Provincia de Buenos
Aires
MINISTERIO DE
SEGURIDAD
Resolución Nº 214
La
Plata, 28 de noviembre de 2013.
VISTO que por expediente Nº 21.100-776.620/13 se tramita
ofrecimiento público de recompensa, solicitado por la Unidad Funcional
de Instrucción y Juicio Nº 10 del Departamento Judicial de La Matanza, a quien brinde
información tendiente a individualizar y detener a los autores del homicidio de
JULIO CÉSAR MEDINA (IPP Nº 05-00- 000097-12), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2052/98 y sus modificatorios,
el Poder Ejecutivo ha establecido un sistema de recompensas para las personas
que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de
homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la
individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos
de la justicia, como así también para hechos delictivos que por su gravedad y/o
complejidad así lo justifiquen;
Que de conformidad a lo previsto por el Decreto Nº 997/03
el Ministerio de Seguridad es el órgano de aplicación, encontrándose facultado
para seleccionar los casos judiciales respecto de los cuales se ofrecerá
recompensa;
Que por intermedio de la Dirección de Búsqueda
e Identificación de Personas Desaparecidas, dependiente de la Dirección Provincial
de Registro de Personas Desaparecidas, se han recabado los antecedentes del
caso;
Que, según da cuenta el Agente Fiscal que interviene en la
investigación, el día 2 de enero de 2012, siendo aproximadamente las 22.30
horas, JULIO CÉSAR MEDINA se encontraba junto a cuatro amigos en las
inmediaciones de la Escuela
Nº 203, sita en la calle Besares entre Huemul y Mongofiel de la localidad de González Catán,
cuando vieron pasar dos motovehículos conducidos por
dos sujetos masculinos y uno de ellos comenzó a efectuar disparos de arma de
fuego, dándose a la fuga, a consecuencia de ello, MEDINA resultó lesionado por
un proyectil en el cráneo, falleciendo en el Hospital Zonal General de Agudos
“Simplemente Evita” de González Catán;
Que, pese a las medidas investigativas desplegadas, no se
han obtenido resultados suficientes para la individualización y detención de
los autores del hecho delictivo, razón por la cual se considera viable el
ofrecimiento de recompensa propuesto;
Que, en su mérito, deviene menester ofrecer pública
recompensa a quienes aporten información que permita la individualización y
detención de los autores del homicidio de JULIO CÉSAR MEDINA, fijándose un monto
entre la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y pesos cien mil ($ 100.000), de
acuerdo a la naturaleza de la información que se brinde;
Que la Dirección General de Administración, por
intermedio de la
Dirección de Presupuesto, ha fijado la correspondiente
imputación presupuestaria (fojas 54);
Que con el fin de garantizar la reserva de identidad de
las personas que aporten la información aludida y facilitar su presentación,
aquéllas podrán hacerlo ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos
Departamentos Judiciales de la
Provincia, quienes se encuentran facultados para adoptar tal
medida, la Unidad
Funcional de Instrucción y Juicio Nº 10 del Departamento
Judicial de La Matanza,
o ante la
Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas,
haciendo saber que se encuentran motivados por el presente ofrecimiento;
Que por último, y para lograr la debida difusión de la
oferta pública de recompensa, se arbitrará lo necesario a efectos de que sea
transmitida por los medios de comunicación masivos nacionales y locales del
lugar donde se produjo el hecho para conocimiento de la población, a cuyo fin
se remitirá copia de la presente y su Anexo a la Secretaría de
Comunicación Pública de la
Provincia de Buenos Aires;
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Resolución
Ministerial Nº 2.390/07;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº
13.757 y sus modificatorias, y los Decretos Nº 2.052/98 y Nº 997/03;
Por ello,
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.
OFRECER PÚBLICA RECOMPENSA, entre la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y
pesos cien mil ($ 100.000) a quienes aporten información fehaciente que contribuya
a la individualización y detención de los autores del homicidio de JULIO CÉSAR
MEDINA, cuyos datos personales obran en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°. El
monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a
suministrar la información en los términos del Decreto Nº 2052/98, la Resolución Ministerial
Nº 2390/07, lo establecido en el presente y conforme al mérito de la información
aportada.
ARTÍCULO 3°.
Las personas que deseen aportar la información mencionada en los artículos
precedentes podrán hacerlo con reserva de identidad presentándose ante los Fiscales
Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la provincia, la Unidad Funcional
de Instrucción y Juicio Nº 10 del Departamento Judicial de La Matanza o ante la Dirección Provincial
de Registro de Personas Desaparecidas, debiendo asegurar la confidencialidad de
la información y la reserva de la identidad de las personas.
ARTÍCULO 4°.
Remitir copia de la presente con su Anexo a la Secretaría de Comunicación
Pública de la Provincia
de Buenos Aires para que arbitre las medidas necesarias a efectos de
posibilitar su difusión masiva nacional y local del lugar donde se produjo el
hecho (González Catán, partido de La Matanza).
ARTÍCULO 5°.
Registrar. Publicar en el Boletín Informativo y Boletín Oficial. Comunicar a la Procuración General
de la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia
de Buenos Aires y a la
Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 10 del
Departamento Judicial de La Matanza. Comunicar a la Dirección General
de Administración y a la Unidad
de Comunicación Institucional. Cumplimente con ello la Subsecretaría Legal,
Técnica y Administrativa, dejando debida constancia en este expediente.
Cumplido, pase a Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas y,
posteriormente, archivar.
Alejandro
Santiago Granados
Ministro de Seguridad
ANEXO
PÚBLICA OFERTA DE RECOMPENSA
HOMICIDIO DE JULIO CÉSAR MEDINA
El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires ofrece pública recompensa entre la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) y
PESOS CIEN MIL ($ 100.000), de conformidad a lo previsto por el Decreto Nº
2052/98 y Nº 997/03, a las personas que aporten información fehaciente que
contribuya a individualizar y detener a los autores del homicidio de JULIO CÉSAR MEDINA, quien el día 2 de enero de 2012
siendo aproximadamente las 22:30 horas, se encontraba junto a cuatro amigos en
las inmediaciones de la
Escuela Nº 203, sita en la calle Besares entre Huemul y Mongofiel de la localidad de González Catán,
cuando vieron pasar dos motovehículos conducidos por
dos sujetos masculinos comenzando uno de ellos a efectuar disparos de arma de
fuego, dándose a la fuga; a consecuencia de ello, MEDINA resultó lesionado por
un proyectil en el cráneo, falleciendo en Hospital Zonal General de Agudos
“Simplemente Evita” de González Catán.
Interviene la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 10
del Departamento Judicial de La
Matanza (IPP Nº 05-00-000097-12).
Las personas que quieran aportar la información requerida
deberán presentarse ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos
Departamentos Judiciales de la
Provincia, la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 10
del Departamento Judicial de La
Matanza (sita en Avenida Perón Nº 3264, San Justo, teléfonos
(011) 4484- 7595/4482-7469) o ante la Dirección Provincial
de Registro de Personas Desaparecidas (sita en calle 2 entre 51 y 53, La Plata, Provincia de Buenos
Aires, teléfonos 0221- 4293015), haciendo conocer su pretensión de cobro de la
recompensa ofrecida.
El monto de la recompensa será distribuido sólo entre
quienes se presenten a suministrar la información ante las autoridades
señaladas, haciendo conocer que se encuentran motivados por el presente
ofrecimiento, en los términos del Decreto Nº 2052/98, la Resolución
Ministerial N° 2390/07, lo
establecido en el presente y conforme al mérito de la información aportada.
Se asegura estricta reserva de identidad.
C.C. 12.932