Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución Nº 660

 

La Plata, 26 de agosto de 2011.

 

VISTO las competencias otorgadas a la Autoridad del Agua como organismo de aplicación de la Ley 12.257, Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto 1.077/10, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario efectuar un relevamiento para la actualización y ordenamiento de la información disponible en materia de usuarios del recurso hídrico en la Provincia de Buenos Aires;

Que es necesario elaborar una sistematización de la información que permita un ágil vínculo entre la Autoridad del Agua y las actividades reguladas;

Que dicha información será el puntal que permitirá conocer las demandas tanto de agua como de los cuerpos acuáticos;

Que el conocimiento de demandas permitirá elaborar los planes de gestión de los recursos hídricos a nivel local y regional;

Que por Decreto 1.077/10 se crea la División Gestión Registro de Empresas y Multas, dependiente de la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos con competencias en la elaboración y actualización del registro de empresas de la jurisdicción;

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Crear el Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos Hídricos -BUDURH- para el registro obligatorio de personas físicas o jurídicas de derecho público o privado usuarias de los recursos hídricos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. El aprovechamiento de los recursos hídricos involucra a los usos consuntivos como a los no consuntivos.

 

ARTÍCULO 2º - Contenido: El BUDURH se organizará por establecimiento usuario y contendrá información referente a la ubicación y propiedad del establecimiento con reconocimiento de los distintos usos que realiza, de la empresa explotadora, de las características físicas del establecimiento, de la faz operativa de la actividad y del rubro y toda aquella otra información que posibilite identificar fehacientemente al usuario del recurso hídrico, y las características genéricas de ese uso, independientemente del origen de las fuentes y propiedad de las obras de captación o la propiedad del conducto de descarga de aguas residuales. El BUDURH se abastecerá de información brindada por los usuarios y de la que obra en las distintas dependencias técnico-administrativas de esta Autoridad del Agua. La incorporación al BUDURH se realizará en los tiempos y modalidades que la Autoridad del Agua establezca a esos efectos. Los Usos-Usuarios susceptibles de ser registrados en el BUDURH se encuentran listados y clasificados en el Anexo I.

 

ARTÍCULO 3º - Responsabilidad de la veracidad de la información: El usuario sujeto a registro será administrativa, civil y penalmente responsable por la información declarada que se incorpore al BUDURH. La Proforma de la Declaración Jurada estará integrada en el Manual de Procedimiento y detallada en el Manual del Usuario que se elaborarán a esos efectos.

 

ARTÍCULO 4º - La Administración del BUDURH estará a cargo de la División Gestión de Empresas y Multas. La información ingresada será debidamente salvaguardada y custodiada su confidencialidad. La publicación de cualquier información particular deberá ser taxativamente autorizada por el Directorio de la Autoridad del Agua. Los criterios de ordenamiento del BUDURH serán consensuados entre la División Gestión de Empresas y Multas y el Departamento de Permisos y Concesiones de esta Autoridad del Agua.

 

ARTÍCULO 5º - La incorporación al BUDURH no otorga a los usuarios el reconocimiento de derechos adquiridos de ningún tipo, ni permisos en sí mismos, los que se deben tramitar de acuerdo a los procedimientos específicos establecidos a tal efecto.

 

ARTÍCULO 6º - Glosario utilizado a los efectos de la presente Resolución:

Uso de los Recursos Hídricos: uso consuntivo y no consuntivo para cubrir las necesidades humanas y ambientales del agua.

Uso consuntivo de agua: agua que se extrae de su lugar de origen y/o es apartada del ciclo hidrológico y consumida/retenida por un lapso indefinido.

Uso no consuntivo de agua: agua que es utilizada en el ambiente natural o cuerpo de agua sin extracción o consumo del recurso.

Usuario: persona física o jurídica, de derecho público o privado, que haga uso de los recursos hídricos para el desarrollo de actividades productivas o de servicios, independientemente de que hubieran obtenido el Permiso respectivo ante esta Autoridad del Agua en el marco de la Ley 12.257 Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires. Zona vadosa: Zona no saturada de espesor variable, con contenido de agua gravífica, por la que se produce la recarga directa al acuífero libre e indirecta a los acuíferos semiconfinados.

 

ARTÍCULO 7º - Comunicar a la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, a la Dirección de Planificación Control y Preservación de los Recursos Hídricos y a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico.

Darío González Ceuninck, Presidente. Silvia María Eva Gottero, Héctor Hugo

Domínguez, Directores Vocales.