Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 235
La Plata, 13 de julio de 2012.
VISTO el
expediente Nº 2300-1698/12, por el cual se propicia la transformación en deuda
pública de aquellas Letras emitidas en el marco del “Programa de Emisión de Letras
del Tesoro para el Ejercicio 2012”
cuyo reembolso excede el ejercicio financiero 2012, la Ley Nacional Nº
25.917, las Leyes Provinciales Nº 13.295, Nº 13.767 y Nº 14.331, los Decretos
Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, las Resoluciones Nº 214/11, Nº 52/12, 125/12 y Nº
128/12 del Tesorero General de la
Provincia, la Resolución del Ministerio de Economía Nº 211/12,
las Resoluciones Nº 1/12 y N° 63/12 de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 76 de la Ley Nº
13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije
anualmente la Ley
de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General
de la Provincia
para la emisión de estos instrumentos;
Que el
artículo 49 de la Ley Nº
14.331 de Presupuesto para el Ejercicio 2012 fijó en la suma de pesos tres mil
millones ($3.000.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, el monto
máximo de emisión de Letras del Tesoro;
Que conforme a
lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº
3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo
que fije la Ley
de Presupuesto para cada ejercicio fiscal, se afectará por el valor nominal en
circulación;
Que, asimismo,
el artículo 76 de la Ley Nº
13.767 establece que, en caso de exceder el reembolso de las Letras el
ejercicio financiero de emisión, se transformarán en deuda pública, debiéndose,
en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se
prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en ese
sentido, el citado artículo 49 de la
Ley Nº 14.331 establece que las Letras podrán ser emitidas
por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a
partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero
de emisión;
Que, mediante la Resolución Nº
214/11 del Tesorero General de la
Provincia y sus modificatorias Nº 52/12 y Nº 125/12, se
aprobó un “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012”, que cuenta con un
cronograma de emisión y establece los términos generales del mismo;
Que, conforme
a lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el
Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las
Letras del Tesoro en cada oportunidad;
Que, en ese
contexto, mediante la
Resolución Nº 211/12 el Ministerio de Economía estableció los
términos y condiciones de las Letras del Tesoro correspondientes al noveno tramo
del Programa citado y, entre ellos, los de Letras del Tesoro a trescientos
sesenta y cuatro (364) días emitidas por Resolución de Tesorería General de la Provincia Nº 128/12
por un monto de pesos diecisiete millones quinientos mil ($ 17.500.000) de
valor nominal;
Que, atento a
que el reembolso de dichas Letras excede el Ejercicio financiero 2012, se
estima pertinente en esta instancia propiciar el registro contable de las
mismas como deuda pública;
Que, en ese
sentido, en cumplimiento del inciso 5º del artículo 61 del Anexo Único del
Decreto Nº 3.260/08, conforme surge de fojas 54/57 y 110/113, han sido
otorgadas por Resoluciones Nº 1/12 y N° 63/12 de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación las
autorizaciones pertinentes para el citado Programa, en el marco del Régimen de
Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº
25.917, y al que la
Provincia adhiriera por la Ley Nº 13.295;
Que han tomado
la intervención de su competencia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de
Estado;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76
de la Ley Nº
13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08 y el artículo 49 de la Ley Nº 14.331;
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Disponer
el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos
Aires en pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 27
de junio de 2013 emitidas por el artículo 4º de la Resolución de Tesorería
General de la Provincia Nº
128/12 bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012”, cuyo reembolso excede
el Ejercicio Financiero 2012, por un importe de valor nominal pesos diecisiete
millones quinientos mil ($ 17.500.000).
ARTÍCULO 2º: Los
gastos inherentes a lo dispuesto en el artículo precedente serán imputados con
cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial–– Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y
Créditos de Emergencia – PAN 007- GRU 005- Finalidad 5 -Función 1 -Fuente de
Financiamiento 1.1 -Partida Principal 7 - Partida Subprincipal
1: - Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue, y - Partida
Parcial 2 –Partida Subparcial 099, en lo referente a
cancelación del capital.
ARTÍCULO 3º:
Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría
General de la Provincia,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis
Ministra
de Economía
C.C. 7.323