gastos inherentes a lo dispuesto en el artículo precedente serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial–– Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007- GRU 005- Finalidad 5 -Función 1 -Fuente de Financiamiento 1.1 -Partida Principal 7 - Partida Subprincipal 1: - Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue, y - Partida Parcial 2 –Partida Subparcial 099, en lo referente a cancelación del capital.

 

ARTÍCULO 3º: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis

Ministra de Economía

C.C. 7.323